Suspensión de empleo por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra la empresa

13 de marzo de 2025

El TSJ confirma que la sanción es procedente y rechaza la pretensión del trabajador de que la
mercantil lo indemnice con 7.500 euros

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia de la
suspensión de empleo y sueldo durante 30 días a un trabajador que publicó en Twitter varios
comentarios ofensivos contra su empresa y los responsables de otros tres sindicatos.

 

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación de este empleado, representante
de CNT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao que en julio de 2024 avaló la
sanción que le fue impuesta por la empresa por una falta muy grave.

 

El TSJ concluye que «por la proporción, gravedad y trascendencia» de los hechos, la sanción es
ajustada y rechaza la pretensión del recurrente de que la empresa lo indemizara con 7.500
euros por una alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión, así como del
derecho a la libertad sindical. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

 

Primero reconoció que los comentarios «tal vez habían sobrepasado los límites» y los borró
En mayo de 2023, éste trabajador comunicó a la empresa que CNT había decidido constituir
una sección sindical y que él había sido nombrado delegado sindical. Posteriormente, publicó
en la citada red social «tres o cuatro comentarios» que la mercantil consideró ofensivos tanto
hacia ella, como a representantes del resto de sindicatos y que suponían una «transgresión de
la buena fe contractual» por unas críticas «falsas».

 

En concreto, publicó a través de su cuenta personal y de la del sindicato: «Delegado@s
sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendid@s por la empresa y covertid@s
en encargad@s, ¿Qué puede salir mal?».

 

También este tuit: «Compañerxs trabajando siempre en tareas de categorías superiores, pero
con la mínima categoría reconocida por la empresa. Este es el modus operandi de Laboratorios
Ximart. Quieren gente capacitada, pero que cobren lo mínimo».

 

La empresa habló con él para intentar comprender qué estaba pasando para que «mostrara
tantos motivos de indignación; máxime cuando nunca antes había pasado en la empresa y
nunca antes se habían trasladado quejas del estilo expuesto», ante lo que él terminó
eliminando las publicaciones, al entender que «tal vez habían sobrepasado los límites».

 

Como el trabajador recapacitó, la empresa decidió imponerle esta sanción en su grado medio,
que le fue comunicada en junio de 2023, a cumplir desde el día siguiente, recordándole que
estos comportamientos se llegan a castigar incluso con el despido, pero que le daban una
oportunidad, que depositaba nuevamente su confianza en él. En efecto, las sanciones por
incumplimientos muy graves oscilan entre la amonestación por escrito y la extinción de la
relación laboral.

 

Luego reclamó a la empresa una indemnización de 7.500 euros


El trabajador cumplió la sanción entre junio y julio, pero disconforme con ella se alzó ante la
Justicia impugnándola y reclamando una indemnización de 7.500 euros. Sin embargo, el
Juzgado rechazó su demanda al no constar en la mercantil «una voluntad obstructiva respecto
de las circunstancias de comunicación y constitución de una sección sindical, cuyas condiciones
y requisitos no aparentaba cumplir el trabajador».

 

Comentarios que perjudican y son una falta de respeto, sentencia el TSJ


Ahora, el TSJ analiza los comentarios que hizo y concluye que fueron «expresiones
desafortunadas, y aparentemente de reacción y ofensa contra la empresa y sus entornos
sindicales o terceros, realizados desde la cuenta personal, o en su caso la del sindicato, y aun
cuando derivasen de la otra figura de constitución de la sección sindical, ya analizada,
describen un comportamiento de hechos reales que construyen el expediente sancionador, y
que son inicialmente incluso reconocidos por el propio trabajador, al entender que había
sobrepasado los límites, procediendo a su eliminación».

 

Así, «deben reconducirse no a una vertiente simple de comunicación o información sindical,
sino más bien a una ponderación valorativa, pues la comunicación y correos tienen una lectura
que no es de organización de expresión reprimida ni puede entender que altera el derecho
fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución», razonan los
magistrados.

 

El tribunal destaca que «son simple y llanamente expresiones de convicción subjetiva
extralimitadas que no pueden contextualizarse más allá del agravio al resto de representantes
de los trabajadores y, por ende e indirectamente, a la empresarial, en comentarios que
perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas, demostrando, al fin y a la
postre, una especie de falta de respeto para con el resto de trabajadores y representantes, en
un clima laboral que contextualiza una justificación y contraposición de intereses que solo
puede amparar una graduación en la transgresión del deber de buena fe contractual».

 

Es perjudicial no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una
transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales

que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica»,
exponen los magistrados, añadiendo, además, que son «son atentatorios».

 

En consecuencia, declara que «estas manifestaciones jurídicas y judiciales que constatan la
desestimación íntegra del recurso de suplicación hacen inabordable cualquier otra exigencia
indemnizatoria o su análisis para con la vulneración de derechos fundamentales».

 

El TSJ tampoco observa «infracción jurídica alguna que confiera la condición y garantía de
representante de los trabajadores o el reconocimiento de afiliación». «No existe una respuesta
judicial que deba valorar una conducta empresarial denegatoria, obstruccionista o reveladora
de una vulneración que sea merecedora de su declaración y exigencia de indemnidad, pues no
hay un rechazo a la constitución de la sección, sino una exigencia de acreditación de requisitos
para constituirla», concluye.

 

La sentencia es la número 16/2025, 8 de enero, todavía no es firme, ya que contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

 

Las expresiones injuriosas, ultrajantes u oprobiosas quedan fuera de la libertad de expresión

 

La libertad de expresión puede comprender la crítica de la conducta de otro, aun cuando la
misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo
requieren el pluralismo y la tolerancia, de modo que, como subraya la sentencia del Tribunal
Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, en su fundamento jurídico cuarto, la libertad de
expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones acogidas con favor o consideradas
inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al
Estado o a una parte cualquiera de la población.

 

No obstante, quedan fuera de la protección del artículo 20.1 a) CE aquellas expresiones que en
las concretas circunstancias del caso sean absolutamente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas,
es decir, las expresiones ofensivas que no guardan relación con las ideas u opiniones que se
expongan o que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el
referido precepto constitucional no reconoce un pretendido derecho al insulto.

 

Esta sentencia es interesante por varios motivos : En primer lugar, porque no son tantas las
sentencias que tenemos sobre suspensiones de empleo y sueldo. El despido es la sanción más
grave que se le puede imponer a un trabajador y antes de valorar el despido, en función de la
falta (reiteración gravedad, régimen sancionador del convenio colectivo) es bueno valorar la
posibilidad de imponer una sanción de empleo y sueldo», expone.

 

En segundo lugar : porque cada vez son más los conflictos que surgen en torno al uso de las
redes sociales por parte de las personas trabajadoras y eso debería llevar a las empresas a
plantearse la necesidad de contar con una política corporativa de uso de las redes sociales,
dispositivos corporativos.


Cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión no ampara en ningún caso el ‘derecho’
al insulto y que menoscabar la imagen y reputación corporativa y verter comentarios injuriosos
que perjudiquen la imagen de la compañía justifican la imposición de una sanción por parte de
la empresa.

 

En el caso concreto enjuiciado, señala el TSJ que los comentarios vertidos por el trabajador
‘son perjudiciales no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una
transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales
que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica, son
atentatorios y suponen manifestaciones de cuya gravedad y trascendencia debe reconfortarse
la confirmación de lo resuelto.

21 de junio de 2026
Tener informes médicos detallados no solo es conveniente, sino imprescindible.
21 de junio de 2026
Presentación y Plazo para liquidar los impuestos de una herencia en España
1 de junio de 2026
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2026? Actualizado a 2026 Aviso importante: La información contenida en este artículo tiene carácter meramente orientativo y ha sido elaborada conforme a la normativa y datos disponibles en el momento de su redacción. Las cuotas, bases de cotización, bonificaciones, obligaciones fiscales y criterios administrativos pueden variar por cambios legales o interpretativos, por lo que siempre es recomendable revisar cada caso concreto con un profesional antes de tramitar el alta como autónomo. Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de empezar a trabajar por cuenta propia en España? En este artículo veremos cuáles son los principales gastos que debe asumir un trabajador autónomo en 2026, cómo se calcula la cuota mensual y qué bonificaciones pueden reducir el coste durante los primeros meses de actividad. Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie
de nov
Por S00124743000 S00124743000 27 de marzo de 2026
Ya ha sido publicado el segundo borrador del proyecto de Regularización y establece una serie de novedades
Por Alejandro Bancalero 31 de julio de 2025
El Tribunal Supremo antepone la elección del interesado...a la elección que posibilita el artículo 110.2 de la LGT
Por S00124743000 S00124743000 10 de julio de 2025
Conoce los beneficios y requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad explicados por un abogado experto. Recupera tu estabilidad financiera legalmente.
10 de julio de 2025
Descubre qué es un proindiviso, sus principales características legales y cómo se puede dividir una propiedad compartida. Guía clara y práctica.
16 de mayo de 2025
Las entidades están intensificando la lucha contra el fraude fiscal y la financiación del terrorismo
16 de mayo de 2025
Llevamos ya varios años en los que la inversión en criptomonedas está en auge, alcanzando una gran popularidad en nuestro día a día tanto por sus defensores como por sus detractores. En cambio, un tema más desconocido son las implicaciones fiscales de este tipo de inversiones.
6 de mayo de 2025
Cada vez son más las personas que, individualmente y sin contar con el apoyo de otros socios, se animan a crear sociedades unipersonales de forma que es habitual en nuestros despachos la consulta sobre cómo podemos llegar a constituir dichas sociedades y qué implicaciones jurídicas tiene el hecho de que sea una única persona quien las constituya.
Show More