Inscripción de parejas de hecho para cobrar pensión de viudedad

11 de mayo de 2022

El Alto Tribunal declara que la sentencia del 2021 fue una excepción que no debe ser la norma
A través de una reciente sentencia, el Tribunal Supremo cambia de criterio para poder cobrar
la pensión de viudedad en aquellas parejas que no estén unidas por el matrimonio. El Alto
Tribunal exige ahora la inscripción como pareja de hecho y rectifica, así, la doctrina sostenida
hace un año cuando entendió que la unión podía acreditarse por otros medios como el
empadronamiento.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de
casación que presentó una mujer contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid que le denegó la pensión de viudedad, a pesar de haber acreditado la convivencia
desde 1965 y tener varios hijos en común, por no estar inscrita como pareja de hecho en un
registro autonómico o municipal.

“La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos
del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el
párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la
inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o
mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al
fallecimiento del causante”, señala el Supremo en la sentencia del 24 de marzo.

Cambio de criterio

Los magistrados defienden que la decisión de entonces respondía a que en el caso de 2021 se
daban unas circunstancias muy particulares -la persona que reclamaba la pensión había sido
siempre ama de casa, no tenía ingresos propios y estaba en una situación límite- y constituyó
“una excepción que no debe ser la norma”, indican.

El alto tribunal regresa de esta manera a la postura que había mantenido en el pasado,
rectificando la resolución que dictó el 7 de abril de 2021 cuando acordó que la prueba de la
existencia de una pareja de hecho podía ser también el “certificado de empadronamiento o
cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera
inequívoca”.

En su última sentencia, el Supremo cita al propio Tribunal Constitucional, que “ha afirmado
que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de
hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la
forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”.

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