Sanciones que vulneren derechos pueden recurrirse vía suplicación

17 de octubre de 2024

La posibilidad de recurrir sanciones laborales se amplía al considerar la defensa de derechos
fundamentales

Siempre que un trabajador impugne una sanción y, al mismo tiempo, denuncie la vulneración
de un derecho fundamental según el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
(LRJS), se podrá acceder al recurso de suplicación, a pesar de lo establecido en los artículos
115.3 y 191.2 de la misma Ley. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo después de estimar el
recurso de casación para la unificación de doctrina de una empresa interpuesto contra un
trabajador.

 

El caso en cuestión, cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’, se
remonta al 21 de octubre de 2014, cuando la Gerencia de una Corporación de Prácticos del
Puerto de Huelva comunicó a un trabajador que había recibido una denuncia presentada por
este ante la Autoridad Portuaria de Huelva. En su escrito, el trabajador alegaba un supuesto
incumplimiento de las condiciones reguladoras del servicio de practicaje. Sin embargo, la
Gerencia le informó que no había tal incumplimiento y que su denuncia era sorprendente dado
que él actuaba como «delegado sindical» y que, de tramitarse, dejaría sin trabajo a todos los
empleados.

 

El 12 de noviembre de 2014, la Gerencia abrió un expediente contradictorio en respuesta a la
denuncia. En este expediente, el trabajador presentó sus alegaciones, las cuales fueron
consideradas en el proceso. No obstante, el 27 de noviembre de 2014, la Corporación le
notificó una sanción de 45 días de suspensión de empleo y sueldo. La razón de esta sanción fue
que la denuncia fue considerada «falsa y malintencionada», argumentando que el trabajador
utilizaba su posición como delegado sindical para perjudicar a la empresa. La Gerencia subrayó
que la conducta del trabajador violaba el principio de buena fe en las relaciones laborales, al
afirmar que su actitud «no busca sino provocar una sanción para la misma o la extinción del
contrato para la prestación del Servicio de Practicaje con la Autoridad Portuaria».

 

Después de cumplir con la sanción impuesta, el trabajador agotó la vía previa al presentar una
papeleta de conciliación el 30 de diciembre de 2014. Al no obtener resultados, el 22 de enero
de 2015 interpuso una demanda en los Juzgados de Huelva. En la sentencia resultante, se
declaró nula la sanción impuesta, obligando a la empresa a devolver al trabajador la cantidad
de 5.227,20 euros. Así, el fallo destacó que «la denuncia presentada por el trabajador ante la
Autoridad Portuaria no solo era válida, sino que se enmarcaba en el ejercicio legítimo de su
función como delegado sindical».

 

Sobre la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social


Como respuesta a esta resolución, la compañía interpuso un recurso de suplicación ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Para su sorpresa, la sala desestimó
el recurso, confirmando la decisión del Juzgado de Instancia. Una decisión que tomó el
magistrado tras argumentar que, según el artículo 191.2.a) de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS), no se puede presentar un recurso de suplicación en los casos de
impugnación de sanciones que no sean muy graves o que no hayan sido confirmadas
judicialmente. Por lo tanto, no se examinó el tercer motivo del recurso, que se refería a la
posible violación de los derechos de libertad sindical.

 

Mostrándose disconforme con dicho desenlace, la empresa interpuso un nuevo recurso, esta
vez de casación para la unificación de doctrina, que terminó llevando el pleito al Tribunal
Supremo. En el mismo, invocó de contraste la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo
1074/2016, de 20 de diciembre (R. 3194/2014). Además, concluyó que la cuestión que
generaba controversia consistía en «determinar si cabe recurso de suplicación frente a una
sentencia, dictada en un proceso sobre impugnación de sanción disciplinaria, que declaró nula
la sanción impuesta por resultar vulneradora de derechos fundamentales».

 

La sentencia de contraste, que resolvía un litigio acerca de una trabajadora sancionada con dos
días de suspensión por repartir información sindical de manera inapropiada, fue la invocada
por la empresa. La trabajadora, en calidad de delegada sindical, impugnó la sanción alegando
vulneración de su derecho a la libertad sindical y solicitó su nulidad, así como una
indemnización.

 

La Sala de suplicación declaró que carecía de competencia funcional, señalando que el artículo
184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige que las impugnaciones de
sanciones sigan los procedimientos de los artículos 114 y 115. Además, el apartado 3 del
artículo 115 solo permite el recurso de suplicación si la sanción es por falta muy grave
confirmada judicialmente. Sin embargo, la sentencia de contraste aceptó el recurso de
casación unificadora sin necesidad de establecer previamente la contradicción, argumentando
que la competencia funcional, junto con la falta de jurisdicción y la cosa juzgada, son
excepciones a la regla general. En este sentido, se concluyó que el acceso a la suplicación es
posible si se alegan vulneraciones de derechos fundamentales o defectos procedimentales
graves, salvo en casos fraudulentos que deben ser rechazados según el artículo 11.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

 

Pese a la contradicción, es posible interponer un recurso de suplicación


Teniendo en cuenta todos los argumentos presentados en el recurso, así como la sentencia de
contraste invocada, el Tribunal Supremo ha decidido estimar el recurso de casación para la
unificación de doctrina. En su resolución, el Tribunal ha aclarado que, al cuestionarse la
competencia funcional, no es necesario realizar un análisis de contradicción, ya que le
compete a esta Sala, en virtud del orden público procesal, examinar la existencia de dicha
competencia.

 

El Tribunal ha subrayado que, en estos casos, es esencial que la parte recurrente aporte la
sentencia de contraste, ya que la falta de presentación de dicha sentencia puede dar lugar a la
inadmisión del recurso. Esta postura se fundamenta en criterios establecidos en resoluciones
anteriores y se ha reafirmado en la jurisprudencia reciente. De este modo, el Tribunal ha hecho
hincapié en la importancia de asegurar el respeto a los derechos procesales de las partes
involucradas.

 

Además, el Tribunal Supremo ha reiterado que, a pesar de la literalidad de los artículos 115.3 y
191.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), es posible interponer un recurso de
suplicación en aquellos procedimientos en los que se alegue la posible vulneración de un
derecho fundamental. Esta interpretación implica que, incluso cuando la normativa establezca
ciertas limitaciones al acceso a los recursos, el derecho a recurrir se mantiene intacto cuando
se trata de cuestiones que afectan a derechos fundamentales.

 

En este contexto, el Tribunal ha afirmado que es imprescindible considerar las implicaciones de
una posible vulneración de derechos fundamentales en relación con la legalidad ordinaria, ya
que ambos aspectos están interconectados. Por lo tanto, ha manifestado que, en aquellos

casos donde se invoca la lesión de derechos fundamentales, el Tribunal debe examinar de
manera integral tanto las cuestiones de legalidad como la protección de dichos derechos.

 

Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido casar y anular parcialmente la sentencia
recurrida, permitiendo que se resuelva el recurso de suplicación interpuesto por la parte
demandada. Así, el Tribunal ha señalado que el asunto debe ser tratado conforme a los
criterios jurisprudenciales establecidos, asegurando que se respete el derecho de la parte
recurrente a un examen completo de su caso, en cumplimiento de las garantías procesales
necesarias.

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More