Despedida una trabajadora que durante su baja por operación de tobillo se grabó bailando y saltando con tacones y lo colgó en redes sociales

24 de octubre de 2024

Unos hechos que son incompatibles con la recuperación de la patología que le afecta al pie,
que implica reposo y procedimientos de inmovilización

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que mientras estaba de baja por incapacidad temporal a causa de una
operación de tobillo se grabó unos vídeos bailando y saltando con tacones y los subió a su
perfil de TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter.

 

Esta trabajadora venía prestando servicios en una empresa de Las Palmas de Gran Canaria
dedicada a la creación y desarrollo de formatos televisivos y de reportajes videográficos. El 22
de agosto de 2022 causó baja por incapacidad temporal (IT) y al día siguiente se operó de un
juanete en el pie.

 

Según los hechos probados, bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de
la patología que le afecta al pie, que implica reposo y procedimientos de inmovilización. Sin
embargo, a mediados de junio de 2023 se publicó el making of del vídeo de una canción en el
que ella, como protagonista, aparecía bailando y saltando con tacones.

 

En junio de 2023, su empresa le comunicó su despido disciplinario, porque entre agosto de
2022, fecha en la que causó baja por IT, hasta junio de 2023, en su perfil público de TikTok,
Instagram, YouTube, Facebook y Twitter, así como en diversos medios de comunicación,
«viene realizando una amplia actividad artística, incompatible con su patología, y con tal
situación».

 

Le imputó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, y una falta laboral muy
grave, prevista en el artículo 44.8 del II Convenio de la producción Audiovisual. Unos hechos
que, según la empresa, «denotan una conducta antisocial, que implica una transgresión de la
buena fe contractual inherente al contrato de trabajo», y entrañan «un manifiesto fraude y
deslealtad».

 

La trabajadora demandó a la empresa por el despido, pero el Juzgado de lo Social número 8 de
Las Palmas desestimó su demanda. Según el juzgador de primera instancia, han quedado
probados tales incumplimientos, por lo que se desvincula la decisión disciplinaria de cualquier
móvil discriminatorio derivado de la salud de la trabajadora, y declaró la procedencia del
despido.

 

Sentencia que ahora ha confirmado el TSJ, desestimando su recurso de suplicación. La
sentencia fue dictada el pasado 25 de julio todavía no es firme, ya que contra la misma cabe
recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
«en los últimos años son frecuentes las resoluciones de la jurisdicción Social que admiten
como prueba para declarar la procedencia de un despido, las imágenes en vídeo donde
aparece el trabajador que estando de baja, realiza actividades incompatibles con esa situación
de IT».

 

Ahora bien, destaca que «la jurisprudencia sólo admite aquellas imágenes que habiendo sido
captadas por el trabajador o por un tercero, son compartidas por el propio trabajador en un
perfil abierto y, por tanto, accesible por todo el mundo sin necesidad de registro previo, en
cuyo caso se aportan sin problema al procedimiento laboral y pueden ser valoradas».

 

«Si esas mismas imágenes se hubiesen obtenido de un perfil cerrado, o dicho de otra manera
sin consentimiento del trabajador, posiblemente no hubiesen podido ser valoradas en el
proceso laboral»


El TSJ destaca que lo relevante es que estuvo en situación de IT entre el 22 de agosto de 2022 y
junio de 2023, y que durante dicho periodo ha realizado, según obra en el relato fáctico,
«actividades incompatibles con la recuperación de la patología que le afecta al pie y que ha
causado su proceso de baja por IT».

 

A la alegación de que la facultativa competente indicase en el historial clínico que el 30 de
junio de 2023 se emitiría el alta médica, el tribunal indica que la actividad incompatible con el
proceso de curación que ha resultado probada «también engloba periodos en 2022
(septiembre 2022) y mayo de 2023».

 

Entre otras cuestiones, la trabajadora también recurrió denunciando infracción de normas
sustantivas y de la jurisprudencia, específicamente el artículo 55.1º del Estatuto de los
Trabajadores (ET). La recurrente sostenía que al no fijarse en la carta de despido la fecha de
efectos del mismo, incurre en un defecto grave de forma, que debe conllevar la declaración de
improcedencia.

 

El TSJ replica a esto que tal y como se manifiesta por el juzgador de instancia, la misiva es clara
cuando determina que los efectos del despido «se producirán transcurridos los tres días (se
entiende hábiles) concedidos en la carta de despido», para que la trabajadora pudiera efectuar
alegaciones, «lo que debe contabilizarse a partir de la notificación a la misma de la carta de
despido, cosa que sucedió el día 27 de junio de 2023, por lo que los efectos se producirían a
partir del 1 de julio».

 

Como ha resultado probado, la empresa la dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad
Social el 2 de julio de 2023. «Ello es un día después a la efectividad del despido, pero en modo
alguno tal retraso de un día puede ser interpretado como un defecto de forma en la
comunicación de los efectos del despido que fue determinada claramente en la carta de
despido», razonan los magistrados.

 

La trabajadora también recurrió denunciando infracción de normas sustantivas.
Específicamente, el artículo 54.2 e) del ET y el 44.8 del II Convenio de la Producción
Audiovisual. Entiende que «no ha incurrido en conducta merecedora de despido, ni en
incumplimiento contractual, pues de acuerdo con el historial clínico, en el mismo no se recoge
que no pueda andar, sino que, al contrario, se viene observando una mejoría que finalizaría
con el alta médica prevista para el día 30 de junio de 2023″.

 

La recurrente subrayó que las limitaciones que recoge el informe del hospital «refieren a
deambulación prolongada y conducir largo tiempo, lo cual se encuentra plenamente
relacionado con las tareas propias de la categoría profesional» de la trabajadora, contenidas
en la ficha de funciones aportada por la empresa, donde figuran tareas en las cuales resulta
imprescindible la conducción, tales como la localización de lugares de directo y asistencia en
directos». Por ello, entiende la recurrente que su conducta estando de baja «no estaba
prohibida o contraindicada por los facultativos, sino más bien lo contrario», que «se le
recomendaba la actividad».

 

«La trabajadora combate la sentencia del Juzgado «partiendo de un hecho no probado de que
la actividad llevada a cabo durante el proceso de baja por IT», que se ha prolongado desde el
mes de agosto 2022 y hasta el mes de junio 2023, «no estaba contraindicada ni era
incompatible con su proceso de curación. No obstante, los hechos que han resultado probados
nos dicen lo contrario», expone al respecto el TSJ.

 

En este sentido, indica que «en base a los hechos anteriores y más concretamente al hecho
probado de la incompatibilidad de bailar y saltar con la recuperación de la patología que afecta
al pie de la trabajadora que requiere reposo, solo puede concluirse que la recurrente se
ampara en un argumentario que pasa por desconocer y no respetar el contenido de los hechos
que han sido declarados probados, para ofrecer un planteamiento que parte de presupuestos
fácticos no recogidos en el relato histórico, sustentando sus razonamientos en afirmaciones
que no vienen avaladas en los mismos, para incurrir de esta forma en un rechazable vicio
procesal cual es la llamada ‘petición de principio’ o ‘hacer supuesto de la cuestión’.

 

Este letrado destaca que estos procedimientos son muy complejos por la dificultad probatoria
que tienen las empresas para acreditar que efectivamente se desarrollan actividades
incompatibles con el diagnóstico del trabajador en concreto».«La primera dificultad es que las

empresas desconocen las patologías que sufren los trabajadores en IT, y aún teniendo
conocimiento de que realizan actividades no saben si efectivamente son compatibles o no».

 

También destaca que «esta situación de realizar actividades incompatibles con la patología
estando en IT no es un caso aislado, sino que se da en muchísimas circunstancias» y de hecho,
su despacho tiene «muchos asuntos parecidos».

 

Recientemente, también ha sido sonado el caso de un trabajador de baja por dolores en la
rodilla que fue pillado bailando en los locales que regenta, y el TSJ de Cartagena (Murcia) ha
ratificado la procedencia del despido.

 

También se pone de manifiesto «la impunidad de personas que estando en IT realizan labores
incompatibles, como se da la circunstancia de que la propia trabajadora reconoció en redes
sociales que sufrió mucho dolor cuando bailaba por haber sido operada de un tobillo
recientemente».«Estas prácticas ponen de manifiesto una situación de preocupación social
por la posible impunidad que se dan»

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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