El TS autoriza que una mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5 años

20 de diciembre de 2022

Concurren circunstancias excepcionales: abandono del padre con repercusiones psíquicas en la
hija por crisis de identidad personal.

 

El Tribunal Supremo ha autorizado, en una reciente sentencia de 21 de noviembre, que una
mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5
años.

La demandante solicita autorización para cambiar sus apellidos, de tal manera que pase a
llamarse por los apellidos maternos y se borre el paterno.

 

Para fundamentar su pretensión alega que su padre la abandonó cuando tenía cinco años al
marcharse a vivir al extranjero. Señala que el abandono de dicho progenitor y el uso de su
apellido le ha causado problemas psicológicos que le han llevado a pedir ayuda médica.

 

Razonamiento


El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que desestimó la demanda,
y declara haber lugar al recurso de casación formulado por la demandante y le autoriza a
cambiar sus apellidos, ostentando los de la madre y suprimiendo el del padre.

 

El Alto Tribunal aprecia la concurrencia en el caso de autos de circunstancias excepcionales
que, conforme al art. 58.2 de la LRC, justifican el cambio de apellidos solicitado.

 

Así, el padre abandonó a su hija a los 5 años de edad, con renuncia al ejercicio de la patria
potestad y desatención absoluta de todas sus necesidades afectivas y materiales, de tal
manera que la menor desarrolló su personalidad sin el apoyo emocional y asistencial de una
figura paterna.

 

Dicho progenitor optó por regresar al país del que es nacional (Egipto), a pesar de que ello
suponía la fractura de los vínculos paterno-filiales, y desapareció de la vida de su hija,
comportamiento que supuso un incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la relación
de paternidad.

 

Por este motivo la integración familiar y social de la demandante ha sido exclusiva en la familia
materna, sin vinculación de clase alguna con la familia paterna.

 

Además, los informes periciales aportados prueban que esta situación le ha ocasionado un
daño psicológico, pues no solo la ausencia del padre ha afectado negativamente a su propia
autoestima, sino que le ha causado un conflicto de identidad generado por la presencia del
apellido paterno cuya utilización rechaza. Incluso le produjo insultos y desprecios de
compañeros, que generaron como reacción conductas evitativas y miedo a ser rechazada.

 

Para la Sala esta asociación del apellido al abandono sufrido despierta en la demandante
emociones negativas, ya que le pone en contacto con una parte dolorosa de su historia
personal.

 

Además, en la vida social usa los apellidos maternos con la intención, precisamente, de superar
el efecto distorsionador que le produce la utilización del apellido del padre.

 

A la vista de todas estas circunstancias, que el Alto Tribunal considera como excepcionales, en
el sentido de que se apartan de lo común, de lo ordinario y de lo que normalmente acontece,
declara justificada la autorización del cambio de apellidos postulado por la demandante, toda
vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una
hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a
su país de origen por su condición de extranjero.

 

Tampoco es habitual que dicho abandono paterno ocasione unas repercusiones psíquicas tan
negativas como las que sufre la demandante, con crisis de identidad personal, provocando
situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, que pretende obviar
mediante la utilización de los apellidos de la madre en las relaciones sociales.

 

En definitiva, la sentencia concluye disponiendo que la medida postulada de utilización de los
apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce
a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de
terceros por cuanto es mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre extranjero, residente
en su país de origen, carece de vínculos dentro del ámbito del Registro Civil.

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More