Improcedente el despido de una gerente del Lidl

25 de marzo de 2025

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente
el despido de una empleada, gerente sustituta en un supermercado del Lidl, que modificó los
horarios de trabajo del resto de integrantes de la plantilla después de que éstos convocaran
una huelga, aún cuando el jefe de ventas ya había aceptado y firmado las jornadas laborales
que se llevarían a cabo esos días. Unos hechos que, para el Tribunal, no constituyen la
suficiente gravedad como para rescindir su contrato laboral.

 

Para tomar esta decisión, el magistrado se ha basado, entre otras cuestiones, en lo recogido en
el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que para que una falta se
considere suficientemente grave y culpable se han de tener en cuenta diversos factores, tales
como las condiciones psíquicas de quien la comete, su capacidad para comprender que está
incumpliendo el contrato, las circunstancias concretas que rodean la situación del infractor, y
la vulneración —intencionada o no— de la buena fe contractual.

 

Los hechos causantes de este pleito se remontan al pasado 28 de noviembre de 2023, cuando
los empleados del Lidl de Gipuzkoa convocaron una huelga para los días 7 y 9 de diciembre de
ese mismo año. Unas fechas señaladas en el calendario, pues coincidían con el puente de
diciembre y habría, previsiblemente, una mayor carga de trabajo. Así, de hecho, lo hizo constar
el jefe de ventas, quien indicó a la gerente sustituta del supermercado que «para la semana 49
del año, la del puente de diciembre y una de las de mayor carga de trabajo del año, debía
hacer una planificación con una previsión de 100 horas».

 

Siguiendo tales indicaciones, la responsable de la tienda colgó en la plataforma del Lidl una
planificación en la que previó una carga horaria de 111,59 horas para el 7 de diciembre y de
126,50 horas para el 9 de diciembre. A continuación, y siguiendo el protocolo de la empresa, el
jefe de ventas aprobó y firmó tal programa, que ya no podría ser modificado «salvo por la
concurrencia de causas de fuerza mayor». Así, si la gerente quería realizar un cambio, este
tendría que volver a pasar por manos del supervisor, quien debería aprobar y firmar
nuevamente el documento.

 

Sobre la gravedad del actuar de la empleada


Pese a ello, después de que los empleados del supermercado convocaran una huelga para esos
mismos días, la responsable de la tienda realizó varias modificaciones en la planificación inicial,
consistentes éstas en eliminar turnos de varios compañeros para los días 7 y 9 de diciembre, y
dejando para los mismos una previsión de 58,92 horas en el caso del día 7 y de 107,08 horas
en el caso del día 9. Como consecuencia, «se pasó de una planificación de 16 personas en
tienda, a 8 personas, lo que supuso que las ocho personas restantes sólo tuvieran planificado
uno de los dos días de huelga como de trabajo, siendo que el otro les figuraba como de

libranza, haciendo así que solo se les descontara un día de salario y no dos, como hubiera
ocurrido en caso de haber respetado la planificación aprobada por el jefe de ventas».

 

Resultado de este cambio fue que la empresa decidió despedir a la trabajadora tras considerar
que ésta había transgredido la buena fe contractual. En respuesta, la ya exempleada presentó
una demanda ante la Justicia, que terminó llevando el litigio ante el mencionado Tribunal
Superior de Justicia. En su recurso, la demandante solicitó una modificación de hechos
probados así como denunció una infracción de los artículos 28.2 de la Constitución Española y
55.5 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 105.1 y 2 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social, y el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

En este sentido, el Tribunal ha considerado que la trabajadora, que llevaba prestando servicios
para la empresa demandada desde hace más de 25 años y que ahora ocupaba un cargo de
sustituta de gerente, puesto en el que tan solo llevaba tres meses, no tenía intención real de
causar un perjuicio ni sobre la empresa ni sobre el resto de empleados. Al fin y al cabo, el
cambio realizado únicamente afectó a ocho personas adscritas a la huelga, lo que no
constituye «la gravedad suficiente para suponer la sanción máxima, y es que el hecho de la no
apertura de la tienda tiene su circunstancia en una huelga secundada por todos los
trabajadores, y no en la decisión de la trabajadora».

 

Asimismo, ha subrayado que el desfase provocado por el cambio horario únicamente afectó a
un día en concreto, no así al segundo de ellos, que seguía superando las 100 horas: «Lo
determinante es que solo en uno de los días, al margen del cambio de planificación no
supervisado por el jefe de ventas, y solo admitido por fuerza mayor, encontramos un desfase
entre lo fijado por la planificación del jefe de ventas en cuando señaló 100 horas, en concreto
el día 7 (58,92 horas), no así en el segundo de los días que supera las 100 horas (107,08
horas)». En base a ello, ha condenado a la empresa Lidl a recontratar a la demandante o a
indemnizarla con alrededor de 57.000 euros.

 

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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