Despedida una trabajadora que durante su baja por operación de tobillo se grabó bailando y saltando con tacones y lo colgó en redes sociales

24 de octubre de 2024

Unos hechos que son incompatibles con la recuperación de la patología que le afecta al pie,
que implica reposo y procedimientos de inmovilización

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que mientras estaba de baja por incapacidad temporal a causa de una
operación de tobillo se grabó unos vídeos bailando y saltando con tacones y los subió a su
perfil de TikTok, Instagram, YouTube, Facebook y Twitter.

 

Esta trabajadora venía prestando servicios en una empresa de Las Palmas de Gran Canaria
dedicada a la creación y desarrollo de formatos televisivos y de reportajes videográficos. El 22
de agosto de 2022 causó baja por incapacidad temporal (IT) y al día siguiente se operó de un
juanete en el pie.

 

Según los hechos probados, bailar y saltar con tacones es incompatible con la recuperación de
la patología que le afecta al pie, que implica reposo y procedimientos de inmovilización. Sin
embargo, a mediados de junio de 2023 se publicó el making of del vídeo de una canción en el
que ella, como protagonista, aparecía bailando y saltando con tacones.

 

En junio de 2023, su empresa le comunicó su despido disciplinario, porque entre agosto de
2022, fecha en la que causó baja por IT, hasta junio de 2023, en su perfil público de TikTok,
Instagram, YouTube, Facebook y Twitter, así como en diversos medios de comunicación,
«viene realizando una amplia actividad artística, incompatible con su patología, y con tal
situación».

 

Le imputó un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, y una falta laboral muy
grave, prevista en el artículo 44.8 del II Convenio de la producción Audiovisual. Unos hechos
que, según la empresa, «denotan una conducta antisocial, que implica una transgresión de la
buena fe contractual inherente al contrato de trabajo», y entrañan «un manifiesto fraude y
deslealtad».

 

La trabajadora demandó a la empresa por el despido, pero el Juzgado de lo Social número 8 de
Las Palmas desestimó su demanda. Según el juzgador de primera instancia, han quedado
probados tales incumplimientos, por lo que se desvincula la decisión disciplinaria de cualquier
móvil discriminatorio derivado de la salud de la trabajadora, y declaró la procedencia del
despido.

 

Sentencia que ahora ha confirmado el TSJ, desestimando su recurso de suplicación. La
sentencia fue dictada el pasado 25 de julio todavía no es firme, ya que contra la misma cabe
recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
«en los últimos años son frecuentes las resoluciones de la jurisdicción Social que admiten
como prueba para declarar la procedencia de un despido, las imágenes en vídeo donde
aparece el trabajador que estando de baja, realiza actividades incompatibles con esa situación
de IT».

 

Ahora bien, destaca que «la jurisprudencia sólo admite aquellas imágenes que habiendo sido
captadas por el trabajador o por un tercero, son compartidas por el propio trabajador en un
perfil abierto y, por tanto, accesible por todo el mundo sin necesidad de registro previo, en
cuyo caso se aportan sin problema al procedimiento laboral y pueden ser valoradas».

 

«Si esas mismas imágenes se hubiesen obtenido de un perfil cerrado, o dicho de otra manera
sin consentimiento del trabajador, posiblemente no hubiesen podido ser valoradas en el
proceso laboral»


El TSJ destaca que lo relevante es que estuvo en situación de IT entre el 22 de agosto de 2022 y
junio de 2023, y que durante dicho periodo ha realizado, según obra en el relato fáctico,
«actividades incompatibles con la recuperación de la patología que le afecta al pie y que ha
causado su proceso de baja por IT».

 

A la alegación de que la facultativa competente indicase en el historial clínico que el 30 de
junio de 2023 se emitiría el alta médica, el tribunal indica que la actividad incompatible con el
proceso de curación que ha resultado probada «también engloba periodos en 2022
(septiembre 2022) y mayo de 2023».

 

Entre otras cuestiones, la trabajadora también recurrió denunciando infracción de normas
sustantivas y de la jurisprudencia, específicamente el artículo 55.1º del Estatuto de los
Trabajadores (ET). La recurrente sostenía que al no fijarse en la carta de despido la fecha de
efectos del mismo, incurre en un defecto grave de forma, que debe conllevar la declaración de
improcedencia.

 

El TSJ replica a esto que tal y como se manifiesta por el juzgador de instancia, la misiva es clara
cuando determina que los efectos del despido «se producirán transcurridos los tres días (se
entiende hábiles) concedidos en la carta de despido», para que la trabajadora pudiera efectuar
alegaciones, «lo que debe contabilizarse a partir de la notificación a la misma de la carta de
despido, cosa que sucedió el día 27 de junio de 2023, por lo que los efectos se producirían a
partir del 1 de julio».

 

Como ha resultado probado, la empresa la dio de baja en la Tesorería General de la Seguridad
Social el 2 de julio de 2023. «Ello es un día después a la efectividad del despido, pero en modo
alguno tal retraso de un día puede ser interpretado como un defecto de forma en la
comunicación de los efectos del despido que fue determinada claramente en la carta de
despido», razonan los magistrados.

 

La trabajadora también recurrió denunciando infracción de normas sustantivas.
Específicamente, el artículo 54.2 e) del ET y el 44.8 del II Convenio de la Producción
Audiovisual. Entiende que «no ha incurrido en conducta merecedora de despido, ni en
incumplimiento contractual, pues de acuerdo con el historial clínico, en el mismo no se recoge
que no pueda andar, sino que, al contrario, se viene observando una mejoría que finalizaría
con el alta médica prevista para el día 30 de junio de 2023″.

 

La recurrente subrayó que las limitaciones que recoge el informe del hospital «refieren a
deambulación prolongada y conducir largo tiempo, lo cual se encuentra plenamente
relacionado con las tareas propias de la categoría profesional» de la trabajadora, contenidas
en la ficha de funciones aportada por la empresa, donde figuran tareas en las cuales resulta
imprescindible la conducción, tales como la localización de lugares de directo y asistencia en
directos». Por ello, entiende la recurrente que su conducta estando de baja «no estaba
prohibida o contraindicada por los facultativos, sino más bien lo contrario», que «se le
recomendaba la actividad».

 

«La trabajadora combate la sentencia del Juzgado «partiendo de un hecho no probado de que
la actividad llevada a cabo durante el proceso de baja por IT», que se ha prolongado desde el
mes de agosto 2022 y hasta el mes de junio 2023, «no estaba contraindicada ni era
incompatible con su proceso de curación. No obstante, los hechos que han resultado probados
nos dicen lo contrario», expone al respecto el TSJ.

 

En este sentido, indica que «en base a los hechos anteriores y más concretamente al hecho
probado de la incompatibilidad de bailar y saltar con la recuperación de la patología que afecta
al pie de la trabajadora que requiere reposo, solo puede concluirse que la recurrente se
ampara en un argumentario que pasa por desconocer y no respetar el contenido de los hechos
que han sido declarados probados, para ofrecer un planteamiento que parte de presupuestos
fácticos no recogidos en el relato histórico, sustentando sus razonamientos en afirmaciones
que no vienen avaladas en los mismos, para incurrir de esta forma en un rechazable vicio
procesal cual es la llamada ‘petición de principio’ o ‘hacer supuesto de la cuestión’.

 

Este letrado destaca que estos procedimientos son muy complejos por la dificultad probatoria
que tienen las empresas para acreditar que efectivamente se desarrollan actividades
incompatibles con el diagnóstico del trabajador en concreto».«La primera dificultad es que las

empresas desconocen las patologías que sufren los trabajadores en IT, y aún teniendo
conocimiento de que realizan actividades no saben si efectivamente son compatibles o no».

 

También destaca que «esta situación de realizar actividades incompatibles con la patología
estando en IT no es un caso aislado, sino que se da en muchísimas circunstancias» y de hecho,
su despacho tiene «muchos asuntos parecidos».

 

Recientemente, también ha sido sonado el caso de un trabajador de baja por dolores en la
rodilla que fue pillado bailando en los locales que regenta, y el TSJ de Cartagena (Murcia) ha
ratificado la procedencia del despido.

 

También se pone de manifiesto «la impunidad de personas que estando en IT realizan labores
incompatibles, como se da la circunstancia de que la propia trabajadora reconoció en redes
sociales que sufrió mucho dolor cuando bailaba por haber sido operada de un tobillo
recientemente».«Estas prácticas ponen de manifiesto una situación de preocupación social
por la posible impunidad que se dan»

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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