PENSIONES Y PRESTACIONES

17 de febrero de 2022

Aparte de la más conocida de pensiones de jubilación, existen otros tipos.
Evidentemente la más común es la Pensión por Incapacidad o Invalidez. Es otro
tipo de pensión contributiva, en este caso, por no poder trabajar. Las pensiones de
incapacidad permanente pueden ser de diferentes tipos, según la gravedad del
caso:

Parcial. Es el grado más bajo. Da derecho a una prestación, pero la persona
trabajadora puede continuar en su puesto de trabajo.


Total: Se genera derecho a la prestación, pero la persona no puede seguir
desarrollando su trabajo habitual.


Absoluta: Es una prestación que protege, por no poder ejercer, con un mínimo de
eficiencia, ningún tipo de profesión u oficio.


Gran invalidez: Va ligada a la absoluta, pero con un complemento para que la
persona titular pueda contratar ayuda para sus tareas básicas como asearse,
vestirse, comer, etc.

Aparte de este tipo de pensiones por jubilación y por invalidez, existen otras que
quizás no son tan conocidas, o al menos la gente no conoce que pueda solicitarla,
son las que se denominan Pensión por fallecimiento o pensiones contributivas
“de muerte y supervivencia” , denominación que hace la Seguridad Social,
incluyen las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Estas son quizás menos conocidas y queremos detallar los requisitos exigidos para
obtenerlas.

1) Prestación de Viudedad. Vamos a ver algunos aspectos curiosos de este
tipo de pensión, evidentemente es la pensión que se cobra cuando fallece el
cónyuge de otra persona pero cabe preguntarse si ¿Se puede cobrar la
pensión de viudedad de un ex cónyuge?

Ante la duda de si es posible percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento
de una antigua pareja, la respuesta es que sí, se puede. Sin embargo, es preciso
atender a diferentes requisitos que están previstos en nuestra legislación, la cual
además diferencias distintas circunstancias dependiendo de la fecha en la que se
hubiera producido el divorcio o la separación:


Así Para que los cónyuges que se hayan separado o divorciado antes del 1 de
enero de 2008 tengan derecho a percibir pensión de viudedad, se deben
cumplir los siguientes requisitos:


Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del
fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no debe haber
transcurrido un periodo superior a 10 años.


No se han vuelto a casar ni tienen una nueva pareja de hecho.


 El matrimonio ha tenido una duración mínima de 10 años.


 Existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión de
viudedad tiene una edad superior a los 50 años  en el momento del
fallecimiento del causante.

 

Para las separaciones entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009:


Se necesita que quienes estén divorciados o separados judicialmente demuestren
que:


No han vuelto a casarse o formado pareja de hecho.
 Tienen reconocido el derecho a recibir pensión compensatoria (por
sentencia o convenio).


Pero hay que señalar que si se tiene reconocida una pensión compensatoria
como consecuencia de una separación o divorcio, y se tiene derecho a una
pensión de viudedad de cuantía superior a la compensatoria, “la pensión de
viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión
compensatoria“.

 

Para las separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010:


En caso de que la separación o divorcio se produzca con posterioridad al 1 de
enero de 2010, “así como para fallecimientos a partir de 2010”, siguientes
requisitos:


 Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
 Que tenga reconocido a su favor el derecho a una pensión
compensatoria.


En el caso de las personas que no tengan una pensión compensatoria , podrán
percibir la pensión si acreditan:


 Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación
judicial o el divorcio mediante sentencia firme.


 Mediante orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio
Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género.

 

Si no se reúnen los requisitos, ¿qué sucede?


Para el caso de que no se reúnan los requisitos citados, desde el año 2013
también se puede solicitar una pensión de viudedad cuando existe
separación o divorcio del excónyuge fallecido antes del 1 de enero de 2008
en estos casos se requiere:


 Tener 65 años o más.
 No tener derecho a otra pensión pública.
 Si la duración del matrimonio no ha sido inferior a 15 años.

 

Por ultimo cabe preguntarse ¿Qué pasa si hay más de un ex cónyuge?


Una persona puede haber contraído matrimonio o tener más de una pareja, y que
todas hayan terminado. Entonces, son muchas las preguntas que surgen si hay un

fallecimiento. ¿Qué sucede en caso de que haya más de una expareja? ¿Tienen
derecho todos los ex a esta pensión? ¿Cómo se soluciona esta situación?


En el caso que exista más de un cónyuge o de una pareja de hecho, pueden ser
beneficiarios de la pensión de viudedad:
El cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento.
El excónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se encontrara
separado o divorciado, siempre y cuando se cumpla con alguno de los
requisitos que se han citado en este artículo.

En el caso de que existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, hay que
destacar que no se genera una pensión para cada uno, sino que la única
pensión que correspondiera por el fallecimiento se reparte en función del
tiempo de convivencia de cada beneficiario.


En todo caso, siempre debe garantizarse un mínimo del 40 % del importe total a
quien fuera el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

2) Pensión de Orfandad: Es la que podríamos percibir cuando alguna
persona se queda huérfana, y queremos tratar aquí hasta cuando se le
concede esta pensión:

Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las
condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la
dependencia económica hasta los 21 años.

 

Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía
dependencia económica y convivencia con el fallecido.
No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad
desde los 21 hasta los 25 años.

 

En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia
económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en
cantidad inferior al 100% SMI.


Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá
su prestación en el momento que cumplan 25 años.

 

Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad
a los hijos incapacitados para el trabajo.


En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas
laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos
fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.


Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de
orfandad sin límite de edad.


No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad
para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.

 

Extinción por contraer matrimonio


Si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una
obligación de sustento económico respecto al beneficiario.


Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.


Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de
orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga
reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.

Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se
extingue por el fallecimiento del beneficiario.

 

3) Quizás la menos conocida seria la pensión a favor de familiares

Se concede a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de
la persona fallecida y que cumplan una serie de requisitos.


Su objetivo es proteger a esas personas de la necesidad económica ocasionada por
la muerte del familiar que origina la prestación.


Tendrán derecho a cobrar la prestación los siguientes grupos de personas:


-Los nietos y hermanos, en ambos casos huérfanos de padre y madre,
menores de 18 años. O mayores que tengan reconocida una incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.
-Las madres y abuelas del fallecido viudas, solteras, casadas ( cuyo marido sea
mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo ), separadas judicialmente o
divorciadas.
-Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
-Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Además, t odos estos beneficiarios deben reunir unos requisitos generales:


-Haber convivido con la persona fallecida que origina la prestación y «a sus
expensas» con dos años de antelación a su muerte, o desde el fallecimiento del
familiar con el que convivieran si se ha producido dentro de dicho periodo.
-No tener derecho a una pensión pública.

-Carecer de medios de subsistencia, lo que significa tener ingresos económicos
iguales o inferiores al SM

Aparte de estas pensiones existen otro tipo de ayudas como la nueva ayuda de 430
euros para parados sin ingresos o el conocido Ingreso Mínimo Vital, o los subsidios
para personas mayores de 45 y de 52 años.

Cada prestación requiere de unos requisitos y de un estudio de la situación
personal de cada solicitante.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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