Suplantación de identidad ¿Qué es? ¿En qué consiste?

13 de mayo de 2021

La  Suplantación de identidad , es aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo determinadas actividades como pueden ser pedir  un préstamo hipotecario  o un crédito, contratar nuevas líneas  de teléfono, o por el contrario , realizar ataques contra terceras personas.

Si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada junto con su imagen, y se hacen pasar por ella en sus relaciones con el resto de usuarios,  además de estar vulnerándose derecho a la propia imagen de la víctima y su derecho a la protección de datos, se está cometiendo el delito del artículo 401 del  Código Penal que está penado con hasta tres años de prisión.


Recomendaciones:

Si nos percatamos de que ha sido suplantada nuestra identidad, lo mejor será poner denuncia en la  Policía  y que investiguen al posible o posibles suplantadores de nuestra identidad, así como daños que hayan podido incurrir con respecto a nuestra imagen, datos personales , cuentas , etc…….


Hoy suele ser muy común la suplantación de identidad, en redes sociales, se suele dar en muchos casos, utilizan nuestra imagen, datos, cuentas bancarias.

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El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
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El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
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