La Xunta de Galicia ha sido condenada a adaptar los horarios de una profesora con limitaciones visuales

22 de octubre de 2024

Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso académico, tal y
como solicitó la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dado la razón a una profesora de Educación
Secundaria que, por las limitaciones visuales que padece y por las cuales tiene reconocido un
grado de minusvalidez del 35% de tipo sensorial, sólo puede dar clases en horario diurno.

 

La Sala de lo Social ha condenado a la Xunta de Galicia a adaptar el horario de la trabajadora,
así como su puesto de trabajo, garantizando que el mismo cuente con la iluminación necesaria.
Unas medidas que podían y debían haber sido adoptadas, en el marco de riesgos laborales,
antes de iniciar el curso académico, ya que la profesora solicitó dichas medidas de adaptación
de su puesto con antelación a que diera inicio el curso.

 

Asimismo, en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se condena a la Xunta
a indemnizar a la trabajadora con 7.500 euros por los daños y perjuicios sufridos, pues el
Tribunal considera que se discriminó a la profesora por razón de se discapacidad.

 

Los hechos


En el presente caso enjuiciado, la actora presta servicios como funcionaria de carrera del
cuerpo de Profesorado de Educación Secundaria (PES), especialidad de Formación y
Orientación Laboral (FOL). En el año 2010 el Departamento Territorial de la Consejería de
Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia reconoció por resolución a la trabajadora un grado
de minusvalidez del 35% de tipo sensorial con carácter definitivo.

 

Pues, la actora tiene muy mala visión nocturna y dificultad en la percepción de distancias y
relieve, lo que le impide conducir y trabajar en condiciones de poca luz. También presenta
conjuntivitis papilar gigante, que le dificulta el uso de lentes de contacto. A nivel visual, se
clasifica como ceguera legal en el ojo derecho, sin opciones de tratamiento efectivo. Y, las
gafas que utiliza son hipocorregidas, lo que limita su visión lejana.

 

Para el curso 2023/2024 le fue adjudicado como destino definitivo el IES Arcebispo Xelmírez I,
en Santiago de Compostela. Antes de que diera comienzo el curso, la actora teniendo en
cuenta su patología, presentó escrito solicitando preferencia en horario diurno; no salir ni

entrar en el centro de noche; y que no se le hiciera ir y venir varias veces al día al centro,
señalando las primeras horas del día y las últimas como las menos deseadas en relación con el
horario de adultos. Además, pedía que se garantizase una buena iluminación en su puesto de
trabajo. Pues, los desplazamientos innecesarios y la falta de luz aumentarían
exponencialmente el riesgo de sufrir daños.

 

Dicha solicitud fue remitida al servicio de prevención de riesgos laborales, que emitió un
dictamen, siendo descrita la actora como “personal especialmente sensible”, e incorporando
una serie restricciones laborales a la hora de adaptar el horario de la profesora.

 

Entre esas restricciones se establecía que debía adaptarse en la medida de lo posible el horario
de la actora para jornada en horario diurno, intentando agrupar su horario, y no realizar
jornada partida; que las aulas donde impartiese docencia la trabajadora se encontrasen cerca y
tuvieran una iluminación adecuada; que no realizase guardias de recreo; que se le facilitase el
acceso al ascensor para así facilitar su movilidad en el centro; y, se recomendaba que se
informará a la actora con anticipación de los posibles cambios de aula o tareas para que la
trabajadora pudiera adaptarse a los mismos.

 

No se adaptaron todas las medidas de adaptación del puesto


El 8 de septiembre el instituto entregó a la profesora los horarios definitivos que tenía que
realizar, teniendo asignado tres días a la semana (lunes, martes y viernes) horario a primera
hora, teniendo que entrar a las 8:45 horas; y dos días a la semana (miércoles y jueves)
teniendo que salir a las 20:40 horas.

 

Con estos horarios, no se garantizaba la entrada y salida del centro en horario diurno ni se
daba la iluminación adecuada en las clases de primera hora de la mañana y última de la tarde-
noche, a pesar de los problemas de visión que padecía la profesora. Asimismo, se impuso a la
actora la realización de guardias de recreo.

 

Por el contrario, las únicas medidas que se adaptaron fueron las consistentes en que no
realizara jornada partida, que le fuese facilitado el acceso al ascensor y que todas las clases
estuvieran próximas entre sí.

 

En el mes de diciembre, la actora presentó de nuevo otra solicitud con motivo de la adaptación
del puesto, requiriendo que la Jefatura Territorial dictase sentencia al respecto. Sin embargo,
la Inspección Educativa emitió un informe en el que concluía que se había llevado a cabo en
todo lo posible la adaptación del puesto de la actora.

 

La Inspección de Trabajo propuso dos soluciones


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), en febrero de 2024, emitió un informe
concluyendo que no se había garantizado de manera específica la protección de la profesora,
quien tiene reconocida la situación de discapacidad sensorial y es especialmente sensible a los
riesgos derivados del trabajo, a pesar de que la empresa y el instituto tuvo conocimiento de la
situación de la trabajadora antes del inicio del curso académico y, sin embargo, elaboró un
horario en el que no tuvo en cuenta la solicitud de adaptación del puesto.

 

La ITSS también señaló que no se habían cumplido todas las medidas previstas en el dictamen
emitido por el servicio de prevención, en concreto, las relativas a horario diurno y guardias de
recreo, a pesar de que en el centro existe una plantilla de 89 profesores y más de 900 alumnos.

 

En el informe la Inspección de Trabajo indicó que, “para lo que queda de curso, sí que sería
posible adaptar los horarios de la profesora de entrada y salida”, aunque ello afectaría a los
horarios de trabajo del resto de profesores y a los horarios de los alumnos.

 

Asimismo, se indicaba que otra solución para adaptar los horarios de entrada y salida de ese
curso podría ser contratar a un nuevo profesor que cubriese las horas indicadas, aunque ello
podría tener dos consecuencias: que la actora podría ver reducidas sus horas lectivas (lo que
implicaría para ella una reducción de jornada y de salario); y otra consecuencia sería que una
misma asignatura podría ser impartida simultáneamente por dos profesores (la actora y el
nuevo) para los mismos alumnos, lo que sería contraproducente para los alumnos de dichas
asignaturas.

 

La Xunta fue condenada a adaptar la jornada a un horario diurno


Ante tales hechos, la profesora afectada demandó a la Consejería de Cultura, Educación y
Formación profesional y Universidades de la Xunta de Galicia por vulnerar sus derechos
fundamentales.

 

La demanda fue estimada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela. En
consecuencia, se condenó a la empleadora a adaptar las medidas necesarias para el puesto de
trabajo de la actora a la patología que presenta, y en especial, adaptar la jornada en el centro
educativo al horario diurno, garantizando la buena iluminación del centro.

 

Asimismo, el Juzgado condenó a la empleadora a indemnizar a la profesora con 7.500 euros
por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos laborales.

 

La sentencia de instancia fue recurrida por la Xunta de Galicia. En el recurso de suplicación se
alegaba que el fallo del Juzgado imponiendo la adaptación de la jornada de la trabajadora a un
horario diurno era una obligación que excedía del concepto de ajuste razonable, y que la
imposición de dicha adaptación implicaba una carga desproporcionada, tanto para los alumnos
y profesores, ya que sus horarios se verían afectados.

 

Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia
de instancia en todos sus pronunciamientos, incluido el importe establecido en concepto de
indemnización por daños y perjuicios.

 

La Sala de lo Social ha razonado que la Xunta “pudo y debió establecer medidas de ajuste a
principios de curso”, lo que hubiera impedido que las medidas, las cuales deberán cumplirse,
hubiesen sido más gravosas una vez establecidos los horarios del resto de profesores y
alumnos.

 

Pues, la empleadora era conocedora de la petición de la trabajadora antes de iniciar el curso
académico, pudiendo haber adaptado en ese momento las medidas necesarias para elaborar
su horario.

 

Y, respecto a la posible solución que plantea la Inspección de Trabajo para lo que queda de
curso —contratar a otro profesor para reducir la carga lectiva de la actora—, es una solución
provocada por la actividad del centro, lo que impide que pueda valorarse como
desproporcionada o indebida.

 

“Es la falta de adaptación de esos ajustes en tiempo y forma lo que ha provocado que las
mismas medidas de ajuste sean ahora más gravosas, pues de haber elaborado horarios a
principio de curso podrían haberse previsto estas circunstancias, teniendo en cuenta además
el elevado número de profesores existente en el centro y la amplitud del horario del centro”,
recoge la sentencia.

 

Asimismo, el Tribunal confirma que se ha producido una discriminación de la profesora por
razón de su discapacidad, lo que se produce tanto si se acredita un propósito de causar
perjuicio a la persona por el mero hecho de ser discapacitada, como si se constata que se ha
producido un resultado debido a la acción de un responsable, que causa la “distinción,
exclusión o restricción” de alguno de los derechos de quien es discapacitado, sin que tenga
que concurrir la afectación de ninguna otra circunstancia personal.

 

Pues, el artículo 5 de la Directiva 2000/78 establece que las medidas de ajuste son una
obligación dirigida a los empresarios, según la cual deberán realizar los ajustes razonables a fin
de cumplir con el principio de igualdad de trato de las personas con discapacidad para que
estas puedan acceder al empleo, tomar parte en el mismo, realizar formación o progresar
profesionalmente, en igualdad de condiciones.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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