Publicada la Ley de Startups. Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

4 de enero de 2023

El pasado 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de
Startups, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes.

Con esta nueva ley, el Gobierno adapta el marco aplicable a las especificidades de las startups,
en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo
de vida, en particular, en sus primeras etapas. Para ello, impulsa la creación y crecimiento de
las empresas emergentes innovadoras de base digital y alto crecimiento y refuerza las medidas
para atraer talento e inversores internacionales, respondiendo a la singularidad de este tipo de
empresas y a las principales demandas del sector.

 

Esta ley forma parte de un conjunto de 50 medidas englobadas en lo que se ha denominado
Estrategia España Nación Emprendedora, donde se establecen las bases para que «la
innovación y la productividad sean un fenómeno transversal que se imbrique en los distintos
sectores tractores de nuestra economía y que dicha meta se logre, no en detrimento de la
masa de empleos o de salarios, sino generando más y mejor empleo. En definitiva, sin dejar a
nadie atrás.

 

Estas medidas están orientadas a la consecución de las cuatro metas propuestas por la
Estrategia: acelerar la maduración de la inversión en España; atraer, desarrollar y retener
talento; promover la escalabilidad y articular un sector público emprendedor».

 

Indice


Ambito de aplicación – Concepto de Startpus
El artículo 3 de la Ley 28/2022 esta ley será de aplicación a las empresas emergentes, así como
las empresas de base tecnológica (Ley 14/2011).

 

Así, podemos definir a una startup o empresa emergente como aquella entidad de nueva
creación que vende productos o servicios mediante el uso intensivo de tecnologías de la
información y la comunicación (TIC). Entre las condiciones que se establecen para ser
considerada una empresa emergente, destacamos:

 

No hayan transcurrido más de 5 años de su constitución desde la fecha de inscripción en el
RM, o 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores
estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, de acuerdo al artículo 4.1;
No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación;

 

No haber distribuido dividendos;
No cotizar en un mercado regulado;
Tener sede social en España, así como el 60% de su plantilla tenga contrato en España;
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio
escalable de acuerdo al artículo 4.
Carácter innovador


El artículo 4 de la L28/2022 (certificación del emprendimiento innovador y escalable del
modelo de negocio) establece que Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y
especialidades de esta Ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E.,
SA. esta certificación. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. El
procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a
tres meses -en caso de vencimiento sin resolución expresa, se entenderá estimada por silencio
administrativo positivo-.

 

El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del
modelo de negocio se basará en, entre otros, en criterios como el grado de innovación; el
grado de atractivo del mercado; la fase de vida de la empresa; el modelo modelo de negocio;
la competencia. Entendemos que el economista puede tener un papel importante en el
asesoramiento y preparación del expediente de acreditación por ello ya hemos iniciado
conversaciones con ENISA al objeto de preparar una sesión específica sobre el ámbito de esta
Ley.

 

Ley de Startups

 

Acreditación de la condición de empresa emergente
El artículo 5 de la Ley 28/22 señala que la condición de empresa emergente inscrita en el
Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente será condición necesaria y
suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta Ley.

 

Ventajas fiscales


Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP
Reducción hasta un 15% en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la
base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición
citada (art.7 L28/22).

 

Aplazamiento de deudas tributarias.


La ley recoge (art.8 L28/22) que se podrá solicitar para el Impuesto de Sociedades y para el
Impuesto sobre la Renta de no residentes en los dos primeros años en que la base imponible
sea positiva. Así, Hacienda concederá el aplazamiento, sin devengo de intereses de demora,
por un periodo de doce y seis meses, respectivamente.

 

Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de
aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

 

La ley de Startups también contempla que la Agencia Tributaria pueda comprobar si las
empresas cumplen o si mantienen los requisitos que se necesitan para poder beneficiarse e
incentivos fiscales. (art.5.1 L28/22)

 

Menos impuestos si eres inversor (DF Tercera. 4 L28/22)
La iniciativa incrementa tanto la base máxima de deducción por invertir en estas empresas
emergentes (de los 60.000 a los 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (del 30% al
50%).

 

Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las
acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para
determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores se
permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación
en el capital social de la entidad.

 

Stock options (DF Tercera. 2 L28/22)
Las stock options son un mecanismo que posibilita incluir dentro de la remuneración de un
empleado «opciones para adquirir acciones de la firma durante un periodo de tiempo» y
«habitualmente a un precio inferior a mercado»

 

En un negocio que arranca, poder remunerar parte del sueldo mediante acciones de la propia
empresa hace que el negocio gane liquidez y que el trabajador tenga un incentivo poderoso
para aumentar su implicación en el proyecto. Pero si eso se traslada al IRPF del empleado y al
final tiene que tributar con dinero algo que todavía no lo es puede no resultar atractivo. Hasta
ahora existía una exención de 12.000 euros anuales, y con esta ley esa exención será de 50.000
euros. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando las vendan y no cada año que las
conserven bajo su titularidad.

 

Régimen especial de impatriados (DF Quinta. 4 L28/22)
Se trata de personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia
habitualmente. Con la irrupción de este nuevo protagonista se regula la posibilidad de que
puedan residir y trabajar en España durante cinco años.

 

Así es, la Ley lo dice textualmente:

 

Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización
de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad
económica como emprendedor, sean provistos de una autorización de residencia para
actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de 3
años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de
residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Además, se crea para ellos un régimen tributario especial en el Impuesto sobre la Renta de no
residentes, pues se pasa de diez a cinco años el requisito de no residencia previa en nuestro
país.


Igualmente, se instaura un nuevo tipo de ‘visado para el teletrabajo’ que permite a los
teletrabajadores extranjeros entrar y vivir en nuestro país durante un máximo de un año. (DF
Quinta 9 L28/22)


Los inversores y ‘freelance’ extranjeros que trabajen para startups españolas podrán acogerse
al régimen de impatriados (siempre que el 40% de su facturación sea para estas empresas,
tributarán el IRPF al 24%).

 

Medidas contables y mercantiles (art.12 L28/22)


Se prevé la creación de una empresa por medios telemáticos y se agilizan los trámites para que
pueda realizarse en un período de entre 6 horas y 5 días en casos especiales con estatutos
personalizados. Además, la publicación de los actos de inscripción en el Boletín del Registro
Mercantil estará exenta del pago de tasas.

 

Se rebajan los aranceles notariales y registrales a 60 y 40 euros respectivamente si los
emprendedores:

– se acogen a los estatutos tipo;

– utilizan el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de
Empresa y

– su capital social es inferior a 3.100 euros,

 

Además, para fomentar la inversión en startups se permite que las personas físicas sin
nacionalidad española y sin residencia en territorio nacional, puedan solicitar a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria un número de identificación fiscal sin estar obligadas, a
estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero. (art. 9.1 L28/22)

 

Beneficios laborales (DF Cuarta L28/22)


Se elimina la obligación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
durante tres años, siempre que el emprendedor que ponga en marcha una startup ya esté a su
vez contratado como asalariado por otra empresa. Es decir, que se encuentre en Régimen de
Pluriactividad (cotizando en el RETA y en el Régimen General)

Por otro lado:

– Se equipara el acceso a los beneficios por profesional altamente cualificado para personas
con estudios de formación profesional. (DF Quinta 5 L28/22)

– Se eliminan los requisitos a las empresas para contar con estos trabajadores.

– Se amplía un año más, hasta un total de dos, el permiso previsto para que estudiantes
extranjeros de educación superior puedan encontrar empleo o iniciar un proyecto empresarial
una vez concluyan sus estudios. (DF Cuarta L28/22)

 

Emprendimiento en serie (art.3.2 L28/22)


Se accede a que un autónomo que ha iniciado un proyecto y le haya ido mal, pueda volver a
intentarlo ilimitadamente beneficiándose de las mismas ventajas.

 

Apostar por esta política continuada es importante porque a más proyectos emprendidos,
mayor aprendizaje y, por tanto, mayor probabilidad de éxito: mientras que la primera vez la
posibilidad de fracasar supera el 50%, este porcentaje se va reduciendo en las siguientes
ocasiones, hasta hacerlo de forma exponencial a partir del cuarto proyecto, en el que la
posibilidad de fracaso no llega al 8%.

 

Carried interest (DF Tercera 6 L28/22)

 

La traducción literal de ‘carried interest’ en español es interés devengado, aunque en el
mundo de la inversión se le conoce como participación en beneficios.

 

Las startups suelen empezar con un capital inicial reducido, y de aquí la importancia de
inversores externos, ya que sin ellos la empresa no podría crecer. Así entran en juego los
business angels y las entidades de Venture Capital.

 

El carried interest es una parte de las ganancias de un fondo privado o capital privado, que
compensa una gestión bien realizada, ahora bien, el fondo debe rendir al nivel designado o por
encima de lo esperado. Si no es el caso el carried interest se ve afectado.

 

Pues bien, hasta ahora, en España, estas cantidades tributaban como rendimientos del trabajo
(sueldo) en lugar de como rendimiento del capital (dividendos) Esto hacía que la fiscalidad
pudiera ser el doble en algunos casos. Con esta nueva ley seguirán siendo rendimientos del
trabajo, pero exentos al 50%.

 

Empresas emergentes

 

Nuevo Informe de transparencia fiscal. (DF Sexta L28/22)
La iniciativa obligará a toda empresa dominante de un grupo que supere los 750 millones de
euros en ingresos anuales en cada uno de los últimos dos ejercicios a detallar, con información
separada por cada Estado miembro en el que desarrolle su actividad, el importe de beneficios
o de pérdidas antes de impuestos, o el importe de las reservas al final de cada ejercicio.•
¿Cuándo? Este informe de transparencia empezará a aplicarse en los ejercicios económicos
que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.

 

– ¿Dónde se publicará? Dicho documento deberá publicarse en el plazo de seis meses a partir
de la fecha de cierre del ejercicio y depositarse en el Registro Mercantil, junto con los
documentos que integren las cuentas anuales. Además, las empresas tendrán que hacerlo
público en su página web en un plazo máximo de seis meses y su acceso deberá ser gratuito
durante cinco años consecutivos como mínimo.

 

Emprendimiento rural (art.2 d L28/22)
Se potencia el emprendimiento rural, poniendo en marcha proyectos piloto en entornos
rurales y alineando las iniciativas previstas en la Ley con el Territorio Rural Inteligente, un
proyecto que prevé la incorporación de las nuevas tecnologías en ámbitos como la agricultura,
la ganadería, el urbanismo o el medioambiente de los pueblos.

 

Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. (DA Séptima L28/22)

La nueva regulación contempla la creación de la Agencia Española de Supervisión de
Inteligencia Artificial, como organismo público con personalidad jurídica pública, patrimonio
propio, plena capacidad de obrar y potestades administrativa, inspectora y sancionadora.

 

Desarrollos futuros


Finalmente, respecto a otros compromisos de desarrollo asumidos, decir que en el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 24 de marzo de 2023:

 

– El Gobierno aprobará por real decreto diferentes modelos de estatutos tipo, que se
incorporarán a las escrituras públicas de constitución, adaptados ambos a las necesidades de
las empresas emergentes.

 

Seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, esto es, antes del 24 de junio de 2023:

 

El Consejo de Ministros aprobará un real decreto que regule el funcionamiento del Foro
Nacional de Empresas Emergentes.

 

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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