¿Puedo crear una empresa siendo un único socio?

6 de mayo de 2025

Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios,
se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la
consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones
jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.

 

Empecemos por el principio: La constitución de las sociedades de capital, ya sea por varios
socios o por uno solo, se formaliza a través de escritura pública, donde se deberá reflejar: por
un lado, la identidad del socio, así como su voluntad de constituir una sociedad de capital con
la elección de su tipo, habitualmente sociedad anónima o de responsabilidad limitada.
También debe constar la aportación que el socio realice.

 

Suma de aportación

 

Debemos apuntar aquí que la suma de dicha aportación deberá ser igual al capital establecido
en los estatutos. Dicho capital no podrá ser inferior al capital mínimo, siendo éste en las
sociedades de responsabilidad limitada, tras la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de
empresas, de un euro. Y en el caso de las sociedades anónimas de 60.000 euros. Estas
aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias.

 

En caso de tratarse de aportaciones dinerarias, en las sociedades limitadas no se exige
acreditar dichas aportaciones mediante certificación del depósito bancario. Ahora bien, si no
se acreditan, o no se entrega el dinero al notario para su depósito, el socio responderá
solidariamente, esto es, del todo y con su propio patrimonio, frente a la sociedad y frente a los
acreedores, de la realidad de la aportación.

 

Por otro lado, en las sociedades anónimas sí que es necesario dicha acreditación o depósito. En
ambos casos, junto con las aportaciones del socio único se hará constar la numeración de las
acciones o participaciones atribuidas a cambio.

 

Los estatutos de la sociedad podrán quedar incorporados en el contenido de la escritura o
acompañarse a la misma, como unido, en cuyo caso deberán estar firmados por el socio
fundador y por la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y
representación de la sociedad.

 

Además, en la escritura de las sociedades limitadas deberá determinarse el modo en que
inicialmente se vaya a organizar la administración (si los estatutos prevén diferentes
alternativas) y en la escritura de constitución de las sociedades anónimas deberá expresarse la

cuantía total, aunque sea aproximada, de los gastos de constitución, tanto los ya satisfechos
como los previstos hasta la inscripción.

 

Siendo requisito común de los distintos tipos de sociedades, indicar en la escritura el CNAE y
en todo caso deberá acompañarse con la certificación negativa de la sección de
denominaciones del Registro Mercantil Central, donde indique que el nombre elegido para la
sociedad no ha sido previamente registrado.

 

Por último, en cuanto al contenido de la escritura, cabe apuntar que conforme el artículo 28 de
la Ley de Sociedades de Capital (LSC) el socio podrá incluir todos los pactos y condiciones que
considere convenientes establecer siempre que no sean contrarios a la ley ni al tipo social
elegido.

 

Una vez autorizada la escritura será necesaria su inscripción en el Registro Mercantil para que
la sociedad adquiera la personalidad jurídica propia del tipo social elegido.

 

El hecho de que una sociedad sea fundada por un único socio repercute en determinados
aspectos del funcionamiento como: la condición de unipersonalidad requiere cierta publicidad.
Así pues, por un lado, se reflejará en la escritura pública y en la inscripción en el Registro
Mercantil.

 

Por otro lado, deberá hacerse constar, también, en toda la documentación de la sociedad,
correspondencia, notas de pedido, facturas y todos los anuncios que deba publicar. El
incumplimiento de dicha publicidad tendrá repercusiones si la sociedad entra en concurso de
acreedores. Además, debido a la existencia de un solo socio, será éste quien ejerza las
competencias de la Junta General.

 

Por último, si el socio único contratase con la sociedad, se harán constar dichos contratos por
escrito o en la forma exigida por la Ley, se transcribirán a un libro registro de la sociedad, y se
mencionarán en la memoria anual.

 

Además, debido al peligro de abusar de la diferencia de patrimonios entre socio y sociedad, el
legislador va más allá estableciendo durante los dos años siguientes a la celebración del
contrato, la responsabilidad del socio único frente a la sociedad de todas aquellas ventajas que
hubiese podido obtener en perjuicio de la sociedad, y como consecuencia de dichos contratos.

 

En conclusión, un socio único puede crear una sociedad mediante el otorgamiento de escritura
pública, de modo que cualquier persona que quiera crear una sociedad de capital unipersonal

puede dirigirse a cualquier notaría para formalizar dicha escritura con el contenido antes
apuntado y posteriormente se llevará a cabo la inscripción en el Registro Mercantil.

 

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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