
Hacienda tiene que notificar en el domicilio elegido por el contribuyente
El Tribunal Supremo antepone la elección del interesado...a la elección que posibilita el artículo 110.2 de la LGT
Las notificaciones de Hacienda deben realizarse en el domicilio expresamente designado por el
contribuyente o por su representante legal, especialmente cuando de la notificación depende
el derecho a la defensa del contribuyente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia
de 1 de julio de 2025.
El ponente, dictamina que aunque el artículo 110.2 de la Ley General Tributaria (LGT) permite
a la Administración elegir entre varios lugares para remitir la notificación en procedimientos
iniciados de oficio, esta elección no anula el derecho del contribuyente a designar un domicilio
específico para notificaciones, especialmente si de ello depende su derecho a la defensa.
Como antecedentes de este recurso de unificación de doctrina, la Sala acepta las sentencias de
la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 13 de mayo de 2022 y
de 27 de mayo de 2024, que en sus fallos dejan sin efecto los actos de comunicación
tributarios por no haberse practicado la notificación en el domicilio de la persona
expresamente indicada por el contribuyente.
Notificaciones por vía electrónica
Por el contrario, la Sección Quinta de este mismo Tribunal consideraba que la entidad estaba
obligada a recibir las notificaciones por vía electrónica, al haberse incluido en el sistema de
notificación electrónica obligatoria (NEO), lo que supuso la ratificación de una multa tributaria
de 20.000 euros.
La doctrina establecida en la sentencia de 7 de octubre de 2015, que dejaba la elección a
Hacienda, no es aplicable a este caso porque aquella no se refería a una designación expresa y
específica de domicilio por parte del obligado tributario en un procedimiento concreto
vinculado al derecho a la defensa.
La sentencia, validaba la flexibilidad que tiene la Administración para elegir el lugar de
notificación en procedimientos de oficio, pero cuando no hay una designación expresa por
parte del contribuyente en un domicilio específico.
AUTOR
Alejandro Bancalero, abogado titular del despacho Bancalero Abogados con las de 25 años de trayectoria


