
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del
pensionista que marca doctrina en 2026
El bloque de seis sentencias del Tribunal Supremo del 18 de febrero de 2026 (SSTS 259 a 264/2026) ha
fijado por primera vez criterios clave sobre la Ley 25/2015, de Segunda Oportunidad, especialmente en torno
a la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
El límite de 10.000 € se aplica por acreedor, no de forma global
El Alto Tribunal valida que se puedan excluir de la exoneración las deudas derivadas de infracciones muy
graves, pero aclara que el límite de 10.000 € de exoneración se aplica de forma individualizada por cada
acreedor público, y no de forma global. En la práctica, esto permite exonerar hasta 10.000 € con la AEAT y
otros 10.000 € con la Seguridad Social.
El caso del pensionista que cambia el criterio de buena fe
El giro más relevante llegó después: la STS 352/2026, de 4 de marzo, resolvió el caso de un pensionista con
unos 1.949 euros mensuales que se endeudó en torno a 20.000 euros para ayudar a su hija, su yerno y sus
nietos en un contexto de inestabilidad laboral. Frente a la calificación de deudor culpable, el Supremo
declaró que esa conducta "no merece ser considerada dolosa o gravemente culposa" La doctrina desplaza así
el criterio desde la sospecha moral hacia la proporcionalidad: la buena fe deja de ser una valoración ética
abierta y pasa a vincularse a causas legales tasadas de exclusión, recogidas en el artículo 487 del Texto
Refundido de la Ley Concursal.
Conclusión
La Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo la vía más potente para cancelar deudas en España, pero 2026
exige expedientes mejor documentados y una defensa técnica capaz de argumentar la proporcionalidad, no
solo la insolvencia.











