Condenada una exesposa a devolver la pensión compensatoria

13 de octubre de 2022

El tribunal considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de
la pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia.

 

La Audiencia Provincial de Málaga condena a una mujer a devolver la pensión compensatoria
cobrada desde la sentencia de primera instancia hasta que se la declaró extinguida. El tribunal
considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la pensión
ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, por lo que considera
indebidas las cantidades recibidas durante ese periodo de tiempo.

 

Modificación de medidas


En anterior proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, el
exesposo solicitó la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo según lo
acordado en el convenio regulador.

 

Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial estimó el
recurso de apelación presentado por el exmarido y declaró extinguida la referida pensión por
alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día al haber accedido la
beneficiaria a un empleo.

 

Pensión compensatoria indebida


En el presente procedimiento el exesposo alega que se ha producido un cobro de lo indebido
por parte de la demandada del importe de la pensión compensatoria en el período de tiempo
que trascurre entre la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda de
modificación de medidas, y la notificación de la sentencia de apelación que extinguió la
pensión.

 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, sin embargo la Audiencia Provincial
revoca la sentencia y condena a la exesposa a devolver el importe de la pensión compensatoria
por ella cobrada durante el periodo reclamado.

 

La Sala resalta que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la
pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, momento al cual debe retrotraerse por cuanto el titular del Juzgado valoró mal la prueba y ello hubo de sercorregido por el Tribunal de apelación que, tras revisar los hechos y la prueba practicada, concluyó que no procedía el pago de la pensión compensatoria desde la obtención por la beneficiaria de un empleo.

 

En definitiva, explica la resolución que una vez revocada la sentencia de instancia que fija, o
mantiene, la pensión compensatoria, dicha sentencia de instancia no tiene efecto alguno, pues
el efecto revisor de la sentencia de apelación no fue una reducción o un aumento de cuantía,
sino una declaración de absoluta inexistencia del derecho a partir de la obtención de empleo.

 

Por todo ello, la Audiencia Provincial, al dejar sin efecto la condena al pago de la pensión
compensatoria, en virtud del efecto revisor del recurso, produce efectos similares a los del art.
533.1 de la LEC, con lo que la beneficiaria debe devolver la cantidad que hubiera percibido. No
es razonable hacer de peor condición a quien, inmediatamente ejecutiva la medida, paga
voluntariamente, de modo que se fomentaría el incumplimiento de las resoluciones judiciales
si el moroso apostase por esperar a que una eventual sentencia de apelación le diera la razón.

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More