Empresa condenada a pagar 12.000 euros a conserje

11 de marzo de 2025

"Un sistema defectuoso no solo impide a la empresa defenderse, sino que se convierte en
prueba en su contra"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que empresa tendrá que
indemnizar con casi 12.000 euros a un trabajador que la demandó denunciando que hacía más
horas de lo debido y reclamó el pago de las horas extra de todo el año 2021, de las vacaciones,
la nocturnidad y los festivos.

 

El demandante trabajó de enero de 2021 a enero de 2022 para dicha empresa como conserje
de una comunidad de propietarios de Madrid. En este caso, la falta de un registro horario
fiable permitió que se acreditara que realizaba jornadas de hasta 12 horas, con el consiguiente
impacto en sus derechos salariales y laborales.

 

«Esta sentencia es una advertencia clara para todas las empresas que siguen descuidando el
registro de jornada. El tribunal ha sido contundente: un sistema defectuoso no solo impide a la
empresa defenderse, sino que se convierte en prueba en su contra»

 

En esta sentencia la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación de la mercantil contra
el fallo del Juzgado de lo Social número 1 que en noviembre de 2023 estimó la demanda del
trabajador y condenó a la empresa a que lo indemnizara con 11.341,92 euros, más un 10% en
intereses de demora. Resolución que se confirma, imponiendo, además, a la mercantil las
costas del abogado del afectado, fijadas en 800 euros más IVA.

 

El trabajador también ha emprendido acciones judiciales contra el administrador de la
empresa ante la jurisdicción civil para que igualmente sea condenado a indemnizarlo.

 

«Muchas empresas aún creen que un registro genérico o poco detallado puede ser suficiente,
pero la realidad judicial es otra. La normativa exige que el registro refleje con precisión la hora
de inicio y finalización de la jornada, y si no es así, el trabajador tendrá las de ganar en caso de
conflicto», señala a este diario Ignacio Palomar.

 

Además, indica que «este caso deja otra lección clave: que la justicia laboral protege al
trabajador frente a la indefensión provocada por prácticas empresariales opacas». «Si no se
documentan correctamente las horas extras, los turnos nocturnos o los días festivos, el
tribunal interpretará la situación en favor del empleado» haciendo hincapié en que «no se
trata de una simple formalidad administrativa, sino de un derecho fundamental en el ámbito
laboral».

 

Hacía turnos de 12 horas


La magistrada de primera instancia , explicó en su sentencia que los registros aportados por la
empresa «no demuestran que el trabajador solo realizara 8 horas», porque, por un lado, «se
trata de documentos estereotipados con horas idénticas de entrada y salida y firmados como
“no conforme” por el demandante, «lo que demuestra que no se efectuaban a diario,
pareciendo haber sido confeccionados ad hoc para este procedimiento», incumpliendo así el
artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

 

Por otra parte, señaló que tampoco se disponía del registro horario del demandante de enero
a marzo de 2021, ni de otro trabajador de enero a junio, y que en el periodo coincidente, entre
julio de 2021 y enero del 2022, faltaría por cubrir un turno, el comprendido entre las 15:00 a
las 23:00 horas, lo que le condujo a determinar que los trabajadores, «en realidad, hacían
turnos de 12 horas».

 

En cuanto a la nocturnidad, festivos y vacaciones, razonó que el contrato «refleja un sistema a
turnos con jornada de 40 horas de lunes a domingo, pero no incluye un específico horario ni un
régimen de nocturnidad», por lo que también procedía reconocer el incremento solicitado.

 

Además, según expuso, los abonos de salario aportados tampoco demuestran que se abonara
ni un día festivo y el cuadro de vacaciones ha sido expresamente impugnado por el trabajador,
que lo firmó como no conforme, por lo que también dio la razón al demandante en estas
cuestiones.

 

Lo que alegaba la empresa


La mercantil recurrió ante el TSJ aduciendo que el trabajador no había probado haber hecho
esas horas extraordinarias. Sostenía que sí existía un registro horario, pero que éste no lo
firmaba porque existía buena relación con la empresa.

 

Sobre las vacaciones afirmaba que el trabajador podía haber firmado el cuadrante como podía
no haberlo hecho y alegaba que hay “muchas sentencias en las que se indica que si figura la
rúbrica del trabajador debe entenderse válida”.

 

Lo que dice ahora el TSJ


Sin embargo, el TSJ ha desestimado su recurso «al no haberse desacreditado la conclusión
alcanzada en la sentencia de instancia». La resolución es la número 1018/2024, de 8 de
noviembre.

 

El tribunal hace hincapié en que «el registro horario aportado por la mercantil ha sido firmado
como no conforme por el trabajador, se ha puesto en valor que siempre la hora de entrada y
salida es la misma: en el mismo minuto la salida y la entrada, llegándose a la conclusión de que
el documento no es reflejo de la realidad».

 

Además, los magistrados razonan que «se han comparado los diversos contratos y turnos de
los trabajadores concluyéndose que hay un turno que no se cubre en horario diario, lo que
avala la pretensión del trabajador».

 

La empresa también señalaba la posibilidad de acumular los descansos en períodos de 14 días
y que, como el trabajador no ha hecho los cálculos en la forma que la mercantil considera que
deben hacerse, no puede darse por acreditado que no haya disfrutado de los descansos
legales.

 

Sobre esta cuestión, el TSJM hace dos precisiones. La primera es que la empresa «no desvirtúa
la conclusión a la que se ha llegado en la sentencia de instancia, ofreciendo una modificación al
relato de hechos probados que incluya cuándo se han disfrutado los descansos semanales».

 

En segundo lugar, resalta que «tratándose de un hecho positivo –días de descanso–
corresponde probarlo a quien lo alega, en este caso, la empresa».

 

Sobre la alusión de mercantil a un supuesto enriquecimiento injusto del trabajador al concluir
que se percibe más por horas extra que por una jornada ordinaria a tiempo completo, el
tribunal manifiesta: «Cabe entender que es la intención de los negociadores cuando fijan el
precio de la hora extraordinaria: desincentivar la realización de estos excesos de jornada para
así aumentar el nivel de empleo con la contratación de otros trabajadores».


«No se apoya esta queja en ningún error en el cálculo, sino en la propia naturaleza de la hora
extraordinaria, reproche que no puede alcanzar éxito en sede judicial, puesto que la función de
los órganos jurisdiccionales es la aplicación de la norma y su interpretación, no su
modificación», zanjan los magistrados.


La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el
Tribunal Supremo para unificación de la doctrina.

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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