El Supremo aclarará quiénes podrán recuperar la plusvalía municipal tras su inconstitucionalidad

22 de febrero de 2023

Y es que se ha publicado el auto de admisión del recurso de casación, planteado por la
Diputado de Pontevedra, que, en el marco de la inconstitucionalidad de este impuesto, se
pronunciará sobre la fecha de efectos, fecha de dictado o la de publicación de la sentencia en
el BOE, de cara a fijar cuándo una situación puede ser considerada como consolidada. La clave
es saber si se limita a la fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre de 2021) o la fecha de
publicación de dicha sentencia (25 de noviembre de 2021). Muchos han sido los
contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía tras conocerse su
inconstitucionalidad y que se encuentran en un limbo.

¿Qué pasa con los que reclamaron la devolución del impuesto, después del 26 de octubre?


Es el escenario de aquellos que recibieron una liquidación.

Son muchos que recurrieron las liquidaciones del impuesto que se les habían notificado o
solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. El problema es que,
si lo hicieron una vez conocida la declaración de inconstitucionalidad (a partir del 26 de
octubre de 2021), los Ayuntamientos están considerando que ya no es aplicable tal
inconstitucionalidad, por estar ante una situación consolidada. Ello, aunque todos estas
reclamaciones se hubieran presentado antes de que se publicara la sentencia del
Constitucional en el BOE, publicación que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.

 

Hay algunos juzgados, como el Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, de fecha 5-
4-2022 (abreviado 31/2022), que considera que la liquidación de aquellos contribuyentes que
la presentaron antes de que la famosa sentencia del Constitucional se publicara en el BOE (25
de noviembre de 2021) es contraria a derecho, es decir, estima que estos contribuyentes
pueden recurrir dicha liquidación y recuperar lo pagado por la plusvalía municipal.

 

Pues bien, esta misma cuestión va a ser decidida por el Tribunal Supremo. Y es que, el Alto
Tribunal tendrá que resolver un recurso de casación planteado contra una sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que dio la razón a un
contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal el 5-11-2021. Es decir,
después de la fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional (26-10-2021), pero antes de
que la misma se publicara en el BOE (25-11-2021).

 

En concreto, el Auto admitido a trámite ha acordado "determinar los efectos de la
inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada
en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no
habían sido impugnadas".

 

Además, el Tribunal Supremo también ha acordado "Precisar si ha de estarse a la fecha del
dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación
consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de
inconstitucionalidad que realiza.".

 

Qué pasa con los que solicitaron la devolución de la plusvalía tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE


Además, la sentencia que dicte el Tribunal Supremo podría dar las claves para saber cómo se
resolverá otro supuesto que también está planteando mucha litigiosidad. Y éste es el de los
contribuyentes que recurrieron en plazo una liquidación o autoliquidación de plusvalía
municipal, pero lo hicieron después del 25-11-2021. Es decir, una vez publicada en el BOE la
sentencia.

 

En efecto, muchos han sido los contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía
municipal tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE el pasado 25 de
noviembre de 2021. Y muchos lo siguen haciendo actualmente. Son contribuyentes que
presentan su reclamación en plazo, asegura el experto en procedimientos tributarios, pero que
sin embargo ven cómo su recurso es desestimado por culpa de la limitación de efectos de la
sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 17 de marzo de 2022 (recurso 34/2021) dio
ciertas esperanzas a estos contribuyentes. Consideró que no debe haber limitación alguna a la
hora de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Ni tampoco, obstáculo alguno, para que,
en dicha solicitud, se puedan invocar las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad del
impuesto (STC 59/2017 y STC 126/2019). Y basa su argumento en el “error judicial” en materia
de plusvalía municipal.

 

Así, el Supremo fue muy claro al declarar que "una autoliquidación es una declaración del
ciudadano y no un acto administrativo, por lo que no se le pueden extender sin más las reglas
de la firmeza de los actos administrativos, y así lo ha declarado la jurisprudencia consolidada".


Y considera que, en el caso concreto, existe el error judicial que se denunció "pues ni puede decirse que la autoliquidación aquí concernida fuera firme por no impugnada (como si se
tratara de una liquidación administrativa), ni había prescrito el plazo para instar su
rectificación, atendidas las respectivas fechas de la autoliquidación (2014) y de la solicitud de
rectificación (2017); no habiendo transcurrido en el ínterin el plazo de cuatro años de
prescripción extintiva establecido a tal efecto.".

 

La sentencia que dicte el Supremo podría dar pistas o aclarar cómo deben resolverse estas
situaciones. No en vano, en el Auto se afirma que es conveniente "un pronunciamiento del
Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la
cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las
situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la
inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en
cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias
devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas
definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución
administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan
sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación
no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL
supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la
determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y
revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos".

 

Aunque el caso resuelto por el Tribunal Supremo se refiere a un recurso presentado antes de
la publicación de la sentencia 182/2021 en el BOE, sería deseable que el Tribunal Supremo se
refiriera también a los efectos que las declaraciones de inconstitucionalidad tienen sobre la
posibilidad de reclamar una devolución tributaria. Y a si es de recibo que el Tribunal
Constitucional pueda decidir por su cuenta y riesgo lo que es una situación consolidada,
obviando lo que dicen las leyes que regulan el procedimiento tributario.

 

La importancia de recurrir


Recalcamos la conveniencia de recurrir y de que los contribuyentes mantengan vivos esos
recursos. Es decir, "no dejar sin recurrir ninguna resolución administrativa o económico-
administrativa que haya denegado su recurso o solicitud"con el objetivo de "poder
beneficiarse de una hipotética sentencia favorable, algo que no será posible si consienten la
resolución recibida y no la recurren, adquiriendo esta firmeza".

 

Este consejo va destinado tanto a quienes recurrieron la plusvalía municipal o solicitaron la
rectificación de una autoliquidación antes de que se publicara la sentencia del Constitucional
como a quienes lo hicieron después, con el fin de " cerrarse opciones de defensa".

 

Por último, aconsejamos a los contribuyentes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones
presentadas en los últimos cuatro año, en caso de que no se haya hecho, para evitar que una potencial prescripción les impida beneficiarse a futuro de un pronunciamiento favorable del
Supremo que también les permitiera recuperar el dinero pagado.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
The body content of your post goes here. To edit this text, click on it and delete this default text and start typing your own or paste your own from a different source.
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
This is a subtitle for your new post
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
Show More