Perdonados 30.600 euros a una mujer tras quedarse sin trabajo por el Covid

28 de diciembre de 2024

Trabajaba en el sector de la hostelería y tras un ERTE fue despedida, por lo que tuvo que pedir
ayuda financiera para los gastos del día a día

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha perdonado una deuda
de 30.602 euros a una mujer de Lanzarote que se dedicaba al sector de la hostelería y se vio
inmersa en una situación de endeudamiento al no poder hacer frente a los préstamos que
solicitó durante la pandemia del coronavirus al quedarse sin trabajo y tener que afrontar los
gastos diarios.

 

El magistrado ha aplicado el mecanismo de la Segunda Oportunidad y le ha concedido la
exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), al tratarse de una deudora de buena fe.

 

«Como tantos otros trabajadores del sector hostelero que se quedaron sin trabajo por la crisis
causada por el coronavirus, solicitó préstamos para afrontar el día a día, pero los ha ido
arrastrando hasta la actualidad. Además, muchas entidades bancarias también se
aprovecharon de ellos haciéndoles creer que pidiendo otros o tarjetas de crédito podrían salir
adelante. Estaba en una situación de gran vulnerabilidad y sin saber qué hacer»,
Según informa, «la bola se fue haciendo más grande, ya que pensaba que una solución era
pedir otro préstamo para cubrir el anterior«. Subrayo que «eso era un error, ya que, además,
los intereses eran muy elevados». «Incluso, su banco le concedió una segunda hipoteca para
afrontar los citados préstamos que había solicitado previamente», apunta.

 

El caso, al detalle


La protagonista de esta historia es vecina de San Bartolomé y siempre ha trabajado en el
sector hostelero. Todo se truncó con la crisis provocada por el Covid-19 en 2020. Hasta
entonces, aún siendo madre soltera y no recibir ninguna ayuda, con gran esfuerzo siempre
había podido salir adelante junto a su hija menor de edad.


«La pandemia afectó especialmente al sector turístico y a sus trabajadores, y ella no fue
excepción. Permaneció un largo periodo de tiempo en ERTE», explica su letrada.
La sorpresa se produjo al finalizar éste. «En junio de aquel año, el día antes a incorporarme, la
empresa me envió un burofax, igual que al resto de mis compañeros, comunicando el cierre. Ni
siquiera hubo una llamada dando una explicación», relata la afectada.

 

«Esto fue un drama, ya que cuando estaba en ERTE tan sólo cobraba unos 600 euros y, pese a
que siempre he sido muy cuidadosa con los gastos, empecé a tirar de tarjetas de crédito y
préstamos, que incluso mi propio banco me ofreció, para poder salir adelante», precisa.

 

De este modo, pasó a encontrarse en una situación económica «muy vulnerable».

 

Esta situación le provocó incluso problemas de salud, ya que sufrió «insomnio, estrés y
ansiedad, porque pensaba que lo iba a perder todo», incluida su vivienda, y que ella y su hija
iban a quedarse en la calle.

 

Amenaza de los bancos


Informa que a esta situación se sumaron las «constantes llamadas y amenazas de las
diferentes entidades bancarias. «En un día podía tener 50 correos electrónicos, y entre mi hija,
que es menor de edad, y yo llegamos a recibir hasta 200 llamadas en 24 horas. Era horroroso,
porque, además, me coaccionaban y amenazaban diciéndome que me iban a embargar y a
quitar todo lo que tenía. No tenían ningún respeto, ya que además yo siempre he pagado la
hipoteca de mi vivienda y los gastos cotidianos como son los de luz, agua y gas, aunque tuviera
que apretarme mucho el cinturón», añade.


La buena noticia llegó recientemente, cuando el juez del Juzgado Mercantil número 1 de Las
Palmas de Gran Canaria le perdonó la deuda. El auto está disponible en el botón ‘Descargar
resolución’.


La exoneración se extiende a los siguientes créditos: 1.045,39 euros, con Vivus; 77, 35, con
Arena Finance Spain; 13.032 euros, con Cetelem; 300 euros con Blue Finance Ibérica; 4.875
euros, con Cofidis; 300 euros, con Cream Finance; 300, con Id Finance; 1.094, con Kviku Spain;
4.437 euros, con Santander; 272 euros, con SF Préstamos; 749,54 euros, con Trie Credit; 150
euros, con Wandoo Finance; y 3.970, con Wizink Bank. Un total de 30.602,41 euros.

 

Ahora, esta señora ve el futuro de otra manera, según declara. «Voy a salir adelante, junto a
mi hija, con lo que tengo y sin pedir ningún préstamo ni tarjeta de crédito. Además, ahora voy
a poder empezar a ahorrar para tener una vida tranquila y sin riesgos», manifiesta.

 

Recuerdo que «muchas personas sufrieron en primera persona las consecuencias de la crisis
provocada por el coronavirus y que hoy en día siguen arrastrando aquellas deudas», y destaca
que la importancia que la Ley de la Segunda Oportunidad se dé a conocer, ya que si son
deudores de buena fe podrán acogerse a ella «y olvidar ese pasado tan oscuro».

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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