Se exime al trabajador de aportar el parte médico a la empresa en los procedimientos incapacidad temporal

17 de enero de 2023

Esta simplificación en la gestión se concreta en tres puntos:

 

1. El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora,
eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a
la empresa, entidad gestora o mutua.

2. Todas las notificaciones serán vía telemática.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los
datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día
hábil siguiente al de su expedición.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja,
confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua,
referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en
el párrafo siguiente.

 

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La
citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún
colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.

 

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

3. Con este RD queda claro que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de
Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica
inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso; punto que hasta ahora daba
lugar a distintas interpretaciones.

 

Vigor


Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en
curso que no hayan superado los 365 días de duración.

 

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
su duración

 

INTRODUCCION


Artículo único Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria única Procesos en curso


DISPOSICIONES FINALES


Disposición final única Entrada en vigor

 

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta
y cinco días de su duración, adaptó la regulación vigente hasta entonces en dicha materia a
una serie de reformas legales, así como a los avances que se habían ido produciendo en la
coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades
gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Al margen de otras modificaciones, ese real decreto incidía en los mecanismos de gestión de la
incapacidad temporal ya existentes, a la vez que introducía otros nuevos, con el fin de aligerar
trámites y obligaciones burocráticas. Para ello, además de flexibilizar los plazos de emisión de
los partes médicos de confirmación, potenciaba la utilización de las nuevas tecnologías para el
intercambio de datos, así como la coordinación y la colaboración entre los distintos actores
implicados.

 

Con posterioridad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ha previsto el uso generalizado de medios electrónicos en la
gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, procede seguir avanzando en la utilización de los citados
medios, cuyo progreso permite superar determinados esquemas que han presidido hasta la
fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia.

 

En este sentido, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al cual el
facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma,
una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la
presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar
ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

 

Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de
la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la
empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los actuales medios
electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la
administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella
comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control
de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así
como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin
necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

 

De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que,
precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La situación
acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho
cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes
incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión
de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.

 

Precisamente el referido cambio es el objeto principal de este real decreto, a cuyo fin se
modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

 

Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor alcance. Por
una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en
cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la
correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Con ello, se
trata de evitar eventuales dudas interpretativas. Por otra parte, en la nueva redacción del
artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4,
respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago
de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los
datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado
incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente
procedimiento.

 

La norma se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada por una
razón de interés general, como es la consecución de una gestión más eficaz y eficiente de las
situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a las mismas, que
redunda en la mejora del acceso a esta por parte de las personas trabajadoras.

 

En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

 

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto con lo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para generar un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas. También resulta congruente con la normativa reguladora de la prestación de
incapacidad temporal, a cuya gestión se refiere, contenida primordialmente en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre.

 

En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece trámites
adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consistiendo
precisamente su objeto en una simplificación procedimental. En aplicación del principio de
eficiencia, la iniciativa normativa evita obligaciones administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que
contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas
para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos, bien al contrario, evita ciertas
obligaciones a las personas trabajadoras y a las empresas.

 

En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real
decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite
de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta directa a los agentes
sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

 

En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las
comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por el
Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en la
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre
de 2022

 

DISPONGO:

 

Artículo único Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

 

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta
y cinco días de su duración, queda modificado como sigue:

 

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:


«3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de
duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de
procesos:

 

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del
servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja
y el parte de alta en el mismo acto médico.

 

El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su
capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la
baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento
médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de
confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su
capacidad laboral.


b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo
del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de
baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso,
excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se
extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación
de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.


c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el
facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá
el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en
ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose
entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.


d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo
del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de
baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en
más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta
o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer
parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una
diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.


En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio
público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente
revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.»

 

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:


«3. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el
plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al
Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de
acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición
adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de
cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo
7.4.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina,
realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control
de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el
seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de
respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades
en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos
significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se
desarrolle con el necesario grado de celeridad.»

 

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:


«Artículo 7 Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina

1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona
trabajadora una copia de este.

 

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los
datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la
Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día
hábil siguiente al de su expedición.

 

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos
identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja,
confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua,
referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto
en el párrafo siguiente.

 

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La
citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún
colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
sistema RED.

 

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes
médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su
vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y
reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su
recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad
a quien corresponda la gestión de la prestación.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad
Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en
situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada
período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las
actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se
compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por
delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo
caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones
en la liquidación de cuotas.

 

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de
incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su
deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá
solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o
ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el
reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no
deducidas.

 

4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la
disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el
parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los
datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil
siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su
conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la
misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa
del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector
médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento,
expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

 

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente
administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el
primer día hábil siguiente al de su expedición.

 

5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta
por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la
Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta
días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas
competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la
misma o similar patología.»

 

Disposición transitoria única Procesos en curso

 

Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada
en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los
365 días de duración.

 

Disposición final única Entrada en vigor

 

El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
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Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.» Este precepto establece tres consecuencias fundamentales: El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los mismos derechos y obligaciones. Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido. Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta, vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad. Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es: Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total del inmueble, con mínimo del 10%). Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad. Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación. Modalidades de transmisión del usufructo Venta solo del derecho de usufructo El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto. Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo. El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal u otra acordada entre las partes. Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario. Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente. Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su tributación. Obligaciones del usufructuario antes de transmitir El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del inmueble. Además, el usufructuario está obligado a: Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC). Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC). Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los derechos de la propiedad (artículo 511 CC). Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar claramente definidas en el contrato de transmisión. Tributación de la venta del usufructo vitalicio IRPF del usufructuario vendedor La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%. Plusvalía municipal La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas onerosas. Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado. Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio ¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho? No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original. ¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador? El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó, es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: Cómo actuar ante el impago de la renta La morosidad en el alquiler se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para los propietarios de inmuebles. Ante una situación de impago, la tentación de actuar por cuenta propia —como cambiar la cerradura o cortar los suministros— puede volverse en contra del arrendador, incurriendo incluso en un delito de coacciones. La única vía segura y eficaz pasa por activar los mecanismos legales establecidos para recuperar la posesión de la vivienda con plenas garantías. 2. El requerimiento previo fehaciente: El burofax Antes de interponer una demanda judicial, el paso inicial obligatorio y estratégico es enviar un requerimiento fehaciente al inquilino moroso, habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esta comunicación sirve para reclamar formalmente las cantidades adeudadas, interrumpir la prescripción e impedir que el inquilino pueda hacer uso posterior de la enervación en determinados supuestos legales. 3. El procedimiento de "desahucio exprés": Plazos reales en los juzgados A pesar de que coloquialmente se le denomina 'desahucio exprés', los plazos judiciales dependen en gran medida de la saturación de los juzgados de cada partido judicial. No obstante, el procedimiento verbal especial de desahucio agiliza los trámites permitiendo acumular la reclamación de rentas impagadas. Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia señala de forma simultánea la fecha para la vista y la fecha límite para el lanzamiento (desalojo), ofreciendo un horizonte temporal previsible al propietario. 4. ¿Qué es la enervación del desahucio? La ley contempla la figura de la enervación, que es el derecho del inquilino a pagar la totalidad de la deuda reclamada antes de que venza el plazo legal tras recibir la demanda para paralizar el proceso y continuar con el contrato. Sin embargo, este derecho tiene importantes límites: el inquilino solo puede enervar el desahucio una única vez y pierde esta oportunidad si el propietario ya le había enviado un burofax fehaciente con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber obtenido respuesta de pago. 5. Asesoramiento legal inmediato En Bancalero Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y gestión de procedimientos de desahucio por impago de rentas. Si te encuentras en una situación de conflicto con tu arrendatario, contacta con nuestro equipo para estudiar tu caso de forma inmediata y activar el protocolo legal de recuperación de tu vivienda.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: El impacto de la Ley de Vivienda en la rentabilidad real El mercado del alquiler en España atraviesa un escenario de alta tensión normativa y económica. Con la aplicación continuada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento se enfrentan a un complejo entramado legal que afecta directamente a la rentabilidad de sus inversiones. Conocer al detalle el marco fiscal actual no es solo una cuestión de cumplimiento tributario, sino la clave fundamental para optimizar los rendimientos del capital inmobiliario de forma estrictamente legal. 2. El puzle de las reducciones fiscales en el IRPF La deducción general sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual ha sufrido modificaciones sustanciales. Actualmente, el esquema general y sus bonificaciones extraordinarias se estructuran de la siguiente manera:  Reducción general del 50%: Aplicable con carácter general a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitualmente firmados.  Bonificación del 70%: Reservada para aquellos supuestos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien se trate de viviendas socialmente protegidas.  Bonificación del 90%: La reducción más ventajosa, aplicable si en una zona tensionada se formaliza una bajada de la renta de al menos un 5 % respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda. 3. Gastos deductibles reales frente a obras de mejora Uno de los focos habituales de conflicto con la Agencia Tributaria radica en la distinción entre los gastos necesarios para la conservación y reparación del inmueble y aquellas actuaciones que constituyen mejoras de ampliación. Mientras que los primeros son plenamente deducibles de los ingresos integros del alquiler en el ejercicio en que se producen, las inversiones de mejora deben amortizarse de forma prorrateada conforme a los porcentajes establecidos legalmente. Contar con un criterio técnico adecuado evita regularizaciones fiscales indeseadas. 4. El riesgo de los contratos temporales fraudulentos Ante las restricciones impuestas al alquiler de larga duración, se ha detectado un incremento en el uso de contratos de arrendamiento de temporada. Desde Bancalero Abogados advertimos que utilizar esta figura jurídica de manera fraudulenta —simulando una temporalidad inexistente para eludir los límites de la Ley de Vivienda— conlleva graves riesgos legales, nulidad contractual y sanciones administrativas. La realidad material de la estancia prevalece siempre sobre la denominación formal del contrato. 5. Asesoramiento legal especializado  En Bancalero Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y fiscalidad de arrendamientos. Si necesitas revisar tu cartera de inmuebles, redactar contratos blindados frente a la litigiosidad actual o asegurar el máximo ahorro fiscal legal en tu próxima declaración de la renta, contacta con nuestro equipo profesional. Protegemos tu patrimonio.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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