
Beneficios del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede variar por cambios legales, criterios administrativos o circunstancias personales del contribuyente. Antes de aceptar una herencia, realizar una donación o presentar una autoliquidación, es recomendable revisar el caso concreto con un abogado especialista en herencias y fiscalidad.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía es uno de los impuestos que más dudas genera cuando una persona recibe una herencia o una donación. Aunque Andalucía cuenta con importantes beneficios fiscales, como la conocida bonificación del 99%, es importante conocer bien los requisitos, los plazos y los supuestos en los que se aplica.
En este artículo explicamos de forma clara cuáles son los principales beneficios del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía en 2026, quién puede aplicarlos y qué aspectos conviene revisar antes de tramitar una herencia o una donación.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales que una persona física recibe de forma gratuita. Puede producirse en dos situaciones principales:
- Sucesiones: cuando se reciben bienes o derechos por herencia, legado o seguro de vida tras el fallecimiento de una persona.
- Donaciones: cuando se reciben bienes o dinero en vida de otra persona, por ejemplo, una donación de padres a hijos.
Aunque se trata de un impuesto estatal, las comunidades autónomas tienen competencias para aprobar reducciones, bonificaciones y beneficios fiscales. Por eso, la tributación puede variar mucho de una comunidad autónoma a otra.
En Andalucía, la normativa vigente establece beneficios muy relevantes para familiares directos, especialmente en herencias y donaciones entre padres, hijos, cónyuges, ascendientes y descendientes. Puedes consultar información oficial sobre el impuesto en la página de la Junta de Andalucía sobre Sucesiones y Donaciones.
Grupos de parentesco en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Para saber qué beneficios fiscales se pueden aplicar, lo primero es identificar el grupo de parentesco del heredero, legatario o donatario.
En Andalucía se distinguen los siguientes grupos:
- Grupo I: descendientes o adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes o adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos, cuñados y otros colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad.
- Grupo IV: parientes más lejanos y personas sin parentesco.
La Junta de Andalucía también contempla determinadas equiparaciones, como parejas de hecho inscritas, personas en acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción, entre otros supuestos. Estas equiparaciones pueden afectar a reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones.
Beneficios del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
Cuando hablamos de herencias en Andalucía, el beneficio más conocido es la reducción de hasta 1.000.000 de euros para familiares directos, junto con la bonificación del 99% en la cuota tributaria.
Esto no significa que nunca haya que presentar el impuesto. Aunque el resultado a pagar pueda ser muy reducido, la autoliquidación debe presentarse dentro del plazo correspondiente.
Reducción autonómica por parentesco en herencias
Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, Andalucía aplica una reducción autonómica por parentesco con los siguientes importes:
- Grupo I: reducción de hasta 1.000.000 de euros para descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: reducción de hasta 1.000.000 de euros para descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: reducción de 10.000 euros para colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Una de las novedades relevantes respecto a la normativa anterior es que, para los Grupos I y II, se elimina el requisito del patrimonio preexistente. Es decir, los familiares directos pueden aplicar esta reducción sin el antiguo límite de patrimonio preexistente de 1.000.000 de euros.
Bonificación del 99% en herencias en Andalucía
Además de las reducciones aplicables sobre la base imponible, Andalucía mantiene una bonificación del 99% en la cuota tributaria para adquisiciones mortis causa, es decir, herencias, legados y seguros de vida.
Esta bonificación se aplica a los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II, así como a los supuestos de equiparación previstos legalmente.
En la práctica, esto supone que los hijos, padres, cónyuges y otros familiares directos suelen pagar una cantidad muy reducida por el Impuesto de Sucesiones en Andalucía, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente correctamente la autoliquidación.
Reducción por vivienda habitual heredada
La vivienda habitual del fallecido también puede disfrutar de un beneficio fiscal importante en Andalucía.
Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, la reducción autonómica por adquisición de vivienda habitual pasa a ser un porcentaje fijo del 99%, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, ascendientes, descendientes o personas equiparadas. También puede aplicarse a un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Como requisito general, la adquisición debe mantenerse durante los tres años siguientes al fallecimiento, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo.
Este punto es importante porque la normativa anterior distinguía distintos porcentajes según el valor de la vivienda. Actualmente, para fallecimientos desde 2022, la reducción autonómica se configura como un porcentaje fijo del 99%.
Reducción para personas con discapacidad
En el Impuesto de Sucesiones en Andalucía existe una reducción autonómica específica para contribuyentes con discapacidad.
Para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, la reducción es de:
- 250.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 500.000 euros, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65%.
Esta reducción es compatible con la mejora autonómica de la reducción por parentesco cuando proceda.
Reducción por empresa individual, negocio profesional y participaciones
Andalucía también contempla beneficios fiscales cuando la herencia incluye una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.
Con carácter general, puede aplicarse una reducción del 99% del valor correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos previstos legalmente. Entre otros aspectos, se exige atender al parentesco o situación del adquirente, al ejercicio de la actividad, a la participación en la entidad y al mantenimiento de los bienes o participaciones durante el plazo establecido.
Este beneficio puede ser especialmente importante en herencias familiares en las que se transmite una empresa, un negocio o participaciones sociales. No obstante, es uno de los apartados que requiere mayor análisis previo, ya que un incumplimiento posterior puede obligar a regularizar el impuesto.
¿Qué ocurre con las explotaciones agrarias?
En versiones anteriores de la normativa andaluza existía una regulación específica para explotaciones agrarias. Sin embargo, para fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2022, esta reducción desaparece como beneficio independiente y queda integrada en las reducciones por adquisición de empresas o negocios individuales.
Por este motivo, si la herencia incluye una explotación agraria, conviene estudiar si puede encajar dentro de los beneficios aplicables a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones.
Beneficios del Impuesto de Donaciones en Andalucía
El Impuesto de Donaciones se aplica cuando una persona recibe gratuitamente bienes o dinero en vida de otra. Un caso habitual es la donación de dinero de padres a hijos en Andalucía, por ejemplo, para ayudar en la compra de una vivienda, iniciar un negocio o anticipar parte de una futura herencia.
En Andalucía existe una bonificación del 99% en la cuota tributaria para donaciones entre familiares directos, siempre que se cumplan los requisitos legale.
Bonificación del 99% en donaciones
La bonificación del 99% en donaciones se aplica a contribuyentes de los Grupos I y II, es decir, principalmente descendientes, ascendientes, cónyuges y adoptantes, así como a los supuestos legalmente equiparados.
Con esta bonificación, la tributación de muchas donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos o entre cónyuges se reduce de forma muy significativa.
No obstante, hay que tener en cuenta que la bonificación no elimina la obligación de declarar la donación ni de presentar la autoliquidación correspondiente.
Donaciones en Andalucía en 2026: requisito de documento público
Tradicionalmente, para aplicar la bonificación del 99% en donaciones en Andalucía era necesario formalizar la donación en documento público.
En 2026 se introduce un matiz relevante: en las donaciones en metálico inferiores a 5.000 euros, la Junta de Andalucía indica que no será requisito la formalización en documento público para aplicar la bonificación.
Sin embargo, cuando se trate de donaciones en metálico u otros bienes determinados, sigue siendo fundamental justificar el origen de los fondos y cumplir correctamente los requisitos formales. En particular, cuando proceda documento público, debe manifestarse el origen de los fondos en el propio documento.
Por eso, antes de realizar una donación, especialmente si es de importe elevado, es recomendable asesorarse para evitar problemas con la Administración tributaria.
Reducción por donación de dinero para vivienda habitual
Andalucía también prevé una reducción propia del 99% en determinadas donaciones de dinero realizadas por ascendientes a descendientes para la adquisición de vivienda habitual.
Para donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, pueden beneficiarse de esta reducción los donatarios que reciban dinero de sus ascendientes, o personas equiparadas, para comprar su vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Entre otros requisitos, el donatario debe cumplir alguna de estas condiciones:
- Ser menor de 35 años.
- Tener la consideración de persona con discapacidad.
- Ser víctima de violencia doméstica.
- Ser víctima del terrorismo o persona afectada.
Además, la vivienda debe estar situada en Andalucía, el importe íntegro de la donación debe destinarse a la compra de la vivienda habitual y esta debe mantenerse durante los tres años siguientes. La base máxima de la reducción es de 150.000 euros con carácter general, o 250.000 euros si el donatario tiene la consideración de persona con discapacidad.
Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía
El plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones en Andalucía es de seis meses desde el día del fallecimiento.
Los herederos pueden solicitar una prórroga de otros seis meses, pero la solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
La presentación fuera de plazo puede generar recargos, intereses y problemas para aplicar correctamente determinados beneficios fiscales.
Plazo para presentar el Impuesto de Donaciones en Andalucía
En el caso de las donaciones, para hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2022, el plazo de presentación en Andalucía es de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha del acto o contrato.
Este plazo es especialmente importante en donaciones de dinero, donaciones de inmuebles o transmisiones gratuitas entre familiares, ya que no presentar el impuesto correctamente puede generar recargos y complicaciones posteriores.
Modelos para presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La Agencia Tributaria de Andalucía dispone de varios modelos para la presentación del impuesto:
- Modelo 650: autoliquidación individual del Impuesto sobre Sucesiones.
- Modelo 660: declaración de datos comunes de la herencia.
- Modelo 659: solicitud de prórroga en sucesiones.
- Modelo 651: autoliquidación individual del Impuesto sobre Donaciones.
Estos modelos pueden tramitarse a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.
Errores frecuentes en herencias y donaciones en Andalucía
Aunque Andalucía cuenta con importantes beneficios fiscales, es habitual cometer errores que pueden tener consecuencias económicas. Algunos de los más frecuentes son:
- Pensar que, por existir bonificación del 99%, no hay que presentar el impuesto.
- No comprobar correctamente el grupo de parentesco.
- Presentar la autoliquidación fuera de plazo.
- No justificar el origen de los fondos en una donación de dinero.
- No formalizar la donación correctamente cuando sea necesario.
- Aplicar reducciones sin cumplir los requisitos de mantenimiento.
- No revisar si la vivienda, empresa o negocio transmitido cumple los requisitos legales.
- No estudiar las consecuencias fiscales complementarias, como IRPF, plusvalía municipal u otros impuestos.
Por este motivo, es recomendable analizar cada operación antes de firmar documentos, aceptar una herencia o realizar transferencias de dinero entre familiares.
Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía
¿Se paga Impuesto de Sucesiones en Andalucía entre padres e hijos?
En muchos casos, la cantidad a pagar es muy reducida porque los hijos se encuentran en los Grupos I o II y pueden aplicar reducciones importantes y la bonificación del 99% en la cuota. Aun así, el impuesto debe presentarse dentro del plazo legal.
¿La bonificación del 99% significa que no hay que presentar el impuesto?
No. La bonificación reduce la cuota tributaria, pero no elimina la obligación formal de presentar la autoliquidación cuando corresponde.
¿Cuánto se puede heredar sin pagar en Andalucía?
Los familiares directos de los Grupos I y II pueden aplicar una reducción autonómica de hasta 1.000.000 de euros. Además, después puede aplicarse la bonificación del 99% en la cuota, siempre que se cumplan los requisitos.
¿Las donaciones de padres a hijos tienen bonificación en Andalucía?
Sí. Las donaciones entre familiares directos de los Grupos I y II pueden beneficiarse de la bonificación del 99% en la cuota tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales y formales.
¿Hay que ir al notario para donar dinero en Andalucía?
Depende del caso. En 2026, las donaciones en metálico inferiores a 5.000 euros cuentan con una excepción respecto al requisito de documento público para aplicar la bonificación. Para importes superiores o supuestos complejos, conviene revisar la operación antes de realizarla.
¿Cuál es el plazo para presentar una herencia en Andalucía?
El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses.
¿Cuál es el plazo para presentar una donación en Andalucía?
El plazo general en Andalucía es de dos meses desde el día siguiente al acto o contrato de donación.
Conclusión
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía cuenta en 2026 con beneficios fiscales muy relevantes, especialmente para familiares directos. La reducción de hasta 1.000.000 de euros en herencias, la bonificación del 99% en sucesiones y donaciones, y las reducciones específicas para vivienda habitual, discapacidad o empresa familiar pueden reducir notablemente la carga fiscal.
Sin embargo, estos beneficios no deben llevar a pensar que el trámite es automático. Para aplicarlos correctamente hay que cumplir requisitos, respetar plazos, justificar documentos y revisar cada caso concreto.
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