Abogados de Ley de Segunda Oportunidad

Te acompañamos de principio a fin, desde el primer estudio hasta el auto que cancela tu deuda. Despacho propio, abogados colegiados y presupuesto cerrado desde el principio. Trabajamos en toda España.

¿Quién puede cancelar sus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad?


Cualquier particular o autónomo que no pueda hacer frente a sus pagos, haya actuado de buena fe y deba dinero a más de un acreedor. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar total o parcialmente la deuda mediante un procedimiento judicial que se tramita por vía telemática ante el órgano mercantil del domicilio del deudor.

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Deudas que sí se cancelan

 

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas revolving, líneas de crédito y microcréditos rápidos.
  • Descubiertos bancarios y saldos con financieras.
  • Deudas de un negocio que ya cerraste, si eres o has sido autónomo o empresario individual: proveedores, préstamos ICO, cuotas atrasadas.
  • La deuda hipotecaria que queda viva después de una ejecución.
  • Lo que firmaste como avalista o fiador de otra persona.
  • Hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social.

Deudas que no se cancelan

 

  • Las pensiones de alimentos a hijos o excónyuge.
  • Las multas y sanciones penales.
  • Los salarios que debas a tus trabajadores.
  • La deuda con Hacienda o Seguridad Social por encima de los límites anteriores.

Tener alguna deuda de la segunda lista no te deja fuera del procedimiento. Lo que no se puede exonerar se ordena en un plan de pagos a tu medida, y el resto se cancela.

Dónde se tramita tu expediente


El concurso de persona física no se presenta donde está tu abogado, sino ante el órgano mercantil del lugar donde tengas tu domicilio o el centro de tus intereses principales. Esa es la regla, y tiene dos consecuencias prácticas para ti.

Vista de una ciudad española: el órgano que tramita tu expediente de Ley de Segunda Oportunidad depende de dónde tengas tu domicilio.

La primera: puedes contratar al despacho que quieras, estés donde estés. La tramitación es telemática de principio a fin y la representación ante el órgano la asume un procurador colegiado en tu partido judicial, que designamos nosotros. No necesitas un despacho en tu calle.


La segunda: el plazo depende de tu provincia. Las plazas mercantiles tienen cargas de trabajo muy distintas, y los expedientes se reparten entre ellas. Dos casos idénticos en dos provincias pueden tardar cosas distintas, y por eso no damos una fecha cerrada antes de saber dónde vives.


Desde la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025, estos órganos ya no se llaman juzgados de lo mercantil: son secciones de lo mercantil. Las competencias son las mismas, pero cambia el nombre que verás en tus notificaciones.

Cuánto tarda cancelar una deuda


Lo habitual es que el procedimiento se resuelva entre 3 y 12 meses. En qué punto de esa horquilla acabe tu caso depende de lo complejo que sea y de la carga de trabajo de la sección mercantil que te corresponda.

Preparación del expediente: de 2 a 4 semanas si nos haces llegar la documentación con agilidad. Es el tramo que más depende de ti.

Presentación y admisión a trámite: desde ese momento se detienen los embargos y las reclamaciones de tus acreedores. No hace falta esperar a la resolución final para dejar de recibir llamadas.

Resolución y exoneración: los tiempos los marca el órgano.

No te vamos a dar una fecha cerrada antes de revisar tu documentación y saber en qué provincia se tramita. Si alguien te la da en la primera llamada, desconfía.

Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad


  • Que no puedas pagar tus deudas, o que sepas que pronto no vas a poder: es lo que la ley llama insolvencia actual o inminente.
  • Haber actuado de buena fe, sin ocultar bienes ni endeudarte de forma fraudulenta.
  • Deber dinero a más de un acreedor.
  • No haber obtenido otra exoneración dentro de los plazos mínimos que marca la ley.
  • No tener condenas en los últimos diez años por determinados delitos económicos, contra el patrimonio, de falsedad documental o contra Hacienda y la Seguridad Social.


El detalle está en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad paso a paso te lo explicamos sin tecnicismos.


Si alguno de estos puntos te deja fuera, te lo diremos en el primer estudio, antes de que gastes un euro.

Cómo trabajamos tu caso paso a paso

1. Estudio gratuito

En el despacho, por teléfono o por videollamada. Revisamos tu deuda, tus ingresos y tu patrimonio, y al terminar sabes si encajas en la ley.

2. Presupuesto cerrado por escrito

Un precio único, con fases y plazos de pago. Sin porcentajes sobre lo que se cancele.

3. Preparación del expediente

Inventario de bienes, lista de acreedores, memoria y, según el caso, plan de pagos o solicitud de liquidación.

4. Presentación y seguimiento

Presentamos ante la sección de lo mercantil que te corresponda y te mantenemos informado de cada paso.

5. Exoneración y limpieza de ficheros

Con el auto en la mano, tramitamos tu salida de ASNEF, RAI y demás ficheros de morosos.

Nuestros despachos

La mayoría de lo que aparece cuando buscas un abogado para cancelar deudas no es un despacho: son plataformas de captación que derivan el caso a un letrado que no has elegido y al que no vas a volver a ver. Nosotros somos un despacho con tres sedes propias y abogados colegiados.

Despacho en Málaga

Dirección: Calle Mármoles, 23, entreplanta. Despacho 2, 29007 Málaga

Teléfono: 654 351 626

E-mail: contacto@bancaleroabogados.com

Despacho en Sevilla

Dirección: Calle Ocho de Marzo, local 4 - 41006 Sevilla

Teléfono: 955 101 585 / 654 351 626

E-mail: contacto@bancaleroabogados.com

Despacho en Madrid

Dirección: P.º de la Castellana, 149, Tetuán, 28046 Madrid

Teléfono: 654 351 626

E-mail: contacto@bancaleroabogados.com

Casos de éxito

Casos reales, con el órgano que los resolvió. En cinco provincias distintas.

  • Deuda exonerada a un autónomo por importe de 325.000 €. Juzgado Mercantil de Málaga.
  • Deuda exonerada a una empresa por importe de 452.750 €. Juzgado Mercantil de Lugo.
  • Deuda exonerada a un autónomo por importe de 530.000 €. Juzgado Mercantil nº 2 de A Coruña, marzo de 2025.
  • Deuda exonerada a un empleado por cuenta ajena por importe de 125.000 €. Juzgado Mercantil nº 1 de Huelva.
  • Deuda exonerada por importe de 255.000 €. Madrid.
  • Deuda exonerada a empleado municipal por importe de 250.000 €, Juzgado Mercantil nº 4 de Sevilla.

Los casos se describen con el nombre del órgano que los resolvió en su momento. Los expedientes que se presentan a partir de 2026 se tramitan ante las secciones de lo mercantil de los Tribunales de Instancia.

¿Por qué elegir Bancalero Abogados?


Despacho, no plataforma. Tres sedes propias y abogados colegiados. Hablas con quien lleva tu caso, no con un comercial que luego lo deriva.


Presupuesto cerrado y por escrito. Sin porcentaje sobre la deuda cancelada y sin cargos a mitad del procedimiento.


Más de 25 años de despacho. Y experiencia concursal real, con exoneraciones conseguidas en provincias muy distintas.


Honestidad desde la primera llamada. Si tu caso no encaja en la ley, te lo decimos antes de que pagues nada.


  • Más de 25 años
  • 3 sedes propias
  • Toda España y Portugal
  • Presupuesto cerrado
  • Estudio sin coste


Presupuesto cerrado por escrito de un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, con los honorarios y los gastos desglosados.

Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad

Las dudas que más nos plantean los clientes antes de dar el paso.

¿Qué tipo de deudas pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Préstamos personales y créditos al consumo, tarjetas revolving, líneas de crédito y microcréditos, descubiertos bancarios, la deuda hipotecaria que queda viva después de una ejecución y lo que firmaste como avalista o fiador de otra persona. También las deudas de un negocio que ya cerraste: proveedores, préstamos ICO o cuotas de autónomo atrasadas.

Con Hacienda y la Seguridad Social hay un límite: hasta 10.000 € con cada una. Quedan fuera las pensiones de alimentos, las multas y sanciones penales y los salarios que debas a tus trabajadores. Tener alguna de esas no te deja fuera del procedimiento: lo que no se puede exonerar se ordena en un plan de pagos a tu medida, y el resto se cancela.

¿Cuándo se considera que una persona es insolvente?

Cuando no puedes hacer frente con regularidad a tus obligaciones económicas: las cuotas de los préstamos, las tarjetas, los recibos del mes. Es lo que la ley llama insolvencia actual.

También sirve la insolvencia inminente: todavía vas pagando, pero sabes que en los próximos meses no vas a poder. No hace falta esperar al primer impago para empezar, y llegar antes suele dar más margen para elegir entre plan de pagos y liquidación. Lo explicamos con detalle en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuánto cuesta un abogado para la Ley de Segunda Oportunidad?

Trabajamos con presupuesto cerrado y fraccionado, que conocerás por escrito antes de contratar nada, con los honorarios y los gastos del procedimiento desglosados.

El importe depende del número de acreedores, del volumen de deuda y de si procede plan de pagos o liquidación. El estudio inicial no tiene coste y no adelantas nada hasta aceptar el presupuesto.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Entre 3 y 12 meses en la mayoría de los casos. La preparación del expediente son 2 a 4 semanas y depende sobre todo de la rapidez con que nos hagas llegar la documentación; el resto lo marca la carga de trabajo de la sección mercantil de tu provincia.

Lo importante para ti llega antes del final: con la admisión a trámite se paralizan los embargos y las reclamaciones de tus acreedores, sin esperar a la resolución.

¿Podéis llevar mi caso si vivo en otra provincia?

Sí, y es lo habitual. El expediente se tramita por vía electrónica y la representación ante el órgano la asume un procurador colegiado en tu partido judicial, que designamos nosotros. Tú no te desplazas.

Tenemos sede en Sevilla, Málaga y Madrid, y clientes en toda España y en Portugal. Cuéntanos dónde vives y te decimos ante qué órgano se tramitaría tu caso.

¿Puedo quedarme con mi vivienda habitual?

Es posible en determinados supuestos, normalmente por la vía del plan de pagos en lugar de la liquidación.

Depende del valor de la vivienda, de la hipoteca pendiente y de tu capacidad de pago real. Es una de las primeras cosas que analizamos en el estudio gratuito, antes de que tomes ninguna decisión.

Cerré mi negocio, ¿puedo acogerme?

Sí. La ley está pensada precisamente para autónomos y empresarios individuales que arrastran deudas de una actividad que ya no existe: proveedores, cuotas de autónomo, préstamos ICO o financiación de circulante.

Haber cesado en la actividad no te excluye. Puedes ver también nuestro servicio de asesoramiento para autónomos y empresas.

¿Tengo que ir al juzgado?

En la mayoría de los casos, no. El expediente se tramita por vía electrónica y la representación ante el órgano la asume un procurador colegiado en el partido judicial que te corresponda.

Si se señalara una comparecencia presencial, te avisamos con antelación y te preparamos para ella.

¿Cuándo salgo de ASNEF tras la exoneración?

Una vez firme el auto de exoneración, se solicita la baja en ASNEF, RAI y demás ficheros de morosidad.

Es un trámite que gestionamos nosotros e incluimos en el servicio, porque una exoneración que no llega a los ficheros te deja el problema a medias: la deuda desaparece pero sigues sin poder financiarte.

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