La Justicia concede la pensión de viudedad a la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia

24 de diciembre de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha concedido la pensión de viudedad a la
esposa de un trabajador que murió en un accidente ocho días antes de su reincorporación,
después de una excedencia de tres meses.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la mujer contra la
sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia que en noviembre de 2023 desestimó
su demanda, denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) «por no
encontrarse el causante en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento de su
fallecimiento y no acreditar el período mínimo de cotización exigible, según lo dispuesto en los
artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social».

 

Ahora, el TSJMU, en la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo, aplica un «criterio flexible»
en relación con el requisito de situación de alta o asimilada para el acceso a la prestación.
Esta mujer ha tenido que recorrer, de momento, un periplo de cuatro años hasta ver estimada
su demanda. Su marido causó baja en la Seguridad social el 12 de diciembre de 2019, por una
excedencia voluntaria de tres meses, y falleció el 4 de marzo. Ella presentó la demanda al mes
siguiente ante el INSS.

 

Lo que alegaba la señora


En su recurso ante el TSJ alegó infracción de los artículos 219 y 166 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como la doctrina de casación para unificación de doctrina sobre la interpretación flexibilizadora de las situaciones asimiladas al alta.
Adujo que «en atención a las especiales circunstancias que concurren en este supuesto, y
concretamente a que el trabajador causante de la prestación solicitada falleció en accidente
cuando llevaba muy poco tiempo en situación de excedencia y cuando le restaban apenas
ocho días para finalizar dicha situación y reincorporarse a su actividad laboral», se debía
aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocerle la situación asimilada a la
de alta.

 

El TSJ lo entiende también así y le ha dado la razón. Los magistrados recuerdan que en virtud
de esta doctrina, la Sala Cuarta del TS «ha venido aplicando un criterio flexible en relación con

la exigencia del requisito de la situación de alta o asimilada al alta para el acceso a
determinadas prestaciones, reconociendo esta situación a personas en las que, estrictamente,
no concurrían los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente”.
Así, el tribunal recuerda que, como razona la sentencia del Supremo de 20 de abril de 2021
(rec.4668/2018), «reiterada doctrina jurisprudencial ha atenuado la exigencia del requisito del
alta mediante una interpretación humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso
concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, explicando que el
requisito del alta y las situaciones asimiladas a ella han sido interpretados de modo no
formalista por esta Sala, estimando en general que sí concurría la situación de alta, cuando se
inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan
descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta, entonces el requisito ha de
entenderse por cumplido».

 

Evitar situaciones de desprotección


El TSJ destaca que esta línea jurisprudencial «se basa en llevar a cabo una valoración individual
de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto, a fin de determinar si cabe o
no apreciar en el interesado una voluntad de abandonar el mercado laboral y, en función de
ello, evitar situaciones de desprotección que pueden producirse con una exigencia
excesivamente rigorista de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones».
Para los magistrados, en el caso analizado “no cabe duda de que no es posible apreciar en el
causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en
Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como
demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de
tan solo tres meses, debiendo valorarse también que el fallecimiento» tuvo lugar «tan sólo
ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la
empresa”.

 

A mayor abundamiento, añaden que la situación que se plantea en el presente supuesto
guarda una notable similitud con las examinadas en las sentencias de 20 de enero de 2015
(rec.507/2014) y de 23 de febrero de 2017 (rec.2120/2015), citadas por la parte recurrente,
«en las que el Tribunal Supremo valora, para reconocer la situación asimilada a la de alta, que
la baja en Seguridad Social no obedece al propósito de abandonar el mercado laboral, sino al
de continuar en él, mejorando las expectativas laborales, y que transcurrió un escaso tiempo
entre la baja del causante y su fallecimiento».


La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el
Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
6 de mayo de 2025
Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido: la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser improcedentes ambos
6 de mayo de 2025
El TEAC fija las fechas para calcular la devolución tributaria de importes retenidos en la causa
6 de mayo de 2025
La estadística del INE acumula ya ocho meses de alzas consecutivas
22 de abril de 2025
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
22 de abril de 2025
El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solopodrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial deadquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.Acreditación  Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otrosasuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos porlas ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,podría minorar la factura fiscal tras un venta. El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puedeacreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obrarealizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración deampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos dedeterminar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valorrecogido en la escritura de declaración de obra nueva. Justificar con facturas Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado porfacturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de unamejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valordeclarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC. E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño delinmueble es quien ha sufragado los gastos.
10 de abril de 2025
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
10 de abril de 2025
La venta es nula de pleno derecho si el resto de comuneros integrantes de la comunidad postganancial no prestan su conformidad al acto dispositivo
Show More