Despedido un trabajador que se marchó 15 días de vacaciones de Navidad sin permiso de la empresa

28 de diciembre de 2024

El Tribunal Superior de Andalucía ha confirmado el despido de un trabajador que se fue de
vacaciones de Navidad sin el consentimiento de la empresa. Además, abandonó su puesto de
trabajo un día antes cuando se las denegaron.

Así lo han confirmado los magistrados , en la sentencia 1087/2024 de 9 de mayo.
Según se explica en la resolución, el trabajador, mecánico de profesión, le expresó a su jefe el
13 de diciembre de 2021 su deseo de irse de vacaciones del 16 al 31 de ese mes.

 

Unas vacaciones que no le aprobó porque en esa fecha la carga de trabajo en el taller era
desmesurada con respecto a la de otros meses. Por lo que el mecánico, enfadado, decidió
abandonar su puesto a las 9:00 horas, un día antes de que quisiese cogerlas.

 

Pese a la negativa del superior, tomó la decisión de no acudir esos 15 días. Por lo que el 3 de
enero se encontró con la carta de despido por motivos disciplinarios.

 

Entendía que sí le habían autorizado las vacaciones

 

Disconforme con el despido decidió demandar a la empresa. Entendía que las vacaciones sí
habían sido autorizadas y que, además, había avisado con suficiente tiempo tanto de manera
verbal como escrita y que no había recibido ningún inconveniente por ello.
Por el contrario, la mercantil alegó que sólo había recibido un WhatsApp por la noche y que el
superior no lo había visto hasta la mañana del día siguiente. Mensaje en el que comunicaba
que tenía la intención de cogerse esos días. La mercantil no estaba de acuerdo al ser un mes
cargado de trabajo al contar sólo con 2 mecánicos.


El caso recayó en un primer momento en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Almería, donde juez
decidió no darle la razón y calificar la extinción laboral de procedente.

 

Hay que recordar que, para el caso de despido, el artículo 105.1 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos
imputados. No obstante, no exime a la parte actora de probar el hecho de la existencia de la
relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido.

 

Algo que, en este caso, así fue y además «la carta de despido estaba sobradamente motivada y
pormenorizada», dice la sentencia.

 

Los magistrados no dieron la razón al trabajador

 

El trabajador no quiso darse por vencido y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ. Allí
insistió que tenía previamente reconocido el disfrute del periodo de vacaciones y criticó la
valoración de la prueba de interrogatorio del empresario y la testifical llevada a cabo por el
juzgado de instancia. Un testigo corroboró que el superior estaba disconforme con las
vacaciones.

 

Los magistrados señalaron que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que,
entre las conductas que justifican el despido, se incluyen las faltas repetidas e injustificadas de
asistencia o puntualidad al trabajo

 

Además, el convenio colectivo revelaba que la empresa puede excluir del periodo vacacional
aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional.

 

Asimismo, la sentencia del TSJ recuerda que incluso el trabajador, un día antes de esa solicitud
de vacaciones, el día 15, decidió abandonar su puesto a las 9:00 horas sin autorización de la
empresa tras estar en desacuerdo con la decisión de la empresa. Por lo que desestimaron el
recurso y confirmaron la sentencia de instancia.

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More