Novedades de la Renta 2021

12 de abril de 2022

Las rebajas del alquiler por Covid y las obras de mejora de eficiencia energética, entre las
modificaciones.

La orden que actualmente ultima Hacienda para regular la Campaña de la Renta de 2021, que
se iniciará en el mes de abril, establece como novedades en relación con los rendimientos de
capital inmobiliario se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los grandes
tenedores puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta
arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020,
correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de
2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se
cumplan los requisitos exigidos por la norma.

 

Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de
apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el arrendador
deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el
número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

 

Actividades económicas


En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que
en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro
del IRPF, de forma agregada, a las casillas de la declaración, si bien este traslado está
supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea
el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(Aeat) en su página web.

 

Con la misma finalidad de avanzar en la asistencia al contribuyente en los próximos ejercicios,
se varía la forma de consignar en la declaración las subvenciones y ayudas públicas que
pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los
tres siguientes.

 

Así, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos
estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los
planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a
los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para
la primera instalación de jóvenes agricultores, Renta Web informará de las cantidades
pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. En los ejercicios siguientes se
informará al contribuyente de las ganancias pendientes de imputar.

 

Inversión empresarial


En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en
actividades económicas, se recoge la posibilidad de que quienes realicen una actividad
económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en
producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y
por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, bien
como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la
totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual
o de otra índole sobre los resultados, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la
productora.

 

Para facilitar su aplicación, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe
identificar al productor de la obra.

 

Vinculadas con estas deducciones, se actualizan los apartados Reserva de Inversiones en
Canarias", y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2021.

 

Sistemas de previsión social


Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas
de previsión social, la declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones
empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes
de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible.

 

Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen
transitorio establecido en el Reglamento del Impuesto.

 

En el Anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades
pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el
ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros.

 

Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones
correspondientes a 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52
de la Ley del impuesto.

 

Eficiencia energética


En este capítulo destaca la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas.

 

En el Anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en la cuota
íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de
rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de
la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre
arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad
permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través
de certificado de eficiencia energética.

 

La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la
vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un
20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de
este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción
de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a reducir al menos un 7% en la
demanda de calefacción y refrigeración, acreditable mediante la reducción de los indicadores
de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la
vivienda.

 

La segunda permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras
realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500
euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un
30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del
indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia
energética, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase
energética A o B, en la misma escala de calificación.

 

Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la
eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las
cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en
vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una
mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se
acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía
primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien,
la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en
la misma escala de calificación. En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá
deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. Los
datos para calcularla deben referirse a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras
que den derecho a ella.

 

Inversión en vivienda habitual


Por otra parte, en cuanto al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda
habitual, se suprimen las casillas de la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por
haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que
el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al
régimen transitorio.

 

Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso
de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda
habitual de personas con discapacidad, casillas para la fecha de inicio y fin de las obras. Si se
trata de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de
obra nueva de la vivienda.

 

Sobre las deducciones autonómicas, se han efectuado modificaciones en el modelo de
declaración para recoger las vigentes para en 2021.

 

Y, finalmente, se ha actualizado el documento de ingreso y devolución para consignar el
número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de
Pagos en Euros (SEPA).

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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