Abogado para cancelar deudas en Madrid
Te acompañamos de principio a fin en el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, desde el primer estudio hasta el auto que cancela tu deuda. Tramitación telemática y presupuesto cerrado.
¿Puedo cancelar mis deudas si vivo en Madrid?
Sí. Si resides en la Comunidad de Madrid y no puedes hacer frente a tus pagos, la Ley de Segunda Oportunidad te permite cancelar total o parcialmente tus deudas. El expediente se resuelve en la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid y se tramita íntegramente por vía telemática: no necesitas desplazarte ni pedir día libre.
Qué deudas puedes cancelar en Madrid y cuáles no
Deudas que sí se cancelan
- Préstamos personales y créditos al consumo, incluidos los contratados por internet.
- Tarjetas revolving, líneas de crédito y microcréditos rápidos.
- Descubiertos bancarios y saldos con financieras.
- Facturas, préstamos ICO y deudas con proveedores, si eres o has sido autónomo o empresario individual.
- La deuda hipotecaria que queda viva después de una ejecución.
- Deudas asumidas como avalista o fiador de un tercero, algo muy frecuente en avales de negocios familiares.
- Hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social.
Deudas que no se cancelan
- Las pensiones de alimentos.
- Las multas y sanciones de naturaleza penal.
- Los salarios pendientes de tus trabajadores.
- La deuda pública que exceda de los límites anteriores.
Que una parte de tu deuda no sea exonerable no te impide acogerte a la ley. Esa parte se integra en un plan de pagos ajustado a tus ingresos reales y el resto se cancela.
Dónde se tramita tu expediente en Madrid
El concurso de persona física no se presenta en cualquier juzgado. Se presenta ante el órgano mercantil del lugar donde tengas tu domicilio o el centro de tus intereses principales. En la Comunidad de Madrid ese órgano es la sección de lo mercantil con sede en Madrid capital: vivas en la ciudad, en Móstoles, Alcalá de Henares, Getafe, Fuenlabrada, Leganés o Alcobendas, tu expediente se tramita allí.

Desde la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025, estos órganos ya no se llaman juzgados de lo mercantil: son secciones de lo mercantil. Las competencias son las mismas, pero cambia el nombre que aparecerá en tus notificaciones.
Madrid es una de las plazas con más volumen concursal de España, y a diferencia de provincias con un único juzgado, aquí los expedientes se reparten entre varias plazas. Eso tiene una consecuencia práctica: el plazo puede variar de un expediente a otro aunque los casos sean parecidos, según la plaza a la que se asigne el tuyo. Nosotros preparamos la documentación para que sirva ante cualquiera de ellas.
Cuánto tarda cancelar una deuda en Madrid
El procedimiento suele resolverse entre 3 y 12 meses. La horquilla es amplia porque depende de dos cosas: la complejidad de tu caso y la carga de la plaza a la que se reparta.
Preparación del expediente: de 2 a 4 semanas si aportas la documentación con agilidad. Es la única fase que depende de ti.
Presentación y admisión a trámite: a partir de aquí se paralizan los embargos y las reclamaciones de tus acreedores. No hace falta esperar a la resolución para dejar de recibir llamadas.
Resolución y exoneración: el plazo lo marca el órgano competente.
No damos fechas cerradas antes de ver tu documentación. Cualquier despacho que te prometa un plazo exacto en la primera llamada te está diciendo lo que quieres oír.
Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente: no puedes pagar, o sabes que en poco tiempo no vas a poder.
- Ser un deudor de buena fe: no haber ocultado bienes ni haber generado la deuda de forma fraudulenta.
- Tener más de un acreedor.
- No haber obtenido otra exoneración dentro de los plazos mínimos que fija la ley.
- No haber sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, de falsedad documental o contra Hacienda y la Seguridad Social.
Puedes consultar el detalle en el Texto Refundido de la Ley Concursal o revisar nuestra guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso.
Si no cumples alguno de estos puntos, te lo decimos en el primer estudio. Preferimos perder un cliente a presentar un expediente que sabemos que va a decaer.
Cómo trabajamos tu caso paso a paso
1. Estudio gratuito
Una llamada de unos 20 minutos en la que revisamos tu deuda total, tus ingresos y tu patrimonio. Al terminar sabrás si encajas en la ley y qué escenario es realista.
2. Presupuesto cerrado por escrito
Un único precio, con las fases y los plazos de pago detallados. Sin porcentajes sobre la deuda cancelada.
3. Preparación del expediente
Inventario de bienes, relación de acreedores, memoria explicativa y, según el caso, propuesta de plan de pagos o solicitud de liquidación.
4. Presentación y seguimiento
Presentamos ante la sección de lo mercantil de Madrid y te informamos de cada trámite, sin que tengas que perseguirnos.
5. Exoneración y limpieza de ficheros
Obtenido el auto, gestionamos la salida de ASNEF, RAI y demás ficheros de morosidad.
Nuestro despacho en Madrid
Somos abogados de deudas en Madrid. Contacte con nosotros. Atendemos también en toda España.
Despacho en Madrid
Dirección: P.º de la Castellana, 149, Tetuán, 28046 Madrid
Teléfono: 654 351 626
E-mail: contacto@bancaleroabogados.com
Más información sobre nuestro despacho de Madrid.
El procedimiento se tramita igualmente por vía electrónica, así que venir al despacho es una opción, no una obligación.
- Especialistas en Ley de Segunda Oportunidad:
Contamos con un equipo de abogados expertos en cancelar deudas y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, con un alto porcentaje de éxito.
- Confianza y transparencia: Te informamos desde el primer momento de los pasos a seguir, los plazos y el alcance de la cancelación de tus deudas.
- Atención personalizada: Analizamos tu caso de forma individual y te ofrecemos soluciones adaptadas a tu situación económica real.
Preguntas frecuentes sobre cancelar deudas en Madrid
Resolvemos las dudas que más nos plantean los clientes de Madrid y su comunidad antes de dar el paso.
¿Cuánto cobra un abogado para cancelar deudas?
Trabajamos con presupuesto cerrado y fraccionado, que te damos por escrito antes de empezar, con los honorarios y los gastos del procedimiento desglosados.
El importe depende del número de acreedores, del volumen de deuda y de si procede plan de pagos o liquidación. El estudio inicial de viabilidad no tiene coste y no adelantas nada hasta aceptar el presupuesto.
¿Es posible cancelar deudas sin pagarlas?
La Ley de Segunda Oportunidad no es una forma de dejar de pagar: es un procedimiento judicial que, cuando se cumplen los requisitos, exonera la deuda que no puedes asumir.
Si tienes bienes o ingresos suficientes, primero se destinan a pagar en la medida de lo posible, mediante un plan de pagos o la liquidación, y después se exonera el resto. Lo que no puede ocurrir es que conserves patrimonio y a la vez canceles la deuda sin más.
Vivo en Móstoles, Alcalá o Getafe, ¿mi expediente se tramita en Madrid capital?
Sí. El concurso de persona física se presenta ante la sección de lo mercantil de Madrid, con sede en la capital, vivas donde vivas dentro de la Comunidad de Madrid.
Como la tramitación es telemática, que el órgano esté en la capital no te obliga a desplazarte. Lo que sí varía es la plaza a la que se reparte tu expediente, y con ella el plazo.
¿Tengo que ir al juzgado en algún momento?
En la mayoría de los casos, no. El expediente se tramita por vía electrónica y la representación ante el órgano la asume un procurador colegiado en Madrid.
Si se señalara una comparecencia presencial, te avisamos con antelación. Consúltanos tu caso y te lo concretamos desde el principio.
¿Puedo acogerme si ya lo intenté antes?
Depende de cuándo y cómo obtuviste la exoneración anterior. La ley fija plazos mínimos entre una exoneración y la siguiente, que son distintos según se consiguiera con plan de pagos o con liquidación.
Si el primer intento no llegó a terminar o se rechazó, la situación es otra. Lo comprobamos en el estudio inicial, que no tiene coste.
¿Cuándo salgo de ASNEF tras la exoneración?
Una vez firme el auto de exoneración, se solicita la baja en ASNEF, RAI y demás ficheros de morosidad.
Es un trámite que gestionamos nosotros e incluimos en el servicio, porque una exoneración que no llega a los ficheros te deja el problema a medias.
O llámanos al 654 351 626. Primera consulta sin coste.
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