Despido procedente de un director del Banco Sabadell que consultó los datos de 34 trabajadores

1 de diciembre de 2024

Por una vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos


El TSJ de Galicia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del
despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de
un director del Banco Sabadell que realizó consultas sobre cuentas de 34 trabajadores, así
como de su mujer, cuñados y hermanos, sin estar justificadas. Unos hechos que, según se ha
acreditado, se prolongaron durante más de un año –entre enero de 2022 y febrero de 2023–, y
que él niega.


Dichas consultas quedaron registradas en el diario electrónico vinculado a su usuario, entre las
que destacan especialmente, por ser recurrentes, las realizadas con tres empleados que
habían sido compañeros de él en el pasado o realizaban sus mismas funciones en el banco.

 

El TSJ destaca en su sentencia que se hizo un refuerzo de la contraseña y que ésta, por motivos
de seguridad, se cambiaba cada poco tiempo, y concluye que las actuaciones objeto de la carta
de despido fueron llevadas a cabo por él, descartando el uso de su clave por terceros.

 

«Se trata, en definitiva, de accesos injustificados a las cuentas de clientes de otros empleados
y familiares en los que no figura como interviniente y sin que estuviesen justificados por
motivos profesionales. Y ese acceso a las cuentas se ha llevado a cabo de manera consciente y
reúne los requisitos de gravedad y culpabilidad para ser constitutivo de despido», por una
vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos, dictamina el alto
tribunal gallego.

 

Este trabajador, con 59 años actualmente, llevaba 33 años de director de colectivos
profesionales del Banco Sabadell. En abril de 2023, la empresa le entregó una carta de despido
disciplinario por la comisión de unas infracciones de carácter muy grave, tipificadas en el
artículo 70, apartados 1 y 2, del XXIV Convenio Colectivo de Banca.


La entidad financiera le indicaba que había tenido conocimiento, a través de una auditoría
interna, que en el citado periodo de tiempo realizó estas consultas sobre cuentas de terceros,
algunas de las cuales en fines de semana.


Así, según los hechos probados, el domingo 11 de septiembre de 2023 realizó una consulta a
una cuenta vinculada con él y después una relativa a una empleada, mientras que el domingo
9 de octubre de 2022 lo hizo de una cuenta de su cuñado, después de una propia, de una
empleada y de otro cuñado.


En marzo de 2023, el responsable de auditoría continua le envió correo electrónico señalando
estos hechos y le pidió que explicara el motivo de las consultas y si estaban relacionadas con
su función, a lo que éste contestó: «El primer sorprendido soy yo porque se relaciona mi

usuario con estas consultas, te puedo decir que yo no las he hecho». Por otro lado, decía que
le preocupaba que se le imputaran esas consultas «cuando, repito, no tengo tiempo para estos
procederes». Una versión que también mantuvo ante Recursos Humanos.


Al ser despedido presentó una demanda contra el banco. Sin embargo, fue desestimada por el
Juzgado de lo Social número 1 de La Coruña el pasado mes de enero. Entonces, el trabajador
se alzó en suplicación ante el TSJ, pero la Sala de lo Social ha ratificado la sentencia de
instancia.

 

Lo que alegaba ante el TSXG


El trabajador aducía en su recurso ante el TSJ que nunca se identificaron a las personas que
pudieron utilizar su usuario, que pudo haber sido otro compañero, y que lo esencial era quién
utilizó su contraseña. Sostenía que su conducta no era grave y culpable, en el sentido de que
«no se probó que haya actuado con plena conciencia de que su conducta vulnera el deber de
fidelidad, solicitando la aplicación de la teoría gradualista».

 

Asimismo, alegaba que la carta de despido adolece de defectos formales, porque no consta la
notificación a la representación sindical a la que pertenece, y que las faltas que se le imputan
estarían prescritas.


Así, reclamaba la revisión de hechos probados para suprimir un apartado. Petición que el
tribunal no admite recordándole que «si la revisión fáctica sólo es posible si se sustenta en
pericial o documental obrante en autos no contradicha por otros elementos probatorios y
demostrativa sin necesidad de conjeturas de un error del juzgador de instancia en la valoración
de la prueba, la revisión fáctica negativa no es posible, salvo que se acredite el carácter ficticio
del hecho declarado probado», cosa que no ocurre aquí, al existir «base alegatoria y
probatoria del hecho probado cuya eliminación se ha solicitado».

 

Los magistrados también rechazan la adición que propone a los hechos probados, porque «se
ampara en argumentos y consideraciones valorativas» y porque sin proponer texto alternativo
pretende que se añada que el despido no se notificó a su sindicato, cuando «no existe prueba
de una especial actuación de este trabajador en el ámbito sindical ni participación en el
mismo» y la empresa no tenía conocimiento de su afiliación sindical.

 

El recurrente también reclamaba la nulidad del despido por discriminación. Aseguraba que fue
sometido «a un tratamiento absolutamente discriminatorio en cuanto a la aplicación de la
sanción en relación a la de otros compañeros». El TSJ responde a esto que, además de que
constituyen «manifestaciones genéricas» en el recurso, «nada se acredita al respecto» y deja
«incólume el pronunciamiento que a tal efecto se concluye en la resolución recurrida».

 

La sentencia fue dictada el pasado 17 de septiembre (4060/2024) . Todavía no es firme, ya que
contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de
doctrina.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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