Empresas que compran herencias: compramos tu parte
Si has heredado junto a otras personas y quieres salir, no necesitas que los demás vendan. Compramos tu parte de la herencia, pagamos al contado y firmamos ante notario. Somos un despacho de abogados con más de 25 años, no un intermediario.
¿Puedo vender mi parte de la herencia si los demás herederos no quieren vender?
Sí. Cada heredero puede vender su
cuota hereditaria sin el permiso de los demás, antes incluso de repartir la herencia. No vendes un inmueble concreto: vendes el derecho que te corresponde sobre el conjunto. Lo permite el
Código Civil y se formaliza en escritura pública.
Qué compramos exactamente
Lo que sí compramos
- Tu cuota hereditaria completa, antes de la partición.
- Tu parte de un inmueble ya adjudicado, cuando la herencia está repartida.
- Herencias con varios herederos enfrentados, incluso con un procedimiento judicial ya abierto.
- Herencias con inmuebles alquilados, ocupados o en mal estado.
- Herencias sin aceptar todavía, estudiando antes si te conviene aceptar.
- Herencias con deudas o cargas, ajustando el precio a lo que quede libre.
- Cuotas sobre fincas rústicas, locales, plazas de garaje y trasteros.
Lo que no compramos
- Bienes que no formen parte de una herencia o de una copropiedad.
- Cuotas sobre las que ya hayas firmado una venta con un tercero.
- Participaciones cuyo valor no cubra los costes del procedimiento. Si es tu caso, te lo decimos en la primera llamada y no te cobramos nada.
Cuándo conviene vender tu parte de la herencia
No siempre compensa vender. Estas son las situaciones en las que, por experiencia, sí:
Un heredero bloquea la venta. Basta con que uno se niegue para que el inmueble no se pueda vender entero. Vender tu cuota es la salida que no depende de su firma.
La herencia te está costando dinero. IBI, cuotas de comunidad, seguro, suministros y derramas siguen corriendo aunque nadie use el inmueble, y se reparten entre todos los herederos.
El inmueble está lejos. Heredar en otra provincia, o desde el extranjero, convierte cada trámite en un viaje.
Hay un procedimiento judicial abierto de división de cosa común o de partición. Una división judicial puede alargarse años y acabar en subasta, normalmente por debajo del valor de mercado.
La relación familiar está rota. Vender tu parte cierra el asunto sin tener que seguir negociando.
Cómo calculamos lo que te pagamos
Es la primera pregunta que nos hace todo el mundo y la que casi nadie responde en su web. Nuestro cálculo parte de cuatro cosas:
1. El valor de mercado de los bienes. No el valor catastral ni el que figura en la escritura de herencia, que suelen estar por debajo.
2. Tu porcentaje real. La cuota que te corresponde según el testamento o la declaración de herederos, descontando legados y usufructos. Si hay un usufructo vitalicio, el valor de la nuda propiedad se calcula por la regla fiscal del 89 menos la edad del usufructuario.
3. Las cargas. Hipoteca pendiente, deudas del fallecido, impuestos sin liquidar y gastos atrasados de comunidad.
4. El riesgo y el plazo del procedimiento. Una cuota que se puede vender por acuerdo vale más que una que exige pleito. Es la parte que explica la diferencia entre el valor teórico y lo que puedes cobrar hoy.
Te damos la cifra por escrito y te explicamos cómo se ha llegado a ella. Si prefieres no vender, te lo decimos igual: hay casos en los que esperar a la partición te deja más dinero.

Cómo funciona, paso a paso
1. Valoración gratuita
Nos cuentas qué has heredado y con quién. Con el testamento o la declaración de herederos y una nota simple podemos darte una primera horquilla.
2. Oferta en firme por escrito
Un importe cerrado, con los gastos que asumimos nosotros detallados. Sin comisiones por tu parte.
3. Revisión documental
Comprobamos títulos, cargas, situación fiscal de la herencia y, si procede, el estado del procedimiento judicial abierto.
4. Firma en notaría
Escritura de cesión de derechos hereditarios o de compraventa de cuota, según el caso. Puedes firmar en Sevilla, Málaga o Madrid, o en la notaría que te venga bien, y también por poder si no puedes desplazarte.
5. Cobro
El pago se hace en el momento de la firma.
Entre la aceptación de la oferta y la firma suelen pasar de 48 a 72 horas cuando la documentación está completa. Lo que alarga los plazos nunca somos nosotros: es la documentación pendiente.

¿Prefieres no vender? También gestionamos tu herencia
Vender tu parte no es la única salida, y no siempre es la mejor. Si lo que necesitas es desbloquear la herencia y repartirla, nos encargamos del procedimiento completo: declaración de herederos, inventario y cuaderno particional, liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal, inscripción en el Registro y, cuando no hay acuerdo, la división judicial.
En el primer contacto te decimos cuál de las dos vías te conviene. Si es la gestión, te damos presupuesto de gestión. Cuéntanos tu caso.
Herencia o proindiviso: cuál es tu caso
Son dos situaciones parecidas que se resuelven de forma distinta:
Herencia sin repartir. El fallecido ha dejado bienes y todavía no se ha hecho la partición. Lo que tienes es una cuota hereditaria sobre el conjunto, no un inmueble concreto. Es lo que tratamos en esta página.
Proindiviso. La herencia ya se repartió, o el inmueble se compró entre varios, y figuráis como copropietarios de un bien identificado. Ahí lo que se vende es tu porcentaje de ese inmueble, y la vía de salida es la extinción de condominio o la división de la cosa común. Lo explicamos en nuestra página de proindivisos.
Si no sabes en cuál de las dos estás, con la escritura en la mano lo vemos en cinco minutos.
Operaciones reales y lo que dicen nuestros clientes
Llevamos más de 50 herencias adquiridas en más de quince ciudades, siempre con firma en notaría y pago en el mismo acto. Estas son algunas operaciones recientes y las opiniones que nuestros clientes han publicado por su cuenta en Google.
Operaciones cerradas
Lugo – Venta de parte de una herencia no aceptada.
Una señora con cuatro hermanos heredó una propiedad en Lugo que aún no había sido aceptada. Ante la falta de acuerdo entre los herederos, decidió vender su parte. Gracias a la operación, pudo desentenderse del problema y obtener el beneficio que buscaba.
Ourense – Venta del 33% de una herencia familiar.
En una herencia en Ourense, dos hermanos y su padre no lograban ponerse de acuerdo sobre qué hacer con el patrimonio. Uno de los hermanos decidió vender su 33% de participación. Con esta decisión, resolvió su situación personal y puso fin al conflicto que le afectaba.
Huelva – Demanda de división de cosa común
Se tramitó una demanda de división de cosa común en Huelva, con un valor de 95.236 euros. El procedimiento permitió a las partes desbloquear la situación de copropiedad y obtener la parte económica correspondiente a cada uno.
A Coruña y Arteixo – Venta de participación en herencia entre seis herederos
En una herencia con seis partes ubicadas entre A Coruña y Arteixo, uno de los herederos necesitaba liquidez y deseaba vender, mientras que el resto no quería hacerlo. Finalmente, este heredero vendió su parte y consiguió el dinero que necesitaba, solucionando así su problema.
Granada – Demanda de división de cosa común
En Granada, se presentó una demanda de división de cosa común por un valor de 198.215 euros. El proceso permitió dividir de forma justa la propiedad y resolver el conflicto existente entre los copropietarios.
Sevilla – Demanda de división de cosa común
En Sevilla, se promovió una demanda de división de cosa común valorada en 215.000 euros. Gracias a la intervención legal, se logró poner fin a una situación de desacuerdo entre los copropietarios.
Lo que opinan nuestros clientes del despacho
Unos auténticos profesionales. Muy satisfecho con su trabajo y los recomendaría una y mil veces.
⭐⭐⭐⭐⭐
Carlos Adriaensenns
Muy buena experiencia con estos profesionales y si tuviera que acudir de nuevo a ellos lo haría sin pensarlo.
⭐⭐⭐⭐⭐
Luis Suárez
Siempre atentos a tu caso y muy eficientes.
Recomendables sin duda
⭐⭐⭐⭐⭐
Gumer Gamero
Por qué vender a un despacho de abogados y no a un intermediario
¿Por qué elegir Bancalero Abogados?
La mayoría de empresas que compran herencias son inversores o intermediarios: compran, revenden y el trabajo jurídico lo subcontratan. Eso tiene tres consecuencias para ti.
Quien te valora es quien firma. No hay una oferta inicial que luego baja cuando el abogado del comprador revisa los papeles.
El retracto se resuelve bien. Cuando se vende una cuota hereditaria a alguien de fuera de la familia, el resto de coherederos tiene un mes para subrogarse en tu lugar reembolsando el precio. Es un derecho legal que un intermediario a veces descubre tarde. Nosotros lo planteamos desde el principio para que la operación no se caiga.
Si lo que te conviene es no vender, te lo decimos. Un inversor gana cuando compras su oferta. Nosotros podemos cobrarte igual por gestionar la herencia, así que no tenemos motivo para empujarte a vender.
- Más de 25 años
- Más de 50 herencias adquiridas
- Más de 15 ciudades
- Firmas en notaría
- Toda España y Portugal
¿Dónde nos ubicamos?
Estamos físicamente presentes en Sevilla, Málaga y Madrid, donde atendemos con cita previa en nuestros despachos.
También, trabajamos con clientes de toda España online o nos desplazamos si el caso lo requiere. Contacta aquí.
Despacho en Málaga
Dirección: Calle Mármoles, 23, entreplanta. Despacho 2, 29007 Málaga
Teléfono: 654 351 626
E-mail: contacto@bancaleroabogados.com
Despacho en Sevilla
Dirección: Calle Ocho de Marzo, local 4 - 41006 Sevilla
Teléfono: 955 101 585 / 654 351 626
E-mail: contacto@bancaleroabogados.com
Despacho en Madrid
Dirección: P.º de la Castellana, 149, Tetuán, 28046 Madrid
Teléfono: 654 351 626
E-mail: contacto@bancaleroabogados.com
Preguntas frecuentes sobre la venta de derechos hereditarios
Resolvemos las dudas que más nos plantean los herederos antes de firmar la venta de su parte.
¿Es necesario que todos los herederos estén de acuerdo para vender?
No. Cada heredero es dueño de su cuota y puede vender su parte sin el permiso de los demás, sin esperar a que se reparta la herencia y sin que la familia tenga que firmar nada.
Lo que sí existe es el derecho de retracto de los coherederos: el artículo 1067 del Código Civil les da un mes, desde que se les comunica la venta, para ponerse en el lugar del comprador reembolsándole el precio. Lo gestionamos nosotros y a ti no te afecta: cobras igual.
¿Cómo se calcula el precio y cuánto me vais a pagar por mi parte?
El precio sale de cuatro variables: el valor de mercado de los bienes, tu porcentaje real sobre la herencia, las cargas y deudas que arrastra, y el plazo previsible para resolver la situación. No hay un porcentaje fijo que se aplique a todas las operaciones.
Lo que sí te garantizamos es una cifra por escrito con el desglose de cómo se ha llegado a ella, antes de que tomes ninguna decisión. La valoración no tiene coste y no te compromete a nada.
¿Tengo que aceptar la herencia antes de vender mi parte?
En la práctica sí. Vender tus derechos hereditarios supone aceptar la herencia de forma tácita, porque es un acto que sólo puede hacer quien tiene la condición de heredero. Y al aceptar pura y simplemente respondes también de las deudas del fallecido.
Por eso, antes de firmar nada, revisamos si en tu caso conviene aceptar a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad a lo que haya en la herencia y no alcanza a tu patrimonio personal. Es una decisión que hay que tomar en plazo y en la forma correcta: una herencia aceptada sin más no se puede deshacer después.
¿Qué pasa si la herencia tiene deudas?
Se descuentan del precio, pero no son un impedimento para vender. Compramos herencias con hipoteca pendiente, con deudas del fallecido y con impuestos sin liquidar: el riesgo de resolverlas pasa a nosotros, y eso es lo que se refleja en la valoración.
Si las deudas superan al activo te lo decimos, y en ese caso lo que suele convenir no es vender, sino repudiar la herencia. Te explicamos las dos vías y las consecuencias de cada una antes de que decidas.
¿Qué impuestos pago si vendo mi parte de la herencia?
Dos principales. El Impuesto de Sucesiones, que se devenga por heredar y hay que liquidar aunque vendas después, con plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Y el IRPF, por la ganancia patrimonial entre el valor declarado en la herencia y el precio de venta.
El de Sucesiones lo liquida la comunidad autónoma donde residía el fallecido y las bonificaciones cambian mucho de una a otra: en Andalucía llegan al 99 % para cónyuge, hijos y padres, así que en muchos casos la factura real es pequeña. Si en la herencia hay un inmueble urbano, se devenga además la plusvalía municipal. Lo calculamos contigo antes de firmar para que sepas lo que te queda limpio.
¿Cuánto tarda desde que os llamo hasta que cobro?
Con la documentación completa, de 48 a 72 horas desde que aceptas la oferta hasta la firma en notaría, y el pago se hace en ese mismo acto, no después.
Lo que marca la diferencia es el papeleo previo: si falta el certificado de últimas voluntades, la declaración de herederos o las notas simples del Registro, el plazo lo fija el tiempo que tarden esos documentos. Podemos pedirlos nosotros y normalmente es la vía más rápida.
¿Es legal comprar y vender una herencia?
Sí. La venta de derechos hereditarios está regulada en el Código Civil, que contempla expresamente que un heredero venda su derecho antes de la partición. No es una figura alternativa ni un vacío legal: es una compraventa como cualquier otra, sobre un objeto concreto que es tu cuota hereditaria.
Se formaliza en escritura pública ante notario, que comprueba la identidad de las partes, la titularidad y la capacidad de cada uno antes de autorizarla.
¿Es seguro vender mis derechos hereditarios?
La legalidad de la operación no es el riesgo. El riesgo está en con quién firmas. Antes de aceptar una oferta comprueba tres cosas: que quien te compra responde con su propio patrimonio y no actúa como simple intermediario, que la oferta no está condicionada a comprobaciones posteriores que puedan bajar el precio, y que el pago se hace en el momento de la firma.
En nuestro caso quien te valora es quien firma, porque somos el despacho que hace el trabajo jurídico y no un inversor que lo subcontrata. Y si lo que te conviene es no vender, te lo decimos: también cobramos por gestionar la herencia, así que no tenemos motivo para empujarte a una venta.
¿Compráis herencias fuera de Sevilla, Málaga y Madrid?
Sí. Tenemos despacho propio en esas tres ciudades, pero compramos en toda España y en Portugal, y hemos cerrado operaciones en más de quince ciudades.
No necesitas desplazarte: la firma puede hacerse en una notaría cercana a tu domicilio o mediante poder notarial. Cuéntanos tu caso y en el primer contacto te decimos si entra dentro de lo que compramos.
O llámanos al 654 351 626. La valoración de tu parte no tiene coste.
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