TABLA DE ENFERMEDADES PARA INCAPACIDAD PERMANENTE

11 de febrero de 2024

Si padeces una enfermedad crónica o incapacitante, en Bancalero Abogados, queremos
ayudarte a que se te reconozca una incapacidad laboral permanente o el grado de
discapacidad que te corresponda, para que puedas tener acceso a una pensión digna.


En ocasiones, cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente común o
profesional, puede solicitar la baja laboral. En los casos más graves, dicha patología puede
llegar a ser incapacitante y ocasionar una incapacidad permanente.

De la misma manera, existen enfermedades crónicas (físicas, psíquicas, intelectuales y
sensoriales) que repercuten en la vida diaria de las personas afectadas causándoles un grado
de dependencia (moderada, severa o gran dependencia) o una discapacidad que puede ir del
33% al 64% o del 65% en adelante. En estos casos, también existe la posibilidad de obtener
una jubilación anticipada por enfermedad crónica, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos por ley. En la siguiente tabla de enfermedades para pensionarse (que iremos
ampliando) puedes buscar si tu afección entraría dentro de esa categoría.

 

Con independencia de que padezcamos una enfermedad o una patología severa e
incapacitante, debemos tener en cuenta que para solicitar una prestación o ayuda por
incapacidad laboral es necesario cumplir una serie de requisitos legales y médicos.

 

¿QUÉ ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA?


Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente cuando, después de
haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o
funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que
disminuyan o anulen su capacidad laboral. Es importante subrayar este punto: que las secuelas
sean previsiblemente definitivas, aunque también podría ser que la curación fuera incierta.

 

En última instancia, se trata de una protección que ofrece nuestro sistema de la Seguridad
Social con vistas a cubrir la ausencia de capacidad funcional y laboral de una persona que, a
causa de una enfermedad (común o profesional) o unas lesiones producidas como
consecuencia de un accidente, ya sea laboral o no, no puede realizar ninguna actividad
profesional con un mínimo exigible de profesionalidad, eficacia y rendimiento.

 

Las incapacidades permanentes se dividen en cuatro grados en función de cómo afecten a la
capacidad para trabajar (esto es, en qué grado te limita, habida cuenta de que cada
enfermedad afecta a cada persona de un modo distinto): parcial, total, absoluta y Gran
Invalidez.

 

La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita por completo al trabajador
para cualquier oficio o profesión. Además, cuando necesite la asistencia de otra persona para
los actos más esenciales de la vida, se considerará Gran Invalidez, el grado máximo que
reconoce la Seguridad Social.

 

En cuanto a las compatibilidades, podrá realizar actividades compatibles con su estado. La ley
entiende que, por grave que pueda ser el estado del incapacitado, siempre resta una
capacidad de trabajo residual que puede ser utilizada, incluso de forma regular, en
determinados empleos.

 

En caso de reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta, el trabajador
percibirá una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora.

 

Hay que recordar que la incapacidad permanente absoluta es revisable, tanto por mejoría
como por agravamiento (bien por empeoramiento de las secuelas, bien por aparición de
nuevas enfermedades), y que, en consecuencia, siempre se puede reducir, aumentar,
mantener o cancelar el grado de incapacidad.

 

¿Qué grado de discapacidad tiene una incapacidad permanente absoluta?


Hasta hace poco, a los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta se les reconocía
a todos los efectos un grado de discapacidad del 33%, con lo que podían disfrutar de todas sus
ventajas y beneficios sociales. Actualmente ya no es así, y para obtener el certificado de
discapacidad conviene solicitarlo.

 

ENFERMEDADES POR LAS QUE TE DAN LA INCAPACIDAD


Seguro que muchas veces te has preguntado: ¿qué enfermedades entran en la pensión de
invalidez? Nuestros abogados especialistas en incapacidad permanente te asesorarán sobre
qué pensión te corresponde y cuál es la cuantía de tu prestación según la enfermedad de la
que estés aquejado. Asimismo, te podemos ayudar a que se te reconozca un grado de
discapacidad para así obtener el correspondiente certificado, y, según el grado, el derecho a
una pensión no contributiva.

 

La valoración de la incapacidad laboral la realiza el EVI (Equipo de Valoración de
Incapacidades) , organismo que determina si las patologías imposibilitan el correcto ejercicio
del trabajo y, en consecuencia, pueden dar lugar a una incapacidad permanente, que,
dependiendo de su gravedad, puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez.

 

Es probable que en alguna ocasión te haya surgido esta duda: ¿qué enfermedades entran en el
certificado de discapacidad? Muchas de las enfermedades que verás a continuación son

merecedoras de una discapacidad del 33%. Sin embargo, debes saber que no existe un listado
oficial que agrupe afecciones de este orden, puesto que el grado de discapacidad no depende
del diagnóstico, sino de cómo afectan las secuelas de las patologías al día a día del paciente.

 

Te recordamos que si tienes reconocida una discapacidad del 33%, podrás disfrutar de una
serie de ventajas económicas, laborales, fiscales y sociales, tales como deducciones sobre la
cuota autonómica en el IRPF (dependiendo de la normativa establecida en cada Comunidad
Autónoma), ayudas para facilitar la adaptación de las viviendas y vehículos y reducciones o
exenciones de tasas y/o impuestos.

 

Enfermedades pulmonares para jubilarse


Entre todas las patologías comprendidas en la tabla de enfermedades para incapacidad
permanente absoluta, las hay de diferente naturaleza y condición. Una categoría importante
son las enfermedades pulmonares como la EPOC, con gran prevalencia en nuestros días, y
amparada por los tribunales en múltiples sentencias. Recuerda, si padeces una afección
respiratoria como enfisema o bronquitis crónica podrías tener derecho a una pensión por
incapacidad laboral.

 

Paga por enfermedad crónica


Si estás aquejado de una enfermedad crónica invalidante, la cuantía de la pensión por
incapacidad permanente que percibas va a estar determinada fundamentalmente por dos
factores:

 

La base reguladora (y aquí habría que diferenciar entre accidente o enfermedad profesional y
enfermedad común, donde es necesario acreditar un período de cotización mínimo).
El grado de incapacidad concedido (cuanto más alto sea el grado, más porcentaje de base
reguladora, de un 55% de la total al 100% de la absoluta y Gran Invalidez). Además, en estos
últimos grados la prestación económica está exenta de IRPF.
Por último, a esto habría que sumar el complemento destinado a remunerar a la persona que
atienda al gran inválido.

 

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR VARIAS ENFERMEDADES


Quizá alguna vez te hayas preguntado: ¿te pueden dar una invalidez por enfermedades
diferentes? Si padeces una enfermedad y con el tiempo se agravan sus secuelas o aparecen
nuevas patologías que afectan a otros órganos desmejorando tu calidad de vida, podrías
solicitar una revisión del grado de incapacidad ante el INSS. En caso de que la resolución sea
favorable (y ahí estamos nosotros, para conseguírtelo), podrías pasar, por ejemplo, de una

incapacidad permanente absoluta a una gran invalidez, con todo lo que ello supone: una
mejora sustancial en la cuantía de tu pensión, que en algunos casos puede llegar a superar los
4.500 euros, estando, además, exenta de impuestos.

 

Existen multitud de enfermedades que pueden dar derecho a una incapacidad permanente
(algunas son físicas y otras son trastornos mentales), puesto que lo relevante son las secuelas
que genere cada una o en su conjunto. A continuación te mostramos un listado de
enfermedades para pensionarse ordenado alfabéticamente con algunas patologías que
pueden causar y dar derecho a una incapacidad laboral permanente, así como para obtener el
certificado de persona con discapacidad. Estas patologías han sido consideradas como
incapacitantes tanto en la vía administrativa como en diferentes sentencias judiciales en
nuestro país.

 

EJEMPLOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA


En Fidelitis podemos enorgullecernos de haber conseguido una gran cantidad de sentencias
favorables en las que se les ha reconocido a nuestros clientes la pensión de incapacidad
permanente absoluta.

 

Algunos ejemplos de patologías para las que se puede conceder una IP en grado de absoluta
son:


Depresión.
Trastorno bipolar.
Linfoma cerebral.
Esclerosis sistémica difusa.
Trasplante renal.
Espondiloartrosis lumbar, etc.
Hay que señalar que en muchos de estos casos existía una comorbilidad, de manera que una
pluripatología siempre va a incrementar las probabilidades de que obtener una incapacidad
permanente en un mayor grado.

 

TABLA DE ENFERMEDADES PARA INCAPACIDAD PERMANENTE 2024


Agorafobia
Albinismo
Alcoholismo
Alzheimer
Aniridia

Apnea del Sueño
Artritis Reumatoide
Artrosis cervical
Ataxia
Cáncer
Cardiopatía Isquémica
Condromalacia Rotuliana
Depresión
Diabetes
Distimia
Distrofia de conos y bastones
Enfermedad de Behçet
Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
Enfermedades hepáticas
Enfermedades renales
Epilepsia
EPOC
Esclerosis Múltiple
Escoliosis
Espondilitis anquilosante
Espondilosis degenerativa
Esquizofrenia
Estenosis foraminal
Fibromialgia
Fibrosis quística
Hepatitis autoinmune
Hernia discal
Ictus
Lesión medular
Lumbalgia crónica
Lupus

Maculopatía
Migraña
Miopía Magna
Narcolepsia
Neuropatía cubital
Parkinson
Postpolio
Radiculopatía Lumbar
Retinopatía diabética
Retinosis pigmentaria
Rizartrosis
Síndrome de Goldmann-Favré
Síndrome de Marfan
Síndrome de Ménière
Síndrome de Raynaud
Síndrome de Sjögren
Síndrome de Südeck
Síndrome de Tourette
Síndrome del túnel carpiano
Síndrome subacromial
Siringomielia y Arnold Chiari
Stargardt
Trastorno Adaptativo Mixto
Trastorno bipolar
Trastorno de ansiedad


Si padeces alguna de las enfermedades de esta lista, y te ofreceremos una información tanto
médica como jurídica, indicándote cómo actuar en cada caso para reclamar una posible
prestación económica a la Seguridad Social que te permita mejorar tu calidad de vida. Si la
enfermedad que padeces no está en la lista puedes igualmente consultarnos y te diremos qué
opciones tienes.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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