Ley del si es si

19 de diciembre de 2022

Jueves, 15 de diciembre de 2022

El Tribunal Supremo rebaja a la mitad la condena de
abuso sexual por tocamientos a cuatro menores al ser
más beneficiosa la nueva ley.

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión
en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor
gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al
resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.

 

En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6
meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas
menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de
hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019. 

 

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de
abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de
instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la
escasa entidad de los tocamientos. 

 

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos
años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo art
183.1 C.P.)  y  en 1 año de prisión por el delito de abuso  sexual a mayor de edad (
antiguo art 181.1). 

 

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una
previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de

menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al
condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.   

 

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento
de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la
pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la
pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.  

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia
Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación
personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por
estos hechos. 

 

La sentencia se conocerá en los próximos días.

En otro caso sonado: Caso Arandina: Ya dispuso el supremo lo
siguiente;

 

El Supremo considera "obligatorio" aplicar la ley del "solo
sí es sí" a los condenados del "caso Arandina"


El Tribunal Supremo ve "obligatorio" revisar a la baja las penas de los condenados
del caso Arandina con la ley del "solo sí es sí" al ser "más beneficiosa" para el reo.

 

El Tribunal Supremo ha dejado claro que es "obligatoria"la revisión de las
penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la "ley
del sólo sí es sí", por tratarse de una ley "más beneficiosa", lo que supone aplicar
la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

 

La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue
adelantado el pasado 29 de noviembre, que fijó en nueve años la condena contra
dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en
2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el
tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la "ley del sólo sí es sí".

 

El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante
sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impuso los diez años
que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

 

La rebaja, obligatoria al aplicarse la retroactividad de la ley más favorable.

 

Respecto a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, dice el Supremo que
"la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria
por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud
de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".

 

"La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la
culpabilidad a la penalidad imponible".

 
Y deja claro que ello "alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las
que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se
encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio
oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación,
valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa" en virtud de la nueva
ley.

 

Por eso, en el caso de la Arandina "la pena ahora impuesta es el resultado de
ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible". En
un plano más técnico, explica que los hechos -con la nueva regulación-
son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con
acceso carnal.

 

¿Qué decía la anterior normativa? Así se abre la horquilla de delitos

 

Con la anterior normativa, el arco de pena iba de 8 a 12 de prisión en mitad
superior, es decir de 10 a 12, y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y
12 años en mitad superior, esto es de 9 a 12 años de máximo reproche penal.
Dice el Supremo que, en ese arco, la Fiscalía planteó instar la pena mínima en su
momento aplicable, 10 años entonces, pero ocurre que esa pena mínima ahora
es la de 9 años, que aplica la Sala "por ser esta ahora la mínima imponible y más
beneficiosa al reo".

 

Eso sí, los magistrados recuerdan que "la pena que ahora corresponde tras la
LO 10/2022 (...) es un año inferior de prisión a la que le hubiera
correspondido con el texto de la norma anterior".

 

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que
entiende que se debió mantener la atenuante analógica sobre la cercanía de edad
entre los encausados y la víctima, si bien coincide con sus compañeros en que hay
que aplicar la nueva regulación por ser más beneficiosa para el reo.

 

Es más, advierte de que "a partir de aquí, si el legislador ha decidido minusvalorar
el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen
fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas
consecuencias que no son acordes con esa nueva norma".

 

CONSECUENCIAS:

 

Al menos 60 agresores sexuales han sido ya beneficiados por la ley del
«sólo sí es sí» Y MÁS DE UNA DECENA HAN SIDO EXCARCELADOS.

 

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que
recoge la ley del «sólo sí es sí» impulsada por Irene Montero asciende a al menos 60
delincuentes sexuales entre revisiones de condena a la baja (56) y sentencias
posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 han sido excarcelados. Las
últimas dos rebajas trascendieron este miércoles y se produjeron en Tenerife.
En uno de los casos, la Audiencia de Tenerife ha rebajado de 10 a 8 años de prisión la pena
de prisión de un individuo condenado por una agresión a una menor de 12 años. Con esta
rebaja ya hay cinco en Canarias. En una de ellas, la Audiencia de Tenerife rebajó la pena
de cárcel de 6 a 4 años a un individuo que cometió un delito de agresión sexual al
amenazar a una mujer con un machete y obligarla a realizarle una felación en 2018.
Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, fuentes consultadas por Europa Press
han confirmado 20 en Madrid, siete en Galicia, cinco en Andalucía, cinco en Canarias, tres
en Cantabria, tres en Castilla y León, dos en Baleares, dos en País Vasco, dos en la
Comunidad Valenciana, dos en Extremadura, una en Asturias, una en Castilla-La Mancha,
una en Murcia y las dos del Tribunal Supremo. En Madrid se han rebajado 20 condenas de
abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado siete excarcelaciones, aunque
una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de fecha 4/11 de
2022, reduce de 6 a 4 años la pena de prisión de un condenado por agredir
sexualmente a una menor de 12 años.

 

Otra sentencia de este mismo tribunal, de fecha 7/11 del 2022, reduce de 8 a 6
años la pena de de un condenado por una agresión sexual a la hija de su pareja
sentimental.

 

Otra sentencia, también de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7/10 de
2022, reduce una condena de 6 años y 9 meses de prisión a tan sólo 1 año y 3
meses a un profesor de inglés condenado por abusar sexualmente de varias
alumnas, algunas menores de edad.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce en 2 años una condena de 13
años de prisión a un hombre condenado por agredir sexualmente a su ex-mujer.

 

La Audiencia de Barcelona, en una sentencia de 22/9 de 2022, aplica la nueva ley y
condena a tan sólo 3 años y 10 meses de prisión, en lugar de los 6 años como
mínimo que establecía el Código Penal antes de la reforma, a un joven “culturista”
por violar a una mujer de más de 60 años.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
The body content of your post goes here. To edit this text, click on it and delete this default text and start typing your own or paste your own from a different source.
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
This is a subtitle for your new post
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
Show More