Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios

27 de julio de 2024

La prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios requerirá el voto
favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas.

La posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios
fue introducida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler.

 

Este Real Decreto-Ley 7/2019 ha reformado la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
introduciendo en materia de viviendas de uso turístico el quórum necesario de votos que se
requiere para que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de
la actividad, o establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos
comunes de la vivienda.

 

Más adelante hablaremos si los términos «limitar o condicionar» que aparecen en la ley, se
identifican con la posibilidad de «prohibir» dicha actividad.

 

Regulación legal de la prohibición del alquiler turístico


Se ha añadido al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, el apartado 12, que se ocupa de
regular los acuerdos de la Junta de propietarios relacionados con la posibilidad de limitar o
condicionar el alquiler o explotación turística de los pisos pertenecientes a un edificio sujeto a
la Ley de Propiedad Horizontal.

 

artículo 17.12 LPH establece lo siguiente:

«Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:

12. El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la
letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en
los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del
título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del
total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación.

 

Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas
especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda

donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un
incremento superior al 20%.

 

Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.»

 

¿La comunidad puede prohibir el alquiler turístico o sólo limitarlo?


Hay que señalar que el texto del citado artículo 17.12 de la LPH viene siendo motivo de una
controvertida polémica jurídica e interpretación judicial. La razón se debe a que la literalidad
del precepto solo menciona la posibilidad por parte de las comunidades de «limitar o
condicionar» el uso turístico pero no recoge expresamente el término «prohibición«.

 

Los defensores de la postura que se posiciona a favor de la tesis de que la comunidad no
puede prohibir el alquiler turístico con esa mayoría de 3/5 sino que requiere unanimidad, se
basan en que el legislador no emplea en ningún momento el término «prohibición» sino solo
los términos «limitar o condicionar«, y estos últimos conceptos según el diccionario de la Real
Academia de la Lengua no son sinónimos de prohibir. Solamente se podría prohibir dicha
actividad, dicen los defensores de esta corriente, si se alcanza la unanimidad de todos los
propietarios, ya que ello supondría modificar las reglas contenidas en el título constitutivo de
la propiedad horizontal o de los estatutos (art. 17.6 LPH). Como ejemplos de esta corriente, la
sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1ª) de 12.07.2022 o la de la Audiencia
Provincial de Las Palmas (Sección 5ª) de 23.06.2022.

 

En cambio, hay otro sector doctrinal y judicial mayoritario que aunque reconocen la deficiente
técnica legislativa del repetido artículo 17.12 de la LPH vienen a considerar que la voluntad del
legislador fue facultar a las comunidades de propietarios para que puedan adoptar acuerdos
válidos de prohibición del alquiler o explotación turística de las viviendas y de ahí, que dicho
acuerdo lo reforzara con la necesidad de contar con una mayoría amplia de 3/5 de propietarios
y cuotas de participación.

 

La cuestión está pendiente en la actualidad de la decisión del Tribunal Supremo que tiene que
resolver algunos recursos de casación interpuestos contra sentencias dictadas por las
Audiencias Provinciales y pronunciarse si el término prohibición tiene cabida en el citado
artículo 17.12 de la LPH y por tanto con la mayoría de los 3/5 de propietarios y cuotas de
participación puede la comunidad prohibir el ejercicio de dicha actividad económica.

 

¿Qué opinan los Registros de la propiedad sobre la posibilidad de prohibir el alquiler t urístico?

 

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSGFP) tiene declarado en varias
resoluciones que con la mayoría exigida en el artículo 17.12 de la LPH se puede prohibir el
alquiler turístico de viviendas, y a tal efecto explica:

 

Esta Dirección General ha puesto de relieve recientemente que, al permitir esta norma (art.
17.12 LPH) limitar o condicionar la actividad de alquiler de índole turística de las viviendas
también admite que se establezca una prohibición absoluta de dicha actividad.

 

Cabe recordar lo que expresamente se afirmó en la Resolución de 16 de junio de 2020:

 

«En cuanto al alcance de la modificación que se pueda hacer en los estatutos amparándose en
la mayoría especial establecida por el artículo 17.12 de la LPH, (…) el propio texto de la norma,
literalmente entendido, cuando alude a que «se limite», es decir, «poner límites a algo», en
modo alguno impide la prohibición de una actividad. Es más, cuando expresa «limite o
condicione», la disyuntiva indica claramente que se refiere a supuestos distintos y alternativos,
admitiéndolos de mayor a menor en cuanto a las facultades limitativas que se reconocen a la
comunidad de propietarios.

 

Este Centro Directivo ha puesto de relieve (Resolución de 19 de diciembre de 2019) que, en
cuanto a la adopción de acuerdos relativos al alquiler turístico o vacacional, el texto literal del
artículo 17.12 de la LPH restringe su ámbito de aplicación al acuerdo por el que se «limite o
condicione» el ejercicio de dicha actividad. Además, el preámbulo del Real Decreto-ley 7/2019,
de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (norma esta que
introduce ese nuevo apartado 12 en el artículo 17 de la LPH), expresa que «en materia de
viviendas de uso turístico, también se recoge en el título II una reforma del régimen de
propiedad horizontal que explicita la mayoría cualificada necesaria para que las comunidades
de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad»; es decir, su finalidad
es reducir la mayoría necesaria para el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, no
para el acuerdo adoptado con una finalidad contraria como es permitir de manera expresa esa
actividad. En el supuesto de este expediente, no se amplía esa actividad sino que por el
contrario, se prohíbe. Por tanto, en este supuesto, en el que la finalidad no es contraria a esa
actividad, y se prohíbe o no se permite de manera expresa la misma, debe aceptarse la validez
del acuerdo.»

 

¿El acuerdo de limitación del uso turístico tienen efectos retroactivos?


El acuerdo que adopte la Junta de propietarios limitando el alquiler turístico no tiene efectos
retroactivos y solo vinculará, después de adoptado el acuerdo comunitario, a los propietarios
que quieran destinar su vivienda en el futuro a dicha actividad.

 

Por tanto, el acuerdo comunitario que prohíbe el uso turístico de los inmuebles no puede
aplicarse con efectos retroactivos a las viviendas que contaban previamente a dicho acuerdo
con la autorización correspondiente.

 

¿Qué ocurre si en el título constitutivo viene establecida la prohibición del alquiler turístico?


Si en el título constitutivo o en los estatutos de un edificio sujeto al régimen de propiedad
horizontal figura expresamente establecida la prohibición de que los inmuebles no puedan
destinarse al uso turístico, la comunidad puede proceder a ordenar la cesación de dicha
actividad.

 

Si en el título constitutivo o en los estatutos se incluye una prohibición genérica de actividad
comercial en los inmuebles, se considera por el Tribunal Supremo en sentencias de 27 y 29 de
noviembre de 2023 que la actividad del alquiler turístico es comercial y por tanto tendría
cabida en esa prohibición, por lo que la comunidad de propietarios, al igual que en el caso
anterior, puede ordenar el cese de dicha actividad.

 

Si en el título constitutivo o en los estatutos no figura ninguna prohibición al respecto los
propietarios de los inmuebles pueden ejercer la actividad de alquiler turístico que puede ser
limitada por acuerdo de la comunidad conforme al artículo 17.12 de la LPH.

 

Exista o no exista limitación por la Comunidad, para poder destinar la vivienda al alquiler
turístico se deberá contar con las autorizaciones administrativas autonómicas o locales
correspondientes.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de fecha 30.01.2024


En esta sentencia se concluye que procede la acción de cesación del uso de la vivienda para
destino turístico dado que en los estatutos de la comunidad figura una limitación a la industria
de hospedería:

 

» En el caso que nos ocupa, la norma estatutaria establece que está prohibido:

 

«Cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente, transformándola
en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios, academias,
hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral por la Ley».

 

El argumento del recurso se funda en una interpretación literal de la norma estatutaria,
conforme a la cual comoquiera que no está prohibida expresamente la explotación de las
viviendas particulares para uso turístico, entonces dicha actividad empresarial es legítima,
independientemente de lo que disponga el art. 9.1 de los estatutos. En definitiva, lo no
excluido está permitido.

 

…Las sentencias de primera y segunda instancia interpretan que el art. 9.1 de los estatutos
veda el destino de las viviendas al uso turístico, mediante la utilización de un persuasivo
conjunto argumental, conforme al cual la prohibición estatutaria del destino a «hospederías»
proscribe la actividad desempeñada por la sociedad demandada; puesto que si hospedería,
según la RAE, es una «casa destinada al alojamiento de visitantes o viandantes, establecida por
personas particulares, institutos o empresas», dentro de su contenido semántico tendría
cabida la actividad de la demandada por la existencia de identidad de razón.

 

…Por otro lado, son sinónimos de hospedería, como acción o efecto de hospedar a alguien, el
«alojamiento, acogida, hospedaje, albergue, hospicio», según la misma fuente de la RAE.

 

En definitiva, ejerce la demandada una actividad abierta al público, anunciada en plataformas
publicitarias, cuya esencia radica en satisfacer las necesidades de alojamiento transitorio
inherentes a la actividad de turismo, que no constituye, desde luego, ese uso permanente y
habitual al que se refiere la norma estatutaria, y que guarda identidad de razón con la
prohibición establecida de destinar los pisos a hospedería, por lo que concluir que está vedada
la posibilidad de utilizarlos con destino turístico no conforma una interpretación arbitraria, ni
prohibir dicho uso constituye un abuso de derecho.«

 

¿Cuántos votos se necesitan para que la comunidad limite que las viviendas se destinen al
alquiler turístico?


Para aprobar la limitación del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios bastará el
voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas
de participación. Antes de la entrada en vigor del apartado 12 del artículo 17 de la LPH
(6.023.2019) el acuerdo de prohibición del alquiler turístico necesitaba de la unanimidad.

 

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en Resolución de fecha
16.10.2020 y 15.01.2021, considera que:

 

«… esta nueva norma (art. 17.12 LPH) reduce la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo
que limite o condicione el alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial que regule el
ejercicio de la actividad de uso turístico de viviendas y del régimen de usos establecido por los
instrumentos de ordenación urbanística y territorial, pero no permite que esa excepción a la

norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda,
como es el mero alquiler vacacional o el referido en la norma estatutaria debatida, « se
prohíbe a los propietarios de viviendas el alquiler de corta duración o cualquier otra modalidad
de alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la
Comunidad» en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.»

 

Inscripción del acuerdo de limitación en el Registro de la Propiedad


Si la Comunidad quiere prohibir el alquiler de viviendas turísticas en el edificio debe convocar
una Junta de Propietarios incluyendo en el orden del día expresamente el acuerdo de
prohibición del destino de la vivienda como alquiler turístico.

 

Si el acuerdo de prohibición es finalmente aprobado con la mayoría que hemos reseñado
anteriormente (3/5 del total de propietarios y cuotas de participación) habrá de expedirse un
certificado de dicho acuerdo para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad con
el objetivo de que los futuros adquirentes de pisos del edificio conozcan la limitación existente
y queden vinculado a la misma.

 

Es aconsejable informarse a través de un Notario del texto del certificado que hay que inscribir
registralmente.

 

¿Puede acordar la comunidad que los pisos destinados a uso turístico paguen más cuota de
gastos comunes?


El apartado 12 del artículo 17 de la LPH también establece la posibilidad de que la Comunidad
de propietarios acuerde aumentar hasta un 20% los gastos comunes a los propietarios cuyas
viviendas han sido destinadas al alquiler turístico.

 

Este acuerdo requiere también la mayoría de votos a favor de los 3/5 del total de los
propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. El acuerdo no tiene
carácter retroactivo, por lo que se aplicará desde el momento en que se adopte.

 

Acción de cesación de actividades no permitidas por la comunidad de propietarios


Si la Comunidad tiene prohibido el alquiler turístico en el edificio pero un propietario destina
su vivienda a tal fin, la Comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH:

 

«2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el
resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca
o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres,
nocivas, peligrosas o ilícitas.

 

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u
ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata
cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

 

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de
propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación
que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio
ordinario.

 

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al
infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá
acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo
apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas
medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La
demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la
vivienda o local.

 

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la
actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del
derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la
gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no
fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus
derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.»

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? 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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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