40.000 euros de indemnización para un trabajador a quien su empresa le modificó las condiciones laborales como represalia por disfrutar del permiso de paternidad

24 de octubre de 2024

“Ya descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”, le reprochó la empleadora,
negándole la posibilidad de hacer uso íntegro del permiso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una empresa
dedicada al sector vinícola por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de unos de sus
trabajadores, a quien no le dejaban cogerse el permiso de paternidad en su integridad.
La empleadora, que en un principió negó esta posibilidad al trabajador, llevó a cabo la
represalia de modificar las condiciones laborales del empleado una vez que éste tomó la
decisión, en contra de lo que le pedía la empresa, de cogerse todas las semanas de permiso
que le correspondían.

 

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia que, la empresa deberá indemnizar al
trabajador con la cantidad de 40.000 euros por los daños morales causados, ya que fue
sometido a una actuación empresarial “claramente contraria a las normas que deben presidir
el necesario respeto a las previsiones legales sobre permisos de paternidad”.

 

La empresa le negó cogerse el permiso de paternidad íntegro


En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios como supervisor técnico en el
departamento de control de calidad de una empresa dedicada al sector vinícola. Con motivo
del nacimiento de su hija el empleado envió un correo electrónico a la empresa solicitando el
disfrute de su permiso íntegro de paternidad.

 

En el correo informaba que las seis semanas serían disfrutadas a partir del día siguiente al
nacimiento del menor, y el resto (las 10 semanas restantes de descanso), las disfrutaría de
forma interrumpida en régimen de jornada completa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

A los pocos días de enviar dicho correo el actor fue citada a una reunión con el director de
planta y el director de Recurso Humanos de la empresa. El trabajador acudió con una
grabadora y en el transcurso de la conversación, los directivos le dijeron, entre otras cosas,
que de “ese planteamiento (del disfrute del permiso) ya te puedes olvidar”. El actor pregunto
entonces que si veían mejor que se cogiera todas las semanas de forma seguida, a lo que le
contestaron: “Evidentemente, que no te cojas el resto de semanas”; “De 4 a 6 semanas, en
ningún momento hablamos del resto de semanas”.

 

“Esta empresa es de quien es, y es más, la empresa donde está tu mujer también es del dueño
de esta empresa, ¿vale? Y ya está, os gustará más o menos, pero esta empresa funciona así”, le
recriminó el director de Recursos Humanos.

 

“La empresa tiene esa política para bien o para mal”


El trabajador disfrutó del permiso de paternidad durante seis semanas desde el día del
nacimiento de su hijo (semanas obligatorias posteriores al parto), y se reincorporó a su puesto
para cubrir las vacaciones de dos compañeros.

 

A las pocas semanas de reincorporarse el actor se reunió de nuevo con el director de Recursos
Humanos y de la planta con la finalidad de tratar la reanudación del disfrute del permiso de
paternidad. En el transcurso de dicha reunión los directivos le dijeron al trabajador, entre otras
cosas, que venía a pedir lo mismo que la otra vez, “tú te quieres coger el permiso y nosotros no
queremos que te lo cojas”; “aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, todos y
algunos no se van a coger ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la
responsabilidad de cada uno”.

 

Otras de las frases que le dijeron en esta segunda reunión fueron que “la empresa tiene esa
política para bien o para mal”; “tú sabes de sobra que nadie ha cogido en esta empresa más de
sus seis semanas, e incluso mucha gente menos de esas seis semanas”. También le advirtieron
al trabajador que “no debería tensar tanto la cuerda porque al final va a ser una tensión
importante con la empresa”; “si yo estuviera en tu posición yo no dormiría tranquilo”.

 

Ese mismo día, tras la reunión, el trabajador envió un correo electrónico a la empresa
comunicando que disfrutaría del permiso restante de paternidad, correspondiente a 10
semanas.

 

Sin embargo, finalmente el trabajador no comenzó el disfrute del permiso en la fecha que
había indicado en el correo electrónico porque fue requerido ese mismo día que tenía previsto
comenzar el permiso por el encargado del departamento técnico de control de calidad para
suplir la baja laboral de un compañero: “En relación a tu solicitud, te comento que como
consecuencia de la baja de incapacidad temporal de tu compañero, el disfrute de la misma
deberás retrasarla hasta la incorporación de éste, prevista inicialmente para 15 días”, le
contestó la empresa por correo electrónico.

 

“Ya descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”


Cuando el compañero que estaba en IT se reincorporó al trabajo el actor fue convocado a una
nueva reunión. En dicha reunión el director de Recurso Humanos le dijo que el tema de las
prestaciones “es goloso, sobre todo porque es un ingreso que no tributa, pero bueno, hay
alternativas”.

 

El director de Recursos Humanos ofreció al trabajador que en su caso, para conciliar, podría
trabajar de seguido, pero que no trabajaría cuatro horas. Cuando el actor le contestó que eso
era defraudar a Hacienda y que él no quería hacer eso, el responsable de RRHH le contestó:
“Eso es igual que si trabajaras 8 horas y antes trabajabas 10 y 11”; “nosotros te damos de alta
a media jornada, en ese punto de vista no hay trampa, media jornada, reducción de jornada,
se ve asociada a media jornada”.

 

Ese mismo día por teléfono el actor comunicó que no aceptaba esa propuesta. En dicha
conversación telefónica el director de RRHH le contestó: “Yo te he dado una alternativa y tú te
la pasas por el forro”; “déjate de paternidad que ya has descansado mes y medio”; “ya
descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”. La conversación finalizó con el director
diciendo al trabajador: “Que sí, que te quedes en tu casa y luego cuando vengas ya veremos lo
que hacemos”.

 

Ese mismo día, el empelado solicitó por correo electrónico que le comunicaran por escrito el
acuerdo de disfrute a jornada parcial de su permiso de paternidad, indicando que en su caso,
pasaría a consumir vacaciones, independientemente del permiso de paternidad.

 

La empresa no respondió a la solicitud; por lo que el actor inició el resto del disfrute de su
permiso de paternidad desde principios de octubre hasta mediados de diciembre, periodo que
le fue reconocido por resolución del INSS.

 

Una actuación de represalia


El trabajador se reincorporó a su puesto tras disfrutar del resto del permiso de paternidad. A
raíz de su incorporación la empresa le comunicó por carta que a partir de enero, dentro de su
grupo profesional, procederían a mover al trabajador de sus funciones por causas
organizativas, pasando ahora a desarrollar otras tareas en la sección de preparación de vinos.
En este nuevo puesto el actor pasó a realizar turnos partidos de mañana y de tarde, cuando en
su anterior puesto realizaba turnos de mañana y de noche por periodos semanales alternando
ambos.


Dos meses después de esta medida de movilidad funcional, la empresa remitió una nueva
comunicación al trabajador informándole que retornaría a su posición previa. Sin embargo, el
trabajador se negó a firmar la comunicación. Ese mismo día, el actor inició un periodo de

incapacidad temporal por “trastorno de ansiedad excesiva”, encontrándose en esta situación
en la actualidad.


La indemnización de 40.000 euros es razonable y proporcionada


El trabajador demandó a la empresa por modificación de las condiciones de trabajo con
vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real
estimó parcialmente la demanda y declaró que la empresa, con la modificación de las
condiciones laborales operadas, dejadas sin efecto después, había causado una vulneración del
derecho fundamental del actor a la igualdad.

 

El Juzgado rechazó la indemnización solicitada por el trabajador, cuantificada en 187.500
euros; y, en su lugar, condenó a la empresa a indemnizar al empleado con la cantidad de
40.000 euros por los daños morales causados, inherente a dicha vulneración.

 

La sentencia de primera instancia fue recurrida tanto por el empleado como por la empresa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado ambos
recursos de suplicación y confirmado la resolución del Juzgado.

 

La Sala de lo Social afirma que ha quedado acredita que el actor fue sometido a una actuación
de la empresa “claramente contraria a las normas que deben presidir el necesario respeto a las
previsiones legales sobre permisos de paternidad”.

 

Pues, en un primer momento la empresa negó al trabajador la posibilidad de hacer uso de
dicho permiso en su integridad; y, tras su efectivo ejercicio, la empleadora adoptó una
actuación de represalia mediante una medida de movilidad funcional.

 

No obstante, dado que dicha situación fue revertida por la propia empresa antes de que
transcurriesen dos meses, el Tribunal considera que se produje una infracción muy grave en su
grado medio y, por ende, la decisión adoptada por el Juzgado cifrando la indemnización en
40.000 euros “es razonable y proporcionada con las circunstancias concurrentes, y en absoluto
desorbitada, por elevada, o injusta, por escasa”.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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