La Xunta de Galicia ha sido condenada a adaptar los horarios de una profesora con limitaciones visuales

22 de octubre de 2024

Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso académico, tal y
como solicitó la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a una profesora de Educación
Secundaria que, por las limitaciones visuales que padece y por las cuales tiene reconocido un
grado de minusvalidez del 35% de tipo sensorial, sólo puede dar clases en horario diurno.

 

La Sala de lo Social ha condenado a la Xunta de Galicia a adaptar el horario de la trabajadora,
así como su puesto de trabajo, garantizando que el mismo cuente con la iluminación necesaria.
Unas medidas que podían y debían haber sido adoptadas, en el marco de riesgos laborales,
antes de iniciar el curso académico, ya que la profesora solicitó dichas medidas de adaptación
de su puesto con antelación a que diera inicio el curso.

 

Asimismo, en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se condena a la Xunta
a indemnizar a la trabajadora con 7.500 euros por los daños y perjuicios sufridos, pues el
Tribunal considera que se discriminó a la profesora por razón de se discapacidad.

 

Los hechos


En el presente caso enjuiciado, la actora presta servicios como funcionaria de carrera del
cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria (PES), especialidad de Formación y
Orientación Laboral (FOL). En el año 2010 el Departamento Territorial de la Consejería de
Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia reconoció por resolución a la trabajadora un grado
de minusvalidez del 35% de tipo sensorial con carácter definitivo.

 

Pues, la actora tiene muy mala visión nocturna y dificultad en la percepción de distancias y
relieve, lo que le impide conducir y trabajar en condiciones de poca luz. También presenta
conjuntivitis papilar gigante, que le dificulta el uso de lentes de contacto. A nivel visual, se
clasifica como ceguera legal en el ojo derecho, sin opciones de tratamiento efectivo. Y, las
gafas que utiliza son hipocorregidas, lo que limita su visión lejana.

 

Para el curso 2023/2024 le fue adjudicado como destino definitivo el IES Arcebispo Xelmírez I,
en Santiago de Compostela. Antes de que diera comienzo el curso, la actora teniendo en
cuenta su patología, presentó escrito solicitando preferencia en horario diurno; no salir ni

entrar en el centro de noche; y que no se le hiciera ir y venir varias veces al día al centro,
señalando las primeras horas del día y las últimas como las menos deseadas en relación con el
horario de adultos. Además, pedía que se garantizase una buena iluminación en su puesto de
trabajo. Pues, los desplazamientos innecesarios y la falta de luz aumentarían
exponencialmente el riesgo de sufrir daños.

 

Dicha solicitud fue remitida al servicio de prevención de riesgos laborales, que emitió un
dictamen, siendo descrita la actora como “personal especialmente sensible”, e incorporando
una serie restricciones laborales a la hora de adaptar el horario de la profesora.

 

Entre esas restricciones se establecía que debía adaptarse en la medida de lo posible el horario
de la actora para jornada en horario diurno, intentando agrupar su horario, y no realizar
jornada partida; que las aulas donde impartiese docencia la trabajadora se encontrasen cerca y
tuvieran una iluminación adecuada; que no realizase guardias de recreo; que se le facilitase el
acceso al ascensor para así facilitar su movilidad en el centro; y, se recomendaba que se
informará a la actora con anticipación de los posibles cambios de aula o tareas para que la
trabajadora pudiera adaptarse a los mismos.

 

No se adaptaron todas las medidas de adaptación del puesto


El 8 de septiembre el instituto entregó a la profesora los horarios definitivos que tenía que
realizar, teniendo asignado tres días a la semana (lunes, martes y viernes) horario a primera
hora, teniendo que entrar a las 8:45 horas; y dos días a la semana (miércoles y jueves)
teniendo que salir a las 20:40 horas.

 

Con estos horarios, no se garantizaba la entrada y salida del centro en horario diurno ni se
daba la iluminación adecuada en las clases de primera hora de la mañana y última de la tarde-
noche, a pesar de los problemas de visión que padecía la profesora. Asimismo, se impuso a la
actora la realización de guardias de recreo.

 

Por el contrario, las únicas medidas que se adaptaron fueron las consistentes en que no
realizara jornada partida, que le fuese facilitado el acceso al ascensor y que todas las clases
estuvieran próximas entre sí.

 

En el mes de diciembre, la actora presentó de nuevo otra solicitud con motivo de la adaptación
del puesto, requiriendo que la Jefatura Territorial dictase sentencia al respecto. Sin embargo,
la Inspección Educativa emitió un informe en el que concluía que se había llevado a cabo en
todo lo posible la adaptación del puesto de la actora.

 

La Inspección de Trabajo propuso dos soluciones


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en febrero de 2024, emitió un informe
concluyendo que no se había garantizado de manera específica la protección de la profesora,
quien tiene reconocida la situación de discapacidad sensorial y es especialmente sensible a los
riesgos derivados del trabajo, a pesar de que la empresa y el instituto tuvo conocimiento de la
situación de la trabajadora antes del inicio del curso académico y, sin embargo, elaboró un
horario en el que no tuvo en cuenta la solicitud de adaptación del puesto.

 

La ITSS también señaló que no se habían cumplido todas las medidas previstas en el dictamen
emitido por el servicio de prevención, en concreto, las relativas a horario diurno y guardias de
recreo, a pesar de que en el centro existe una plantilla de 89 profesores y más de 900 alumnos.

 

En el informe la Inspección de Trabajo indicó que, “para lo que queda de curso, sí que sería
posible adaptar los horarios de la profesora de entrada y salida”, aunque ello afectaría a los
horarios de trabajo del resto de profesores y a los horarios de los alumnos.

 

Asimismo, se indicaba que otra solución para adaptar los horarios de entrada y salida de ese
curso podría ser contratar a un nuevo profesor que cubriese las horas indicadas, aunque ello
podría tener dos consecuencias: que la actora podría ver reducidas sus horas lectivas (lo que
implicaría para ella una reducción de jornada y de salario); y otra consecuencia sería que una
misma asignatura podría ser impartida simultáneamente por dos profesores (la actora y el
nuevo) para los mismos alumnos, lo que sería contraproducente para los alumnos de dichas
asignaturas.

 

La Xunta fue condenada a adaptar la jornada a un horario diurno


Ante tales hechos, la profesora afectada demandó a la Consejería de Cultura, Educación y
Formación profesional y Universidades de la Xunta de Galicia por vulnerar sus derechos
fundamentales.

 

La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela. En
consecuencia, se condenó a la empleadora a adaptar las medidas necesarias para el puesto de
trabajo de la actora a la patología que presenta, y en especial, adaptar la jornada en el centro
educativo al horario diurno, garantizando la buena iluminación del centro.

 

Asimismo, el Juzgado condenó a la empleadora a indemnizar a la profesora con 7.500 euros
por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.

 

La sentencia de instancia fue recurrida por la Xunta de Galicia. En el recurso de suplicación se
alegaba que el fallo del Juzgado imponiendo la adaptación de la jornada de la trabajadora a un
horario diurno era una obligación que excedía del concepto de ajuste razonable, y que la
imposición de dicha adaptación implicaba una carga desproporcionada, tanto para los alumnos
y profesores, ya que sus horarios se verían afectados.

 

Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia
de instancia en todos sus pronunciamientos, incluido el importe establecido en concepto de
indemnización por daños y perjuicios.

 

La Sala de lo Social ha razonado que la Xunta “pudo y debió establecer medidas de ajuste a
principios de curso”, lo que hubiera impedido que las medidas, las cuales deberán cumplirse,
hubiesen sido más gravosas una vez establecidos los horarios del resto de profesores y
alumnos.

 

Pues, la empleadora era conocedora de la petición de la trabajadora antes de iniciar el curso
académico, pudiendo haber adaptado en ese momento las medidas necesarias para elaborar
su horario.

 

Y, respecto a la posible solución que plantea la Inspección de Trabajo para lo que queda de
curso —contratar a otro profesor para reducir la carga lectiva de la actora—, es una solución
provocada por la actividad del centro, lo que impide que pueda valorarse como
desproporcionada o indebida.

 

“Es la falta de adaptación de esos ajustes en tiempo y forma lo que ha provocado que las
mismas medidas de ajuste sean ahora más gravosas, pues de haber elaborado horarios a
principio de curso podrían haberse previsto estas circunstancias, teniendo en cuenta además
el elevado número de profesores existente en el centro y la amplitud del horario del centro”,
recoge la sentencia.

 

Asimismo, el Tribunal confirma que se ha producido una discriminación de la profesora por
razón de su discapacidad, lo que se produce tanto si se acredita un propósito de causar
perjuicio a la persona por el mero hecho de ser discapacitada, como si se constata que se ha
producido un resultado debido a la acción de un responsable, que causa la “distinción,
exclusión o restricción” de alguno de los derechos de quien es discapacitado, sin que tenga
que concurrir la afectación de ninguna otra circunstancia personal.

 

Pues, el artículo 5 de la Directiva 2000/78 establece que las medidas de ajuste son una
obligación dirigida a los empresarios, según la cual deberán realizar los ajustes razonables a fin
de cumplir con el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidad para que
estas puedan acceder al empleo, tomar parte en el mismo, realizar formación o progresar
profesionalmente, en igualdad de condiciones.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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