40.000 euros de indemnización para un trabajador a quien su empresa le modificó las condiciones laborales como represalia por disfrutar del permiso de paternidad

24 de octubre de 2024

“Ya descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”, le reprochó la empleadora,
negándole la posibilidad de hacer uso íntegro del permiso.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una empresa
dedicada al sector vinícola por vulnerar el derecho fundamental a la igualdad de unos de sus
trabajadores, a quien no le dejaban cogerse el permiso de paternidad en su integridad.
La empleadora, que en un principió negó esta posibilidad al trabajador, llevó a cabo la
represalia de modificar las condiciones laborales del empleado una vez que éste tomó la
decisión, en contra de lo que le pedía la empresa, de cogerse todas las semanas de permiso
que le correspondían.

 

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia que, la empresa deberá indemnizar al
trabajador con la cantidad de 40.000 euros por los daños morales causados, ya que fue
sometido a una actuación empresarial “claramente contraria a las normas que deben presidir
el necesario respeto a las previsiones legales sobre permisos de paternidad”.

 

La empresa le negó cogerse el permiso de paternidad íntegro


En el presente caso enjuiciado, el trabajador prestaba servicios como supervisor técnico en el
departamento de control de calidad de una empresa dedicada al sector vinícola. Con motivo
del nacimiento de su hija el empleado envió un correo electrónico a la empresa solicitando el
disfrute de su permiso íntegro de paternidad.

 

En el correo informaba que las seis semanas serían disfrutadas a partir del día siguiente al
nacimiento del menor, y el resto (las 10 semanas restantes de descanso), las disfrutaría de
forma interrumpida en régimen de jornada completa, de acuerdo con lo previsto en el artículo
48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

 

A los pocos días de enviar dicho correo el actor fue citada a una reunión con el director de
planta y el director de Recurso Humanos de la empresa. El trabajador acudió con una
grabadora y en el transcurso de la conversación, los directivos le dijeron, entre otras cosas,
que de “ese planteamiento (del disfrute del permiso) ya te puedes olvidar”. El actor pregunto
entonces que si veían mejor que se cogiera todas las semanas de forma seguida, a lo que le
contestaron: “Evidentemente, que no te cojas el resto de semanas”; “De 4 a 6 semanas, en
ningún momento hablamos del resto de semanas”.

 

“Esta empresa es de quien es, y es más, la empresa donde está tu mujer también es del dueño
de esta empresa, ¿vale? Y ya está, os gustará más o menos, pero esta empresa funciona así”, le
recriminó el director de Recursos Humanos.

 

“La empresa tiene esa política para bien o para mal”


El trabajador disfrutó del permiso de paternidad durante seis semanas desde el día del
nacimiento de su hijo (semanas obligatorias posteriores al parto), y se reincorporó a su puesto
para cubrir las vacaciones de dos compañeros.

 

A las pocas semanas de reincorporarse el actor se reunió de nuevo con el director de Recursos
Humanos y de la planta con la finalidad de tratar la reanudación del disfrute del permiso de
paternidad. En el transcurso de dicha reunión los directivos le dijeron al trabajador, entre otras
cosas, que venía a pedir lo mismo que la otra vez, “tú te quieres coger el permiso y nosotros no
queremos que te lo cojas”; “aquí todo el personal se está cogiendo un mes y medio, todos y
algunos no se van a coger ni eso siquiera, eso va implícito en el sentido común y en la
responsabilidad de cada uno”.

 

Otras de las frases que le dijeron en esta segunda reunión fueron que “la empresa tiene esa
política para bien o para mal”; “tú sabes de sobra que nadie ha cogido en esta empresa más de
sus seis semanas, e incluso mucha gente menos de esas seis semanas”. También le advirtieron
al trabajador que “no debería tensar tanto la cuerda porque al final va a ser una tensión
importante con la empresa”; “si yo estuviera en tu posición yo no dormiría tranquilo”.

 

Ese mismo día, tras la reunión, el trabajador envió un correo electrónico a la empresa
comunicando que disfrutaría del permiso restante de paternidad, correspondiente a 10
semanas.

 

Sin embargo, finalmente el trabajador no comenzó el disfrute del permiso en la fecha que
había indicado en el correo electrónico porque fue requerido ese mismo día que tenía previsto
comenzar el permiso por el encargado del departamento técnico de control de calidad para
suplir la baja laboral de un compañero: “En relación a tu solicitud, te comento que como
consecuencia de la baja de incapacidad temporal de tu compañero, el disfrute de la misma
deberás retrasarla hasta la incorporación de éste, prevista inicialmente para 15 días”, le
contestó la empresa por correo electrónico.

 

“Ya descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”


Cuando el compañero que estaba en IT se reincorporó al trabajo el actor fue convocado a una
nueva reunión. En dicha reunión el director de Recurso Humanos le dijo que el tema de las
prestaciones “es goloso, sobre todo porque es un ingreso que no tributa, pero bueno, hay
alternativas”.

 

El director de Recursos Humanos ofreció al trabajador que en su caso, para conciliar, podría
trabajar de seguido, pero que no trabajaría cuatro horas. Cuando el actor le contestó que eso
era defraudar a Hacienda y que él no quería hacer eso, el responsable de RRHH le contestó:
“Eso es igual que si trabajaras 8 horas y antes trabajabas 10 y 11”; “nosotros te damos de alta
a media jornada, en ese punto de vista no hay trampa, media jornada, reducción de jornada,
se ve asociada a media jornada”.

 

Ese mismo día por teléfono el actor comunicó que no aceptaba esa propuesta. En dicha
conversación telefónica el director de RRHH le contestó: “Yo te he dado una alternativa y tú te
la pasas por el forro”; “déjate de paternidad que ya has descansado mes y medio”; “ya
descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”. La conversación finalizó con el director
diciendo al trabajador: “Que sí, que te quedes en tu casa y luego cuando vengas ya veremos lo
que hacemos”.

 

Ese mismo día, el empelado solicitó por correo electrónico que le comunicaran por escrito el
acuerdo de disfrute a jornada parcial de su permiso de paternidad, indicando que en su caso,
pasaría a consumir vacaciones, independientemente del permiso de paternidad.

 

La empresa no respondió a la solicitud; por lo que el actor inició el resto del disfrute de su
permiso de paternidad desde principios de octubre hasta mediados de diciembre, periodo que
le fue reconocido por resolución del INSS.

 

Una actuación de represalia


El trabajador se reincorporó a su puesto tras disfrutar del resto del permiso de paternidad. A
raíz de su incorporación la empresa le comunicó por carta que a partir de enero, dentro de su
grupo profesional, procederían a mover al trabajador de sus funciones por causas
organizativas, pasando ahora a desarrollar otras tareas en la sección de preparación de vinos.
En este nuevo puesto el actor pasó a realizar turnos partidos de mañana y de tarde, cuando en
su anterior puesto realizaba turnos de mañana y de noche por periodos semanales alternando
ambos.


Dos meses después de esta medida de movilidad funcional, la empresa remitió una nueva
comunicación al trabajador informándole que retornaría a su posición previa. Sin embargo, el
trabajador se negó a firmar la comunicación. Ese mismo día, el actor inició un periodo de

incapacidad temporal por “trastorno de ansiedad excesiva”, encontrándose en esta situación
en la actualidad.


La indemnización de 40.000 euros es razonable y proporcionada


El trabajador demandó a la empresa por modificación de las condiciones de trabajo con
vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real
estimó parcialmente la demanda y declaró que la empresa, con la modificación de las
condiciones laborales operadas, dejadas sin efecto después, había causado una vulneración del
derecho fundamental del actor a la igualdad.

 

El Juzgado rechazó la indemnización solicitada por el trabajador, cuantificada en 187.500
euros; y, en su lugar, condenó a la empresa a indemnizar al empleado con la cantidad de
40.000 euros por los daños morales causados, inherente a dicha vulneración.

 

La sentencia de primera instancia fue recurrida tanto por el empleado como por la empresa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado ambos
recursos de suplicación y confirmado la resolución del Juzgado.

 

La Sala de lo Social afirma que ha quedado acredita que el actor fue sometido a una actuación
de la empresa “claramente contraria a las normas que deben presidir el necesario respeto a las
previsiones legales sobre permisos de paternidad”.

 

Pues, en un primer momento la empresa negó al trabajador la posibilidad de hacer uso de
dicho permiso en su integridad; y, tras su efectivo ejercicio, la empleadora adoptó una
actuación de represalia mediante una medida de movilidad funcional.

 

No obstante, dado que dicha situación fue revertida por la propia empresa antes de que
transcurriesen dos meses, el Tribunal considera que se produje una infracción muy grave en su
grado medio y, por ende, la decisión adoptada por el Juzgado cifrando la indemnización en
40.000 euros “es razonable y proporcionada con las circunstancias concurrentes, y en absoluto
desorbitada, por elevada, o injusta, por escasa”.

21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
21 de junio de 2026
Presentación y Plazo para liquidar los impuestos de una herencia en España
1 de junio de 2026
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie
de nov
Por S00124743000 S00124743000 27 de marzo de 2026
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie de novedades
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2025
El Tribunal Supremo antepone la elección del interesado...a la elección que posibilita el artículo 110.2 de la LGT
Por S00124743000 S00124743000 10 de julio de 2025
Conoce los beneficios y requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad explicados por un abogado experto. Recupera tu estabilidad financiera legalmente.
10 de julio de 2025
Descubre qué es un proindiviso, sus principales características legales y cómo se puede dividir una propiedad compartida. Guía clara y práctica.
16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
Show More