Beneficios del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

18 de enero de 2022

 

 

 

Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar por cambios legales, criterios administrativos o circunstancias personales del contribuyente. Antes de aceptar una herencia, realizar una donación o presentar una autoliquidación, es recomendable revisar el caso concreto con un abogado especialista en herencias y fiscalidad.


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía es uno de los impuestos que más dudas genera cuando una persona recibe una herencia o una donación. Aunque Andalucía cuenta con importantes beneficios fiscales, como la conocida bonificación del 99%, es importante conocer bien los requisitos, los plazos y los supuestos en los que se aplica.

En este artículo explicamos de forma clara cuáles son los principales beneficios del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía en 2026, quién puede aplicarlos y qué aspectos conviene revisar antes de tramitar una herencia o una donación.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales que una persona física recibe de forma gratuita. Puede producirse en dos situaciones principales:

  • Sucesiones: cuando se reciben bienes o derechos por herencia, legado o seguro de vida tras el fallecimiento de una persona.
  • Donaciones: cuando se reciben bienes o dinero en vida de otra persona, por ejemplo, una donación de padres a hijos.

Aunque se trata de un impuesto estatal, las comunidades autónomas tienen competencias para aprobar reducciones, bonificaciones y beneficios fiscales. Por eso, la tributación puede variar mucho de una comunidad autónoma a otra.

En Andalucía, la normativa vigente establece beneficios muy relevantes para familiares directos, especialmente en herencias y donaciones entre padres, hijos, cónyuges, ascendientes y descendientes. Puedes consultar información oficial sobre el impuesto en la página de la Junta de Andalucía sobre Sucesiones y Donaciones.

Grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Para saber qué beneficios fiscales se pueden aplicar, lo primero es identificar el grupo de parentesco del heredero, legatario o donatario.

En Andalucía se distinguen los siguientes grupos:

  • Grupo I: descendientes o adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados y otros colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin parentesco.

La Junta de Andalucía también contempla determinadas equiparaciones, como parejas de hecho inscritas, personas en acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, entre otros supuestos. Estas equiparaciones pueden afectar a reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones.

Beneficios del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

Cuando hablamos de herencias en Andalucía, el beneficio más conocido es la reducción de hasta 1.000.000 de euros para familiares directos, junto con la bonificación del 99% en la cuota tributaria.

Esto no significa que nunca haya que presentar el impuesto. Aunque el resultado a pagar pueda ser muy reducido, la autoliquidación debe presentarse dentro del plazo correspondiente.

Reducción autonómica por parentesco en herencias

Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, Andalucía aplica una reducción autonómica por parentesco con los siguientes importes:

  • Grupo I: reducción de hasta 1.000.000 de euros para descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: reducción de hasta 1.000.000 de euros para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: reducción de 10.000 euros para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Una de las novedades relevantes respecto a la normativa anterior es que, para los Grupos I y II, se elimina el requisito del patrimonio preexistente. Es decir, los familiares directos pueden aplicar esta reducción sin el antiguo límite de patrimonio preexistente de 1.000.000 de euros.

Bonificación del 99% en herencias en Andalucía

Además de las reducciones aplicables sobre la base imponible, Andalucía mantiene una bonificación del 99% en la cuota tributaria para adquisiciones mortis causa, es decir, herencias, legados y seguros de vida.

Esta bonificación se aplica a los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II, así como a los supuestos de equiparación previstos legalmente.

En la práctica, esto supone que los hijos, padres, cónyuges y otros familiares directos suelen pagar una cantidad muy reducida por el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente correctamente la autoliquidación.

Reducción por vivienda habitual heredada

La vivienda habitual del fallecido también puede disfrutar de un beneficio fiscal importante en Andalucía.

Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, la reducción autonómica por adquisición de vivienda habitual pasa a ser un porcentaje fijo del 99%, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes o personas equiparadas. También puede aplicarse a un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Como requisito general, la adquisición debe mantenerse durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.

Este punto es importante porque la normativa anterior distinguía distintos porcentajes según el valor de la vivienda. Actualmente, para fallecimientos desde 2022, la reducción autonómica se configura como un porcentaje fijo del 99%.

Reducción para personas con discapacidad

En el Impuesto de Sucesiones en Andalucía existe una reducción autonómica específica para contribuyentes con discapacidad.

Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, la reducción es de:

  • 250.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • 500.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

Esta reducción es compatible con la mejora autonómica de la reducción por parentesco cuando proceda.

Reducción por empresa individual, negocio profesional y participaciones

Andalucía también contempla beneficios fiscales cuando la herencia incluye una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.

Con carácter general, puede aplicarse una reducción del 99% del valor correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente. Entre otros aspectos, se exige atender al parentesco o situación del adquirente, al ejercicio de la actividad, a la participación en la entidad y al mantenimiento de los bienes o participaciones durante el plazo establecido.

Este beneficio puede ser especialmente importante en herencias familiares en las que se transmite una empresa, un negocio o participaciones sociales. No obstante, es uno de los apartados que requiere mayor análisis previo, ya que un incumplimiento posterior puede obligar a regularizar el impuesto.

¿Qué ocurre con las explotaciones agrarias?

En versiones anteriores de la normativa andaluza existía una regulación específica para explotaciones agrarias. Sin embargo, para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, esta reducción desaparece como beneficio independiente y queda integrada en las reducciones por adquisición de empresas o negocios individuales.

Por este motivo, si la herencia incluye una explotación agraria, conviene estudiar si puede encajar dentro de los beneficios aplicables a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones.

Beneficios del Impuesto de Donaciones en Andalucía

El Impuesto de Donaciones se aplica cuando una persona recibe gratuitamente bienes o dinero en vida de otra. Un caso habitual es la donación de dinero de padres a hijos en Andalucía, por ejemplo, para ayudar en la compra de una vivienda, iniciar un negocio o anticipar parte de una futura herencia.

En Andalucía existe una bonificación del 99% en la cuota tributaria para donaciones entre familiares directos, siempre que se cumplan los requisitos legale.

Bonificación del 99% en donaciones

La bonificación del 99% en donaciones se aplica a contribuyentes de los Grupos I y II, es decir, principalmente descendientes, ascendientes, cónyuges y adoptantes, así como a los supuestos legalmente equiparados.

Con esta bonificación, la tributación de muchas donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos o entre cónyuges se reduce de forma muy significativa.

No obstante, hay que tener en cuenta que la bonificación no elimina la obligación de declarar la donación ni de presentar la autoliquidación correspondiente.

Donaciones en Andalucía en 2026: requisito de documento público

Tradicionalmente, para aplicar la bonificación del 99% en donaciones en Andalucía era necesario formalizar la donación en documento público.

En 2026 se introduce un matiz relevante: en las donaciones en metálico inferiores a 5.000 euros, la Junta de Andalucía indica que no será requisito la formalización en documento público para aplicar la bonificación.

Sin embargo, cuando se trate de donaciones en metálico u otros bienes determinados, sigue siendo fundamental justificar el origen de los fondos y cumplir correctamente los requisitos formales. En particular, cuando proceda documento público, debe manifestarse el origen de los fondos en el propio documento.

Por eso, antes de realizar una donación, especialmente si es de importe elevado, es recomendable asesorarse para evitar problemas con la Administración tributaria.

Reducción por donación de dinero para vivienda habitual

Andalucía también prevé una reducción propia del 99% en determinadas donaciones de dinero realizadas por ascendientes a descendientes para la adquisición de vivienda habitual.

Para donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, pueden beneficiarse de esta reducción los donatarios que reciban dinero de sus ascendientes, o personas equiparadas, para comprar su vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Entre otros requisitos, el donatario debe cumplir alguna de estas condiciones:

  • Ser menor de 35 años.
  • Tener la consideración de persona con discapacidad.
  • Ser víctima de violencia doméstica.
  • Ser víctima del terrorismo o persona afectada.

Además, la vivienda debe estar situada en Andalucía, el importe íntegro de la donación debe destinarse a la compra de la vivienda habitual y esta debe mantenerse durante los tres años siguientes. La base máxima de la reducción es de 150.000 euros con carácter general, o 250.000 euros si el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad.

Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el día del fallecimiento.

Los herederos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.

La presentación fuera de plazo puede generar recargos, intereses y problemas para aplicar correctamente determinados beneficios fiscales.

Plazo para presentar el Impuesto de Donaciones en Andalucía

En el caso de las donaciones, para hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de presentación en Andalucía es de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha del acto o contrato.

Este plazo es especialmente importante en donaciones de dinero, donaciones de inmuebles o transmisiones gratuitas entre familiares, ya que no presentar el impuesto correctamente puede generar recargos y complicaciones posteriores.

Modelos para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La Agencia Tributaria de Andalucía dispone de varios modelos para la presentación del impuesto:

  • Modelo 650: autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Modelo 660: declaración de datos comunes de la herencia.
  • Modelo 659: solicitud de prórroga en sucesiones.
  • Modelo 651: autoliquidación individual del Impuesto sobre Donaciones.

Estos modelos pueden tramitarse a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Errores frecuentes en herencias y donaciones en Andalucía

Aunque Andalucía cuenta con importantes beneficios fiscales, es habitual cometer errores que pueden tener consecuencias económicas. Algunos de los más frecuentes son:

  • Pensar que, por existir bonificación del 99%, no hay que presentar el impuesto.
  • No comprobar correctamente el grupo de parentesco.
  • Presentar la autoliquidación fuera de plazo.
  • No justificar el origen de los fondos en una donación de dinero.
  • No formalizar la donación correctamente cuando sea necesario.
  • Aplicar reducciones sin cumplir los requisitos de mantenimiento.
  • No revisar si la vivienda, empresa o negocio transmitido cumple los requisitos legales.
  • No estudiar las consecuencias fiscales complementarias, como IRPF, plusvalía municipal u otros impuestos.

Por este motivo, es recomendable analizar cada operación antes de firmar documentos, aceptar una herencia o realizar transferencias de dinero entre familiares.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía

¿Se paga Impuesto de Sucesiones en Andalucía entre padres e hijos?

En muchos casos, la cantidad a pagar es muy reducida porque los hijos se encuentran en los Grupos I o II y pueden aplicar reducciones importantes y la bonificación del 99% en la cuota. Aun así, el impuesto debe presentarse dentro del plazo legal.

¿La bonificación del 99% significa que no hay que presentar el impuesto?

No. La bonificación reduce la cuota tributaria, pero no elimina la obligación formal de presentar la autoliquidación cuando corresponde.

¿Cuánto se puede heredar sin pagar en Andalucía?

Los familiares directos de los Grupos I y II pueden aplicar una reducción autonómica de hasta 1.000.000 de euros. Además, después puede aplicarse la bonificación del 99% en la cuota, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Las donaciones de padres a hijos tienen bonificación en Andalucía?

Sí. Las donaciones entre familiares directos de los Grupos I y II pueden beneficiarse de la bonificación del 99% en la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales y formales.

¿Hay que ir al notario para donar dinero en Andalucía?

Depende del caso. En 2026, las donaciones en metálico inferiores a 5.000 euros cuentan con una excepción respecto al requisito de documento público para aplicar la bonificación. Para importes superiores o supuestos complejos, conviene revisar la operación antes de realizarla.

¿Cuál es el plazo para presentar una herencia en Andalucía?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses.

¿Cuál es el plazo para presentar una donación en Andalucía?

El plazo general en Andalucía es de dos meses desde el día siguiente al acto o contrato de donación.


Conclusión


El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía cuenta en 2026 con beneficios fiscales muy relevantes, especialmente para familiares directos. La reducción de hasta 1.000.000 de euros en herencias, la bonificación del 99% en sucesiones y donaciones, y las reducciones específicas para vivienda habitual, discapacidad o empresa familiar pueden reducir notablemente la carga fiscal.


Sin embargo, estos beneficios no deben llevar a pensar que el trámite es automático. Para aplicarlos correctamente hay que cumplir requisitos, respetar plazos, justificar documentos y revisar cada caso concreto.


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Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
21 de junio de 2026
Presentación y Plazo para liquidar los impuestos de una herencia en España
1 de junio de 2026
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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