El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo a 1.134 euros al mes

11 de febrero de 2024

La aprobación del alza salarial se hace de forma retroactiva por lo que las empresas deberán
abonar los 54 euros de incremento correspondientes a la nómina de enero


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la subida del salario mínimo interprofesional
(SMI) del 5%, que acordó con los sindicatos. La cuantía del SMI pasa de 1.080 euros a 1.134
euros al mes. La patronal CEOE se desvinculó de este acuerdo. “Hoy España es un país mejor”,
ha señalado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

El gran aumento del salario mínimo interprofesional de los últimos años, de casi el 50% desde
2018, ha permitido subir el sueldo a muchas personas. El Gobierno calcula que alrededor de
2,5 millones de trabajadores han pasado a quedar bajo la cobertura de este mínimo legal. El
alza salarial aprobado se aplicará con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

 

Los empresarios habían puesto sobre la mesa dos condicionantes adicionales para aceptar un
acuerdo con el Gobierno: Ayudas en la cotización al sector del campo y, sobre todo, vincular el
aumento del SMI a los contratos públicos. Con la negativa del Ejecutivo a estas reclamaciones
de la CEOE, la patronal decidió no aceptar el acuerdo.

 

“España tiene una distancia a día de hoy de 19 puntos con las medias salariales europeas.
Quiere ello decir que tenemos que hacer un esfuerzo colectivo como país para seguir
incrementando los salarios en nuestro país, no solamente el salario mínimo, sino el salario de
las gentes trabajadoras de España”, ha defendido Díaz en la rueda de prensa posterior al
Consejo de Ministros.

 

Díaz ha asegurado que el Gobierno va a seguir subiendo el SMI, al tiempo que se irá
reduciendo la jornada laboral. “Lo vamos a hacer reduciendo la jornada y, por supuesto, sin
reducción salarial”, ha reiterado la ministra, tras indicar que la no reducción del salario
mientras se rebaja la jornada laboral es lo que va a permitir “tirar hacia arriba de los salarios”.

 

Subida para empleadas del hogar y eventuales


El Real decreto aprobado en el Consejo de ministros especifica que las empleadas de hogar
que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.

 

También establece la cuantía del salario mínimo interprofesional, con carácter general, para
actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de
las personas trabajadoras en 37,8 euros al día.

 

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros,
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá
ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.

 

El Gobierno entiende que este incremento permite también mantener el compromiso de situar
el SMI en el 60% del salario medio este año. Una idea que comparten en CCOO, pero no así en
UGT donde creen que esta meta no se ha alcanzado todavía.

 

Incremento del mínimo exento en el IRPF


Por otro lado, el Gobierno ha aprobado el incremento del mínimo exento en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en 2024 desde los 15.000 euros hasta los 15.876 euros,
con el objetivo de actualizarlo a la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que
justo supone esa misma cifra en su cómputo anual.

 

Con la finalidad de evitar el correspondiente “error de salto”, la medida se extiende a
contribuyentes con rendimiento netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales
verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

 

Así, los salarios próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por
la mejora en la reducción a practicar a tal efecto, ya que en caso contrario se produciría “un
claro error de salto” y tendrían que pagar retenciones mucho más elevadas.

 

Según la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Monteros, con la
aprobación de esta exención los ciudadanos se ahorrarán 1.385 millones de euros en su
declaración de IRPF correspondiente a 2024, especialmente las rentas bajas que se benefician
del incremento del SMI. “Esto se traduce en que, por supuesto, las rentas bajas y medianas
pagan y pagarán menos impuestos con este Gobierno que los que pagaron con el Partido
Popular”, ha defendido Montero.

 

Montero ha explicado que lo que se ha hecho en el Consejo de Ministros es modificar el
reglamento del IRPF a la espera de incluir el cambio legal en la regulación de este impuesto en
el proyecto de Presupuestos, todo ello con el objetivo de que no se le practiquen a los
trabajadores retenciones que no corresponderían.

 

“Es por ello que aprobamos esta modificación del Reglamento que supone una rebaja fiscal
para rentas inferiores a 20.000 euros y que implicará que los trabajadores que cobren el SMI
no sufra ninguna retención”, ha dicho Montero.

 

La modificación del reglamento del IRPF eleva los ingresos sin retención al SMI, pero en
función de si el contribuyente está casado o tiene hijos, el mínimo exento de retención se
incrementa. Por ejemplo, para un contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo
cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas, con un hijo el mínimo
exento será de 16.342 euros y con dos o más hijos, de 16.867 euros.

 

El mínimo exento para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con
un hijo será de 17.644 euros y con dos hijos o más, de 18.694 euros.

 

En el caso de un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500
euros anuales, excluidas las exentas, el mínimo será de 17.197 euros. Si tiene un hijo, el
mínimo sería de 18.130 euros y si tiene dos hijos o más será de 19.262 euros.

 

Subida adicional del 0,5% en el sueldo de funcionarios


El Consejo de Ministros también ha aprobado el incremento adicional del salario de los
empleados públicos del 0,5%, que tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023,
según ha avanzado la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Así, los salarios de más de tres millones de empleados públicos se incrementarán un 0,5%
adicional desde 2023, debido a que el crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) el pasado
año alcanzó el 2,5%, superando las estimaciones del Gobierno en una décima.

 

Esta subida ya se recogió en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, tras el acuerdo
firmado por el Gobierno, CCOO y UGT en octubre de 2022 fijaba una subida salarial para los
funcionarios en 2023 del 2,5%, que incluía dos incrementos adicionales del 0,5% cada uno,
ligados a la inflación y al crecimiento económico.

 

El pasado mes de octubre se aprobó otra subida del 0,5% adicional del salario de todos los
empleados públicos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, porque el IPCA de
2022 y 2023 --hasta septiembre-- superó el 6%.


Ahora, se ha aprobado la segunda subida adicional del 0,5% ligada a la evolución del
crecimiento económico, tras la certificación formal del INE. Una vez aprobado, el salario de los
empleados públicos habría subido en 2023 otro 3,5%, lo mismo que en 2022.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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