Suspensión de empleo por publicar en Twitter comentarios ofensivos contra la empresa

13 de marzo de 2025

El TSJ confirma que la sanción es procedente y rechaza la pretensión del trabajador de que la
mercantil lo indemnice con 7.500 euros

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la procedencia de la
suspensión de empleo y sueldo durante 30 días a un trabajador que publicó en Twitter varios
comentarios ofensivos contra su empresa y los responsables de otros tres sindicatos.

 

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación de este empleado, representante
de CNT, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 8 de Bilbao que en julio de 2024 avaló la
sanción que le fue impuesta por la empresa por una falta muy grave.

 

El TSJ concluye que «por la proporción, gravedad y trascendencia» de los hechos, la sanción es
ajustada y rechaza la pretensión del recurrente de que la empresa lo indemizara con 7.500
euros por una alegada vulneración del derecho a la libertad de expresión, así como del
derecho a la libertad sindical. La sentencia está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.

 

Primero reconoció que los comentarios «tal vez habían sobrepasado los límites» y los borró
En mayo de 2023, éste trabajador comunicó a la empresa que CNT había decidido constituir
una sección sindical y que él había sido nombrado delegado sindical. Posteriormente, publicó
en la citada red social «tres o cuatro comentarios» que la mercantil consideró ofensivos tanto
hacia ella, como a representantes del resto de sindicatos y que suponían una «transgresión de
la buena fe contractual» por unas críticas «falsas».

 

En concreto, publicó a través de su cuenta personal y de la del sindicato: «Delegado@s
sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendid@s por la empresa y covertid@s
en encargad@s, ¿Qué puede salir mal?».

 

También este tuit: «Compañerxs trabajando siempre en tareas de categorías superiores, pero
con la mínima categoría reconocida por la empresa. Este es el modus operandi de Laboratorios
Ximart. Quieren gente capacitada, pero que cobren lo mínimo».

 

La empresa habló con él para intentar comprender qué estaba pasando para que «mostrara
tantos motivos de indignación; máxime cuando nunca antes había pasado en la empresa y
nunca antes se habían trasladado quejas del estilo expuesto», ante lo que él terminó
eliminando las publicaciones, al entender que «tal vez habían sobrepasado los límites».

 

Como el trabajador recapacitó, la empresa decidió imponerle esta sanción en su grado medio,
que le fue comunicada en junio de 2023, a cumplir desde el día siguiente, recordándole que
estos comportamientos se llegan a castigar incluso con el despido, pero que le daban una
oportunidad, que depositaba nuevamente su confianza en él. En efecto, las sanciones por
incumplimientos muy graves oscilan entre la amonestación por escrito y la extinción de la
relación laboral.

 

Luego reclamó a la empresa una indemnización de 7.500 euros


El trabajador cumplió la sanción entre junio y julio, pero disconforme con ella se alzó ante la
Justicia impugnándola y reclamando una indemnización de 7.500 euros. Sin embargo, el
Juzgado rechazó su demanda al no constar en la mercantil «una voluntad obstructiva respecto
de las circunstancias de comunicación y constitución de una sección sindical, cuyas condiciones
y requisitos no aparentaba cumplir el trabajador».

 

Comentarios que perjudican y son una falta de respeto, sentencia el TSJ


Ahora, el TSJ analiza los comentarios que hizo y concluye que fueron «expresiones
desafortunadas, y aparentemente de reacción y ofensa contra la empresa y sus entornos
sindicales o terceros, realizados desde la cuenta personal, o en su caso la del sindicato, y aun
cuando derivasen de la otra figura de constitución de la sección sindical, ya analizada,
describen un comportamiento de hechos reales que construyen el expediente sancionador, y
que son inicialmente incluso reconocidos por el propio trabajador, al entender que había
sobrepasado los límites, procediendo a su eliminación».

 

Así, «deben reconducirse no a una vertiente simple de comunicación o información sindical,
sino más bien a una ponderación valorativa, pues la comunicación y correos tienen una lectura
que no es de organización de expresión reprimida ni puede entender que altera el derecho
fundamental a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución», razonan los
magistrados.

 

El tribunal destaca que «son simple y llanamente expresiones de convicción subjetiva
extralimitadas que no pueden contextualizarse más allá del agravio al resto de representantes
de los trabajadores y, por ende e indirectamente, a la empresarial, en comentarios que
perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas, demostrando, al fin y a la
postre, una especie de falta de respeto para con el resto de trabajadores y representantes, en
un clima laboral que contextualiza una justificación y contraposición de intereses que solo
puede amparar una graduación en la transgresión del deber de buena fe contractual».

 

Es perjudicial no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una
transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales

que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica»,
exponen los magistrados, añadiendo, además, que son «son atentatorios».

 

En consecuencia, declara que «estas manifestaciones jurídicas y judiciales que constatan la
desestimación íntegra del recurso de suplicación hacen inabordable cualquier otra exigencia
indemnizatoria o su análisis para con la vulneración de derechos fundamentales».

 

El TSJ tampoco observa «infracción jurídica alguna que confiera la condición y garantía de
representante de los trabajadores o el reconocimiento de afiliación». «No existe una respuesta
judicial que deba valorar una conducta empresarial denegatoria, obstruccionista o reveladora
de una vulneración que sea merecedora de su declaración y exigencia de indemnidad, pues no
hay un rechazo a la constitución de la sección, sino una exigencia de acreditación de requisitos
para constituirla», concluye.

 

La sentencia es la número 16/2025, 8 de enero, todavía no es firme, ya que contra la misma
cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

 

Las expresiones injuriosas, ultrajantes u oprobiosas quedan fuera de la libertad de expresión

 

La libertad de expresión puede comprender la crítica de la conducta de otro, aun cuando la
misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo
requieren el pluralismo y la tolerancia, de modo que, como subraya la sentencia del Tribunal
Constitucional 235/2007, de 7 de noviembre, en su fundamento jurídico cuarto, la libertad de
expresión vale no solo para la difusión de ideas u opiniones acogidas con favor o consideradas
inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que contrarían, chocan o inquietan al
Estado o a una parte cualquiera de la población.

 

No obstante, quedan fuera de la protección del artículo 20.1 a) CE aquellas expresiones que en
las concretas circunstancias del caso sean absolutamente injuriosas, ultrajantes u oprobiosas,
es decir, las expresiones ofensivas que no guardan relación con las ideas u opiniones que se
expongan o que resulten innecesarias para la exposición de las mismas, toda vez que el
referido precepto constitucional no reconoce un pretendido derecho al insulto.

 

Esta sentencia es interesante por varios motivos : En primer lugar, porque no son tantas las
sentencias que tenemos sobre suspensiones de empleo y sueldo. El despido es la sanción más
grave que se le puede imponer a un trabajador y antes de valorar el despido, en función de la
falta (reiteración gravedad, régimen sancionador del convenio colectivo) es bueno valorar la
posibilidad de imponer una sanción de empleo y sueldo», expone.

 

En segundo lugar : porque cada vez son más los conflictos que surgen en torno al uso de las
redes sociales por parte de las personas trabajadoras y eso debería llevar a las empresas a
plantearse la necesidad de contar con una política corporativa de uso de las redes sociales,
dispositivos corporativos.


Cabe recordar que el derecho a la libertad de expresión no ampara en ningún caso el ‘derecho’
al insulto y que menoscabar la imagen y reputación corporativa y verter comentarios injuriosos
que perjudiquen la imagen de la compañía justifican la imposición de una sanción por parte de
la empresa.

 

En el caso concreto enjuiciado, señala el TSJ que los comentarios vertidos por el trabajador
‘son perjudiciales no solo para la empresa, sino para la función representativa y hay una
transgresión de límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales
que no justifican la convalidación de expresiones o apelativos que, más allá de la crítica, son
atentatorios y suponen manifestaciones de cuya gravedad y trascendencia debe reconfortarse
la confirmación de lo resuelto.

Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
Cuando alguien falle ce, su patrimonio (bienes, derechos y tambié n deudas) pasa a sus herederos. Por eso, más que “recibir una herencia”, muchas veces lo que hay que hacer es gestionarla correctamente. La buena noticia: con la información adecuada, puedes evitar errores típicos. Primero: ¿hay testamento o no? Hay dos escenarios principales: Con testamento: se respetan las disposiciones del fallecido. Sin testamento: se aplica lo que marca la ley (orden de herederos). Este punto es clave porque cambia quién hereda y cuánto. ¿Qué pasos hay que dar normalmente? Aunque cada caso es distinto, el proceso suele incluir: Obtener el certificado de últimas voluntades Localizar el testamento (si existe) Identificar herederos y bienes Formalizar la adjudicación de herencia Pagar (si procede) los impuestos correspondientes El tema que muchos pasan por alto: las deudas Un error frecuente es pensar: “solo heredo lo bueno”. En realidad: Las herencias pueden incluir deud as Y la forma en que se acepta la herencia puede marcar mucho el riesgo ✅ Por eso es tan importante valorar si conviene aceptar de la manera más segura posible (por ejemplo, a beneficio de inventario cuando proceda). Impuestos en una herencia: no es “solo papeleo” En general, suelen intervenir impuestos como: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Posibles cargas relacionadas con inmuebles (según el caso) Además, hay plazos para cumplir y no conviene dejarlos para el final. ¿Te ayuda un abogado de herencias? Sí. Un buen asesoramiento permite: Revisar el testamento y la situación real del patrimonio Calcular correctamente herencias y cuotas Evitar errores en trámites e impuestos Estudiar opciones si hay deudas o incertidumbre sobre el alcance de la herencia
Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 25 de septiembre de 2026
¿Qué significa “incapacidad laboral”? Cuando hablamos de incapacidad laboral, nos referimos (en términos generales) a situaciones en las que una persona no puede trabajar o no puede hacerlo en las mismas condiciones debido a una enfermedad o lesión. En España, estas solicitudes se tramitan normalmente ante la Seguridad Social (INSS), y el resultado depende de la valoración del estado médico y su impacto laboral. Tipos de incapacidad: Aunque existen varias figuras, suele entenderse así: Incapacidad temporal (IT): mientras estás en tratamiento y se espera recuperación. Incapacidad permanente: cuando la situación se considera estable y con limitaciones duraderas. Dentro de la incapacidad permanente, hay grados como: parcial total absoluta gran invalidez Lo importante es que se valora lo que puedes o no puedes hacer, no solo el diagnóstico. ¿Qué requisitos suelen mirar? Aunque depende del caso (y del tipo de incapacidad), suelen valorarse aspectos como: informes médicos y pruebas evolución de la enfermedad limitaciones funcionales (qué afecta a tu día a día y trabajo) historial laboral y circunstancias personales período de cotización (cuando corresponda) ✅ Un punto clave: la documentación médica debe ser clara y útil, no solo “tener papeles”. ¿Cómo deciden si te conceden la pensión? La Seguridad Social analiza la información disponible y realiza una valoración. En la práctica, suelen ser determinantes: informes que describan con precisión limitaciones coherencia entre el trabajo habitual y la capacidad real que el expediente esté bien construido y actualizado ⚠️ ¿Qué errores hacen que te la denieguen? Entre los más frecuentes: falta de informes relevantes o incompletos informes que no explican “impacto laboral” discrepancias entre lo que dices y lo que consta (o lo que se valora) no recurrir en tiempo o no aportar la prueba adecuada ✅ Si te la deniegan: ¿se puede reclamar? En muchos casos, sí. Lo importante es: revisar el motivo exacto de la denegación preparar una estrategia según tu situación aportar pruebas médicas y argumentos correctos para mejorar el caso ¿Por qué te conviene un abogado en estos trámites? Porque en incapacidad no basta con “tener una enfermedad”: hay que defender jurídicamente y con prueba médica adecuada: Preparar reclamaciones/recursos cuando proceda Ordenar la documentación Orientar sobre el grado que tiene más encaje según tu caso ¿Te han denegado o estás tramitando una incapacidad? Si necesitas ayuda para valorar tu caso o recurrir una denegación, escríbenos: Email: contacto@bancaleroabogados.com WhatsApp: 654351626
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
1) ¿Qué documentos son im prescindibles antes de firmar nada? Certificado de defunción, últimas voluntades y testamento (si existe), identificación de herederos y documentación de bienes y deudas (cuentas, inmuebles y pasivo). 2) ¿Qué pasa si no todos los herederos quieren firmar la partición? Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a mecanismos de resolución extrajudicial o plantear la vía judicial para desbloquear la partición/inventario. 3) ¿Cómo puedo protegerme si sospecho que faltan bienes en la herencia? Exige un inventario completo, solicita información por escrito y conserva la documentación. Si hay omisiones, tendrás más base para reclamar. 4) ¿El conflicto familiar afecta a los impuestos de la herencia (ISD)? Normalmente no “paran” las obligaciones fiscales. Suele existir un plazo general de 6 meses desde el fallecimiento para declarar el ISD, con posibilidades de prórroga en supuestos concretos. 5) ¿Qué debo hacer si hay deudas del causante que desconocía? Reúne justificantes del pasivo y analiza su impacto en el inventario y la estrategia. Es clave para evitar decisiones precipitadas. 6) ¿Puedo negociar una salida sin llegar a juicio? Sí, normalmente se intenta primero con propuestas documentadas, requerimientos formales y acuerdos. Si el bloqueo continúa, la vía judicial puede ser la solución. 7) ¿Cómo evito que me acusen de “gestionar mal” la herencia? No gestiones sin control: documenta actuaciones, pide información por escrito y evita decisiones sin claridad sobre bienes y pasivo. 8) ¿Qué plazos debo vigilar además del ISD? Además del ISD, revisa los plazos vinculados a obtención de documentación, actuaciones notariales y cualquier requerimiento o procedimiento que se inicie. La clave es no dejar pasar tiempo sin estrategia.
Por Alejandro Bancalero • 16 de septiembre de 2026
Cuando una persona tiene una enfermedad o lesión que reduce de forma importante (y previsiblemente estable) su capacidad para trabajar, puede solicitar una Incapacidad Permanente ante el INSS. En este artículo explicamos, de manera divulgativa, los pasos principales: qué hacer, cómo funciona la solicitud, cómo se cobra la prestación y qué hacer si te deniegan o te conceden un grado menor. 1. Identifica si puedes pedir Incapacidad Permanente Para que tenga sentido solicitarla, normalmente se requiere que la situación sea: estable o de larga duración que produzca limitaciones reales para trabajar Importante: aunque muchas personas lo relacionan con “no poder trabajar”, lo relevante jurídicamente es el impacto funcional en tu profesión o actividad habitual. 2. Reúne la “prueba” médica (clave) El INSS no decide solo por el diagnóstico, sino por lo que el cuadro clínico provoca y cómo afecta a la capacidad laboral. Documentos que suelen ser esenciales informes médicos de especialistas pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias, etc.) informes de evolución del proceso tratamientos aplicados y respuesta secuelas o limitaciones funcionales Recomendación práctica Busca que los informes expliquen limitaciones concretas (por ejemplo: movilidad reducida, limitación de esfuerzo, limitación cognitiva, necesidad de pausas, etc.). 3. Solicita la incapacidad permanente ante el INSS El INSS valora el expediente médico y determina el grado de incapacidad: si reconoce o no la prestación y qué grado corresponde En algunos casos, el INSS puede requerir valoraciones adicionales o documentación complementaria. Consejo: conviene presentar el caso con un expediente ordenado, donde la parte médica y la limitación funcional estén bien documentadas desde el inicio. 4. Entiende los “grados” para saber qué prestación podrías recibir El INSS puede reconocer distintos niveles de incapacidad. El grado determina, en términos generales: el tipo de prestación la cuantía y, según el caso, condiciones asociadas 5. ¿Cómo se cobra la prestación? (lo práctico) ¿Cuándo se empieza a cobrar? Depende del momento procesal y, sobre todo, de los efectos económicos que determine el INSS en tu resolución. En la práctica, lo clave es revisar: la fecha de efectos económicos el sistema de pago (habitualmente mensual) si existe alguna actualización aplicable ¿Dónde se confirma el cobro? El INSS notifica una resolución donde se indica: el grado reconocido (si procede) el tipo de prestación cuantía y efectos Tu siguiente paso será revisar la resolución con detalle para confirmar cuándo y en qué términos empieza el pago. 6. Si te deniegan o te conceden un grado menor: qué hacer Si no estás conforme, normalmente el camino consiste en: revisar la resolución y entender el motivo de la decisión valorar si procede reclamar o recurrir (según corresponda a tu caso) preparar una estrategia basada en prueba documental y médica En estos supuestos, suele ser decisivo contar con: informes actualizados pruebas complementarias cuando falten una argumentación coherente con las limitaciones reales y la capacidad para el trabajo 7. Errores comunes que debes evitar aportar informes poco claros o desactualizados quedarse solo en el diagnóstico sin concretar limitaciones funcionales no revisar fechas y posibles plazos no atacar lo que el INSS consideró determinante esperar sin preparar bien el expediente desde el inicio Conclusión Si tu objetivo es solicitar y cobrar una Incapacidad Permanente, el enfoque más eficaz suele ser: reunir informes y pruebas médicas claras presentar una solicitud ante el INSS con un expediente ordenado confirmar el grado y revisar la resolución con detalle comprobar efectos económicos y forma de pago si hay denegación o grado insuficiente, reaccionar con estrategia probatoria
Por S00124743000 S00124743000 • 14 de septiembre de 2026
¿Qué es una Herencia Compleja?
Por Alejandro Bancalero • 14 de septiembre de 2026
Guía de Actuación Práctica ¿Qué hacer cuando la empresa no paga? ÍNDICE 1. Introducción 2. Paso 1: Reúne pruebas y documentación 3. Paso 2: Define exactamente la cantidad adeudada 4. Paso 3: Reclamación formal a la empresa 5. Paso 4: La vía laboral 6. Paso 5: Actúa sin demora 7. Paso 6: Supuestos de urgencia 8. Paso 7: Posibles desenlaces 9. Contáctanos 1. INTRODUCCIÓN Si eres trabajador/a y tu empresa no te paga las cantidades que te corresponden, es comprensible tu preocupación. Sin embargo, con un enfoque ordenado y basado en derecho, puedes avanzar y proteger tus derechos de forma efectiva. Esta guía te explica, de forma clara e informativa, los pasos a seguir cuando hay impago salarial en España. 2. PASO 1: REÚNE PRUEBAS Y DOCUMENTACIÓN Lo que no se documenta, se pierde Antes de reclamar, asegúrate de tener claro: “qué, cuánto y desde cuándo”. La documentación es tu mejor aliado. Reúne lo siguiente: • Nóminas de los meses con impago • Contrato de trabajo (original o copia) • Convenio colectivo aplicable (si lo posees) • Listado detallado con períodos, fechas y cantidades debidas • Justificantes bancarios de pagos parciales (si los hay) • Comunicaciones con la empresa: emails, mensajes, cartas certificadas Consejo: Guarda todos los originales en una carpeta. Si algún documento está digitalizado, asegúrate de que sea legible. 3. PASO 2: DEFINE EXACTAMENTE LA CANTIDAD ADEUDADA Precisión es clave en toda reclamación Elabora una lista clara y detallada que incluya: • Importe total adeudado (cifra en euros) • Concepto: salario base, horas extra, pluses, pagas extraordinarias, etc. • Período al que corresponde (fecha de inicio y fin) • Desglose mensual o por concepto • Si la empresa lo reconoce o lo niega Ejemplo de desglose: Mes Concepto Importe (€) Estado Julio 2026 Salario base 1.200,00 Impagado Agosto 2026 Salario base + extras 1.450,00 Impagado TOTAL 2.650,00 4. PASO 3: RECLAMACIÓN FORMAL A LA EMPRESA Escribe a la empresa y deja constancia Aunque la conversación informal parezca suficiente, en caso de impago lo más efectivo es reclamar por escrito. Esto crea un registro oficial de tu reclamación. Qué debe incluir tu reclamación: • Que existe un impago de salarios (detallado) • Qué período está afectado • El importe exacto y los conceptos impagados • Que solicitas el abono en un plazo determinado (15 o 30 días) • Que pides respuesta por medio que deje rastro Medios recomendados para enviar la reclamación: 1. Burofax (carta certificada con acuse de recibo) 2. Email certificado 3. Correo certificado con acuse de recibo Objetivo: No solo pedir dinero, sino dejar constancia oficial de que reclamaste, cuándo y cuánto. 5. PASO 4: LA VÍA LABORAL - RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Si la empresa no responde o rechaza el pago En España, el impago salarial se tramita por la jurisdicción social mediante una reclamación de cantidad. Cómo funciona: 1. Se reclama el dinero debido con documentación adjunta 2. Se aporta toda la prueba documental disponible 3. Se resuelve según las normas del procedimiento laboral 4. Si hay condenación, la empresa debe abonar lo adeudado más intereses y costas Ventaja: La reclamación puede favorecer acuerdos previos, pero si no hay solución, el proceso garantiza exigir el cobro. 6. PASO 5: ACTÚA SIN DEMORA El tiempo no juega a tu favor Esperar demasiado puede complicar las cosas por varios motivos: • Se pierde documentación o contexto • Aumenta la confusión sobre conceptos y cuantías • Se retrasa significativamente el momento del cobro • La empresa podría desaparecer o entrar en insolvencia Por eso, lo recomendable es mover ficha pronto: ordena las pruebas y presenta la reclamación sin dilación. 7. PASO 6: SUPUESTOS DE URGENCIA Prioriza tu reclamación si ocurre alguno de estos supuestos: • El impago es repetido (afecta a varios meses consecutivos) • Los importes son significativos para tu economía • La empresa no responde a tus comunicaciones o te da largas • Hay señales de que la empresa podría entrar en dificultades (ERTE, suspensión, etc.) • La empresa ya ha incumplido anteriormente 8. PASO 7: POSIBLES DESENLACES Qué puede pasar después de reclamar: • La empresa regulariza y paga (total o parcialmente) • Hay negociación y se alcanza un acuerdo • Se inicia procedimiento laboral y se condena a la empresa • Se obtiene reconocimiento de la deuda (importante para otras acciones) En cualquier escenario, reclamar con orden y documentación te coloca en una posición mucho más fuerte. 9. CONTÁCTANOS ¿Necesitas ayuda con tu caso de impago salarial? En BANCALERO ABOGADOS podemos ayudarte a: • Revisar tus nóminas y concretar la cantidad exacta reclamada • Preparar tu reclamación formal con soporte documental • Valorar tu estrategia para reclamar en vía laboral • Acompañarte en todo el proceso para recuperar lo adeudado DATOS DE CONTACTO Email: contacto@bancaleroabogados.com Teléfono: 955 10 15 85 / 654 35 16 26 Ubicación: Sevilla, Madrid, Málaga Escríbenos y solicita una valoración gratuita. Te ayudaremos a entender tu situación y a decidir el mejor paso para recuperar las cantidades impagadas. BANCALERO ABOGADOS - Documento informativo - Septiembre 2026
Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
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Por Alejandro Bancalero • 1 de septiembre de 2026
Herencias en 2026: menos reforma legal, más vigilancia fiscal
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