Despido procedente de un director del Banco Sabadell que consultó los datos de 34 trabajadores

1 de diciembre de 2024

Por una vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos


El TSJ de Galicia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del
despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de
un director del Banco Sabadell que realizó consultas sobre cuentas de 34 trabajadores, así
como de su mujer, cuñados y hermanos, sin estar justificadas. Unos hechos que, según se ha
acreditado, se prolongaron durante más de un año –entre enero de 2022 y febrero de 2023–, y
que él niega.


Dichas consultas quedaron registradas en el diario electrónico vinculado a su usuario, entre las
que destacan especialmente, por ser recurrentes, las realizadas con tres empleados que
habían sido compañeros de él en el pasado o realizaban sus mismas funciones en el banco.

 

El TSJ destaca en su sentencia que se hizo un refuerzo de la contraseña y que ésta, por motivos
de seguridad, se cambiaba cada poco tiempo, y concluye que las actuaciones objeto de la carta
de despido fueron llevadas a cabo por él, descartando el uso de su clave por terceros.

 

«Se trata, en definitiva, de accesos injustificados a las cuentas de clientes de otros empleados
y familiares en los que no figura como interviniente y sin que estuviesen justificados por
motivos profesionales. Y ese acceso a las cuentas se ha llevado a cabo de manera consciente y
reúne los requisitos de gravedad y culpabilidad para ser constitutivo de despido», por una
vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos, dictamina el alto
tribunal gallego.

 

Este trabajador, con 59 años actualmente, llevaba 33 años de director de colectivos
profesionales del Banco Sabadell. En abril de 2023, la empresa le entregó una carta de despido
disciplinario por la comisión de unas infracciones de carácter muy grave, tipificadas en el
artículo 70, apartados 1 y 2, del XXIV Convenio Colectivo de Banca.


La entidad financiera le indicaba que había tenido conocimiento, a través de una auditoría
interna, que en el citado periodo de tiempo realizó estas consultas sobre cuentas de terceros,
algunas de las cuales en fines de semana.


Así, según los hechos probados, el domingo 11 de septiembre de 2023 realizó una consulta a
una cuenta vinculada con él y después una relativa a una empleada, mientras que el domingo
9 de octubre de 2022 lo hizo de una cuenta de su cuñado, después de una propia, de una
empleada y de otro cuñado.


En marzo de 2023, el responsable de auditoría continua le envió correo electrónico señalando
estos hechos y le pidió que explicara el motivo de las consultas y si estaban relacionadas con
su función, a lo que éste contestó: «El primer sorprendido soy yo porque se relaciona mi

usuario con estas consultas, te puedo decir que yo no las he hecho». Por otro lado, decía que
le preocupaba que se le imputaran esas consultas «cuando, repito, no tengo tiempo para estos
procederes». Una versión que también mantuvo ante Recursos Humanos.


Al ser despedido presentó una demanda contra el banco. Sin embargo, fue desestimada por el
Juzgado de lo Social número 1 de La Coruña el pasado mes de enero. Entonces, el trabajador
se alzó en suplicación ante el TSJ, pero la Sala de lo Social ha ratificado la sentencia de
instancia.

 

Lo que alegaba ante el TSXG


El trabajador aducía en su recurso ante el TSJ que nunca se identificaron a las personas que
pudieron utilizar su usuario, que pudo haber sido otro compañero, y que lo esencial era quién
utilizó su contraseña. Sostenía que su conducta no era grave y culpable, en el sentido de que
«no se probó que haya actuado con plena conciencia de que su conducta vulnera el deber de
fidelidad, solicitando la aplicación de la teoría gradualista».

 

Asimismo, alegaba que la carta de despido adolece de defectos formales, porque no consta la
notificación a la representación sindical a la que pertenece, y que las faltas que se le imputan
estarían prescritas.


Así, reclamaba la revisión de hechos probados para suprimir un apartado. Petición que el
tribunal no admite recordándole que «si la revisión fáctica sólo es posible si se sustenta en
pericial o documental obrante en autos no contradicha por otros elementos probatorios y
demostrativa sin necesidad de conjeturas de un error del juzgador de instancia en la valoración
de la prueba, la revisión fáctica negativa no es posible, salvo que se acredite el carácter ficticio
del hecho declarado probado», cosa que no ocurre aquí, al existir «base alegatoria y
probatoria del hecho probado cuya eliminación se ha solicitado».

 

Los magistrados también rechazan la adición que propone a los hechos probados, porque «se
ampara en argumentos y consideraciones valorativas» y porque sin proponer texto alternativo
pretende que se añada que el despido no se notificó a su sindicato, cuando «no existe prueba
de una especial actuación de este trabajador en el ámbito sindical ni participación en el
mismo» y la empresa no tenía conocimiento de su afiliación sindical.

 

El recurrente también reclamaba la nulidad del despido por discriminación. Aseguraba que fue
sometido «a un tratamiento absolutamente discriminatorio en cuanto a la aplicación de la
sanción en relación a la de otros compañeros». El TSJ responde a esto que, además de que
constituyen «manifestaciones genéricas» en el recurso, «nada se acredita al respecto» y deja
«incólume el pronunciamiento que a tal efecto se concluye en la resolución recurrida».

 

La sentencia fue dictada el pasado 17 de septiembre (4060/2024) . Todavía no es firme, ya que
contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de
doctrina.

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