La Ley de Segundad Oportunidad tras la reforma concursal

21 de octubre de 2022

La pandemia ha sido un mazazo para la economía de muchos pequeños y medianos
empresarios que, al mazazo que supuso la crisis de 2008 se ha sumado las pérdidas que han
supuesto los ERTE, confinamientos, restricciones de movilidad y horarios derivados de la
aparición del Covid. Una situación en la que personas que hasta ese momento podían hacer
frente a las deudas contraídas vieron una disminución considerable de sus ingresos
convirtiéndolos en morosos por acumular, en muchos casos, créditos que no pudieron pagar.
En muchas ocasiones, además, a esto se suma en el caso de los autónomos las deudas con la
Seguridad Social y Hacienda, que les impide poder solicitar ayudas para emprender de nuevo.
Para todos ellos, la Ley de Segunda Oportunidad ha servido como tabla de salvación.

 

Y la situación no parece mejorar, según el CGPJ, en el segundo trimestre de este año
aumentaron un 20% los asuntos relacionados con concursos de acreedores que llegaron a los
juzgados andaluces. Aunque es cierto que en sus primeros años había cierta desconfianza
sobre la ley de Segunda Oportunidad -fue promulgada en 2015- el número de personas que se
acogen a este procedimiento no ha dejado de crecer desde 2019. Un éxito que se debe en
parte a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 julio de 2019 que confirmaba que las deudas
con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social se incluían en la
exoneración.

 

Casi 8.000 familias sevillanas


Según datos del despacho Repara Tu Deuda, 7.582 familias sevillanas solicitaron información
sobre Segunda Oportunidad durante los meses de abril a junio. Fueron 339 más que en el
mismo periodo de 2021. Los que más acudieron a esta Ley de Segunda Oportunidad fueron los
autónomos, incrementándose en un 300% el número de empresarios que se declararon
insolventes. Los motivos fueron sobre todo el cese de actividad parcial o total de sus negocios,
la ausencia de ayudas reales del Gobierno. A estas cuestiones se sumaron los costes fijos a
satisfacer cuando no podían facturar regularmente, según datos de la Asociación de Ayuda al
Endeudamiento.

 

Una de las pioneras en Sevilla


Una de las primeras sentencias en las que los tribunales sevillanos dictaron sobre la Ley de
Segunda Oportunidad permitió que un matrimonio no tuviera que devolver unos 100.000
euros que adeudaba tras haberse arruinado. La pareja se vio afectada profundamente por la
crisis económica de 2008. El marido perdió el trabajo y cuando encontró un empleo, el sueldo era notablemente inferior. El matrimonio, que tenía tres hijos de corta edad a su cargo, se vio
obligado a vender su casa al no poder atender los pagos de la hipoteca. Se fueron a vivir de
alquiler, pero los ingresos seguían sin permitir a la pareja cubrir los gastos mínimos de la
familia. Esta situación les llevó a solicitar préstamos y tarjetas que les supuso una deuda de
100.000 euros.

 

La controversia de las deudas con Hacienda y Seguridad Social


Y es que, el punto de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social ha sido uno de los más
discutidos durante la reforma de la ley concursal. Hace solo unos días, en septiembre, un
juzgado de Sevilla perdonó más de 40.000 euros de deuda con Hacienda y la Seguridad Social a
un matrimonio de hosteleros. La pareja debía más de 400.000 euros, que también han sido
exonerados, a bancos y otros acreedores.

 

La reciente reforma impide perdonar la deuda pública, pero muchos tribunales han exonerado
esas deudas aplicando una sentencia del Tribunal Supremo y una Directiva de la Unión
Europea de 2019, los Ministerios de Economía y Hacienda han presionado en los últimos
meses para reformar la Ley Concursal en ese punto, y finalmente han conseguido blindar los
privilegios de la administración.

 

Empezar sin "mochilas" más de una vez


La Ley de Segunda Oportunidad se ha convertido en una gran herramienta para que
autónomos y emprendedores puedan empezar desde cero una vez que han tenido un fracaso
empresarial, siempre que cumplan con las condiciones necesarias. Desde el dueño de una
inmobialiaria que quebró al que se le perdonaron 60.000 euros o los 800.000 euros
exonerados a un empresario autónomo, en los últimos años son cada vez más los que se
acogen al procedimiento de Segunda Oportunidad en Sevilla.

 

Para otros beneficiados de la Segunda Oportunidad, se trata de una tercera oportunidad. Es el
caso de un empresario sevillano que, después de siete años y un concurso de acreedores,
puede volver a respirar económicamente. Como a muchos negocios, la crisis de 2008 le pilló de
lleno y en 2007 tuvo que cerrar su bar, su negocio de 13 años, por la acumulación de
deudas.Entonces solo pudo liquidar los bienes en propiedad y compensar parte de la deuda,
que alcanzaba más de 200.000 euros porque no existía aún la Ley de Segunda Oportunidad.

 

Durante siete años, desde 2014 hasta 2021 estuvo perseguido por los acreedores sin poder
acceder a ninguna ayuda de la administración y tener nada registrado a su nombre. Sin
embargo, hace ocho meses comenzó el proceso de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. Un trámite que concluyó el pasado mes de julio con la intervención de los
abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.

 

Otra sentencia de un juez de Sevilla es la que liberaba a una autónoma de más de medio millón
de euros, incluidos 10.000 euros a Hacienda. La mujer cayó en bancarrota tras el fracaso de un
negocio familiar de restauración. A finales de 2021, el matrimonio inició un procedimiento de
Segunda Oportunidad, que en un tiempo récord de cinco meses culminó en la concesión de la
exoneración de deudas. Gracias a ello, el matrimonio ha podido empezar de nuevo y ahora, sin
deudas ni embargos, regenta un floreciente negocio de comida para llevar. La exoneración se
ha extendido también a más de la mitad de las deudas que el matrimonio tenía con Hacienda.

 

También para los pensionistas


No hace falta ser emprendedor ni joven para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Un
juzgado de Dos Hermanas liberó a un pensionista de Dos Hermanas. Un guardia civil que vio
reducidos sus ingresos al pasar de cobrar su nómina a recibir una pensión por incapacidad
laboral debido a una enfermedad. A partir de entonces todo fueron problemas económicos
hasta que en junio pasado, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas le
exoneró de los 85.140 euros de deuda que mantenía con varias entidades con las que contrató
créditos y préstamos, la mayoría para gastos médicos.

 

Las otras víctimas del Covid


Sin duda, la pandemia ha supuesto una grave crisis sanitaria con miles de muertos, pero
existen también víctimas económicas. Muchos negocios han tenido que echar el cierre al no
poder soportar las deudas por la ausencia de ingresos.


Este es el caso de un hombre que después de solicitar varios préstamos para que su pareja
abriera un bar a principios del 2020 vio como la empresa para la que trabjaba entró en ERTE, lo
que impidió que pudiera pagar la cuota del crédito. El hombre acudió a la Asociación de Ayuda
al Endeudamiento, que le aconsejó declararse insolvente y acogerse a la Ley de Segunda
Oportunidad. El juzgado exoneró al hombre de la deuda de 25.000 euros.

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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