La liquidación de gananciales en el divorcio

La sociedad de gananciales era el régimen económico matrimonial más habitual hasta hace
pocos años en España. Actualmente, es más frecuente que las parejas se casen en régimen de
separación de bienes.

¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES?


La liquidación de gananciales es el procedimiento por el que se reparten los bienes que
integran el patrimonio común entre los cónyuges desde el matrimonio.

 

Es importante que sepas que, si os casáis en régimen de gananciales, tanto vuestras ganancias
como los bienes que adquiráis son automáticamente titularidad de ambos.

 

En este artículo te contamos qué pasa con estos bienes cuando se extingue el matrimonio y
por qué deben repartirse exactamente por igual.

 

DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE BIENES


Cuando vas a contraer matrimonio, puedes optar entre uno de estos dos regímenes
económicos:

 

Gananciales (artículos 1344 y siguientes del Código Civil)
Separación de bienes (artículos 1435 y siguientes del Código Civil)

 

RÉGIMEN DE GANANCIALES


Casarte en gananciales significa que, tras celebrarse el matrimonio, todo lo que adquiráis será
de los dos (sociedad ganancial).

 

No importa que haya comprado uno solo y en su propio nombre. Si la adquisición se ha
realizado mientras estaba vigente el matrimonio (no divorciado o separado), los dos seréis
titulares al 50%.

 

Hay determinados conceptos que generan gran litigiosidad en casos de separación o divorcio
contenciosos en el momento del reparto de los bienes gananciales.

 

Entre los casos más frecuentes, debes saber que tanto las rentas del trabajo como las
indemnizaciones por despido se consideran bienes gananciales y por tanto, deben repartirse
en caso de liquidación.

 

Sin embargo, son bienes privativos, y no se reparten, aquéllos que se hayan adquirido por uno
de los cónyuges fruto de una herencia y o una donación. En este caso, quien lo hubiera
percibido no tiene obligación de repartirlo en el otro cuando se liquiden los bienes.

 

RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES


Por el contrario, en el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva su patrimonio
e independientemente de cuándo se hayan adquirido, seguirán siendo titularidad exclusiva de
cada uno.

 

En este caso no se crea un patrimonio común si las adquisiciones se realizan de manera
individual. Ello no impide, por supuesto, que si adquieren algún bien a nombre de los dos y
ambos aportan dinero a dicha compra, el bien será copropiedad de ambos.

 

¿CUÁNDO DEBE PROCEDERSE A LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES?


El reparto de bienes en caso de separación o divorcio puede hacerse:

Al mismo tiempo que el divorcio.
En un momento posterior al mismo. Se tramita el divorcio y años después se reparten los
bienes comunes.


PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES


El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales admite dos modalidades:

 

a)De mutuo acuerdo.
b)Contencioso.

 


LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO
El procedimiento de liquidación de mutuo acuerdo puede realizarse con la intervención de un
abogado por cada uno de los cónyuges, de modo que puedan alcanzar un acuerdo o bien
directamente un abogado que represente a ambos.

 

Que los cónyuges elijan ser representadas por un solo abogado para ambos es la opción más
económica puesto que se comparten los gastos de abogado y procurador, si bien únicamente
es recomendable si se tiene claro cómo realizar el reparto de los bienes.

 

Si existe conflicto o diferencias en la valoración de los bienes o de la inclusión de algunos
bienes en el caudal ganancial, es mejor que cada parte vaya representada por un abogado
distinto.

 

Al dejar al margen las emociones y fundamentar el reparto en criterios objetivos, será más fácil
alcanzar un acuerdo para el reparto de bienes.

 

Acuerdo para el reparto de bienes


Con el mismo abogado o con dos letrados distintos, el acuerdo de liquidación de gananciales
permite a los cónyuges decidir quién se queda con qué.

 

Para ello es necesario hacer un cálculo del total del patrimonio ganancial para poder hacer la
división del mismo.

 

Es muy frecuente que en este patrimonio común haya que valorar los bienes a repartir:

 

Bienes inmuebles, como la casa o el apartamento.
Bienes muebles, como el vehículo, cuadros, equipos informáticos...
Actualmente, la tasación de inmuebles y del resto de bienes que integran el patrimonio a
repartir puede realizarse de manera online o presencial.

 

Límites al reparto de los bienes


El único límite al reparto es que los dos lotes en que va a quedar dividida la masa ganancial han
de ser exactamente iguales. La razón de este límite es puramente fiscal.

 

Se entiende que el 50% del valor de los bienes que integran el patrimonio ganancial es lo que
te corresponde tras la disolución del matrimonio. No habrías de tributar por ello.

 

Si los lotes son desiguales se entiende que uno de los dos se ha lucrado del matrimonio y por
tanto deberá pagar impuestos por ello. Es lo que se conoce como exceso de adjudicación.

 

Supongamos que se han hecho lotes 70% - 30%. El que se quede con el 70% pagará impuestos
por la diferencia hasta el 50%, esto es, el 20%.

 

Ejemplos prácticos de liquidación de gananciales de mutuo acuerdo


Supongamos que una pareja que se acaba de divorciar tenía los siguientes bienes:

 

Piso valorado en 240.000€ sobre la que no hay hipoteca
Coche valorado en 14.000€. Sobre el coche hay un préstamo del que queda pendiente de pago
12.000€
Cuentas bancarias por valor de 40.000€
El valor total de los bienes, restando el préstamo que queda pendiente sobre el coche, es de
282.000€. Esta es la cantidad que habrá de repartir entre los cónyuges al 50%.

Por cada bien corresponde:

 

Piso: 240.000 / 2 = 120.000€ a cada uno
Coche: 14.000 (valor coche) – 12.000 (préstamo pendiente) = 2.000
2.000 / 2 = 1.000€ a cada uno
Cuentas bancarias: 40.000 / 2 = 20.000€ a cada uno.


Imaginemos que pactan que la esposa se queda con el piso y el esposo se queda con el coche.
La forma de aproximar el valor de los lotes sería emplear el dinero de las cuentas comunes y
adjudicárselas a él.

 

Una forma de hacer el reparto sería:

 

Ella: piso 240.000€ y deuda por crédito de compensación al esposo de 99.000€

 

Él: coche 2.000€, cuentas bancarias 40.000€, crédito por compensación a recibir por la esposa
de 99.000€

 

En este caso, de común acuerdo los cónyuges pactaron que la esposa se quedaba con el
inmueble, le abonaba a él la mitad de su valor, el dinero de las cuentas se dividía por mitad y el
esposo se quedaba el vehículo, haciéndose cargo del préstamo del mismo.

 

2. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES


Los procedimientos contenciosos son aquellos en los que no hay acuerdo y precisan la
intervención del Juez para hacer el reparto.

 

Es un proceso largo y complejo, que además tiene un coste muy superior al de mutuo acuerdo
por la gran cantidad de trabajo que suponen, y los profesionales que deben intervenir.

 

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