Regularización extraordinaria de Inmigrantes 2026

S00124743000 S00124743000 • 27 de marzo de 2026

Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie

de novedades

- En primer lugar, se concreta la fecha exacta a acreditar ya NO será desde el 31 de diciembre

de 2025, sino que el interesado debe demostrar que lleva en España desde antes del 1 de

enero de 2026.


- Aquellas personas que se encuentren en situación de estancia o residencia NO podrán

acogerse a la regularización, es decir estudiante que hubieran trabajado, titulares de búsqueda

de empleo, residentes no lucrativos, etc.


- Tampoco podrán acogerse a la regularización aquellas personas que tenga una solicitud en

trámite ya sea de forma inicial, renovación, prórroga o modificación.


- En el caso de aquellas personas que tenga en trámite un permiso por circunstancias

excepcionales (Arraigo) le será concedido, salvo que se trata de un permiso por motivos

humanitarios, sin necesidad de tener que tramitar otra solicitud, salvo que se tengan o no se

hay podido acreditar que se carece de antecedentes penales o policiales. Esta medida se aplica

a las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de la

reforma del Reglamento. Por tanto, no tendrán que desistir del arraigo, ni acogerse a la

regularización extraordinaria.


- Deberá acreditarse que en el momento de la solicitud se lleve en España cinco meses de

forma ininterrumpida, NO de forma continuada, la diferencia fundamental es que no se podrá

haber salido del territorio, la residencia en cambio permite salidas breves y justificadas.


- Deberán aportarse antecedentes penales, NO siendo necesario hacerlo si se hubiera residido

en España durante los últimos cinco años o si se hubieran aportado en otro trámite iniciado

hace menos de 6 meses.


Además, será necesario estar incluido en alguno de estos tres supuestos:


Haber trabajo o estar trabajando al menos 90 días o tener un contrato de trabajo.

Tener familia en España (hijos o ascendientes).

O bien el supuesto más común, que es encontrarse en situación de vulnerabilidad, es decir

encontrarse de forma irregular.

- Respecto a los solicitantes de Asilo, deberán acreditar que realizaron la solicitud antes del 1

de enero de 2026. Y podrán obtener la residencia sus ascendientes e hijos menores.


El permiso obtenido será por Arraigo de un año, que posteriormente se podrá modificar o

prorrogar.

El trámite se iniciará a partir de abril hasta el 30 de junio, de manera improrrogable.

Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática por la plataforma Mercurio (siendo

necesario tener firma digital o clave) o bien presencialmente, para ello deberá pedirse cita

previa a través de la plataforma Mercurio (algo que puede resultar complicado para mucha

gente). Habrá oficinas encargadas de la recepción de la documentación en toda España en

horario de tarde (de 16.00 a 19 horas).


Aquellas personas que tengan iniciado un proceso de expulsión o retorno quedará paralizado.


Si te encuentras en situación irregular puedes empezar a recopilar la documentación que

acredite tu estancia en España, empadronarte y pedir asesoramiento profesional ante

cualquier duda.


Desde nuestro despacho de extranjería realizaremos un seguimiento continuo de la normativa:


• Requisitos oficiales


• Plazos reales


• Documentación válida


• Estrategia para presentar solicitudes con garantías


• Posibles motivos de denegación y cómo evitarlos


Está regularización, puede ser la oportunidad legal más importante en años para miles de

personas migrantes en España.


En procesos anteriores de regularización, muchas solicitudes fueron rechazadas por errores en

la documentación o por no cumplir correctamente los requisitos. Por eso, contar con

asesoramiento jurídico especializado será clave para aprovechar esta oportunidad.


Se irá ampliando la información a medida que se tengan más noticias, pues aún no está

aprobado el texto definitivo, pudiendo haber modificaciones.

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