Incapacidad Permanente Total

7 de enero de 2022

La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

La incapacidad total no invalida para llevar a cabo otra profesión distinta

Solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los
trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable.

 

Una invalidez permanente total de la Seguridad Social conlleva una pensión del 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo).

 

Siempre hay que contar con que la incapacidad permanente total es revisable, mediante las revisiones que convoca el INSS -normalmente cada dos años-.

 

En ellas se puede mantener, rebajar, aumentar o retirar el grado de incapacidad. No existe la incapacidad permanente total no revisable, aunque si se gana por vía judicial, es menos frecuente que se revise.

 

De incapacidad permanente total hay muchos ejemplos que se pueden poner: un vigilante de seguridad con graves problemas de espalda, o un conductor profesional con una pérdida sustancial de visión.

 

Ambos podrían tener otro tipo de empleo en el que no influyeran sus limitaciones físicas. Una muestra concreta sería la incapacidad permanente total por tendinitis de hombro, pero puede haber tantas dolencias como expedientes.

Incapacidad Permanente Total
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Pensión de Incapacidad Permanente Total

 

Pero la pensión por incapacidad permanente total se declarará solo si el solicitante cumple unos determinados requisitos legales, además de los médicos. Y, además, hay varios conceptos a tener en cuenta para la concesión de una pensión incapacidad permanente total: lo que se entiende como profesión habitual, el momento del denominado ‘hecho causante, la cuantía mínima a cobrar o la posibilidad de sustituir las mensualidades por una indemnización a tanto alzado.

Como valor añadido, la incapacidad permanente total y la minusvalía están íntimamente relacionadas, porque si se consigue este grado de invalidez de logra automáticamente una discapacidad del 33%. Aunque no se trata de una discapacidad a todos los efectos, solamente a los que se tipifican en la ley 51/2003 (de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

 

Qué se considera profesión habitual


La profesión habitual es la que hace referencia a las funciones profesionales que desempeña un trabajador cuando que se produce la enfermedad o lesión que le inhabilita para dicho desempeño. Y la normativa de la incapacidad permanente total para la profesión habitual establece que:

 

En caso de que la limitación se produzca debido a un accidente, sea o no laboral, el término trabajo habitual se centra en las tareas que estaba ejecutando el trabajador en el momento de sufrirlo.


Pero si se trata de una enfermedad (profesional o no), se considerará como profesión habitual a la que la persona se ha dedicado durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal -de la cual deriva la incapacidad permanente-.


En general, la jurisprudencia ha ido estableciendo que la profesión habitual no es
necesariamente la que coincide con las tareas específicas y concretas que se llevan a cabo en un puesto de trabajo, sino aquella integrada por las funciones para las que el trabajador se encuentra cualificado, es decir, las que desde un punto de vista objetivo integran el ejercicio de su profesión.

 

El hecho causante en la Incapacidad Total


El hecho causante de una prestación es la fecha a partir de la cual la incapacidad tiene efectos. Existen aquí diversas posibilidades en cuanto a determinar el momento del hecho causante:

 

Si la pensión de incapacidad permanente total se reconoce tras haberse extinguido la
incapacidad temporal -ya sea por agotamiento de la baja o por alta médica con propuesta de invalidez-, la fecha del hecho causante será la de la finalización de la baja médica. Y los efectos económicos de la prestación se fijarán en la fecha en la que se emita la resolución del Director Provincial del INSS.

 

En cambio, cuando la incapacidad permanente en grado de total no deriva de un proceso de incapacidad temporal, o este no se ha agotado, la fecha del hecho causante es la de la emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (o ). Activándos los efectos económicos en dicha fecha del dictamen.


Por último, si la incapacidad laboral total proviene de una situación de no alta, tanto el hecho causante como los efectos económicos serán desde el día de la solicitud.


En caso de que la cuantía de la prestación por incapacidad total sea superior a la del subsidio por incapacidad temporal que el trabajador estaba percibiendo, los efectos económicos se situarán, con carácter retroactivo, en la fecha de extinción del subsidio.

 

Pensión por Incapacidad Permanente Total VS indemnización


Con carácter excepcional, una pensión por incapacidad total puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado. Para ello, el trabajador, si es menor de 60 años, debe solicitar este pago único dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución. Y con menos de 21 años en el momento del reconocimiento, durante los tres años posteriores a cumplir esa edad.

El requisito principal para la petición del abono es que se prevea que las lesiones del
trabajador no son susceptibles de mejora. Además, este debe acreditar que está realizando o va a realizar alguna actividad laboral por cuenta propia o ajena (compatible con su incapacidad permanente total).

El número de mensualidades que componen la indemnización a tanto alzado varían en función de la edad del pensionista:

 

Edad Nº de mensualidades
Menos de 53 años 84
54 años 72
55 años 60
56 años 48
57 años 36
58 años 24
59 años 12

Al cumplir 60 años, se pasa a percibir una prestación mensual aunque se hubiera cobrado la indemnización previamente. Con, además, las revalorizaciones correspondientes.

Pensión mínima Incapacidad Permanente Total 2021

 

Siempre que el cálculo de la prestación dé un resultado menor que los mínimos que establece la ley cada año, la mensualidad por invalidez permanente total se equiparará a las siguientes cifras:

 

Total con 65 años de edad Cuantías mensuales Cuantías anuales
Con cónyuge a cargo 851 11.914
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 689,7 9.655,80
Con cónyuge NO a cargo 654,6 9.164,40
Total con edad entre 60 y 64 años Cuantías mensuales Cuantías anuales
Con cónyuge a cargo 797,9 11.170,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 645,3 9.034,20
Con cónyuge NO a cargo 609,9 8.538,60
Total derivada de enfermedad común (menos de 60 años) Cuantías mensuales
Cuantías anuales
Con cónyuge a cargo 508,5 7.119
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) 508,5 7.119
Con cónyuge NO a cargo 504 7.056

 

Requisitos de la Incapacidad Permanente Total


Todo lo que conforma una incapacidad total será aplicable si el posible tributario cumple con los requisitos legales que se enumeran a continuación, y que tienen observaciones adicionales conforme al tipo de contingencia.

 

Requisitos generales

 

Tener menos de 65 años de edad, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.


Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, este recibirá el alta del INSS.


En caso de Enfermedad Común


En la incapacidad permanente total, se añaden requisitos de cotización si la invalidez ha sido causada por una enfermedad común:

Si el trabajador es menor de 31 años en la fecha del hecho causante, deberá tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y el momento del hecho causante.


Ejemplo: Un trabajador de 28 años ha cotizado 8. Entre los 16 años y los 28 años han
transcurrido 12 años, de modo que para ser beneficiario de una incapacidad total por
enfermedad común ha de tener cotizados 4 años (un tercio de ese periodo). Y dado que el trabajador ha cotizado más -8 años- cumple efectivamente el requisito de cotización.

Si se es mayor de 31 años cuando sucede el hecho causante, se ha de tener cotizado un cuarto del tiempo desde los 20 años de edad y la fecha del hecho causante, con un mínimo de cinco años. Adicionalmente, en los mayores de 31, al menos una quinta parte de ese periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de una de las siguientes etapas:

Los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.


En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, en caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Esto es aplicable también a quienes, sin haber completado el período necesario, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si en su situación anterior no han tenido esa obligatoriedad.


Una persona de 40 años ha cotizado 15. Entre los 20 y los 40 años han transcurrido 20, de manera que el trabajador ha de tener cotizados 5 años (un cuarto de 20). Y como ha cotizado 15, cumple tanto el requisito de cotización como el mínimo de cinco años.

 

Enfermedad profesional o accidente (sea o no laboral)


En este otro supuesto, no es necesario un tiempo mínimo de cotización para poder obtener una incapacidad total para la profesión habitual.

Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total


Tras el reconocimiento de una incapacidad total para la profesión habitual, se recibe una prestación consistente en el 55% de la base reguladora. Dicho cálculo, que se explica también en este enlace, variará dependiendo de si la dolencia proviene de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Por ello, hay que hallar la base reguladora para incapacidad permanente total según la fórmula pertinente en cada caso:

Por enfermedad común


Si la razón es una enfermedad común, y el trabajador tiene entre 52 y 64 años, en la
incapacidad permanente total la base reguladora será el resultado de: dividir entre 112 las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Y si el periodo mínimo de cotización es menor a 96 meses, se computará un número inferior de meses. (Pero las bases del mes número 25 hacia atrás se actualizarán de acuerdo con el IPC).

 

Atención: Si hay meses en los que no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas (las 48 primeras) se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años. Y a partir de la nº 49 se tomarán en cuenta por el 50% de la base mínima correspondiente. Cuando la laguna sea parcial -solo haya existido obligación de cotizar durante parte del mes- la integración se hará solo si la parte cotizada no llega hasta la base mínima mensual, y hasta alcanzar la base mínima correspondiente.

 

Una vez hecha la división anterior, a la cifra resultante se ha de aplicar el porcentaje que
corresponda en función de los años de cotización, según la norma de la . Pero considerándose a tal efecto como cotizados los años que falten para llegar a la edad de jubilación ordinaria. En caso de no llegar a los 15 años cotizados, el porcentaje aplicable será del 50%.

 

Al resultado (la base reguladora que hemos hallado) debe aplicarse el porcentaje del 55%, o 75% si es.

 

Accidente no laboral


Si el accidente no está relacionado con el trabajo, para el cálculo de la base reguladora se suman las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo
ininterrumpido de 24 meses a elección propia, dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores a la fecha del hecho causante. Y el resultado se divide entre 28.

 

Si en el momento del hecho causante no hubiera un período de 24 mensualidades
ininterrumpidas de cotización, para determinar la base reguladora se puede usar la fórmula anterior o, si es más beneficiosa, esta otra: dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante, pero con la cuantía correspondiente a la jornada laboral.

 

Accidente de trabajo o enfermedad profesional


La base reguladora por contingencias profesionales, por ejemplo para una incapacidad
permanente total por accidente laboral, se obtiene dividiendo entre 12 la suma de:

El salario diario, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional,
multiplicado por 365 días.


Lo mismo con la antigüedad diaria, que también hay que multiplicar por 365.

Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante.

Y, por último, realizar esta operación: dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período. Y multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.


Si la persona está pluriempleada y ha cotizado en varios regímenes sin causar derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en dicho trabajo podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión. Pero exclusivamente para determinar la base reguladora.


Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%. Un complemento a la pensión de incapacidad total que deberá pagar la empresa, algo similar a una indemnización por incapacidad permanente total en accidente laboral.

En este cálculo, la suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, ni ser inferior al tope mínimo.

 

Incapacidad Permanente Total Cualificada


Un trabajador puede solicitar un aumento del 20% de su pensión de incapacidad total tras cumplir los 55 años. Siempre y cuando no desarrolle ninguna actividad laboral ni sea titular de explotaciones agrarias, pesqueras, marítimas, o establecimientos mercantiles o industriales.

 

Junto a ello, tiene que acreditar que tiene dificultades reales para conseguir un trabajo debido a las dolencias que padece. Si se dan estas condiciones, hablaríamos de incapacidad total cualificada. Esta también se conoce popularmente con el nombre de incapacidad permanente cualificada o de incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años.

 

La pensión de incapacidad permanente total para mayores 55 años -del 75% de la base
reguladora, en lugar del 55%- se puede obtener tanto si ya se estaba cobrando una
incapacidad total como si la invalidez se acaba de conceder teniendo 55 años o más (aunque sin llegar a la edad de jubilación ordinaria).

 

¿Se puede trabajar con una Incapacidad Total?


La incapacidad permanente total es compatible con un trabajo, siempre que este no entre en conflicto con las enfermedades o lesiones que hayan causado la invalidez. Debe tratarse de un empleo donde el trabajador no se vea perjudicado por sus limitaciones físicas y/o psíquicas. No pudiendo ser el mismo tipo de puesto que tenía cuando se le reconoció la incapacidad total. Sería posible, incluso, compatibilizar una incapacidad permanente total y un trabajo a jornada completa. Aunque muchos beneficiarios de este grado optan por un empleo a media jornada que complete su pensión. Ya sea en otra empresa o incluso en la misma, ejecutando labores compatibles con su condición de pensionista.

 

En cualquier caso, es fundamental que las funciones de ese nuevo trabajo no coincidan con aquellas para las que se le considera inhabilitado según su incapacidad total.

Otras cuestiones a tener en cuenta


El IRPF en la Incapacidad Permanente Total


Las pensiones por incapacidad total están sujetas a IRPF, teniendo la consideración de
rendimientos del trabajo. La excepción a esta norma se sitúa en el País Vasco, donde no tributan si el beneficiario de la invalidez total ha cumplido los 55 años. Siempre que no tenga otras rentas. No obstante, en Álava esta exención también se aplica a los titulares menores de 55.

 

En el resto de territorios españoles, a la hora de calcular el IRPF en una pensión de incapacidad permanente total (y debido a que todo pensionista tiene un mínimo del ) hay que saber que el mínimo personal y familiar aumenta 3.000 € más.

 

El mínimo personal y familiar es la cantidad genérica sobre la que no se gravan las rentas. En 2021 es de 5.550 € para las personas sin discapacidad. De modo que si se percibe una prestación de incapacidad total, este mínimo asciende a 8.550 €.

 

Incapacidad Permanente Total y Jubilación


Los mayores de 55 años, si no trabajan y tienen una incapacidad total, cobran el 75% de su base reguladora -y no el 55-. Por ello, no es aconsejable que soliciten la jubilación. Sobre todo, si no han ejercido ninguna actividad laboral en lo últimos 10 años. Porque aunque la jubilación abarca 100% de la base reguladora, si no se ha cotizado en la última década, el resultado sería una cuantía menor a la correspondiente al 75% por incapacidad. Porque dicha prestación se calculó conforme a los años trabajados antes de la dolencia que provocó la invalidez.

 

En contrapartida, la relación entre pensión de incapacidad permanente total y jubilación
cambia si se ha estado trabajando desde los 55 hasta los 65. Al no haberse cobrado el
complemento del 20%, sí puede salir más rentable solicitar la jubilación (100% de la base reguladora). Pero siempre se debe estudiar cada caso en particular.

 

Juicio por Incapacidad Permanente Total

Un juicio de incapacidad permanente total puede tener lugar si la pensión no se concede por vía administrativa. Si ni la solicitud ni la Reclamación Previa acaban con una resolución positiva para el trabajador, en los tribunales sí se puede llegar a obtener una sentencia favorable de incapacidad permanente total.

Asimismo, si el juez tampoco ve razones para condenar al INSS a declarar la incapacidad, se puede interponer un recurso por incapacidad permanente total. De esta manera, la incapacidad permanente total por sentencia judicial también se puede lograr en última instancia ante el Tribunal Superior o el Tribunal Supremo.

 

Conclusión


La invalidez permanente total puede ser una mensualidad o una indemnización, compuesta de un determinado cúmulo de mensualidades que varían según la edad. En cualquier caso, es un tipo de prestación compatible con trabajos de diferente índole al que se ejercía cuando se consiguió la pensión. Porque con una incapacidad permanente en grado de total se cobra solamente el 55% de la base reguladora, aunque al cumplir 55 años (si no se está desarrollando ninguna actividad profesional) este porcentaje se incrementa un 20%.

 

Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
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Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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