Hacienda tiene que notificar en el domicilio elegido por el contribuyente

Alejandro Bancalero • 31 de julio de 2025

El Tribunal Supremo antepone la elección del interesado...a la elección que posibilita el artículo 110.2 de la LGT

Las notificaciones de Hacienda deben realizarse en el domicilio expresamente designado por el

contribuyente o por su representante legal, especialmente cuando de la notificación depende

el derecho a la defensa del contribuyente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia

de 1 de julio de 2025.


El ponente, dictamina que aunque el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria (LGT) permite

a la Administración elegir entre varios lugares para remitir la notificación en procedimientos

iniciados de oficio, esta elección no anula el derecho del contribuyente a designar un domicilio

específico para notificaciones, especialmente si de ello depende su derecho a la defensa.


Como antecedentes de este recurso de unificación de doctrina, la Sala acepta las sentencias de

la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 13 de mayo de 2022 y

de 27 de mayo de 2024, que en sus fallos dejan sin efecto los actos de comunicación

tributarios por no haberse practicado la notificación en el domicilio de la persona

expresamente indicada por el contribuyente.

Notificaciones por vía electrónica

Por el contrario, la Sección Quinta de este mismo Tribunal consideraba que la entidad estaba

obligada a recibir las notificaciones por vía electrónica, al haberse incluido en el sistema de

notificación electrónica obligatoria (NEO), lo que supuso la ratificación de una multa tributaria

de 20.000 euros.


La doctrina establecida en la sentencia de 7 de octubre de 2015, que dejaba la elección a

Hacienda, no es aplicable a este caso porque aquella no se refería a una designación expresa y

específica de domicilio por parte del obligado tributario en un procedimiento concreto

vinculado al derecho a la defensa.


La sentencia, validaba la flexibilidad que tiene la Administración para elegir el lugar de

notificación en procedimientos de oficio, pero cuando no hay una designación expresa por

parte del contribuyente en un domicilio específico.

AUTOR

Alejandro Bancalero, abogado titular del despacho Bancalero Abogados con las de 25 años de trayectoria

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