El accidente de un empleado al ir del trabajo al médico se considera laboral

La Justicia señala que la salud guarda una relación directa con el desarrollo laboral


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara que el accidente de tráfico
sufrido por una empleada para ir del trabajo al médico es un accidente laboral y, por tanto, la
mutua, como subrogadora de la empresa, debe pagarle el subsidio por incapacidad temporal.

El tribunal explica que para calificar un accidente como laboral in itinere (el que se da entre el
trayecto de ida o vuelta desde el hogar al trabajo) deben darse cuatro elementos.
El primero de ellos es el teleológico: que la finalidad principal y directa del viaje esté
determinada por el trabajo.


El segundo, el geográfico: que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que
debe recorrerse desde el lugar de trabajo o viceversa.


El tercero, el cronológico: que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que
normalmente se invierte en el trayecto y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones
o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular.
Y el cuarto, la idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal del
transporte, excluyendo entre otros, los supuestos de conducción infringiendo las normas
circulatorias.

 

El TSJPV se centra en resolver el aspecto teleológico puesto que en los otros tres no hay
controversia. Y entiende que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral.

 

A su juicio, el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita
médica "no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito
del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una
actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene
trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente in
itinere", concluye.

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