Documentos necesarios para contratar a un extranjero en España

21 de diciembre de 2021

La semana pasada me llamó un cliente, con una tienda de venta de motos y mecánica muy conocida. Me comentó que necesitaba urgentemente un mecánico para el taller (por ampliación de nuevas instalaciones).

 

Me comentó lo siguiente: "he estado hablando con un chico colombiano (ante la imposiblidad de contratar a una persona formada aquí) chico colombiano, que lleva viviendo dos semanas en Sevilla.

 

 

Le pregunto, qué documentación tiene esta persona: - Tiene NIE (Número Identidad
Extranjeros en España), si puede acreditar o número tiene de seguridad social (para poderlo contratar), me dice que no tiene nada y que lleva pocos días viviendo en nuestra ciudad .

 

Ante esto, le comento que necesitamos una serie de documentos para instar la solicitud de permiso de trabajo en España, pero que eso no es inmediato y que por tanto, eso va a llevar tiempo, quizás un año y un poco más incluso.

 

Si no tiene NIE, por ende no podemos solicitarle número de Seguridad Social y por tanto, no podemos contratarle de manera normal, de manera regular.

 

Tendríamos que presentar una instancia solicitando el permiso de residencia en España de esta persona por motivos de trabajo, una vez aprobado, ya podríamos contratarlo.

 

Igual pasaría con una señora que necesitamos para trabajar de interna en un domicilio o para cuidados de una persona mayor, lo que se llama contratación de una persona como empleada de hogar (si no tiene documentación en regla, y por tanto está de manera irregular en España) no podemos contratarla de manera oficial, 
habría que iniciar, igual que en el caso anterior, una instancia o solicitud de permiso de
residencia en España, una vez que se lo aprobasen ya podríamos contratarla para nuestra casa o para cuidados de esa persona mayor , sin ningún tipo de problema.

 

Si no tenemos la documentación en regla, podríamos acordar con ella de palabra, que
trabajase para nosotros pero ante una denuncia de esta misma persona extranjera ante la Inspección de Trabajo, o la propia inspección que vaya a nuestro negocio o nuestra casa, corremos el riesgo de una sanción altísima (desde 10.000.-Euros hasta 100.000.-Euros ), aparte la regularización de esa persona con la seguridad social , meses o hasta los años que lleve sin haber cotizado.

 

Por supuesto no recomendamos esta opción y siempre a criterio del propio empleador o empresario. " Si nos cogen, ya sabemos hasta cuánto podríamos pagar por sanción, inclusive poder clausurar hasta nuestro negocio".

 

Trámites a seguir para la contratación de extranjeros en España


Ya hemos explicado antes que lo primero que se debe hacer para contratar extranjeros es obtener el permiso temporal de residencia y de trabajo en nuestro país.


Este permiso le corresponde solicitarlo a nosotros. Una vez lo hayan concedido, la empresa deberá comunicarlo al trabajador extranjero para que éste en el plazo de un mes consiga el visado.


Los siguientes trámites a realizar son :
-Obtención del visado
-Alta en seguridad social ( con el nº de seguridad social ya se puede contratar a cualquier persona en España ) que esté apta para trabajar.

-Solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) En el plazo de un mes desde que es dado de alta en la seguridad social el trabajador extranjero debe solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).

 

¿Qué requisitos hacen falta para que el ciudadano extranjero se le conceda la autorización inicial de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena?


Hará falta lo siguientes:

-Que no se encuentren irregularmente en territorio español.

-Que carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años.

-Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

Hay diferentes tipos de permiso de trabajo , fundamentalmente , 4 tipos de permiso de trabajo para extranjeros y son :

1) Permiso de residencia temporal con permiso de trabajo.
2) Permiso de residencia permanente.
3) Permiso de trabajo por cuenta propia (el ciudadano extranjero vaya a emprender una
actividad por su cuenta y riesgo).
4) Permiso de trabajo por cuenta ajena. Este permiso de trabajo de residencia temporal
y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración máxima de un año, además podrá limitarse a un espacio geográfico concreto y a un determinado sector de actividad.
(será el empleador el que deba solicitarlo en la correspondiente oficina de extranjería de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral).


Ejemplo: Las temporeras que vienen a la recogida de la fresa en Huelva.

En definitiva y resumiendo, si queremos contratar a una persona extranjera en España, necesitaremos:

-Necesita tener NIE ( Número de identidad de extranjero)
- Necesita tener Nº Seguridad social para darle alta y poder hacerle un contrato
correctamente, como a cualquier otro ciudadano en España
- Y si no lo tuviera y estamos interesados en contratar a esa persona, debemos iniciar
los trámites oportunos ( a través de solicitud a la Oficina de extranjería) para
regularizar la situación de esta persona en nuestro país.
(si no lo hacemos y lo tenemos trabajando en situación irregular, si nos cogen ,
sanción , cuantía económica muy importante, desde ( 10.000-100.000 Euros ) y nos
regularizarán las cotizaciones de seguridad social que está persona haya generado en
los meses o en el periodo que ha estado trabajando de modo irregular.

¿Quién interpone la sanción?

A través de la inspección de trabajo o por medio de una denuncia del propio trabajador, se abre una investigación por parte de la inspección y puede acabar en una sanción pecuniaria muy importante, si se confirma el estado irregular del trabajador y que efectivamente ha desempeñado trabajos durante un periodo determinado.

 

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