Trámites de herencia sin testamento

En este post te explicamos los pasos para tramitar la declaración de herederos abintestato.

Es decir, cuando el fallecido no ha otorgado testamento.

Lo primero que deberás hacer es instar un Acta Notarial de Declaración de Herederos.

Pasos a seguir para hacer la Declaración de Herederos Abintestato

1. Obtener los documentos necesarios
Para realizar la declaración de herederos abintestato te harán falta los siguientes documentos:

Certificado de defunción de la persona fallecida, para acreditar el fallecimiento.
DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido. Para acreditar su último
lugar de residencia.
Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para acreditar que el difunto no ha hecho
testamento.
Certificado de Nacimiento de los hijos o, en su defecto, de los parientes del difunto con
derecho a heredar.
Certificado de matrimonio del difunto.

2. Personas que pueden instar la declaración de herederos

Podrán instar o requerir la declaración de herederos:

Los descendientes.
Los ascendientes.
El cónyuge.

La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, en aquellas comunidades
donde se equipara la pareja de hecho al matrimonio.
Los parientes colaterales.
Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

3. Acudir a la Notaría competente

Obtenidos los anteriores documentos, deberás acudir a la Notaría competente para requerir al
Notario que inicie el Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a la Notaría todos los herederos, basta con que lo haga uno de
ellos.

Podrá tramitar el Acta el Notario que tenga competencia en alguno de los siguientes lugares:

El lugar donde el fallecido tenía su último domicilio o residencia habitual.
El lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de su patrimonio.
El lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre que sea en España.
El Notario de un distrito colindante a los anteriores.
En defecto de los anteriores, el del lugar de domicilio del heredero que inste la declaración de
herederos.

4. Intervención de dos testigos

También deberán comparecer ante el Notario competente dos testigos, que conozcan a la
familia y puedan aseverar la realidad de los hechos.

Los testigos podrán ser parientes del fallecido, siempre que no sean interesados en la
herencia.

5. Obtención del Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el Notario terminará el Acta y
procederá a su protocolización.

Declarará qué parientes del fallecido son los herederos abintestato, expresando su identidad y
los derechos hereditarios que les corresponden.

Deberás esperar 20 días hábiles (descontados sábados, domingos y festivos) para obtener una
copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

¿Qué ocurre si desconoces la identidad o domicilio de algún heredero?

El Notario solicitará a los órganos, registros y autoridades competentes, que le faciliten la
identidad y domicilio del heredero.

Si no logra conseguir la identidad del heredero, el Notario deberá publicar la tramitación del
acta en el Boletín Oficial del Estado.

También deberá exponer el anuncio del acta en los tablones de anuncios de los siguientes
Ayuntamientos:

El del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
El del lugar del fallecimiento, si es diferente al anterior.
El del lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de sus bienes inmuebles.
La copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato la podrás obtener transcurrido el
plazo de un mes desde la publicación del anuncio.

Una vez que tengas el Acta de Declaración de Herederos podrás iniciar los trámites para la
aceptación y adjudicación de la herencia.

Otros supuestos en los que es necesaria la Declaración de Herederos Abintestato
También existen otros supuestos en los que, aun habiendo otorgado testamento el fallecido,
será precisa la Declaración de Herederos Abintestato:

Cuando el testamento sea declarado nulo.

Cuando el testamento no contenga institución de heredero en todo o parte de los bienes del
testador.
Cuando el heredero instituido no cumpla la condición impuesta por el testador.
Cuando el heredero testamentario fallece antes que el testador o renuncia a la herencia, si no
tiene sustituto y no procede el derecho de acrecer.
Cuando el heredero instituido en el testamento es incapaz de suceder.

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