Alteración de la fachada por el local comercial

28 de septiembre de 2022

La jurisprudencia considera que la modificación de la fachada por el local comercial debe
permitirse siempre que no sea desmedida ni excesiva.

 

La jurisprudencia señala un criterio flexible para resolver el problema sobre el deterioro de
la fachada por el local comercial, permitiendo dichas obras aunque debe ajustarse a los
requisitos y límites fijados en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

 

Con este estudio sobre la realización de la configuración exterior del edificio o fachada con
motivo de las obras realizadas en los locales comerciales queremos dar a conocer la doctrina
jurisprudencial cuando se plantean litigios entre la comunidad de propietarios de un lado, que
no quiere que los locales de negocio alteren la fachada mediante revestimientos, nuevos
paramentos, apertura de puertas, rótulos, etcétera, y de otro, el interés de los propietarios de
locales que buscan acondicionar su propiedad para mejorar y publicitar su negocio.

 

¿Qué límites establece el Tribunal Supremo a las obras de modificación de la fachada por el local comercial?

 

El límite a la modificación de la fachada por el local comercial se derivará de lo dispuesto en
el artículo 7.1 de la LPH, que condiciona la viabilidad de tales alteraciones o modificaciones
siempre que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exterior, y que se perjudiquen los derechos de otro propietario.

 

El Tribunal Supremo considera la necesidad de que la comunidad de propietarios permita estas
obras en las fachadas del negocio siempre que la configuración exterior del edificio o fachada
no sea desmesurada ni excesiva en relación con lo que siendo viene habitual en este tipo de
obras para acondicionar las actividades comerciales.

 

No procederá este tipo de obras en la fachada si el cambio supone una alteración de los
elementos comunes esenciales como afectación a forjados, seguridad del inmueble, afectación
de los derechos de alguno de los vecinos, etcétera.

 

Como vemos, lo que pretende el Tribunal Supremo es congeniar el derecho individual del
dueño del local que seguramente lo ha comprado para explotarlo como negocio y el derecho
de la Comunidad en su vertiente “seguridad del edificio” y “respeto a los derechos de los
titulares de los pisos”.

 

En definitiva, haciendo un juicio de ponderación entre ambos derechos y teniendo en cuenta
las circunstancias concretas del caso es como procederá la decisión del Tribunal para resolver
las controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a cabo en los locales comerciales
que afectan a la configuración exterior o fachada del edificio.

 

Oraciones sobre la modificación de la fachada por el local comercial


Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 15.12.2020:

 

“Esta Sala se ha expresado en diferentes ocasiones sobre la problemática expuesta.

Para su resolución se establece un criterio flexible y no exento de la inevitable casuística, a los
efectos de determinar la conformidad a derecho de las obras de adecuación de los locales
comerciales a los distintos fines de explotación susceptibles de ser destinados, lo que conduce
a darles un tratamiento específico diferente del que merecen las obras ejecutadas en los pisos,
sitios en las plantas altas de los inmuebles, sometidos al régimen jurídico de la propiedad
horizontal, si bien respetando, como no puede ser de otra forma, los límites derivados de la
aplicación del arte. 7.1 de su ley reguladora, que condiciona la viabilidad de tales modificaciones
a no menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o
estado exterior, ya no perjudicar los derechos de otro propietario.

 

En definitiva, ponderando tales circunstancias es como procederá la decisión de las
controversias relativas a la legalidad de las obras llevadas a efecto en los locales comerciales,
como el caso que nos ocupa, lo que encierra una valoración jurídica propia del recurso
interpuesto.”

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 11.02.2010:


“Esta Sala ha declarado que, en la aplicación del artículo 7 de la Ley de Propiedad
Horizontal, no cabe la misma interpretación entre locales de negocio y pisos, con fundamento
en que los primeros se ubican generalmente en las plantas bajas y los segundos en las
siguientes , y aunque la fachada es todo lo correspondiente al exterior del inmueble en su
completa superficie, la zona relativa a los pisos constituye una situación arquitectónica más
rígida, donde cualquier modificación puede romper la armonía del conjunto, mientras que en
las plantas bajas existe una mayor flexibilidad, tanto en su construcción inicial y acabado, a
veces elemental, rudimentario y sin división alguna, como en cualquier cambio de su
configuración o aspecto externo, en atención a la naturaleza de la actividad a desarrollar en los
locales, siempre mudable, y susceptible de notables transformaciones de destino surgidas por
iniciativa de los iniciales titulares, o de sus sucesores, pues, como ejemplo, es distinto su
conformación, entre otras, para una cafetería, un supermercado o una oficina bancaria, de
manera que la realidad operativa exige alteraciones esenciales para el fin perseguido, que a
veces afectarán a la fachada, siempre que no perjudique a otros copropietarios y que la
porción utilizada de la misma no sea susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los
comuneros.

 

En este caso, la reforma en alargar la ventana hasta el suelo, con la supresión del escalón y la
instalación de una puerta, no supone perjuicio alguno para la Comunidad de Propietarios o los
comuneros que merezca ser protegido”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 15.11.2010:


En esta sentencia se fijó la siguiente doctrina jurisprudencial:

“[…] cuando en el título constitutivo se prevea la posibilidad de segregación de un local
comercial, implicamente se está autorizando como consecuencia natural de lo anterior la
apertura de una salida de la finca matriz si el local carece de ella. La construcción de la salida
independiente no puede afectar a la seguridad, estabilidad y estética del edificio ni puede
perjudicar los derechos de terceros. La negativa de la comunidad de propietarios a autorizar la
obra, es nula por contravenir lo dispuesto en el título constitutivo y por estar amparada en un
ejercicio abusivo del Derecho”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 22.12.2010:

 


“[…] las obras realizadas por el titular de locales comerciales situados en las plantas bajas de
los edificios que afectan a elementos comunes y que están autorizadas por el Título o los
Estatutos de la comunidad de propietarios no se consideran contrarias a derecho, siempre que
no afectarán a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro
propietario”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 14.02.2011:

 

“La única cuestión de controversia se centró en si las obras realizadas pueden
perjudicar a otros propietarios, tal y como mantiene la Comunidad provocar, al un impacto
estético y visual intolerable en la fachada.

 

La sentencia valora, que con anterioridad a las obras ejecutadas en la fachada por los
demandados, el anterior propietario del local ya había remodelado el bajo del edificio, y
considera, tras comparar la situación ya creada y la actual, que las prestaciones no han sido
desmesurada ni excesiva, en relación a lo que viene siendo habitual en el acondicionamiento
de fachadas para la realización de actividades comerciales”.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 17.01.2012:

 

“Tratándose de locales comerciales la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia,
bien porque la finalidad comercial de los locales comporta la necesidad de presentar una
configuración exterior adecuada a su carácter ya la necesidad de facilitar el conocimiento de
su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes y dicha modificación
debe precautoria en la finalidad comercial de los locales. Esta Jurisprudencia
pretende evitar que la aplicación rigurosa de la Ley de Propiedad Horizontal impida a los
titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa”.

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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