Inscripción de parejas de hecho para cobrar pensión de viudedad

11 de mayo de 2022

El Alto Tribunal declara que la sentencia del 2021 fue una excepción que no debe ser la norma
A través de una reciente sentencia, el Tribunal Supremo cambia de criterio para poder cobrar
la pensión de viudedad en aquellas parejas que no estén unidas por el matrimonio. El Alto
Tribunal exige ahora la inscripción como pareja de hecho y rectifica, así, la doctrina sostenida
hace un año cuando entendió que la unión podía acreditarse por otros medios como el
empadronamiento.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de
casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia
desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un
registro autonómico o municipal.

“La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos
del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el
párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la
inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o
mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al
fallecimiento del causante”, señala el Supremo en la sentencia del 24 de marzo.

Cambio de criterio

Los magistrados defienden que la decisión de entonces respondía a que en el caso de 2021 se
daban unas circunstancias muy particulares -la persona que reclamaba la pensión había sido
siempre ama de casa, no tenía ingresos propios y estaba en una situación límite- y constituyó
“una excepción que no debe ser la norma”, indican.

El alto tribunal regresa de esta manera a la postura que había mantenido en el pasado,
rectificando la resolución que dictó el 7 de abril de 2021 cuando acordó que la prueba de la
existencia de una pareja de hecho podía ser también el “certificado de empadronamiento o
cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera
inequívoca”.

En su última sentencia, el Supremo cita al propio Tribunal Constitucional, que “ha afirmado
que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de
hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la
forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”.

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More