Despedido un trabajador que se marchó 15 días de vacaciones de Navidad sin permiso de la empresa

28 de diciembre de 2024

El Tribunal Superior de Andalucía ha confirmado el despido de un trabajador que se fue de
vacaciones de Navidad sin el consentimiento de la empresa. Además, abandonó su puesto de
trabajo un día antes cuando se las denegaron.

Así lo han confirmado los magistrados , en la sentencia 1087/2024 de 9 de mayo.
Según se explica en la resolución, el trabajador, mecánico de profesión, le expresó a su jefe el
13 de diciembre de 2021 su deseo de irse de vacaciones del 16 al 31 de ese mes.

 

Unas vacaciones que no le aprobó porque en esa fecha la carga de trabajo en el taller era
desmesurada con respecto a la de otros meses. Por lo que el mecánico, enfadado, decidió
abandonar su puesto a las 9:00 horas, un día antes de que quisiese cogerlas.

 

Pese a la negativa del superior, tomó la decisión de no acudir esos 15 días. Por lo que el 3 de
enero se encontró con la carta de despido por motivos disciplinarios.

 

Entendía que sí le habían autorizado las vacaciones

 

Disconforme con el despido decidió demandar a la empresa. Entendía que las vacaciones sí
habían sido autorizadas y que, además, había avisado con suficiente tiempo tanto de manera
verbal como escrita y que no había recibido ningún inconveniente por ello.
Por el contrario, la mercantil alegó que sólo había recibido un WhatsApp por la noche y que el
superior no lo había visto hasta la mañana del día siguiente. Mensaje en el que comunicaba
que tenía la intención de cogerse esos días. La mercantil no estaba de acuerdo al ser un mes
cargado de trabajo al contar sólo con 2 mecánicos.


El caso recayó en un primer momento en el Juzgado de lo Social Nº 4 de Almería, donde juez
decidió no darle la razón y calificar la extinción laboral de procedente.

 

Hay que recordar que, para el caso de despido, el artículo 105.1 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos
imputados. No obstante, no exime a la parte actora de probar el hecho de la existencia de la
relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido.

 

Algo que, en este caso, así fue y además «la carta de despido estaba sobradamente motivada y
pormenorizada», dice la sentencia.

 

Los magistrados no dieron la razón al trabajador

 

El trabajador no quiso darse por vencido y presentó un recurso de suplicación ante el TSJ. Allí
insistió que tenía previamente reconocido el disfrute del periodo de vacaciones y criticó la
valoración de la prueba de interrogatorio del empresario y la testifical llevada a cabo por el
juzgado de instancia. Un testigo corroboró que el superior estaba disconforme con las
vacaciones.

 

Los magistrados señalaron que el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que,
entre las conductas que justifican el despido, se incluyen las faltas repetidas e injustificadas de
asistencia o puntualidad al trabajo

 

Además, el convenio colectivo revelaba que la empresa puede excluir del periodo vacacional
aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional.

 

Asimismo, la sentencia del TSJ recuerda que incluso el trabajador, un día antes de esa solicitud
de vacaciones, el día 15, decidió abandonar su puesto a las 9:00 horas sin autorización de la
empresa tras estar en desacuerdo con la decisión de la empresa. Por lo que desestimaron el
recurso y confirmaron la sentencia de instancia.

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