Ingresos que están exentos de tributación en la Renta

25 de marzo de 2025

Entre las rentas exentas en este ejercicio están los rendimientos del trabajo por las
prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas
de previsión social y a patrimonios protegidos; y prestaciones económicas públicas para
cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia
de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones ya
sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

 

No tributan tampoco las indemnizaciones por daños personales por responsabilidad civil y las
derivadas de contratos de seguro de accidentes, así como las gratificaciones por participación
en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e
indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad; rendimientos del trabajo
por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales;
indemnizaciones satisfechas por las Administraciones por daños personales; o las prestaciones
por entierro o sepelio.


La entrega de las acciones o participaciones gratuitas o por precio inferior al de mercado a
trabajadores de una empresa emergente está exenta, con el límite de la parte que no exceda,
para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales.

 

No es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores,
siendo suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y
contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.Los beneficiarios de la entrega
de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad.

 

El trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no debe tener
participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier
otra del grupo, superior al 5%. Los títulos deben mantenerse tres años.

 

Indemnizaciones por despido

 

Esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa, si en los
tres años siguientes al despido o cese el trabajador no vuelve a prestar servicios a la misma
empresa o a otra vinculada a aquella, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en
función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o
superior al 25%.

 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en
su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse
como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

En los supuestos de despidos colectivos siempre que se deban a causas económicas, técnicas,
organizativas, de producción o por fuerza mayor, y en casos de extinción del contrato por
causas objetivas, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

 

La indemnización en general es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12
mensualidades. Y en el caso del despido improcedente la indemnización será de 33 días de
salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

 

Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días de salario por año
trabajado hasta esa fecha, con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días por el tiempo
posterior. No obstante, el importe de la indemnización exenta tiene como límite máximo
180.000 euros.

 

Desempleo en pago único

 

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por
la entidad gestora cuando se perciban como pago único, siempre que las cantidades percibidas
se destinen a las finalidades y en los casos previstos.

 

Estas actividades se refieren al inicio de una actividad como trabajador autónomo; a la
incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de
trabajo de carácter estable; a la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una
ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; o a la creación de una
entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una creada en los 12 meses
anteriores, si se va a tener el control de la misma.Esta exención está condicionada al
mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de
que el contribuyente se haya integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo
asociado o realizado una aportación al capital social de una mercantil, o al mantenimiento,
durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

 

Es importante tener en cuenta que la reforma que amplía la exención para incluir
indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni

judicialmente, siempre que se cumplan ciertos requisitos, no se considera en vigor hasta 2025,
por lo que no podemos tenerla en cuenta en esta declaración.

Ingreso mínimo vital


Está exenta la prestación de la Seguridad Social (SS) del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta
exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que
carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un
importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

 

Prestaciones contributivas


Da derecho a la exención de las rentas obtenidas, la incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión.

 

También, la gran invalidez, en que el trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse.

 

No está exenta la incapacidad permanente parcial para profesión habitual: que, sin alcanzar el
grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento
normal para dicha profesión, sin impedirle realizar tareas fundamentales de la misma.

 

Tampoco está exenta en el Impuesto la incapacidad permanente total para profesión habitual,
que inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de esa profesión, si puede
dedicarse a otra distinta. En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por
contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozan de exención,
siempre que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la
incapacidad absoluta o gran invalidez.

 

También se condiciona a que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa
del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Asimismo, están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el
régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos por
Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a
las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

 

Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases
pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión
para toda profesión u oficio. Por no ser prestaciones públicas, están sujetas y no exentas las
satisfechas por otra entidad o empresa, aunque se perciban por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.

 

Trabajo en especie


El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, precisa que la exención de las entregas a
empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del
servicio) cuya cuantía no supere la cantidad reglamentaria, se aplica con independencia de que
el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera, previa
recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido
para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice en teletrabajo.

 

Reinversión en rentas vitalicias

 


Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es,
para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en
renta vitalicia del artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de
fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los
requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos
celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de
reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

 

Estos requisitos son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esta medida es de
aplicación a los contratos de seguros de vida anteriores al 1 de abril de 2019.

 

Planes de ahorro


Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de
vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de
Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

 

Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los
previstos en los cinco años desde su apertura. Están exentas las rentas que se pongan de
manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los
planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados
contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la Ley
del IRPF.

 

Se exige que los contratos de seguro de vida posteriores al 1 de abril de 2019 que
instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan
mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso
de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

 

Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la SS se han venido considerando como
sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como
doctrina legal que están exentas.

 

Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas y las
pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22
años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la SS y clases
pasivas están exentas. Se declaran exentas las reconocidas a los profesionales no integrados en
el régimen especial de autónomos por las Mutualidades, siempre que sean prestaciones en
situaciones idénticas a las de la SS para los profesionales de régimen especial.

 

En el caso de los empleados públicos en un régimen de SS que no dé derecho a percibir la
prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los
permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

 

Lo están también las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,
adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

 

Ayudas por daños en la DANA


Cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida (que se calcula por diferencia entre
las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, y el valor de adquisición) podrá integrarse
como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la
ayuda.


Cuando no existan pérdidas (por ser las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio,
superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el
importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
Por S00124743000 S00124743000 • 1 de septiembre de 2026
El Supremo humaniza la buena fe: el caso del pensionista que marca doctrina en 2026
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