
¿Puede el usufructuario vender el usufructo vitalicio?
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar
por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo,
aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se
resolverán al fin del usufructo.»
Este precepto establece tres consecuencias fundamentales:
El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar
con el consentimiento del nudo propietario.
El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los
mismos derechos y obligaciones.
Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca
el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina
de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido.
Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta,
vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor
de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad.
Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula
La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del
usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del
usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del
valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es:
Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total
del inmueble, con mínimo del 10%).
Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del
bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el
usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad.
Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en
función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación.
Modalidades de transmisión del usufructo
Venta solo del derecho de usufructo
El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su
posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el
fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica
residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto.
Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad
La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo.
El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus
respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de
venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal
u otra acordada entre las partes.
Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante
notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los
abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la
operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario.
Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes
El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la
plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente.
Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la
Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados
inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su
tributación.
Obligaciones del usufructuario antes de transmitir
El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza
antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente
ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho
a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del
inmueble.
Además, el usufructuario está obligado a:
Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC).
Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC).
Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los
derechos de la propiedad (artículo 511 CC).
Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que
en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar
claramente definidas en el contrato de transmisión.
Tributación de la venta del usufructo vitalicio
IRPF del usufructuario vendedor
La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del
vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del
derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en
el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son
los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula
la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador
La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones
patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las
reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad
autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%.
Plusvalía municipal
La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo
urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas
onerosas.
Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal
El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se
extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor
fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva
del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho
adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado.
Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio
¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho?
No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho
sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el
adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el
derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original.
¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador?
El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó,
es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el
derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo
propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este
riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.











