La DGT aclara quién paga en un accidente con patinete eléctrico

16 de marzo de 2022

Si te atropella un patinete sin seguro, quién paga los daños derivados del accidente


ASUNTO POLÉMICO


Los conductores de vehículos de movilidad personal no están obligados a contratar una póliza


Todo lo que debes saber sobre los patinetes eléctricos: normativa, modelos, consejos…


La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
un peligro añadido para la seguridad vial

En pocos años, los patinetes eléctricos han irrumpido en las grandes ciudades como una
alternativa para la movilidad urbana. La nueva normativa sobre los vehículos de movilidad
personal (VMP), que desde el pasado 2 de enero prohíbe la circulación por las aceras y las
zonas peatonales, no se cumple a rajatabla.


Lo podemos ver a diario y, de hecho, la mayoría de las personas encuestadas, coinciden al
señalar que la indisciplina en el manejo de los VMP es el comportamiento incívico que peor
soportan (25,2%), por delante de la suciedad (23,2%) y los perros (19,3%).

 

Además, hay que tener en cuenta, que la indisciplina de los conductores de patinete eléctrico
se ha asociado últimamente a una creciente accidentalidad.

Los desplazamientos en patinete eléctrico deben realizarse por la calzada y el carril bici, nunca
por la acera.


Aún hay usuarios de patinete eléctrico que se desplazan por la acera, a pesar de la prohibición.

El año 2020 se cerró con más de un centenar de accidentes con víctimas en los que estuvieron
implicados patinetes eléctricos. Seis personas perdieron la vida y otras 109 resultaron heridas,
tanto leves como graves, según un informe elaborado por la Fundación Mapfre. Esta entidad
ha recopilado los datos sobre accidentes de patinete con víctimas publicados por los medios
de comunicación ante la falta de cifras oficiales al ser los patinetes vehículos no matriculados.

La DGT se plantea la posibilidad de que los conductores de patinete tengan la obligación de
contar con un seguro, pero la UE se opone.


El hecho de que los conductores de patinete eléctrico no estén obligados a contratar un seguro
de responsabilidad civil agrava la convivencia entre quienes se desplazan sobre este artilugio y
el resto de usuarios de la vía, especialmente los peatones.

 

Desde hace tiempo, se han levantado voces acerca de la conveniencia de hacer obligatoria la
contratación de un seguro de responsabilidad civil a los conductores de patinete como sucede
con el resto de conductores de vehículos a motor.


Un reciente preacuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para excluir a las
bicicletas eléctricas de la directiva europea que regula el seguro obligatorio para vehículos a
motor no se alinea precisamente con los planteamientos de Tráfico. Por lo tanto, es muy
probable que los conductores de patinete eléctrico continúen circulando sin seguro , por lo
que desde el punto de vista práctico se plantean una serie de interrogantes.

 

Cuando el conductor de un patinete eléctrico es el causante de un accidente y no tiene
seguro, ¿quién se hace cargo de los gastos y de la indemnización de la víctima?

 

En este caso, quien se haría cargo de los daños -materiales y corporales- que se hayan causado
con el vehículo y de las posibles indemnizaciones sería el causante del accidente, que ejerce de
responsable civil.


Para determinar la cuantía de los daños que el causante del accidente debe pagar a los
perjudicados se requiere un proceso judicial iniciado por la víctima, quien previamente ha
denunciado para demostrar la culpabilidad del contrario.

 

¿Qué sucede cuando el conductor del patinete es la víctima y el conductor del vehículo que
ha causado el accidente no tiene seguro?


Si el responsable del accidente condujera un coche y no estuviera asegurado, el Consorcio de
Compensación de Seguros se haría cargo de los daños causados, al ser el seguro del coche un
seguro obligatorio.

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda que utilicen vehículos manuales,
pero no a motor


¿Cómo se resuelve un accidente entre dos conductores de bici o patinete (o el causante es un peatón) y ninguno de los dos (o el culpable) no tiene seguro?


Como en los casos anteriores, si el causante del accidente no tiene seguro para su bicicleta o
patinete, la reclamación de daños será realizada por un juez. En caso de que sea un peatón el
culpable del incidente, si dispone de seguro de hogar, estaría cubierto por la garantía de
Responsabilidad Civil Familiar.

La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
un peligro añadido para la seguridad vial.

 

¿Cubre el seguro del hogar al conductor de una bici o de un patinete eléctrico?

 

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda asegurada cuando utilicen
vehículos 100% manuales pero no eléctricos, es decir, aquellos con una potencia inferior a
0,5KW. Por lo tanto, para estar protegido durante la conducción de vehículos de movilidad
personal que alcanzan la velocidad de 25 km/h es preciso un seguro de Movilidad Personal.
Hay algunas compañías que disponen de un seguro que puede contratarse por menos de 20
euros anuales y garantiza la protección a todos los usuarios del vehículo asegurado.

 

Estos vehículos, que no pueden circular por aceras, tienen que compartir calzada con otros y
verse implicados en un accidente de tráfico.

 

La nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 21 de marzo, recoge en su artículo
47 la obligatoriedad de llevar casco cuando se circule con patinete eléctrico o cualquier otro
vehículo de movilidad personal (VMP). La norma no lo impone directamente, pero habilita a
los ayuntamientos para que lo regulen mediante ordenanzas municipales: «El conductor de un
vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos
que reglamentariamente se determine». Incumplir esta norma puede conllevar una sanción de
hasta 200 euros y la inmovilización del vehículo.

 

Los conductores de estos vehículos, de una sola plaza, que no pueden circular con los
auriculares puestos, ni circular a más de 25 km/h., pueden ser sometidos a test de
alcoholemia. Las multas por hacerlo oscilan entre los 500 y 1.000 euros por sobrepasar las
tasas permitidas, aunque sin detracción de puntos. En el caso de los menores de edad, la tasa
permitida es 0,0.

 

Tampoco pueden circular por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos
ni travesías. Hacerlo representa una infracción grave con multa de 200 euros según la nueva
ley.

 

Pero más allá del uso imprudente que pueda hacerse del patinete, como cualquier otro
vehículo que circula por la calzada está expuesto a sufrir o verse envuelto en un accidente y
causar daños a otros vehículos y personas. En estos casos, ¿quién corre con los gastos? ¿es
obligatorio llevar un seguro de responsabilidad?

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha referido a este asunto y ha recogido la aclaración
que ha realizado el Colegio General de Mediadores de Seguros. Considera que, aunque no sea
obligatorio, muchos están cubiertos gracias «al seguro del contenido de su vivienda en una
póliza de multirriesgo del hogar». La mayoría de esos seguros ofrecen una cobertura de
responsabilidad civil al asegurado y al resto de los convivientes que son aplicables en los
accidentes de patinete o bicicleta, por ejemplo.

 

En los casos en los que no exista seguro o el conductor se dé a la fuga, los mediadores apuntan
que el Consorcio de Compensación de Seguros «podría llegar a hacerse cargo de los daños si se
acreditan convenientemente los hechos».

 

¿Cuánto cuesta el seguro para un patinete?

 

En el mercado ya se puede encontrar una amplia variedad de pólizas para este tipo de
vehículos. Por ejemplo, alguna compañía , ofrece un seguro de responsabilidad civil con un
límite de indemnización de hasta 1.200.000 euros (con un sublímite por víctima de 300.000
euros). «Los costes varían en función de los límites contratados pero tenemos productos desde
20 euros al año»,

 

Por otra parte, la DGT se refiere a algún tipo de seguro, como el primer seguro de pago por
uso para usuarios de patinetes eléctricos y otros VMP( vehículo de movilidad personal). «Es
100% digital, se activa y desactiva en función de su uso, desde el teléfono móvil y cuesta 2
céntimos el minuto».

 

Ya ha entrado en vigor la normativa de la DGT para patinetes eléctricos: limitaciones,
características y obligaciones


La DGT ha publicado el manual de características técnicas que todos los Vehículos de
Movilidad Personal (VMP) deberán cumplir, entre ellos los patinetes eléctricos.

 

Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico o portaidentificador son algunos de los
elementos que se regulan en el manual. Esto implica que a partir del 22 de enero de 2024
todos los VMP ( vehículos de Movilidad Personal) que se comercialicen deberán contar con un
certificado de circulación.

 

Llevarán etiqueta CERO


El Manual de características de los vehículos de movilidad personal ha sido publicado en el
BOE y ya ha entrado en vigor. Para el 22 de enero de 2024 únicamente se podrán vender VMP
( vehículo de Movilidad personal) que cumplan con las características detalladas en el
documento.

 

No obstante, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin
certificado hasta el 22 de Enero de 2027. Esto significa que, por ejemplo, podría adquirirse un
patinete eléctrico sin certificar el 31 de diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.

 

Se trata de un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que
deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos
hayan sido certificados por los organismos competentes.

 

Entre las novedades más importantes destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos
que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para
transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en
la Resolución.

 

Así, los VMP de transporte personal tendrán que cumplir con estos requisitos técnicos:

 

ALTURA MÁXIMA

1.400 mm

ANCHURA MÁXIMA

750 mm

VELOCIDAD MÁXIMA

Entre 6 y 25 km/h

POTENCIA NOMINAL POR VEHÍCULO

 

Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este
caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

MASA EN ORDEN DE MARCHA

 

<50 kg

LONGITUD MÁXIMA

2.000 mm

 

¿Qué características deben cumplir?


Vmp2


La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará
de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la
velocidad como para la potencia.


Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que
va y el nivel de batería.


Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer
de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los
vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.


Visibilidad: Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos
laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar
diferenciada o combinada con la luz trasera.

Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación
ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.


Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán
llevar también avisador de marcha atrás.


Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio
de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de
disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete
central mientras están aparcados.

 

Según datos de la DGT, hay más de un millón de VMP circulando cada día por las ciudades, lo
que ha conducido a un aumento de la siniestralidad.
En 2020 fallecieron ocho usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos
hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados.

Una placa metálica para identificar el patinete

Dgt


El fabricante deberá instalar, en un lugar visible, una placa de aluminio en negro mate y con un
tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP:

 

Velocidad máxima.
Número de serie o identificación.
Número de certificado.
Año de construcción.
Marca y modelo.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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