La DGT aclara quién paga en un accidente con patinete eléctrico

16 de marzo de 2022

Si te atropella un patinete sin seguro, quién paga los daños derivados del accidente


ASUNTO POLÉMICO


Los conductores de vehículos de movilidad personal no están obligados a contratar una póliza


Todo lo que debes saber sobre los patinetes eléctricos: normativa, modelos, consejos…


La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
un peligro añadido para la seguridad vial

En pocos años, los patinetes eléctricos han irrumpido en las grandes ciudades como una
alternativa para la movilidad urbana. La nueva normativa sobre los vehículos de movilidad
personal (VMP), que desde el pasado 2 de enero prohíbe la circulación por las aceras y las
zonas peatonales, no se cumple a rajatabla.


Lo podemos ver a diario y, de hecho, la mayoría de las personas encuestadas, coinciden al
señalar que la indisciplina en el manejo de los VMP es el comportamiento incívico que peor
soportan (25,2%), por delante de la suciedad (23,2%) y los perros (19,3%).

 

Además, hay que tener en cuenta, que la indisciplina de los conductores de patinete eléctrico
se ha asociado últimamente a una creciente accidentalidad.

Los desplazamientos en patinete eléctrico deben realizarse por la calzada y el carril bici, nunca
por la acera.


Aún hay usuarios de patinete eléctrico que se desplazan por la acera, a pesar de la prohibición.

El año 2020 se cerró con más de un centenar de accidentes con víctimas en los que estuvieron
implicados patinetes eléctricos. Seis personas perdieron la vida y otras 109 resultaron heridas,
tanto leves como graves, según un informe elaborado por la Fundación Mapfre. Esta entidad
ha recopilado los datos sobre accidentes de patinete con víctimas publicados por los medios
de comunicación ante la falta de cifras oficiales al ser los patinetes vehículos no matriculados.

La DGT se plantea la posibilidad de que los conductores de patinete tengan la obligación de
contar con un seguro, pero la UE se opone.


El hecho de que los conductores de patinete eléctrico no estén obligados a contratar un seguro
de responsabilidad civil agrava la convivencia entre quienes se desplazan sobre este artilugio y
el resto de usuarios de la vía, especialmente los peatones.

 

Desde hace tiempo, se han levantado voces acerca de la conveniencia de hacer obligatoria la
contratación de un seguro de responsabilidad civil a los conductores de patinete como sucede
con el resto de conductores de vehículos a motor.


Un reciente preacuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para excluir a las
bicicletas eléctricas de la directiva europea que regula el seguro obligatorio para vehículos a
motor no se alinea precisamente con los planteamientos de Tráfico. Por lo tanto, es muy
probable que los conductores de patinete eléctrico continúen circulando sin seguro , por lo
que desde el punto de vista práctico se plantean una serie de interrogantes.

 

Cuando el conductor de un patinete eléctrico es el causante de un accidente y no tiene
seguro, ¿quién se hace cargo de los gastos y de la indemnización de la víctima?

 

En este caso, quien se haría cargo de los daños -materiales y corporales- que se hayan causado
con el vehículo y de las posibles indemnizaciones sería el causante del accidente, que ejerce de
responsable civil.


Para determinar la cuantía de los daños que el causante del accidente debe pagar a los
perjudicados se requiere un proceso judicial iniciado por la víctima, quien previamente ha
denunciado para demostrar la culpabilidad del contrario.

 

¿Qué sucede cuando el conductor del patinete es la víctima y el conductor del vehículo que
ha causado el accidente no tiene seguro?


Si el responsable del accidente condujera un coche y no estuviera asegurado, el Consorcio de
Compensación de Seguros se haría cargo de los daños causados, al ser el seguro del coche un
seguro obligatorio.

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda que utilicen vehículos manuales,
pero no a motor


¿Cómo se resuelve un accidente entre dos conductores de bici o patinete (o el causante es un peatón) y ninguno de los dos (o el culpable) no tiene seguro?


Como en los casos anteriores, si el causante del accidente no tiene seguro para su bicicleta o
patinete, la reclamación de daños será realizada por un juez. En caso de que sea un peatón el
culpable del incidente, si dispone de seguro de hogar, estaría cubierto por la garantía de
Responsabilidad Civil Familiar.

La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
un peligro añadido para la seguridad vial.

 

¿Cubre el seguro del hogar al conductor de una bici o de un patinete eléctrico?

 

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda asegurada cuando utilicen
vehículos 100% manuales pero no eléctricos, es decir, aquellos con una potencia inferior a
0,5KW. Por lo tanto, para estar protegido durante la conducción de vehículos de movilidad
personal que alcanzan la velocidad de 25 km/h es preciso un seguro de Movilidad Personal.
Hay algunas compañías que disponen de un seguro que puede contratarse por menos de 20
euros anuales y garantiza la protección a todos los usuarios del vehículo asegurado.

 

Estos vehículos, que no pueden circular por aceras, tienen que compartir calzada con otros y
verse implicados en un accidente de tráfico.

 

La nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 21 de marzo, recoge en su artículo
47 la obligatoriedad de llevar casco cuando se circule con patinete eléctrico o cualquier otro
vehículo de movilidad personal (VMP). La norma no lo impone directamente, pero habilita a
los ayuntamientos para que lo regulen mediante ordenanzas municipales: «El conductor de un
vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos
que reglamentariamente se determine». Incumplir esta norma puede conllevar una sanción de
hasta 200 euros y la inmovilización del vehículo.

 

Los conductores de estos vehículos, de una sola plaza, que no pueden circular con los
auriculares puestos, ni circular a más de 25 km/h., pueden ser sometidos a test de
alcoholemia. Las multas por hacerlo oscilan entre los 500 y 1.000 euros por sobrepasar las
tasas permitidas, aunque sin detracción de puntos. En el caso de los menores de edad, la tasa
permitida es 0,0.

 

Tampoco pueden circular por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos
ni travesías. Hacerlo representa una infracción grave con multa de 200 euros según la nueva
ley.

 

Pero más allá del uso imprudente que pueda hacerse del patinete, como cualquier otro
vehículo que circula por la calzada está expuesto a sufrir o verse envuelto en un accidente y
causar daños a otros vehículos y personas. En estos casos, ¿quién corre con los gastos? ¿es
obligatorio llevar un seguro de responsabilidad?

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha referido a este asunto y ha recogido la aclaración
que ha realizado el Colegio General de Mediadores de Seguros. Considera que, aunque no sea
obligatorio, muchos están cubiertos gracias «al seguro del contenido de su vivienda en una
póliza de multirriesgo del hogar». La mayoría de esos seguros ofrecen una cobertura de
responsabilidad civil al asegurado y al resto de los convivientes que son aplicables en los
accidentes de patinete o bicicleta, por ejemplo.

 

En los casos en los que no exista seguro o el conductor se dé a la fuga, los mediadores apuntan
que el Consorcio de Compensación de Seguros «podría llegar a hacerse cargo de los daños si se
acreditan convenientemente los hechos».

 

¿Cuánto cuesta el seguro para un patinete?

 

En el mercado ya se puede encontrar una amplia variedad de pólizas para este tipo de
vehículos. Por ejemplo, alguna compañía , ofrece un seguro de responsabilidad civil con un
límite de indemnización de hasta 1.200.000 euros (con un sublímite por víctima de 300.000
euros). «Los costes varían en función de los límites contratados pero tenemos productos desde
20 euros al año»,

 

Por otra parte, la DGT se refiere a algún tipo de seguro, como el primer seguro de pago por
uso para usuarios de patinetes eléctricos y otros VMP( vehículo de movilidad personal). «Es
100% digital, se activa y desactiva en función de su uso, desde el teléfono móvil y cuesta 2
céntimos el minuto».

 

Ya ha entrado en vigor la normativa de la DGT para patinetes eléctricos: limitaciones,
características y obligaciones


La DGT ha publicado el manual de características técnicas que todos los Vehículos de
Movilidad Personal (VMP) deberán cumplir, entre ellos los patinetes eléctricos.

 

Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico o portaidentificador son algunos de los
elementos que se regulan en el manual. Esto implica que a partir del 22 de enero de 2024
todos los VMP ( vehículos de Movilidad Personal) que se comercialicen deberán contar con un
certificado de circulación.

 

Llevarán etiqueta CERO


El Manual de características de los vehículos de movilidad personal ha sido publicado en el
BOE y ya ha entrado en vigor. Para el 22 de enero de 2024 únicamente se podrán vender VMP
( vehículo de Movilidad personal) que cumplan con las características detalladas en el
documento.

 

No obstante, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin
certificado hasta el 22 de Enero de 2027. Esto significa que, por ejemplo, podría adquirirse un
patinete eléctrico sin certificar el 31 de diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.

 

Se trata de un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que
deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos
hayan sido certificados por los organismos competentes.

 

Entre las novedades más importantes destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos
que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para
transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en
la Resolución.

 

Así, los VMP de transporte personal tendrán que cumplir con estos requisitos técnicos:

 

ALTURA MÁXIMA

1.400 mm

ANCHURA MÁXIMA

750 mm

VELOCIDAD MÁXIMA

Entre 6 y 25 km/h

POTENCIA NOMINAL POR VEHÍCULO

 

Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este
caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

MASA EN ORDEN DE MARCHA

 

<50 kg

LONGITUD MÁXIMA

2.000 mm

 

¿Qué características deben cumplir?


Vmp2


La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará
de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la
velocidad como para la potencia.


Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que
va y el nivel de batería.


Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer
de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los
vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.


Visibilidad: Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos
laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar
diferenciada o combinada con la luz trasera.

Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación
ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.


Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán
llevar también avisador de marcha atrás.


Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio
de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de
disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete
central mientras están aparcados.

 

Según datos de la DGT, hay más de un millón de VMP circulando cada día por las ciudades, lo
que ha conducido a un aumento de la siniestralidad.
En 2020 fallecieron ocho usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos
hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados.

Una placa metálica para identificar el patinete

Dgt


El fabricante deberá instalar, en un lugar visible, una placa de aluminio en negro mate y con un
tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP:

 

Velocidad máxima.
Número de serie o identificación.
Número de certificado.
Año de construcción.
Marca y modelo.

Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
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Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.» Este precepto establece tres consecuencias fundamentales: El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los mismos derechos y obligaciones. Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido. Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta, vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad. Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es: Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total del inmueble, con mínimo del 10%). Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad. Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación. Modalidades de transmisión del usufructo Venta solo del derecho de usufructo El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto. Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo. El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal u otra acordada entre las partes. Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario. Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente. Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su tributación. Obligaciones del usufructuario antes de transmitir El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del inmueble. Además, el usufructuario está obligado a: Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC). Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC). Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los derechos de la propiedad (artículo 511 CC). Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar claramente definidas en el contrato de transmisión. Tributación de la venta del usufructo vitalicio IRPF del usufructuario vendedor La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%. Plusvalía municipal La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas onerosas. Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado. Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio ¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho? No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original. ¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador? El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó, es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: Cómo actuar ante el impago de la renta La morosidad en el alquiler se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para los propietarios de inmuebles. Ante una situación de impago, la tentación de actuar por cuenta propia —como cambiar la cerradura o cortar los suministros— puede volverse en contra del arrendador, incurriendo incluso en un delito de coacciones. La única vía segura y eficaz pasa por activar los mecanismos legales establecidos para recuperar la posesión de la vivienda con plenas garantías. 2. El requerimiento previo fehaciente: El burofax Antes de interponer una demanda judicial, el paso inicial obligatorio y estratégico es enviar un requerimiento fehaciente al inquilino moroso, habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esta comunicación sirve para reclamar formalmente las cantidades adeudadas, interrumpir la prescripción e impedir que el inquilino pueda hacer uso posterior de la enervación en determinados supuestos legales. 3. El procedimiento de "desahucio exprés": Plazos reales en los juzgados A pesar de que coloquialmente se le denomina 'desahucio exprés', los plazos judiciales dependen en gran medida de la saturación de los juzgados de cada partido judicial. No obstante, el procedimiento verbal especial de desahucio agiliza los trámites permitiendo acumular la reclamación de rentas impagadas. Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia señala de forma simultánea la fecha para la vista y la fecha límite para el lanzamiento (desalojo), ofreciendo un horizonte temporal previsible al propietario. 4. ¿Qué es la enervación del desahucio? La ley contempla la figura de la enervación, que es el derecho del inquilino a pagar la totalidad de la deuda reclamada antes de que venza el plazo legal tras recibir la demanda para paralizar el proceso y continuar con el contrato. Sin embargo, este derecho tiene importantes límites: el inquilino solo puede enervar el desahucio una única vez y pierde esta oportunidad si el propietario ya le había enviado un burofax fehaciente con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber obtenido respuesta de pago. 5. Asesoramiento legal inmediato En Bancalero Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y gestión de procedimientos de desahucio por impago de rentas. Si te encuentras en una situación de conflicto con tu arrendatario, contacta con nuestro equipo para estudiar tu caso de forma inmediata y activar el protocolo legal de recuperación de tu vivienda.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: El impacto de la Ley de Vivienda en la rentabilidad real El mercado del alquiler en España atraviesa un escenario de alta tensión normativa y económica. Con la aplicación continuada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento se enfrentan a un complejo entramado legal que afecta directamente a la rentabilidad de sus inversiones. Conocer al detalle el marco fiscal actual no es solo una cuestión de cumplimiento tributario, sino la clave fundamental para optimizar los rendimientos del capital inmobiliario de forma estrictamente legal. 2. El puzle de las reducciones fiscales en el IRPF La deducción general sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual ha sufrido modificaciones sustanciales. Actualmente, el esquema general y sus bonificaciones extraordinarias se estructuran de la siguiente manera:  Reducción general del 50%: Aplicable con carácter general a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitualmente firmados.  Bonificación del 70%: Reservada para aquellos supuestos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien se trate de viviendas socialmente protegidas.  Bonificación del 90%: La reducción más ventajosa, aplicable si en una zona tensionada se formaliza una bajada de la renta de al menos un 5 % respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda. 3. Gastos deductibles reales frente a obras de mejora Uno de los focos habituales de conflicto con la Agencia Tributaria radica en la distinción entre los gastos necesarios para la conservación y reparación del inmueble y aquellas actuaciones que constituyen mejoras de ampliación. Mientras que los primeros son plenamente deducibles de los ingresos integros del alquiler en el ejercicio en que se producen, las inversiones de mejora deben amortizarse de forma prorrateada conforme a los porcentajes establecidos legalmente. Contar con un criterio técnico adecuado evita regularizaciones fiscales indeseadas. 4. El riesgo de los contratos temporales fraudulentos Ante las restricciones impuestas al alquiler de larga duración, se ha detectado un incremento en el uso de contratos de arrendamiento de temporada. Desde Bancalero Abogados advertimos que utilizar esta figura jurídica de manera fraudulenta —simulando una temporalidad inexistente para eludir los límites de la Ley de Vivienda— conlleva graves riesgos legales, nulidad contractual y sanciones administrativas. La realidad material de la estancia prevalece siempre sobre la denominación formal del contrato. 5. Asesoramiento legal especializado  En Bancalero Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y fiscalidad de arrendamientos. Si necesitas revisar tu cartera de inmuebles, redactar contratos blindados frente a la litigiosidad actual o asegurar el máximo ahorro fiscal legal en tu próxima declaración de la renta, contacta con nuestro equipo profesional. Protegemos tu patrimonio.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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