Orden de expulsión y Prohibición de entrada

2 de febrero de 2023

En este artículo trataré de explicar cómo los extranjeros pueden enfrentarse tanto a una
situación como a otra, es decir, qué hacer si nos encontramos en España con una orden de
expulsión y queremos revocarla/recurrila, y las posibilidades que existen de retornar a España,
una vez nos hayan expulsado del territorio.

La situación de los extranjeros en España se regula fundamentalmente en la L.O. 4/2000, de 11
de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
(conocida como "Ley de Extranjería"), reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre, L.O.11/2003, de 29 de Septiembre, L.O. 14/2003, de 20 de Noviembre y L.O. 2/2009, de 11 de Diciembre, siendo su Reglamento de desarrollo vigente el aprobado por R.D. 557/2011, de 20 de Abril, todo ello sin perjuicio de la incidencia que al efecto opera sobre la misma la L.O. 1/2015, de 30 de Marzo, de Reforma del Código Penal.

En este artículo trataré de explicar cómo los extranjeros pueden enfrentarse tanto a una
situación como a otra, es decir, qué hacer si nos encontramos en España con una orden de
expulsión y queremos revocarla/recurrila, y las posibilidades que existen de retornar a España,
una vez nos hayan expulsado del territorio.

 

Lo primero, es distinguir que nos encontramos en dos situaciones diferentes. Por un lado, un
extranjero en España que, por diferentes motivos, le han notificado una ORDEN DE
EXPULSIÓN; y la otra que, una vez que dicha orden de expulsión haya sido ejecutada y nos han
expulsado ya de España, y nos encontramos por lo tanto, en nuestros países de origen, pero
necesitamos o queremos regresar a territorio Español.

 

Asimismo, adelantar que existen en España dos vías de expulsión del territorio nacional: la
administrativa y la judicial.

 

Una expulsión administrativa se puede abrir por dos motivos: estancia irregular en España o
por tener una sentencia firme de prisión (por la comisión de un determinado delito) superior a
1 año, en este caso te expulsarán aunque seas residente legal. Al respecto, aprovecho para
señalar que, la Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
establecido como doctrina jurisprudencial que la expulsión de España de un ciudadano
extranjero por vía administrativa como consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a 1 año de prisión.

 

Las expulsiones administrativas nunca sustituyen la condena por lo tanto se ejecutan al
alcanzar la libertad definitiva.

 

Las expulsiones judiciales, por otro lado, son aquellas que las impone un "juez" y son sustitutivas de la pena de prisión que se impone a un extranjero en situación irregular, siempre que la pena de prisión sea inferior a 6 años. Vienen impuestas en la sentencia y la policía tiene un plazo de un mes para ejecutar esa expulsión.

 

A pesar de que pueda parecer que todo está perdido, es importante que sepas que existen
recursos y mecanismos para evitar ser expulsado, o, según el caso, de regresar a España
cuando nos hayan prohibido la entrada.

 

Antes de explicar esos mecanismos y recursos, me gustaría aclarar algunas cuestiones
relevantes, que considero pueden ayudar a ilustrar mejor de lo que estamos tratando aquí.

 

Es importante saber que: - La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, distingue dos vías de expulsión del
territorio nacional: administrativa y judicial.

 

- Las salidas del territorio español de los extranjeros que se encuentren en España podrán
realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la Ley de
extranjería, en que dicha salida será obligatoria y comporta una expulsión de extranjeros.
¿Cuándo nos encontramos con salidas de España obligatorias?:

* Expulsión de extranjeros del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el
Código Penal.

* Expulsión de extranjeros o devoluciones acordadas por resolución administrativa en los casos
previstos en la ley de extranjería.

  • Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar
    permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
  • No obstante, aunque una de las razones de expulsión sea el encontrarse irregular en España,
    cabe señalar que existe jurisprudencia favorable en la que se explica que la existencia de una
    orden de expulsión por estancia irregular no es razón grave de orden público para denegar la
    autorización de residencia por arraigo. De este tema estaré hablando en otro artículo más
    adelante.
  •  

- Una ORDEN DE EXPULSIÓN conlleva, la extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.

- Igualmente, conlleva una sanción de prohibición de entrada a España por determinado
tiempo. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que
concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

- Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público,
la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período
de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras.

- La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios
de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.

- Cabe la opción de que no se impongan junto con la sanción de expulsión, la prohibición de
entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación
del expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las
letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley de extranjería, es decir, por estar en situación irregular
o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.

- También cabe la posibilidad de que se revoque la prohibición de entrada impuesta por las
mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el

plazo de cumplimiento voluntario (solo en procedimiento ordinario) previsto en la orden de
expulsión.

- El Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a un
ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.

- La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá, en principio,
cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en
atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y
circunstancias personales.

- En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa, la
elección entre ambas sanciones se encuentra sujeta al principio de proporcionalidad entre la
gravedad de la infracción cometida y la sanción impuesta, propio del ámbito sancionador.

- La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o
afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o la salud de la madre.

- La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los Recursos
que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para presentarlos.

- La sanción de expulsión no podrá ser impuesta a los extranjeros que se encuentren en los
siguientes supuestos:

* Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

* Los que tengan reconocida la residencia permanente.

* Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

* Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España,
así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de
una prestación económica

asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Aclarado lo que significa una orden de expulsión, en qué casos se produce la salida del país de
forma voluntaria y cuándo obligatoriamente, así como, diferencia entre la orden de expulsión
por la comisión de un determinado delito, conforme al Código Penal, y la orden de expulsión
que deviene en el seno de un procedimiento administrativo (Denegación administrativa de las
solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o
falta de autorización para encontrarse en España), y sobre este último punto, saber que no
toda situación de estancia irregular conlleva una orden de expulsión necesariamente.

Ahora al punto que nos interesa. Nos encontramos con la ORDEN DE EXPULSIÓN notificada,
que puedo hacer ?

 

I. SI SE TRATA DE UNA EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA:

 

De acuerdo a la normativa, la expulsión administrativa que, al igual que la penal, solo puede
acordarse respecto de ciudadanos extranjeros, puede venir determinada por la comisión de
infracciones muy graves. Así pues dispone la Ley Orgánica 4/2000, que cuando los autores de
las infracciones muy graves y de las infracciones graves tipificadas en los apartados a), b), c), d)
y f) del artículo 53 sean extranjeros, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la
expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente
administrativo (artículo 57.1 de dicha Ley Orgánica).

 

La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo que
no excederá de cinco años salvo que el extranjero suponga una amenaza grave para el orden
público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública en cuyo caso podrá
imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años.

 

Reza la ley citada, que la resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el
procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.

 

De igual manera, es importante saber que dicho plazo de cumplimiento voluntario de la orden
de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias
que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a
cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

 

Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá obligado a abandonar el
territorio español en el plazo que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y
dos horas, excepto en los casos en que se aplique el procedimiento preferente.

 

Si el extranjero no cumple, señala la normativa que se procederá a su detención y conducción
hasta el puesto de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se
pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de
internamiento, que no podrá exceder de cuarenta días.

 

De acuerdo a la normativa, la ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del
extranjero si tuviere medios económicos para ello, en caso contrario, se comunicará al
representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.

 

En aquellos supuestos en los que el extranjero sea detenido en territorio español y se constate
que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión
Europea, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de incoar nuevo
expediente de expulsión. Se podrá solicitar la autorización del Juez de Instrucción para su
ingreso en el centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de
expulsión, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión cuando se formalice una petición de
protección internacional (asilo, refugio, protección internacional

subsidiaria), hasta que se haya inadmitido a trámite o resuelto, conforme a lo dispuesto en la
normativa de protección internacional.

Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en
las leyes, y que a continuación paso a explicar, después de haber reseñado cuáles son las
medidas cautelares que se pueden adoptar.

En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los Recursos
procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.

Tanto en los supuestos de prórroga del plazo de cumplimiento voluntario como de
aplazamiento o suspensión de la ejecución de la expulsión, lo que se acreditará en documento
debidamente notificado al interesado, se tendrá en cuenta la garantía para el extranjero
afectado de:

a) El mantenimiento de la unidad familiar con los miembros que se hallen en territorio
español.

b) La prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.

c) El acceso para los menores, en función de la duración de su estancia, al sistema de
enseñanza básica.

d) Las necesidades especiales de personas vulnerables.

Salvo para los supuestos previstos en el Art. 63 L.O.E. (Procedimiento Preferente en que la
ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata), el procedimiento de
expulsión será el "Procedimiento Ordinario".

La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario
incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio
nacional.

La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el
momento de la notificación de la citada resolución.

Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento
voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas, excepto
la de internamiento.

MEDIDAS CAUTELARES

Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda
proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer,
podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.

b) Residencia obligatoria en determinado lugar.

c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de nacionalidad, previa entrega al
interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

d) Detención cautelar, por la Autoridad gubernativa o sus Agentes, por un período máximo de
72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la
puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.

e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los Centros de Internamiento.

f) Cualquier otra medida cautelar que el Juez estime adecuada y suficiente.

RECURSOS:

Cuando se dicta una resolución en que impone una sanción por el hecho de encontrarse en
situación irregular, el extranjero tiene dos posibilidades de recurrirla:

* presentando un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se
dispone de un plazo de un mes desde la fecha de la comunicación del decreto para presentar
el Recurso de Reposición. En el caso

que sea dictada la sanción de multa o expulsión, deberás cancelar la sanción o multa. En este
caso, deberás `presentar un "recurso de reposición". Si estas fuera del territorio y quieres
volver entrar, deberás solicitar su cancelación por escrito para asegurarte y evitar una
devolución.

* presentando un recurso contencioso-administrativo ante la Tribunal Contencioso-
Administrativo.

También cabe, como mencioné anteriormente, la adopción de medidas cautelares, entre ellas
la SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE EXPULSIÓN POR ARRAIGO:

Así pues, en el ámbito cautelar y respecto de la materia que estamos tratando, señalar que
DICHA SUSPENSIÓN RESULTA PROCEDENTE CUANDO LA PERSONA AFECTADA TIENE ARRAIGO
EN ESPAÑA POR RAZÓN DE SUS INTERESES FAMILIARES, SOCIALES O ECONÓMICOS, por lo que
la ejecución de la orden de expulsión -directamente adoptada o que puede adoptarse como
consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa
se impone habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a
su esfera personal.

REVOCACIÓN DE LA ORDEN DE EXPULSIÓN:

Además de los recursos mencionados, y de la medida cautelar de suspensión de la ejecución
de esa orden de expulsión por concurrir circunstancias de arraigo en el extranjero, o se prevea
que dicha expulsión pueda ocasionar un daño de difícil reparación, nos encontramos con la
posibilidad de REVOCAR dicha orden de expulsión, y esto, cómo procede dicha revocación?

Una orden de expulsión puede ser revocada de oficio por la Subdelegación del Gobierno si se
cumplen los requisitos para obtener una autorización de residencia en España.

La revocación supone dejar sin efecto la resolución de expulsión, pero la misma es un acto
discrecional de la administración, de manera que aunque se recoja tanto en la Ley de la
Jurisdicción Administrativa como en la de Extranjería, la Administración no está obligada a
realizarla y sólo revocará la resolución de expulsión en aquellos supuestos en los que se
justifique documentalmente a través del escrito presentado que se dan esas especiales
circunstancias, de ahí la necesidad de realizar el escrito asesorado por un especialista en la
materia.

Generalmente, la Revocación, procede en los siguientes supuestos, que son los que
reglamentariamente se regulan:

1.- Si se inicia un expediente por el procedimiento preferente y por la infracción de estancia
irregular y el extranjero acredita que tiene solicitada una autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales, arraigo, el instructor comprobará el estado de tramitación de
dicha solicitud, y si cumple los requisitos para que se le conceda la residencia por
circunstancias excepcionales procederá al archivo del procedimiento sancionador, y en caso
contrario continuará con el mismo, pero se podrá acordar que se continúe en vez de por el
procedimiento preferente por el ordinario.

2.- Cuando se solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las
previstas para mujeres extranjeras víctima de malos tratos, colaboración contra redes
organizadas, víctima de trata de seres y se comprueba que contra el solicitante ya existe una
sanción de expulsión no ejecutada y que proviene de una infracción por estar en situación
irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.

En estos casos que he mencionado, la sanción de expulsión será revocada, una vez que
estudiada la solicitud se entienda que concurren todos los requisitos para la concesión de la
autorización.

3.- También cuando se vaya a solicitar la autorización de residencia por circunstancias
excepción

comprobase que contra el solicitante existe una sanción de expulsión no ejecutada y que
proviene de una infracción por estar en situación irregular o haber sido sancionado por
trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo también será revocada, si ya desde un
análisis inicial de la solicitud por parte de la Administración se viesen indicios claros para la
concesión de la misma.

II. SI SE TRATA DE UNA ORDEN DE EXPULSIÓN JUDICIAL:

Primero, es saber que si a un extranjero, aunque esté residiendo en España de forma legal con
su permiso de trabajo, es condenado por un Juez a una pena de más de UN AÑO de prisión, se
procederá en la mayoría de los casos a la expulsión del extranjero del territorio nacional. El
artículo 89 del actual Código Penal, en su apartado primero, establece: "Las penas de prisión
de MÁS DE UN AÑO impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión
del territorio español."

¿En qué supuestos cabe la orden de expulsión judicial?

Para que el JUEZ acuerde la expulsión del extranjero, tiene que haber cometido un DELITO y
haber sido condenado en sentencia firme a una pena SUPERIOR a UN AÑO de PRISIÓN.

Si la pena impuesta de prisión es inferior o de distinta clase como multa, retiradas permiso
conducir, etc, no procederá la aplicación de este precepto.

No obstante, se le impone al Juez la OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR la pena de PRISIÓN impuesta
superior al AÑO por la EXPULSIÓN. Por tanto no es potestativo, sino que es obligatoria para el
Juez la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, es decir, procederá la expulsión en
estos casos.

Es importante señalar que, si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el
período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo
que, excepcionalmente, el Juez o Tribunal, reduzca su

duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del Orden
Jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al
tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su
incumplimiento. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente
por la Autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de
entrada en su integridad.

¿Hay alguna excepción para no acordar la expulsión de un extranjero cuando comete un
delito?

Se excluirá la sustitución de la prisión por la expulsión y por tanto NO PROCEDERÁ, cuando el
Juez, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su
arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

Por tanto para que pueda ser sustituida la pena de prisión por la expulsión, el extranjero no
deberá tener ningún tipo de arraigo (familiar, social o laboral). En estos casos, cuando el
extranjero sí tenga arraigo, el Juez deberá valorar entre la pena impuesta y las circunstancias
personales del autor del hecho para poder acordar la expulsión.

La situación de los extranjeros en España se regula fundamentalmente en la L.O. 4/2000, de 11
de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
(conocida como "Ley de Extranjería"), reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre,
L.O.11/2003, de 29 de Septiembre, L.O. 14/2003, de 20 de Noviembre y L.O. 2/2009, de 11 de
Diciembre, siendo su Reglamento de desarrollo vigente el aprobado por R.D. 557/2011, de 20
de Abril, todo ello sin perjuicio de la incidencia que al efecto opera sobre la misma la L.O.
1/2015, de 30 de Marzo, de Reforma del Código Penal

En este artículo trataré de explicar cómo los extranjeros pueden enfrentarse tanto a una
situación como a otra, es decir, qué hacer si nos encontramos en España con una orden de
expulsión y queremos revocarla/recurrirla, y las posibilidades que existen de retornar a
España, una vez nos hayan expulsado del territorio.

Lo primero, es distinguir que nos encontramos en dos situaciones diferentes. Por un lado, un
extranjero en España que, por diferentes motivos, le han notificado una ORDEN DE
EXPULSIÓN; y la otra que, una vez que dicha orden de expulsión haya sido ejecutada y nos han
expulsado ya de España, y nos encontramos por lo tanto, en nuestros países de origen, pero
necesitamos o queremos regresar a territorio Español.

Asimismo, adelantar que existen en España dos vías de expulsión del territorio nacional: la
administrativa y la judicial.

Una expulsión administrativa se puede abrir por dos motivos: estancia irregular en España o
por tener una sentencia firme de prisión (por la comisión de un determinado delito) superior a
1 año, en este caso te expulsarán aunque seas residente legal. Al respecto, aprovecho para
señalar que, la Sección V de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
establecido como doctrina jurisprudencial que la expulsión de España de un ciudadano
extranjero por vía administrativa como

consecuencia de una condena penal solo es procedente cuando la pena mínima prevista en el
Código Penal para el delito por el que ha sido condenado sea superior a 1 año de prisión.

Las expulsiones administrativas nunca sustituyen la condena por lo tanto se ejecutan al
alcanzar la libertad definitiva.

Las expulsiones judiciales, por otro lado, son aquellas que las impone un "juez" y son
sustitutivas de la pena de prisión que se impone a un extranjero en situación irregular, siempre
que la pena de prisión sea inferior a 6 años. Vienen impuestas en la sentencia y la policía tiene
un plazo de un mes para ejecutar esa expulsión.

A pesar de que pueda parecer que todo está perdido, es importante que sepas que existen
recursos y mecanismos para evitar ser expulsado, o, según el caso, de regresar a España
cuando nos hayan prohibido la entrada.

Antes de explicar esos mecanismos y recursos, me gustaría aclarar algunas cuestiones
relevantes, que considero pueden ayudar a ilustrar mejor de lo que estamos tratando aquí.

Es importante saber que: - La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, distingue dos vías de expulsión del
territorio nacional: administrativa y judicial.

- Las salidas del territorio español de los extranjeros que se encuentren en España podrán
realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal y en la Ley de
extranjería, en que dicha salida será obligatoria y comporta una expulsión de extranjeros.
¿Cuándo nos encontramos con salidas de España obligatorias?:

* Expulsión de extranjeros del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el
Código Penal.

* Expulsión de extranjeros o devoluciones acordadas por resolución administrativa en los casos
previstos en la ley de extranjería.

* Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar
permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.

- No obstante, aunque una de las razones de expulsión sea el encontrarse irregular en España,
cabe señalar que existe jurisprudencia favorable en la que se explica que la existencia de una
orden de expulsión por estancia irregular no es razón grave de orden público para denegar la

autorización de residencia por arraigo. De este tema estaré hablando en otro artículo más
adelante.

- Una ORDEN DE EXPULSIÓN conlleva, la extinción de cualquier autorización para permanecer
legalmente en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto
la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado.

- Igualmente, conlleva una sanción de prohibición de entrada a España por determinado
tiempo. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que
concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años.

- Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público,
la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período
de prohibición de entrada de hasta diez años, previo informe de la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras.

- La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada al territorio español y a los territorios
de los Estados con los que España haya suscrito acuerdo en ese sentido.

- Cabe la opción de que no se impongan junto con la sanción de expulsión, la prohibición de
entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación
del expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las
letras a) y b) del artículo 53.1 de la Ley de extranjería, es decir, por estar en situación irregular
o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.

- También cabe la posibilidad de que se revoque la prohibición de entrada impuesta por las
mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el

plazo de cumplimiento voluntario (solo en procedimiento ordinario) previsto en la orden de
expulsión.

- El Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a un
ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.

- La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá, en principio,
cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en
atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y
circunstancias personales.

- En ningún caso podrán imponerse conjuntamente las sanciones de expulsión y multa, la
elección entre ambas sanciones se encuentra sujeta al principio de proporcionalidad entre la
gravedad de la infracción cometida y la sanción impuesta, propio del ámbito sancionador.

- La expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o
afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestación o la salud de la madre.

- La resolución de expulsión deberá ser notificada al interesado, con indicación de los Recursos
que contra la misma se puedan interponer, órgano ante el que hubieran de presentarse y
plazo para presentarlos.

- La sanción de expulsión no podrá ser impuesta a los extranjeros que se encuentren en los
siguientes supuestos:

* Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.

* Los que tengan reconocida la residencia permanente.

* Los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.

* Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España,
así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de
una prestación económica

asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.

Aclarado lo que significa una orden de expulsión, en qué casos se produce la salida del país de
forma voluntaria y cuándo obligatoriamente, así como, diferencia entre la orden de expulsión
por la comisión de un determinado delito, conforme al Código Penal, y la orden de expulsión
que deviene en el seno de un procedimiento administrativo (Denegación administrativa de las
solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o
falta de autorización para encontrarse en España), y sobre este último punto, saber que no
toda situación de estancia irregular conlleva una orden de expulsión necesariamente.

Ahora al punto que nos interesa. Nos encontramos con la ORDEN DE EXPULSIÓN notificada,
que puedo hacer al respecto?

I. SI SE TRATA DE UNA EXPULSIÓN ADMINISTRATIVA:

De acuerdo a la normativa, la expulsión administrativa que, al igual que la penal, solo puede
acordarse respecto de ciudadanos extranjeros, puede venir determinada por la comisión de
infracciones muy graves. Así pues dispone la Ley Orgánica 4/2000, que cuando los autores de
las infracciones muy graves y de las infracciones graves tipificadas en los apartados a), b), c), d)
y f) del artículo 53 sean extranjeros, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la
expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente
administrativo (artículo 57.1 de dicha Ley Orgánica).

La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un periodo que
no excederá de cinco años salvo que el extranjero suponga una amenaza grave para el orden
público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública en cuyo caso podrá
imponerse un periodo de prohibición de entrada de hasta diez años.

Reza la ley citada, que la resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el
procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el

interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y
treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.

De igual manera, es importante saber que dicho plazo de cumplimiento voluntario de la orden
de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias
que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a
cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.

Una vez notificada la resolución de expulsión, el extranjero vendrá obligado a abandonar el
territorio español en el plazo que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior a las setenta y
dos horas, excepto en los casos en que se aplique el procedimiento preferente.

Si el extranjero no cumple, señala la normativa que se procederá a su detención y conducción
hasta el puesto de salida por el que se haya de hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se
pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse la medida de
internamiento, que no podrá exceder de cuarenta días.

De acuerdo a la normativa, la ejecución de la resolución de expulsión se efectuará a costa del
extranjero si tuviere medios económicos para ello, en caso contrario, se comunicará al
representante diplomático o consular de su país, a los efectos oportunos.

En aquellos supuestos en los que el extranjero sea detenido en territorio español y se constate
que contra él se ha dictado una resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión
Europea, se procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de incoar nuevo
expediente de expulsión. Se podrá solicitar la autorización del Juez de Instrucción para su
ingreso en el centro de internamiento, con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de
expulsión, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

Se suspenderá la ejecución de la resolución de expulsión cuando se formalice una petición de
protección internacional (asilo, refugio, protección internacional

subsidiaria), hasta que se haya inadmitido a trámite o resuelto, conforme a lo dispuesto en la
normativa de protección internacional.

Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en
las leyes, y que a continuación paso a explicar, después de haber reseñado cuáles son las
medidas cautelares que se pueden adoptar.

En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los Recursos
procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.

Tanto en los supuestos de prórroga del plazo de cumplimiento voluntario como de
aplazamiento o suspensión de la ejecución de la expulsión, lo que se acreditará en documento
debidamente notificado al interesado, se tendrá en cuenta la garantía para el extranjero
afectado de:

a) El mantenimiento de la unidad familiar con los miembros que se hallen en territorio
español.

b) La prestación de atención sanitaria de urgencia y tratamiento básico de enfermedades.

c) El acceso para los menores, en función de la duración de su estancia, al sistema de
enseñanza básica.

d) Las necesidades especiales de personas vulnerables.

Salvo para los supuestos previstos en el Art. 63 L.O.E. (Procedimiento Preferente en que la
ejecución de la orden de expulsión se efectuará de forma inmediata), el procedimiento de
expulsión será el "Procedimiento Ordinario".

La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario
incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio
nacional.

La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el
momento de la notificación de la citada resolución.

Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento
voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas, excepto
la de internamiento.

MEDIDAS CAUTELARES

Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda
proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer,
podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:

a) Presentación periódica ante las autoridades competentes.

b) Residencia obligatoria en determinado lugar.

c) Retirada del pasaporte o documento acreditativo de nacionalidad, previa entrega al
interesado del resguardo acreditativo de tal medida.

d) Detención cautelar, por la Autoridad gubernativa o sus Agentes, por un período máximo de
72 horas previas a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la
puesta a disposición judicial se producirá en un plazo no superior a 72 horas.

e) Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los Centros de Internamiento.

f) Cualquier otra medida cautelar que el Juez estime adecuada y suficiente.

RECURSOS:

Cuando se dicta una resolución en que impone una sanción por el hecho de encontrarse en
situación irregular, el extranjero tiene dos posibilidades de recurrirla:

* presentando un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución. Se
dispone de un plazo de un mes desde la fecha de la comunicación del decreto para presentar
el Recurso de Reposición. En el caso

que sea dictada la sanción de multa o expulsión, deberás cancelar la sanción o multa. En este
caso, deberás `presentar un "recurso de reposición". Si estas fuera del territorio y quieres
volver entrar, deberás solicitar su cancelación por escrito para asegurarte y evitar una
devolución.

* presentando un recurso contencioso-administrativo ante la Tribunal Contencioso-
Administrativo.

También cabe, como mencioné anteriormente, la adopción de medidas cautelares, entre ellas
la SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE EXPULSIÓN POR ARRAIGO:

Así pues, en el ámbito cautelar y respecto de la materia que estamos tratando, señalar que
DICHA SUSPENSIÓN RESULTA PROCEDENTE CUANDO LA PERSONA AFECTADA TIENE ARRAIGO
EN ESPAÑA POR RAZÓN DE SUS INTERESES FAMILIARES, SOCIALES O ECONÓMICOS, por lo que
la ejecución de la orden de expulsión -directamente adoptada o que puede adoptarse como
consecuencia del deber de abandonar el territorio nacional que en la resolución administrativa
se impone habría de producirle unos perjuicios de difícil reparación, que en parte afectarían a
su esfera personal.

REVOCACIÓN DE LA ORDEN DE EXPULSIÓN:

Además de los recursos mencionados, y de la medida cautelar de suspensión de la ejecución
de esa orden de expulsión por concurrir circunstancias de arraigo en el extranjero, o se prevea
que dicha expulsión pueda ocasionar un daño de difícil reparación, nos encontramos con la
posibilidad de REVOCAR dicha orden de expulsión, y esto, cómo procede dicha revocación?

Una orden de expulsión puede ser revocada de oficio por la Subdelegación del Gobierno si se
cumplen los requisitos para obtener una autorización de residencia en España.

La revocación supone dejar sin efecto la resolución de expulsión, pero la misma es un acto
discrecional de la administración, de manera que aunque se recoja tanto en la Ley de la
Jurisdicción Administrativa como en la de Extranjería, la Administración no está obligada a
realizarla y sólo revocará la resolución de expulsión en aquellos supuestos en los que se
justifique documentalmente a través del escrito presentado que se dan esas especiales
circunstancias, de ahí la necesidad de realizar el escrito asesorado por un especialista en la
materia.

Generalmente, la Revocación, procede en los siguientes supuestos, que son los que
reglamentariamente se regulan:

1.- Si se inicia un expediente por el procedimiento preferente y por la infracción de estancia
irregular y el extranjero acredita que tiene solicitada una autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales, arraigo, el instructor comprobará el estado de tramitación de
dicha solicitud, y si cumple los requisitos para que se le conceda la residencia por
circunstancias excepcionales procederá al archivo del procedimiento sancionador, y en caso
contrario continuará con el mismo, pero se podrá acordar que se continúe en vez de por el
procedimiento preferente por el ordinario.

2.- Cuando se solicite una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de las
previstas para mujeres extranjeras víctima de malos tratos, colaboración contra redes
organizadas, víctima de trata de seres y se comprueba que contra el solicitante ya existe una
sanción de expulsión no ejecutada y que proviene de una infracción por estar en situación
irregular o haber sido sancionado por trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo.

En estos casos que he mencionado, la sanción de expulsión será revocada, una vez que
estudiada la solicitud se entienda que concurren todos los requisitos para la concesión de la
autorización.

3.- También cuando se vaya a solicitar la autorización de residencia por circunstancias
excepcion

comprobase que contra el solicitante existe una sanción de expulsión no ejecutada y que
proviene de una infracción por estar en situación irregular o haber sido sancionado por
trabajar sin tener autorización de residencia y trabajo también será revocada, si ya desde un
análisis inicial de la solicitud por parte de la Administración se viesen indicios claros para la
concesión de la misma.

II. SI SE TRATA DE UNA ORDEN DE EXPULSIÓN JUDICIAL:

Primero, es saber que si a un extranjero, aunque esté residiendo en España de forma legal con
su permiso de trabajo, es condenado por un Juez a una pena de más de UN AÑO de prisión, se
procederá en la mayoría de los casos a la expulsión del extranjero del territorio nacional. El
artículo 89 del actual Código Penal, en su apartado primero, establece: "Las penas de prisión
de MÁS DE UN AÑO impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión
del territorio español."

¿En qué supuestos cabe la orden de expulsión judicial?

Para que el JUEZ acuerde la expulsión del extranjero, tiene que haber cometido un DELITO y
haber sido condenado en sentencia firme a una pena SUPERIOR a UN AÑO de PRISIÓN.

Si la pena impuesta de prisión es inferior o de distinta clase como multa, retiradas permiso
conducir, etc, no procederá la aplicación de este precepto.

No obstante, se le impone al Juez la OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR la pena de PRISIÓN impuesta
superior al AÑO por la EXPULSIÓN. Por tanto no es potestativo, sino que es obligatoria para el
Juez la sustitución de la pena de prisión por la expulsión, es decir, procederá la expulsión en
estos casos.

Es importante señalar que, si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el
período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo
que, excepcionalmente, el Juez o Tribunal, reduzca su

duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del Orden
Jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al
tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su
incumplimiento. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente
por la Autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de
entrada en su integridad.

¿Hay alguna excepción para no acordar la expulsión de un extranjero cuando comete un
delito?

Se excluirá la sustitución de la prisión por la expulsión y por tanto NO PROCEDERÁ, cuando el
Juez, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su
arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

Por tanto para que pueda ser sustituida la pena de prisión por la expulsión, el extranjero no
deberá tener ningún tipo de arraigo (familiar, social o laboral). En estos casos, cuando el
extranjero sí tenga arraigo, el Juez deberá valorar entre la pena impuesta y las circunstancias
personales del autor del hecho para poder acordar la expulsión.

Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
21 de junio de 2026
Presentación y Plazo para liquidar los impuestos de una herencia en España
1 de junio de 2026
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie
de nov
Por S00124743000 S00124743000 27 de marzo de 2026
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie de novedades
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2025
El Tribunal Supremo antepone la elección del interesado...a la elección que posibilita el artículo 110.2 de la LGT
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