Absueltas del delito de estafa continuada dos mujeres que revendían décimos de la Lotería de Navidad en la Puerta del Sol

1 de diciembre de 2024

El empleado de una administración lotera les fio décimos que nunca llegaron a pagar,
generando una deuda de 93.660 euros

La Audiencia Provincial de Madrid dictamina que debido a la falta del elemento del engaño en
los hechos, no puede declararse la culpabilidad de las acusadas como autoras de un delito de
estafa, ya que el trabajador de la administración de lotería perjudicada continuó fiando
décimos a las mujeres a pesar de saber la deuda que estaban acumulando.

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a dos mujeres que se dedican a la reventa de
décimos de lotería en la Puerta del Sol de Madrid y que habían sido acusadas del delito de
estafa continuado.


En el caso enjuiciado, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal pedía para ambas
mujeres que fueran condenadas a prisión, así como se les impusiera una multa económica, por
el delito de estafa al haber acumulado una deuda 93.660 euros con una administración de
lotería de Madrid al no haber abonado la cuantía correspondiente a los décimos de lotería que
les había fiado un trabajador de dicha administración.


No obstante, el tribunal provincial madrileño ha dictaminado en la sentencia (disponible en el
botón ‘descargar resolución’) que no se puede condenar a las mujeres por el delito que venían
siendo acusadas, ya que para poder apreciar el delito de estafa es necesario que se dé el
elemento del engaño en la actuación delictiva, elemento ausente en el presente caso por
cuanto no se dio actitud engañosa por parte de las acusadas.


Pues, a pesar de que el trabajador de dicha administración lotera conocía desde hacía meses
que revendedoras de lotería acumulaban una deuda con la administración porque no pagaban
los décimos que les fiaban, éste continuó entregando a las mismas más décimos de lotería, y
no solo a ellas, también a otras personas, como familiares y amigos de éstas, que acudían al
establecimiento y quienes eran desconocidos para el empleado.

 

El empleado les fiaba los décimos sin registrar la entrega en el sistema de loterías
Según los hechos probados en la sentencia, las acusadas acudían con asiduidad a la
administración de loterías sita en la calle Alcalá n.° 221 de Madrid, para proveerse de décimos
de lotería que posteriormente revendían, y que unas veces pagaban a su entrega y otras les
eran fiados por el empleado del turno de tarde de dicha administración, sabedor de que las
mujeres se dedicaban a revender los décimos en la Puerta de Sol; obteniendo así el
correspondiente beneficio económico, tanto la Administración como las acusadas.

 

Esta práctica era habitual en dicha administración de lotería, cuyos empleados vendían o
fiaban los décimos a los clientes conocidos que regentaban kioskos, bares o negocios en los
que se vendía la lotería. Sin embargo, cuando en el mes de agosto las acusadas comenzaron a

solicitar los décimos de la Lotería de Navidad que les fiaba el empleado del turno de tarde, sin
registrar la entrega en el sistema de loterías, comenzaron a impagar dichos décimos que les
proporcionaba el empleado.


El empleado por su parte, a pesar de que las acusadas no le abonaban los décimos, siguió
fiándoles lotería durante meses, haciéndoles entrega de décimos de lotería hasta el día mismo
de la celebración del Sorteo de Navidad, así como décimos para el Sorteo de lotería de «El
niño». Además, dicho trabajador no solo entregaba los décimos a las propias acusadas —pese
a ser perfectamente consciente del montante de la deuda que iban acumulando—, también a
otras personas que éstas llevaban a la administración de lotería y que eran absolutamente
desconocidas para dicho empleado.


De esta manera, se generó una deuda por parte de las acusadas de 93.660 euros que tuvo que
ser satisfecha por parte de la dueña de dicha administración de loterías con el Servicio Estatal
de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

 

En el juicio se reclamaba la deuda de 93.660 euros generada por las acusadas


El Ministerio Fiscal formuló acusación contra las dos mujeres, considerándolas autoras de un
delito de estafa continuada en forma agravada, solicitando para cada encausada la pena de 5
años de prisión y una multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros. Asimismo,
en concepto de responsabilidad civil, la Fiscalía pedía que las encausadas fueran condenadas a
indemnizar, conjunta y solidariamente, a la dueña de la administración de lotería con la
cantidad de 93.660 euros.

 

La acusación particular, por su parte, considerando a las acusadas autoras de un delito
continuado de estafa en su modalidad agravada, solicitaba para cada una de ellas la pena de 6
años y un día de prisión, y una multa de 18 meses y un día con una cuota diaria de 10 euros.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, pedía que las encausadas indemnizaran de
forma conjunta y solidaria a la lotera con la cantidad de 261.380 euros en concepto de
liquidación de la deuda contraída, más la cantidad de 115.000 euros en concepto de
indemnización por daños y perjuicios.

 

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a las acusadas del delito de estafa
del que venían siendo acusadas al razonar que los hechos no son constitutivos de dicho delito
por cuanto no se aprecia el elemento del engaño en los hechos; elemento esencial para
apreciar el delito de estafa.

 

Pese a dicha absolución, el tribunal provincial aclara que el perjudicado, la acusación
particular, podría interponer acciones contra dichas mujeres en vía diferente a las jurisdicción
penal, para que el tribunal de la jurisdicción competente que corresponda —Civil—pueda
valorar la existencia de impagos de las deudas que pudieron acumular las acusadas.

 

La ausencia del engaño en los hechos impide condenar a las acusadas por delito de estafa
La Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia, fundamenta la absolución de las acusadas
en que para otorgar relevancia penal a hechos patrimonialmente lesivos deben concurrir todos
y cada uno de los elementos que integran el delito. Por lo que “la ausencia de uno de ellos
exonera definitivamente al Tribunal del análisis de los demás, como ahora sucede”, al estar
ausente el elemento del engaño, “esencial para vertebrar el resto de los exigibles para la
apreciación de la estafa”.

 

Pues, el artículo 248 de Código Penal impone la concurrencia y acreditación del elemento
esencial del engaño, al establecer el propio precepto legal para poder declarar como culpables
a aquellos que cometen un delito de estafa que, “con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante
para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí
mismo o de un tercero”.

 

En el presente caso enjuiciado las acusaciones alegaban que dicho elemento falaz se habría
perpetrado mediante común acuerdo de las acusadas hacia los empleados de la
administración de loterías, al haberles hecho creer que iban a pagar los décimos que le eran
fiados. Sin embargo, la prueba testifical de los propios empleados de la administración
perjudica demuestran que dicha alegación no puede ser acogida por el tribunal provincial.

 

Concretamente, la testificación del empleado del turno de tarde, quien fiaba los décimos a las
acusadas, ha resultado trascendente e impediente de la convicción del tribunal sobre “la
dolosa actitud engañosa de las acusadas”. Pues, dicho testigo explicó que conocía a las
mujeres porque solían ir a la administración a pedirle determinados números para revender,
así como de verlas vender lotería en la Puerta del Sol, pero que no tenía confianza con ellas
porque no le dieron garantías. Sin embargo, pese a ello, empezó a fiarles décimos sin que se
los pagara, justificando el empleado tal decisión en que era una práctica habitual en la
administración.

 

De esta forma, el trabajador entregó décimos no solo a las acusadas, también a familiares,
hijos, nueras y otros, que venían «en cuadrilla de 8 -10 personas», a quienes, según él mismo
admitió, desconocía. Asimismo, el empleado también manifestó que nunca los identificó al
entregarles los décimos ni tampoco dejó debidamente justificadas tales entregas, sin registrar
en el Sistema de Loterías los décimos fiados, “porque en el Sorteo de Navidad, se puede pagar
el total, al final”. Y todo ello pese a que era consciente del montante de la deuda a que
ascendían los décimos que iba fiando.

 

Debe primar la presunción de inocencia de las acusadas


La Audiencia Provincial de Madrid ha dictaminado que, partiendo de la declaración de dicho
testigo, es necesario recordar que “aunque efectivamente el engaño se mide en función de la
actividad engañosa activada por el sujeto activo” y no por la perspicacia de la víctima, en el

presente caso y debido a la falta de prueba de la actividad engañosa de las acusadas, no puede
declararse la culpabilidad de las mismas como autoras de un delito de estafa.

 

Pues, “la actuación del empleado solamente teniendo en cuenta su propia descripción del
devenir de los hechos, se antojó cuando menos, ciertamente aventurada”, señalan los
magistrados, ya que durante meses el trabajador llevó a cabo una mecánica de fiar
indiscriminadamente décimos a las acusadas y otras personas desconocidas, y en cuyo curso
no se llevaron a cabo las oportunas medidas para salvaguardar el pago debido, ya que para
asegurar el proceso de venta hubiese sido tan sencillo como pasar los billetes por la máquina
del Sistema de Loterías, lo que hubiese obligado a que la semana siguiente aquellas personas a
quienes se les fían los décimos tienen que pagarlo.

 

Asimismo, la AP de Madrid apunta en la sentencia que, la ausencia total de la prueba de
engaño obliga a que prime la presunción de inocencia de las acusadas, lo que en consecuencia
determina que se declare la absolución de las mismas, con expresa reserva de las acciones que
pudieran derivarse por el perjudicado en vía diferente a la jurisdicción penal.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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