
Los contratos de renta antigua
Los contratos de renta antigua , son aquellos firmados antes del 9 de mayo de 1985.
Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida.
Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de
extinción y herencia (subrogación):
Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones
(herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos).
Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la
muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad
grave.
Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice
de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del
mercado.
Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un
familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la
vivienda.
Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda
para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares
originales o sus familiares sucesores van falleciendo
En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando
ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los
herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que
acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años ,
salvo que tenga una discapacidad grave











