Asuntos Penales: Conformidades y Procedimiento

29 de marzo de 2022

Normalmente un procedimiento pena l finaliza con el dictado de la  sentencia, ya sea
condenatoria o absolutoria. Esta sentencia puede  dictarse tras la celebración del juicio oral o
tras el acuerdo entre la  acusación (o acusaciones en caso de que haya acusación particular, 
además del Ministerio Fiscal) y la defensa. La conformidad cada día ha  ido cobrando un papel
más importante dentro de nuestro  ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista práctico, la
conformidad  es una institución fundamental que permite finalizar el procedimiento de 
manera prematura, sin la necesidad de que se celebre un juicio oral.

La conformidad para su validez debe ser:


 Absoluta, es decir, el acusado expresa la conformidad de todo (los hechos, las
penas y la calificación jurídica).
 Expresa y personalísima, no puede ser otorgada por medio de representantes o
intermediarios, sino por el propio acusado.
 Expresada de forma voluntaria y libre.
 Cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley.
 De doble garantía, tanto el acusado como su abogado deben estar de acuerdo en
esta conformidad.

 

De hecho numerosos Juzgados de lo Penal viendo que la agenda de señalamiento para el Juicio
se puede ir a 3 o 4 años, lo que hacen es dictar un señalamiento simplemente para intentar
una conformidad, es decir, es una mera vista en la que se acuerda una conformidad o no y si es
que no pues ya se celebrará el juicio en el año que corresponda.

 

Hay una regla común en todas las clases de conformidad: la pena  solicitada no puede ser
superior a 6 años de prisión.

 

Requisitos en una sentencia de conformidad

 

Si la sentencia de conformidad se produce en un procedimiento abreviado, la pena pactada no
puede exceder de 6 años y no podrá ser inferior a la pena mínima para ese delito.
Por otro lado, cuando la conformidad se produce en un procedimiento por juicio rápido, la
pena solicitada se rebajará en un tercio. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
 La pena de prisión no podrá ser de más de 3 años.

 Si se trata de pena privativa de libertad, dicha pena o la suma de las mismas no puede
superar los 2 años de prisión tras la reducción de un tercio.
 Si se trata de otro tipo de penas como la inhabilitación no podrán ser superior a 10 años.
 En el caso de que la pena sea de multa no existe ningún requisito de cuantía.


Por último, la ley no prevé la posibilidad de la sentencia de conformidad en un procedimiento
ordinario. Cuando la pena  solicitada es superior a 6 años de prisión.

 

Cuando puede llegarse a una conformidad?? En cualquier momento siempre antes del inicio
del acto del juicio oral.


Si bien habría que tener en cuenta que el  artículo 697.2 LECrim impone en los casos dónde
hayan varias personas  procesadas, la conformidad será posible si todas ellas muestran su 
aceptación. 

 

En el Procedimiento Abreviado la conformidad se podrá  prestar, como en el caso anterior, en
el escrito de defensa, que deberá  estar también firmado por el acusado tal y como establece
el artículo  784 LECrim.

 

Especial mención merece la conocida como conformidad “premiada”,  por la que el
acusado obtiene el beneficio de rebaja de un tercio en  todas las penas solicitadas, tanto
las privativas como las de otra  naturaleza.

 

Esta conformidad será posible en las diligencias previas del  procedimiento abreviado
en los casos en que el encausado, asistido de  letrado, reconozca los hechos ante el juez,
siempre y cuando los mismos  tengan asociado una pena no superior a 3 años de prisión,
pena de  multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de distinta naturaleza  cuya
duración no exceda de 10 años. En ese caso, el órgano  competente dictará auto de
conversión e incoación de diligencias  urgentes, DURGES, lo que posibilitará el
acogimiento a la conformidad premiada  prevista en el artículo 801 LECrim. 

 

Por tanto, el artículo 801 LECrim establece los requisitos necesarios en  relación a la
posibilidad de prestar conformidad ante el juzgado de  guardia, en los juicios rápidos, y
si los mismos se cumplen, el acusado se  beneficiará con la rebaja de la pena o penas
solicitadas. 

 

Si bien es cierto, que dicha rebaja de 1/3 de la pena se puede acordar igualmente antes
del inicio del Juicio Oral, lo que dependerá en este caso evidentemente del Ministerio
Fiscal.

 

Consecuencias de la conformidad

 

La conformidad lo que persigue es conseguir un acuerdo lo más favorable posible para el
detenido o acusado, si bien en prácticamente todos los casos la pena que pudiera ser de
prisión se conmuta por otras más livianas como puede ser el pago de una multa o la realización
de trabajos en beneficio de la comunidad.

 

 

Ahora bien, tenemos que tener cuidado con lo que se acuerda, ya que por ejemplo si
acordamos realizar 32 días de beneficio a la comunidad o el pago de una multa de por ejemplo
2.000 euros, una vez que se ejecute dicho acuerdo habrá que cumplir escrupulosamente con lo
acordado, de no ser así se podría revocar la pena suspendida y podríamos llegar a ingresar en
prisión. Es decir no es que se cambie la pena de prisión de 8 meses por ejemplo por el pago de
la multa o la realización de trabajos, esa pena lo que se queda es suspendida hasta que se
cumpla con la multa o los trabajos impuestos.

 


Para el pago de la multa lo que si podemos hacer dependiendo de la cuantía es en
base al artículo 50.3 del Código Penal, solicitar el pago fraccionado de la misma en
el periodo de 24 meses (2 años), que es el máximo que permite la Ley, si bien
quedará en la potestad de Su señoría el establecer el periodo de pago fraccionado.

 

Como se ha expuesto anteriormente en caso de incumplimiento de dicho pago y en
aplicación del artículo 53 del CP se fijara la responsabilidad penal subsidiaria, si no se
acredita y justifica fehacientemente la falta de pago impuesta. Al igual que ocurre con
la realizado de TBC (Trabajo en Beneficio de la Comunidad).

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