Teletrabajo ESTUDIO Y REGULACIÓN JURÍDICA

12 de mayo de 2021

En este futuro lleno de interrogantes que está dejando la crisis del coronavirus, hay algo que cada vez está más claro: el teletrabajo funciona.


Antes de esta situación, el 58% de los trabajadores españoles consideraba antes del comienzo de la crisis que en su puesto disponía de todo lo necesario para poder trabajar desde casa. Y otro dato: el 68,6% de los empleados quería teletrabajar, pero su empresa no se lo permitía.


El teletrabajo ha llegado para quedarse


Cuando se decretó el estado de alarma, muchas empresas –algunas con más facilidad que otras- tuvieron que implantar el teletrabajo a marchas forzadas. De pronto, toda España se encontró ante un experimento que “ha servido para acelerar en 2 meses lo que hubiera sucedido de forma natural en los próximos 5 años”. Una situación en la que también se ha puesto a prueba “el grado de avance en las empresas en términos de transformación digital, destapando las verdaderas carencias de las compañías en este sentido”.


Además, aquellas empresas reticentes al trabajo en remoto han podido comprobar sus
ventajas “en términos de conciliación, tiempos de desplazamiento e incluso en tener una mayor productividad”.


Antes de la crisis, el 68,6% de los empleados quería teletrabajar pero su empresa no se lo permitía


SEGÚN EL INFORME DE RANDSTAD ‘FLEXIBILITY AT WORK’

 


La tecnología, clave en un nuevo panorama laboral
La tecnología es un facilitador para incrementar la productividad y la eficiencia en el entorno laboral. Ahora más que nunca, “es clave ofrecer las herramientas necesarias a los trabajadores para que puedan realizar sus tareas de forma digital y preparar a la organización para aprovechar las tecnologías más innovadoras en analítica de datos, automatización de procesos o inteligencia artificial y mejorar, en última instancia, la experiencia de sus socios, clientes o empleados”.


Economía ‘gig’, una nueva tendencia


Además de para poder implantar el teletrabajo, la influencia de las nuevas tecnologías será determinante en la era post Covid-19. Así lo indica el estudio de Randstad, que prevé que la tecnología modificará el 30% de los empleos tras el confinamiento.


Uno de los impactos de esta creciente digitalización será la aparición y diversificación de nuevos regímenes de trabajo, más allá de los empleos fijos a tiempo completo. Además, según el mismo informe, una tendencia que proliferará será la economía ‘gig’, basada en pequeñas tareas que se pueden llevar a cabo a través de plataformas digitales. “La automatización va a ver crecer su protagonismo por la importancia de evitar aglomeraciones, lo cual, lejos de amenazar al empleo, va a generar nuevas oportunidades”.


El teletrabajo o trabajo a distancia carecía de una regulación jurídica-laboral precisa, si bien con la reforma del mercado laboral realizada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, se regula el trabajo a distancia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores 2015.


El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación. Así pues, el teletrabajo se realiza lejos del lugar donde el resultado es esperado, es decir, a distancia del empresario o del cliente a quien va destinado, de manera que quien contrata el trabajo no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo.


El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo , lo definía en el año 2002, cómo : “forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que un trabajo, que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular”.


II. CLASES


De acuerdo con el lugar de la prestación de servicios, el teletrabajo puede clasificarse del modo siguiente :


a) Teletrabajo a domicilio: el trabajador trabaja total o principalmente en su domicilio,
normalmente con la obligación de acudir al centro de trabajo con una mínima periodicidad.


b) Oficina satélite: es una unidad separada, geográficamente alejada de la sede principal de la empresa, pero en permanente conexión con ella.


c) Telecentro, centro vecinal o de recursos compartidos: es un centro dotado de recursos informáticos y telemáticos suficientes para realizar las funciones requeridas. Pueden acoger a varios tipos de trabajadores, contratados unos para un cliente determinado, autónomos otros, etc. Pueden ser propiedad de una sola empresa, de un grupo de empresas o de varias empresas dedicadas a actividades diversas pero con intereses comunes.


d) Teletrabajo móvil o itinerante: el trabajador se encuentra en constante movimiento y
trabaja desde los distintos lugares en que se encuentra.


e) Teletrabajo transfronterizo: la actividad se realiza en un país distinto de aquél en que se recibe el servicio.


Según el tipo de conexión existente con el lugar de recepción, el teletrabajo puede ser :


a) Off line o desconectado: Tras recibir unas instrucciones iniciales, el teletrabajador desarrolla una actividad informática sin enlace informático directo con la empresa, a la que sólo después hace llegar los datos por diversos medios (transporte convencional, correo, mensajería, etc.).


b) On line o conectado, ya sea permanentemente o sólo en determinados momentos, ya sea unidireccional o bidireccionalmente.


III. NATURALEZA JURÍDICA


El teletrabajo puede desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena, interesando al
Derecho del Trabajo esta última modalidad. Aparece regulado el trabajo a distancia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores 2015, donde la dependencia, que es nota esencial del contrato de trabajo, aparece difuminada o atenuada, especialmente porque el poder de dirección empresarial puede no se ejercitarse de un modo continuo, sino aplicarse principalmente al resultado de la actividad.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 ya citado, el trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo caracterizada por que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.


Nuevos perfiles disruptivos


Otra de las tendencias que vaticina el estudio de Randstad es la aparición de nuevos puestos de trabajo de perfiles disruptivos: por un lado, los trabajos “fronterizos”, que implican producir, instalar, mantener y desplegar tecnologías nuevas, como aquellos relacionados con la integración de robots en los procesos productivos. Por otra parte, los llamados trabajos “de última milla”, cuyas tareas están prácticamente automatizadas, pero aún necesitan la intervención de un profesional, como los etiquetadores de contenido; y el trabajo “para los ricos”, es decir, los empleos que nacen por el incremento de ingresos entre los perfiles tecnológicos y que, aunque son profesiones que ya existían, surgen constantemente nuevas ocupaciones derivadas de necesidades de la sociedad.


Sin embargo, para que todos estos avances se produzcan, es necesario un cambio en la cultura empresarial. Y es que, a pesar de la importancia de la tecnología, más del 25% de las grandes empresas seguirán teniendo dificultades para encontrar determinados perfiles tecnológicos. En ese sentido, el cambio pasa por una formación en la que los trabajadores “cuenten con conocimientos y habilidades técnicas suficientes como para poder realizar sus tareas de la manera más autónoma posible”.

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