Ingresos que están exentos de tributación en la Renta

25 de marzo de 2025

Entre las rentas exentas en este ejercicio están los rendimientos del trabajo por las
prestaciones en forma de renta de personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas
de previsión social y a patrimonios protegidos; y prestaciones económicas públicas para
cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada.

También, la renta mínima de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia
de género; o las prestaciones y ayudas familiares de cualquiera de las Administraciones ya
sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.

 

No tributan tampoco las indemnizaciones por daños personales por responsabilidad civil y las
derivadas de contratos de seguro de accidentes, así como las gratificaciones por participación
en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones e
indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad; rendimientos del trabajo
por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales;
indemnizaciones satisfechas por las Administraciones por daños personales; o las prestaciones
por entierro o sepelio.


La entrega de las acciones o participaciones gratuitas o por precio inferior al de mercado a
trabajadores de una empresa emergente está exenta, con el límite de la parte que no exceda,
para el conjunto de las entregas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales.

 

No es necesario que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores,
siendo suficiente que se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa y
contribuya a la participación de los trabajadores en esta última.Los beneficiarios de la entrega
de acciones o participaciones deben ser los trabajadores en activo de la sociedad.

 

El trabajador, junto con el cónyuge o familiares hasta segundo grado no debe tener
participación directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier
otra del grupo, superior al 5%. Los títulos deben mantenerse tres años.

 

Indemnizaciones por despido

 

Esta exención está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa, si en los
tres años siguientes al despido o cese el trabajador no vuelve a prestar servicios a la misma
empresa o a otra vinculada a aquella, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en
función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación sea igual o
superior al 25%.

 

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida
con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en
su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse
como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

 

En los supuestos de despidos colectivos siempre que se deban a causas económicas, técnicas,
organizativas, de producción o por fuerza mayor, y en casos de extinción del contrato por
causas objetivas, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

 

La indemnización en general es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12
mensualidades. Y en el caso del despido improcedente la indemnización será de 33 días de
salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

 

Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días de salario por año
trabajado hasta esa fecha, con un máximo de 42 mensualidades, y 33 días por el tiempo
posterior. No obstante, el importe de la indemnización exenta tiene como límite máximo
180.000 euros.

 

Desempleo en pago único

 

Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por
la entidad gestora cuando se perciban como pago único, siempre que las cantidades percibidas
se destinen a las finalidades y en los casos previstos.

 

Estas actividades se refieren al inicio de una actividad como trabajador autónomo; a la
incorporación a una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio trabajador o de
trabajo de carácter estable; a la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una
ya existente, como socio trabajador o de trabajo de carácter estable; o a la creación de una
entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una creada en los 12 meses
anteriores, si se va a tener el control de la misma.Esta exención está condicionada al
mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de
que el contribuyente se haya integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo
asociado o realizado una aportación al capital social de una mercantil, o al mantenimiento,
durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.

 

Es importante tener en cuenta que la reforma que amplía la exención para incluir
indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni

judicialmente, siempre que se cumplan ciertos requisitos, no se considera en vigor hasta 2025,
por lo que no podemos tenerla en cuenta en esta declaración.

Ingreso mínimo vital


Está exenta la prestación de la Seguridad Social (SS) del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Esta
exención no puede superar, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que
carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos en riesgo de exclusión social un
importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

 

Prestaciones contributivas


Da derecho a la exención de las rentas obtenidas, la incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión.

 

También, la gran invalidez, en que el trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por
pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más
esenciales de la vida, tales como vestirse.

 

No está exenta la incapacidad permanente parcial para profesión habitual: que, sin alcanzar el
grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento
normal para dicha profesión, sin impedirle realizar tareas fundamentales de la misma.

 

Tampoco está exenta en el Impuesto la incapacidad permanente total para profesión habitual,
que inhabilita para realizar todas o las tareas fundamentales de esa profesión, si puede
dedicarse a otra distinta. En cuanto a las pensiones procedentes del extranjero percibidas por
contribuyentes del IRPF y que deban someterse a tributación en España gozan de exención,
siempre que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la
incapacidad absoluta o gran invalidez.

 

También se condiciona a que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa
del país de procedencia de la pensión, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social.
Asimismo, están exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el
régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos por
Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la
Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a
las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

 

Están exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases
pasivas, siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor de la pensión
para toda profesión u oficio. Por no ser prestaciones públicas, están sujetas y no exentas las
satisfechas por otra entidad o empresa, aunque se perciban por incapacidad permanente
absoluta o gran invalidez.

 

Trabajo en especie


El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, precisa que la exención de las entregas a
empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de
empresa o economatos de carácter social (incluidas las fórmulas indirectas de prestación del
servicio) cuya cuantía no supere la cantidad reglamentaria, se aplica con independencia de que
el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera, previa
recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido
para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice en teletrabajo.

 

Reinversión en rentas vitalicias

 


Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es,
para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en
renta vitalicia del artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de
fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los
requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos
celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de
reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento.

 

Estos requisitos son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático. Esta medida es de
aplicación a los contratos de seguros de vida anteriores al 1 de abril de 2019.

 

Planes de ahorro


Están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de
vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de
Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital
resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.

 

Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los
previstos en los cinco años desde su apertura. Están exentas las rentas que se pongan de
manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los
planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados
contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático regulados en la Ley
del IRPF.

 

Se exige que los contratos de seguro de vida posteriores al 1 de abril de 2019 que
instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan
mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso
de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

 

Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la SS se han venido considerando como
sujetas al IRPF hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como
doctrina legal que están exentas.

 

Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas y las
pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22
años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la SS y clases
pasivas están exentas. Se declaran exentas las reconocidas a los profesionales no integrados en
el régimen especial de autónomos por las Mutualidades, siempre que sean prestaciones en
situaciones idénticas a las de la SS para los profesionales de régimen especial.

 

En el caso de los empleados públicos en un régimen de SS que no dé derecho a percibir la
prestación por maternidad o paternidad, está exenta la retribución percibida durante los
permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

 

Lo están también las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple,
adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

 

Ayudas por daños en la DANA


Cuando su importe sea inferior al de la pérdida producida (que se calcula por diferencia entre
las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio, y el valor de adquisición) podrá integrarse
como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la
ayuda.


Cuando no existan pérdidas (por ser las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio,
superior al valor de adquisición del elemento patrimonial), sólo se excluirá de gravamen el
importe de las ayudas, incluida la indemnización del Consorcio.

Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
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Por Alejandro Bancalero 10 de agosto de 2026
Sí. El artículo 480 del Código Civil es explícito al respecto: «Podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo.» Este precepto establece tres consecuencias fundamentales: El usufructuario puede vender, donar o ceder su derecho de usufructo sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. El adquirente del usufructo ocupa la posición jurídica del usufructuario original, con los mismos derechos y obligaciones. Si el usufructo es vitalicio, el derecho adquirido por el comprador se extingue cuando fallezca el usufructuario original, no cuando fallezca el adquirente. Este punto es esencial y determina de forma decisiva el valor económico del usufructo transmitido. Por tanto, quien compra un usufructo vitalicio adquiere un derecho de duración incierta, vinculada a la vida de una persona distinta de él. Este rasgo reduce significativamente el valor de mercado del usufructo respecto a la plena propiedad. Valor económico del usufructo vitalicio: cómo se calcula La normativa fiscal española ofrece una fórmula de referencia para calcular el valor del usufructo vitalicio. Conforme al artículo 26.a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993), el valor del usufructo temporal se calcula como el 2% por cada año de duración, con el límite del 70% del valor del bien. Para el usufructo vitalicio, la regla es: Valor del usufructo = 89% − edad del usufructuario (expresado como porcentaje del valor total del inmueble, con mínimo del 10%). Así, si el usufructuario tiene 65 años, el valor fiscal del usufructo es el 24% del valor total del bien (89 − 65 = 24). La nuda propiedad valdría el 76% restante. Cuanto mayor sea el usufructuario, menor es el valor del derecho y mayor el de la nuda propiedad. Esta fórmula es la referencia fiscal, pero en el mercado libre el precio real puede diferir en función de la demanda, las condiciones del inmueble y la situación de ocupación. Modalidades de transmisión del usufructo Venta solo del derecho de usufructo El usufructuario transmite únicamente su derecho, manteniendo el nudo propietario su posición. El adquirente puede usar la vivienda, arrendarla o explotarla, pero solo hasta el fallecimiento del usufructuario original. Esta fórmula es poco frecuente en la práctica residencial porque el comprador asume un riesgo de duración incierto. Venta conjunta del usufructo y la nuda propiedad: consolidación de la plena propiedad La opción más habitual y eficiente cuando el objetivo es transmitir el inmueble por completo. El usufructuario y el nudo propietario venden de forma simultánea y coordinada sus respectivos derechos a un mismo comprador, quien adquiere la plena propiedad. El precio de venta se distribuye entre ambos en proporción al valor de sus derechos según la fórmula fiscal u otra acordada entre las partes. Esta operación requiere el acuerdo de todos los cotitulares y su comparecencia conjunta ante notario, o el otorgamiento de poderes notariales si alguno no puede comparecer. Los abogados de compraventas inmobiliarias de Orozco & Asociados pueden coordinar la operación y redactar los acuerdos previos necesarios entre usufructuario y nudo propietario. Extinción del usufructo por acuerdo entre las partes El usufructuario puede renunciar al usufructo a favor del nudo propietario, consolidando la plena propiedad en este, a cambio de una contraprestación económica pactada libremente. Esta renuncia debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En operaciones ligadas a herencias o a una extinción de condominio, los abogados inmobiliarios en Málaga de Orozco & Asociados pueden estructurar el acuerdo y su tributación. Obligaciones del usufructuario antes de transmitir El artículo 491 del Código Civil obliga al usufructuario a inventariar los bienes y prestar fianza antes de entrar en el disfrute, salvo dispensa. Aunque esta obligación es frecuentemente ignorada en la práctica, puede tener relevancia cuando se produce la transmisión del derecho a un tercero, especialmente si el nudo propietario exige garantías sobre la conservación del inmueble. Además, el usufructuario está obligado a: Conservar la forma y sustancia del bien (artículo 467 CC). Hacer las reparaciones ordinarias necesarias para el mantenimiento (artículo 500 CC). Poner en conocimiento del propietario cualquier acto de tercero que pueda perjudicar los derechos de la propiedad (artículo 511 CC). Abonar las contribuciones e impuestos que gravan los frutos del bien (artículo 504 CC), lo que en la práctica incluye el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Estas obligaciones se transfieren al adquirente del usufructo, por lo que deben quedar claramente definidas en el contrato de transmisión. Tributación de la venta del usufructo vitalicio IRPF del usufructuario vendedor La transmisión del usufructo genera una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del vendedor, calculada como diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición del derecho. Si el usufructo fue adquirido por herencia, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones, más los gastos e impuestos satisfechos. Los tipos aplicables son los de la base del ahorro (19%-28% según tramos). Puedes consultar en detalle cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de un inmueble. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) del comprador La adquisición del usufructo por un particular tributa por ITP en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. La base imponible es el valor del usufructo calculado conforme a las reglas del artículo 26 del RDLeg 1/1993. El tipo impositivo varía según la comunidad autónoma; en Andalucía el tipo general es del 7%. Plusvalía municipal La transmisión del usufructo puede generar plusvalía municipal (IIVTNU) si recae sobre suelo urbano y ha habido incremento de valor. El sujeto pasivo es el transmitente en las ventas onerosas. Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo temporal El usufructo temporal tiene una duración fija determinada en el título constitutivo y se extingue al vencimiento del plazo, con independencia de si el usufructuario sigue vivo. Su valor fiscal se calcula al 2% por año, con el tope del 70% del valor total del bien. Desde la perspectiva del comprador, el usufructo temporal ofrece mayor certeza sobre la duración del derecho adquirido, lo que facilita su valoración y transmisión en el mercado. Preguntas frecuentes sobre la venta del usufructo vitalicio ¿Puede el nudo propietario oponerse a que el usufructuario venda su derecho? No. El artículo 480 del Código Civil otorga al usufructuario la facultad de enajenar su derecho sin necesidad de contar con el consentimiento del nudo propietario. Sin embargo, el adquirente queda sujeto a todas las limitaciones y obligaciones propias del usufructo, y el derecho se extingue cuando fallezca el usufructuario original. ¿Qué ocurre con el usufructo si el usufructuario fallece antes que el comprador? El usufructo vitalicio se extingue con el fallecimiento de la persona en cuya vida se constituyó, es decir, el usufructuario original. Si este fallece antes que el comprador del usufructo, el derecho se extingue automáticamente y la plena propiedad se consolida en el nudo propietario, sin que el adquirente del usufructo tenga derecho a reclamación alguna. Este riesgo debe valorarse con cuidado antes de comprar un usufructo vitalicio.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: Cómo actuar ante el impago de la renta La morosidad en el alquiler se ha convertido en una de las mayores preocupaciones para los propietarios de inmuebles. Ante una situación de impago, la tentación de actuar por cuenta propia —como cambiar la cerradura o cortar los suministros— puede volverse en contra del arrendador, incurriendo incluso en un delito de coacciones. La única vía segura y eficaz pasa por activar los mecanismos legales establecidos para recuperar la posesión de la vivienda con plenas garantías. 2. El requerimiento previo fehaciente: El burofax Antes de interponer una demanda judicial, el paso inicial obligatorio y estratégico es enviar un requerimiento fehaciente al inquilino moroso, habitualmente mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esta comunicación sirve para reclamar formalmente las cantidades adeudadas, interrumpir la prescripción e impedir que el inquilino pueda hacer uso posterior de la enervación en determinados supuestos legales. 3. El procedimiento de "desahucio exprés": Plazos reales en los juzgados A pesar de que coloquialmente se le denomina 'desahucio exprés', los plazos judiciales dependen en gran medida de la saturación de los juzgados de cada partido judicial. No obstante, el procedimiento verbal especial de desahucio agiliza los trámites permitiendo acumular la reclamación de rentas impagadas. Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la Administración de Justicia señala de forma simultánea la fecha para la vista y la fecha límite para el lanzamiento (desalojo), ofreciendo un horizonte temporal previsible al propietario. 4. ¿Qué es la enervación del desahucio? La ley contempla la figura de la enervación, que es el derecho del inquilino a pagar la totalidad de la deuda reclamada antes de que venza el plazo legal tras recibir la demanda para paralizar el proceso y continuar con el contrato. Sin embargo, este derecho tiene importantes límites: el inquilino solo puede enervar el desahucio una única vez y pierde esta oportunidad si el propietario ya le había enviado un burofax fehaciente con al menos 30 días de antelación a la interposición de la demanda sin haber obtenido respuesta de pago. 5. Asesoramiento legal inmediato En Bancalero Abogados somos expertos en derecho inmobiliario y gestión de procedimientos de desahucio por impago de rentas. Si te encuentras en una situación de conflicto con tu arrendatario, contacta con nuestro equipo para estudiar tu caso de forma inmediata y activar el protocolo legal de recuperación de tu vivienda.
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2026
1. Introducción: El impacto de la Ley de Vivienda en la rentabilidad real El mercado del alquiler en España atraviesa un escenario de alta tensión normativa y económica. Con la aplicación continuada de la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento se enfrentan a un complejo entramado legal que afecta directamente a la rentabilidad de sus inversiones. Conocer al detalle el marco fiscal actual no es solo una cuestión de cumplimiento tributario, sino la clave fundamental para optimizar los rendimientos del capital inmobiliario de forma estrictamente legal. 2. El puzle de las reducciones fiscales en el IRPF La deducción general sobre el rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual ha sufrido modificaciones sustanciales. Actualmente, el esquema general y sus bonificaciones extraordinarias se estructuran de la siguiente manera:  Reducción general del 50%: Aplicable con carácter general a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda habitualmente firmados.  Bonificación del 70%: Reservada para aquellos supuestos en los que la vivienda esté situada en una zona declarada como mercado residencial tensionado y se alquile a jóvenes de entre 18 y 35 años, o bien se trate de viviendas socialmente protegidas.  Bonificación del 90%: La reducción más ventajosa, aplicable si en una zona tensionada se formaliza una bajada de la renta de al menos un 5 % respecto al contrato anterior sobre la misma vivienda. 3. Gastos deductibles reales frente a obras de mejora Uno de los focos habituales de conflicto con la Agencia Tributaria radica en la distinción entre los gastos necesarios para la conservación y reparación del inmueble y aquellas actuaciones que constituyen mejoras de ampliación. Mientras que los primeros son plenamente deducibles de los ingresos integros del alquiler en el ejercicio en que se producen, las inversiones de mejora deben amortizarse de forma prorrateada conforme a los porcentajes establecidos legalmente. Contar con un criterio técnico adecuado evita regularizaciones fiscales indeseadas. 4. El riesgo de los contratos temporales fraudulentos Ante las restricciones impuestas al alquiler de larga duración, se ha detectado un incremento en el uso de contratos de arrendamiento de temporada. Desde Bancalero Abogados advertimos que utilizar esta figura jurídica de manera fraudulenta —simulando una temporalidad inexistente para eludir los límites de la Ley de Vivienda— conlleva graves riesgos legales, nulidad contractual y sanciones administrativas. La realidad material de la estancia prevalece siempre sobre la denominación formal del contrato. 5. Asesoramiento legal especializado  En Bancalero Abogados somos especialistas en derecho inmobiliario y fiscalidad de arrendamientos. Si necesitas revisar tu cartera de inmuebles, redactar contratos blindados frente a la litigiosidad actual o asegurar el máximo ahorro fiscal legal en tu próxima declaración de la renta, contacta con nuestro equipo profesional. Protegemos tu patrimonio.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
Esta solución viene establecida en el artículo 1062 del Código Civil: Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión Partimos de la base de que ningún heredero está obligado a vender la propiedad si no lo desea. Sin embargo, existen otras soluciones para llegar a un acuerdo y que, de este modo, el resto de herederos no resulten perjudicados. Si no es posible conseguir dicho acuerdo, siempre queda la posibilidad de acudir a la vía judicial. Pero existen otras opciones que se pueden intentar de forma previa. ¿Cuáles son las posibles soluciones si un heredero no quiere vender? Como acabamos de indicar, se puede intentar llegar a un consenso extrajudicial. Si ninguna opción de este tipo funciona, el siguiente paso será solicitar la división de la cosa común en sede judicial. 1. Vía extrajudicial Es posible intentar las siguientes vías de acuerdo con el heredero que no quiere vender la propiedad: Adjudicación de la propiedad La persona que ha heredado parte del inmueble y que no desea ponerlo a la venta puede pagar al resto de los herederos el valor de sus partes de la herencia, y quedarse la propiedad. Ahora bien, si alguno de los herederos solicita su venta en subasta pública, debe procederse así. Artículo 1062 del Código Civil El artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria establece lo siguiente: Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado. Artículo 108 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Por lo tanto, en este tipo de casos se estará a lo establecido en esta norma legal. Acto de conciliación Si no se ha podido acordar la adjudicación de la propiedad al heredero que no quiere venderla, otra posibilidad consiste en intentar una conciliación a través de un mediador. Un profesional con amplia experiencia en este ámbito puede conseguir que las partes lleguen a un acuerdo. Lo pactado a través de la conciliación es de obligado cumplimiento. De forma que si una de las partes no cumple con lo acordado, las demás podrán demandarla en el juzgado para que lo haga. Venta de proindiviso Los herederos que desean vender la vivienda pueden poner a la venta su porcentaje de la propiedad. Es difícil que un particular quiera comprar un inmueble solo en parte, pero hay empresas que lo hacen. Hay que tener en cuenta que estas empresas suelen comprar los proindivisos por un precio sustancialmente más bajo que su valor de mercado. Por otra parte, los demás propietarios tendrán derecho de tanteo, pudiendo comprar la parte de la propiedad al precio que la empresa está dispuesta a pagar. Por lo tanto, esta solución puede funcionar a modo de medida de presión frente al heredero que no quiere vender, si bien implicará una pérdida económica importante como hemos explicado. Así pues, no es una opción demasiado recomendable. 2. Vía judicial  Cuando no funciona ninguna de las soluciones anteriores, solo queda la posibilidad de recurrir a la justicia. De esta manera, el heredero que desea vender la casa podrá iniciar un procedimiento de división judicial de cosa común para que se extinga el condominio. Esto supone que la propiedad será sacada a subasta, y el dinero se repartirá entre las partes según su porcentaje de la herencia. No obstante, los herederos no podrán determinar el valor de la subasta, siendo un perito judicial el encargado de hacerlo. Es importante saber también que para acudir al juzgado y solicitar la división de cosa común hay que contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador.
Por Alejandro Bancalero 15 de julio de 2026
El usufructo vitalicio permite a una persona usar y disfrutar un bien toda su vida sin ser su propietaria, mientras la titularidad sigue en manos del nudo propietario.  Qué es el usufructo vitalicio El Código Civil regula el usufructo en los artículos 467 a 522. Concretamente, el artículo 467 lo define como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». Cuando el usufructo se califica como vitalicio, significa que se extiende durante toda la vida del usufructuario, extinguiéndose con su fallecimiento. Este derecho confiere al usufructuario el uso y disfrute del bien, mientras que la nuda propiedad pertenece a otra persona, el nudo propietario. Este equilibrio entre disfrute y propiedad convierte al usufructo vitalicio en una figura esencial en materia de herencias, donaciones y planificación patrimonial familiar. Cómo se constituye un usufructo vitalicio El usufructo vitalicio puede constituirse de distintas formas, siempre conforme al artículo 468 del Código Civil: Por ley, como ocurre en el usufructo del cónyuge viudo, que se otorga automáticamente, salvo disposición contraria del testador, de acuerdo al artículo 834 del Código Civil. Por voluntad de las partes, mediante contrato, testamento o donación, debidamente formalizado en escritura pública. Por prescripción, en casos muy excepcionales, cuando se ejercita durante el tiempo establecido por ley sin oposición del propietario. En la práctica, los dos supuestos más habituales son el usufructo testamentario y el usufructo constituido en una donación con reserva de usufructo, en la que el donante cede la propiedad, pero mantiene su derecho a usar el bien mientras viva. Derechos del usufructuario El usufructuario es quien disfruta del bien, pero no ostenta la propiedad. El artículo 471 del Código Civil dispone que el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles que el bien produzca. Esto significa que puede: Habitar la vivienda objeto del usufructo. Alquilarla y percibir las rentas. Obtener rendimientos económicos, como los intereses de una cuenta bancaria o los dividendos de acciones usufructuadas. Realizar mejoras útiles o necesarias, sin alterar la forma del bien. Además, el usufructuario puede defender judicialmente su derecho, interponiendo acciones frente a terceros o incluso frente al nudo propietario, si este invade su uso o posesión. Obligaciones del usufructuario Como contrapartida a los derechos del usufructuario, la ley también impone varias obligaciones importantes en sus artículos 491 a 507 del Código Civil: Conservar la sustancia del bien y usarlo con diligencia. Hacer inventario de los bienes al constituirse el usufructo. Pagar los gastos ordinarios de mantenimiento, reparaciones menores y tributos anuales, como el IBI. Informar al nudo propietario de cualquier daño grave o necesidad de reparación importante. El usufructuario no puede vender ni hipotecar la propiedad, ya que esta pertenece al nudo propietario. Solo podría ceder su usufructo temporalmente, pero nunca más allá de su propia vida. El usufructo vitalicio garantiza el uso de un bien sin perder su esencia patrimonial. Saber cómo se constituye y se extingue es clave para evitar conflictos y planificar una herencia con seguridad jurídica. Derechos del nudo propietario El nudo propietario conserva la titularidad jurídica del bien, aunque no pueda disfrutarlo mientras dure el usufructo. Según se establece en el Código Civil, tiene derecho a: Inspeccionar el estado del bien, previa comunicación al usufructuario. Percibir la propiedad plena cuando se extinga el usufructo. Oponerse a usos indebidos o abusivos por parte del usufructuario. Recibir el bien en el mismo estado en que lo entregó, salvo el desgaste propio del uso. En definitiva, el nudo propietario «espera» a que el usufructo se extinga para adquirir la plena propiedad. Duración y extinción del usufructo vitalicio El usufructo vitalicio se extiende durante toda la vida del usufructuario y se extingue automáticamente con su fallecimiento, según el artículo 513.1 del Código Civil. También puede extinguirse por otras causas: Por renuncia expresa del usufructuario. Por pérdida total del bien usufructuado. Por consolidación, cuando el usufructuario y el nudo propietario pasan a ser la misma persona. Por prescripción, si el usufructuario no lo usa durante el tiempo legalmente establecido. Una vez extinguido, el nudo propietario recupera el pleno dominio y puede disponer libremente del bien. Usufructo vitalicio en herencias y donaciones El usufructo vitalicio es una herramienta muy utilizada en herencias y donaciones familiares. En los testamentos, es común que el cónyuge supérstite reciba el usufructo vitalicio sobre la vivienda familiar o sobre toda la herencia, mientras los hijos heredan la nuda propiedad. Esto garantiza que el viudo o viuda pueda seguir viviendo en su casa, aunque la propiedad pase a los herederos. En las donaciones con reserva de usufructo, el donante transmite la propiedad a un hijo u otra persona, pero se reserva el derecho a usar el bien mientras viva. Este mecanismo protege su seguridad económica y su vivienda, evitando el riesgo de quedarse sin recursos.
Por Alejandro Bancalero 13 de julio de 2026
Los contratos de renta antigua , son a quellos firmados antes del 9 de ma yo de 1985. Los contratos de renta antigua, se caracterizan por su precio muy bajo y duración indefinida. Siguen vigentes hoy, pero su número se reduce cada año debido a sus estrictas reglas de extinción y herencia (subrogación): Extinción: Finalizan cuando el inquilino original fallece y solo permiten una o dos transmisiones (herencias) adicionales a familiares directos (como el cónyuge o hijos). Duración tras la herencia: Si el contrato pasa a un hijo, este suele finalizar a los dos años de la muerte del titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años, salvo que tenga una discapacidad grave. Actualizaciones de renta: El propietario solo puede subir el alquiler legalmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC), manteniendo las cuotas muy por debajo del precio actual del mercado. Otras causas de fin: El propietario puede pedir el piso si lo necesita para uso propio o de un familiar directo (con ciertas condiciones), si hay impagos, o si el inquilino subalquila la vivienda. Los alquileres anteriores a 1995 están protegidos y no se les aplica la nueva Ley de Vivienda para evitar subidas abusivas, pero su desaparición es progresiva conforme los titulares originales o sus familiares sucesores van falleciendo En definitiva, son unos tipos de contratos cada vez más reducidos y que irá menguando ostensiblemente con el paso de los años ya que al fallecer el inquilino/a de renta antigua , los herederos hijos tiene el plazo de dos años para permanecer en la vivienda siempre que acrediten que estaban empadronados con el titular anterior o cuando el hijo cumple 25 años , salvo que tenga una discapacidad grave
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
REQUISITOS Y CLAVES: La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos en España cancelar deudas si no pueden pagarlas y actúan de buena fe. La ley elimina préstamos personales, tarjetas y microcréditos, y permite cancelar hasta 10.000€ con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Beneficios principales Cancelación de deudas: Libera al deudor del pago de gran parte de sus obligaciones financieras. Límite público ampliado: El Tribunal Supremo permite cancelar los créditos públicos clasificados como subordinados en su totalidad. Protección de bienes: Los jueces ya no exigen vender todo el patrimonio antes de pedir la ayuda. Puedes conservar tu vivienda habitual y tu vehículo de trabajo si pagas tus otras deudas poco a poco. Fin del acoso: Detiene las llamadas de cobradores, los embargos y la presión constante de los bancos. Supresión de trámites: Ya no es obligatorio perder el tiempo negociando fuera de los juzgados; el proceso es más rápido y directo. Requisitos clave Buena fe: El deudor no debe haber ocultado información ni mentido sobre el origen de sus problemas. Sin delitos graves: No haber cometido delitos económicos o sociales en los últimos diez años. Transparencia: Es necesario explicar con detalle por qué no puedes pagar y en qué gastaste el dinero. Deudas que no se pueden cancelar: Pensiones de alimentos. Multas o sanciones penales. Deudas por salarios de empleados. Cantidades que superen el límite público de 10.000 € mencionado anteriormente.
Por Alejandro Bancalero 10 de julio de 2026
Un legado es un regalo especial en el testamento don de se deja un bien concreto a una persona. El principal beneficio es que el receptor no hereda deudas. Además, te permite proteger bienes exactos (como una casa o joya) y evitar peleas entre familiares. Beneficios clave de los legados No pagas las deudas del difunto: El heredero responde de las deudas con sus propios bienes si la herencia no alcanza. El legatario (quien recibe el legado) no tiene esta obligación. Solo recibe el bien específico. Evitas disputas familiares: Repartir todo en partes iguales puede causar problemas si un hermano quiere un objeto específico. El legado asegura que el artículo vaya directo a la persona deseada. Control total del testador: Permite dar un bien exacto a alguien de confianza. El resto de la herencia se reparte entre los herederos forzosos (como los hijos).Sin trámites complicados: Los bienes legados de adjudicación directa permiten al legatario tomar el objeto sin pedir permiso a los herederos. Puntos importantes a tener en cuenta La ley exige la "legítima". El legado no puede dañar la parte mínima obligatoria que por ley corresponde a los hijos u otros herederos forzosos. Protección fiscal: Al recibir un legado, solo pagas impuestos por el valor de ese bien específico. En España, el Impuesto de Sucesiones varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Andalucía o la Comunidad Valenciana existen grandes descuentos para familiares directos, y recientemente se han sumado bonificaciones del 25% para hermanos y sobrinos.
21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
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