Pensión compensatoria

12 de mayo de 2021

La pensión compensatoria es la que se debe pagar a uno de los cónyuges si, tras la separación o el divorcio, queda en situación de desequilibrio económico en comparación con el otro cónyuge. El Código Civil regula la pensión compensatoria en su artículo 97.


Cuando uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio económico tras el divorcio o la separación, el otro debe pagarle una pensión compensatoria.
Aunque suele ser habitual, no se debe confundir la pensión compensatoria con la denominada pensión de alimentos, que es la que paga el progenitor no custodio para el mantenimiento de su hijo.


Requisitos para el derecho a la pensión compensatoria Para que exista el derecho a recibir una pensión compensatoria se deben cumplir los siguientes supuestos:


El desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges.
Se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge en
comparación con la que tenía durante el matrimonio.


La pensión debe solicitarse propiamente por el cónyuge afectado por el desequilibrio
económico, nunca por un juez.


¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

 

Una vez valorado el desequilibrio económico del cónyuge que ha solicitado la pensión
compensatoria por un juez (que se realiza en función de diversos criterios), se tendrá que determinar la cuantía de la pensión compensatoria.


El importe de esta pensión podrá determinarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges a través del convenio regulador de divorcio, o bien en caso de no existir acuerdo por un juez en sentencia. En caso de establecerse de común acuerdo entre las partes, podrá modificarse la cuantía de la pensión compensatoria en cualquier otro momento.


A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez tendrá que determinar el importe de esta pensión en función de ciertas circunstancias establecidas en el artículo 97 del Código Civil:

 

Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.


La edad y el estado de salud.


La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.


La dedicación pasada y futura a la familia.


La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.


La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.


La pérdida eventual de un derecho de pensión.


El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.


Cualquier otra circunstancia relevante.


Por último, en relación al pago de la pensión compensatoria existen varias opciones:


Un pago único o una cantidad periódica de dinero.


Una cantidad específica o un porcentaje que dependa de los ingresos del cónyuge obligado a pagar.


Temporal (por un tiempo limitado) o vitalicia (por tiempo indefinido).


Extinción de la pensión compensatoria


El derecho a recibir la pensión compensatoria podrá extinguirse si surgiera alguna de las siguientes situaciones:


El cese de la causa que originó el pago de la pensión


Un nuevo matrimonio del cónyuge que recibe la pensión


La convivencia marital del obligado a pagar con otra persona diferente.


Como se puede ver, el fallecimiento del cónyuge obligado a pagar no es una de las causas de extinción de la pensión compensatoria, si bien los herederos de este podrán solicitar al Juez que sea suprimida.

 

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More