La nueva regulación de la plusvalía municipal

10 de marzo de 2022

La nueva regulación de la plusvalía municipal aprobada “in extremis” por el Ministerio de
Hacienda el pasado mes de noviembre de 2.021 trae una desagradable sorpresa para los
contribuyentes.

En concreto, el Real Decreto-Ley 26/2021 prevé dos alternativas de cálculo de la plusvalía
municipal: un objetivo, que es la que se ha estado usando hasta ahora aplicando al valor
catastral del terreno el resultado de multiplicar el coeficiente previsto en la ley . Y otra fórmula
real que se obtiene comparando los valores de adquisición y transmisión del terreno y tributar
por la diferencia. Pero el contribuyente debe saber que si quiere usar este último método debe
solicitarlo expresamente porque si no, se utilizará el otro método por defecto y puede salir
perdiendo.

 

Y es que el apartado 5 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (TRLRHL) establece que la regla general de cálculo del impuesto es el
sistema objetivo, con lo que el método “real” para calcular la base imponible de la plusvalía
municipal tras vender o heredar una vivienda se activa sólo “a instancia del sujeto pasivo”.
“Esto quiere decir que, si el contribuyente no hace nada, la fórmula de cálculo de la plusvalía
será el objetivo. Es decir, se multiplicará el valor catastral del terreno por el coeficiente
previsto en la ley”.

 

El real decreto ley aprobado el pasado mes de noviembre modifica la forma de calcular el
impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la famosa sentencia del Tribunal
Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre. La normativa adapta el
impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, de tal manera que busca que se pague
plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando haya habido una
ganancia. Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago.

 

Así, el real decreto ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto:

 

La fórmula objetiva: en este caso se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos
nuevos coeficientes. Cada año se aprobará unos coeficientes nuevos que irán contemplados,
por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del
mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la
posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la
transmisión del inmueble.


La fórmula real: será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio
de compra o adquisición del inmueble.

 

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior al resultado del método de
estimación objetiva, podrá aplicar la real.


El contribuyente debe solicitar que se le aplique el sistema real de cálculo
Lo primero que hay que señalar es que el contribuyente debe saber de qué manera debe
declarar el impuesto en el municipio donde se encuentra la vivienda, pues puede ser una
autoliquidación o una liquidación.

 

En caso de que sea el Ayuntamiento el que gire la liquidación de la plusvalía municipal, el
contribuyente deberá declarar la transmisión previamente, acordándose de solicitar al
consistorio que calcule la base imponible según el método real, si le resulta más beneficiosa.
Para eso, deberá aportar también las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, así
como el recibo del IBI del año de la transmisión.

 

En caso de que sea el propio contribuyente el que esté obligado a autoliquidar la plusvalía,
deberá hacerlo directamente según el método real si es el que más le interesa.

 

Qué pasa si el contribuyente olvida declarar o autoliquidar la plusvalía conforme al método real de cálculo


Recordamos que, si el contribuyente olvidó solicitar la aplicación del método real de cálculo de
la plusvalía, y era ésta la opción que más le interesaba, no tendrá fácil echarse atrás. Y es que
la única forma de rectificar es hacerlo antes de que haya concluido el plazo reglamentario para
presentar la declaración o autoliquidación (30 días hábiles en transmisiones entre vivos, y 6
meses en las mortis causa). “Si un contribuyente declaró la plusvalía municipal, y cuando le
notifican la liquidación descubre que le había salido mejor aplicar el sistema de cálculo real
del impuesto, tendrá difícil echarse atrás. Y es que, aunque recurra tal liquidación, la respuesta
probable que la opción tributaria consistente en aplicar será el cálculo real de la base
imponible ya no puede modificarse porque ya finalizó el plazo previsto en la ley para declarar
el impuesto”.

 

En el caso de que el contribuyente autoliquidara el impuesto conforme al sistema objetivo y
posteriormente descubriera que hubiera sido mejor haberlo hecho bajo el método real de la
base imponible, no podrá hacer nada, si ya ha finalizado el plazo previsto en la ley para
autoliquidar el impuestos

 

Además, todos aquellos que declaren o autoliquiden el impuesto fuera de plazo,
igualmente podrían ver cómo el Ayuntamiento les niega la posibilidad de acudir al método real de cálculo de la base imponible.

 

Qué pueden hacer los contribuyentes

 

Aconsejamos hacer los cálculos necesarios antes de pagar la plusvalía municipal y así saber
qué método es más beneficioso. Y después de hacer la declaración o autoliquidación del
impuesto. Varias casuísticas de pago de la plusvalía municipal.


Por ejemplo, el propietario de una vivienda comprada en 2007 por 300.000 euros y que vende
en 2021 por 290.000 euros no tendrá que pagar el impuesto de plusvalía municipal porque no
hay una ganancia, todo lo contrario, hay una pérdida.

 

Sin embargo, cuando haya ganancia, se aplicarán dos métodos distintos para calcular la
base imponible. Aclaramos los posibles escenarios que se pueden dar. Pensemos, por
ejemplo, en una vivienda adquirida en 2017 por 310.000 euros, y que se venda en 2021 por
350.000 euros. El valor catastral a fecha de devengo es de 100.000 euros, correspondiendo
60.000 euros al terreno. Es decir, el valor del terreno supone un 60% del valor catastral total.

 

Si acudimos a la fórmula de cálculo objetivo, la base imponible sería de 10.200 euros, el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno, por el coeficiente de la tabla (60.000 euros x 0,17).

 

Sin embargo, la base imponible obtenida de la plusvalía real sería el resultado de aplicar el
porcentaje que supone el terreno sobre el valor catastral total (60%) a la ganancia obtenida
(40.000 euros). Ello daría un resultado de 24.000 euros.

 

Por ello, en este ejemplo, el contribuyente podría tributar por la base imponible obtenida con
el método objetivo (10.200 euros), en lugar de la obtenida atendiendo a la plusvalía real
(24.000 euros). Sí es que, aplicando el tipo impositivo del 30%, en el primer caso pagaría 3.060
euros (10.200 x 30%), y en el segundo 7.200 euros (24.000 x 30%).

 

Pero también puede suceder al contrario, y ser más beneficioso tributar por la plusvalía real,
que por la objetiva.

 

Es el caso, por ejemplo, de una vivienda adquirida en 2014 por 250.000 euros y que se vende
en 2021 por 260.000 euros. Ello, en caso de un terreno cuyo valor supone el 20% del valor
catastral total.

 

Pues bien, la plusvalía real obtenida sería en este caso de 10.000 euros. Y a ese importe le
aplicaríamos la proporción que supone el terreno sobre el valor catastral total (20%). Por ello,
la base imponible calculada conforme a la plusvalía real sería de tan solo 2.000 euros (10.000 x
20%).

 

Sin embargo, la plusvalía objetiva sería en este caso mayor. Así, al valor catastral del terreno
(20.000 euros), le aplicaríamos el coeficiente del 0,12. Y ello daría un resultado de 2.400 euros.

 

Por tanto, el contribuyente en este caso podría optar por tributar conforme a la base
imponible obtenida de la plusvalía real (2.000 euros). Y pagaría el 30% de la misma (600 euros),
mientras que si hubiera tributado por la base imponible objetivo (2.400 euros), la cuota a
pagar sería de 720 euros.

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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