Autónomos con deudas a la Seguridad Social no pueden acceder a la prestación por incapacidad

13 de marzo de 2025

El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que los afiliados al RETA cobren esa ayuda, aun
cuando hayan solicitado un aplazamiento de la deuda.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre una importante cuestión que afecta a los
autónomos: aquellos trabajadores inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) que tengan deudas con la Seguridad Social no podrán acceder a la prestación por
incapacidad permanente, aunque se les haya concedido un aplazamiento de dicha deuda.

 

La Sala de lo Social del Alto Tribunal razona que no es posible acceder a dicha prestación
cuando la solicitud y concesión del aplazamiento de las cuotas de la deuda es posterior a la
fecha del hecho causante, es decir, a la enfermedad que le impide continuar desarrollando su
profesión habitual.

 

Asimismo, en la sentencia , se señala que la única manera de poder acceder a dicha prestación
por incapacidad permanente (IP), por parte de un autónomo, es que éste pague el dinero
adeudado a la Administración.

 

Rechazan reconocerle afecto de una incapacidad permanente

 


En el presente caso enjuiciado, el trabajador, autónomo, era pintor de edificios. Solicitó que se
le reconociera la incapacidad permanente para su profesión habitual, sin embargo, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó dicha prestación al razonar que las lesiones que
padecía el actor no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral
para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

 

Concretamente, y según el equipo de valoración de incapacidades, el trabajador padece como
secuelas derivadas de enfermedad común lumbociatalgia derecha crónica, laminectomía
derecha L5 y artrodesis L4-L5. Y, por dichas secuelas presenta las siguientes limitaciones
orgánicas y funcionales: dolor crónico y limitación funcional de raquis lumbar que limita para
actividades que conlleven esfuerzos de columna lumbar, marcha y bipedestación.

 

Pese a dichas limitaciones, en el informe del equipo de valoración de incapacidades se
proponía la no calificación del trabajador como afecto de una incapacidad permanente, por no
presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad
laboral; criterio compartido posteriormente con el INSS, que denegó reconocer al trabajador
afecto de una incapacidad permanente (IP) para su profesión.

 

Agotada la vía extrajudicial para reclamar, el autónomo acudió a la vía judicial y demandó al
INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No obstante, la demanda fue
desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Elche, confirmando así la
resolución administrativa que declaraba que el actor no estaba afecto de una IP, en grado
alguno.

 

Tiene una deuda con la Seguridad Social

 

Disconforme con el fallo de primera instancia, el actor recurrió el mismo en suplicación. En esa
ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a
favor del autónomo y, estimando el recurso, revocó la resolución recurrida y estimó
parcialmente la demanda.

 

El Tribunal declaró que las secuelas que padecía el actor eran incompatibles con el desarrollo
de su profesión habitual de pintor de edificios. No obstante, y dado que el hombre adeudaba
determinadas cantidades a la Seguridad Social, teniendo concedido un aplazamiento de las
deudas, condenó al INSS y a la TGSS a efectuar la invitación al pago con efectos del hecho
causante o, en caso de considerarse que se encuentra al corriente de pago, proceder al pago
de la prestación desde la fecha de efectos que corresponda.

 

Contra dicha sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión debatida en
dicho recurso se basaba en determinar si la concesión de un aplazamiento en el pago de
cuotas pendientes después de acontecido del hecho causante equivale a estar al corriente en
el pago de las cotizaciones, a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad
permanente.

 

Como sentencia de contraste el INSS eligió la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 12 de febrero de 2014 (recurso 623/2013), que abordaba el supuesto de un
trabajador encuadrado en el RETA al que se le denegó la pensión de IP por no encontrarse al
corriente en el pago de cuotas, a pesar de que la TGSS le concedió un aplazamiento de pago.

 

La resolución de contraste razonó que “si la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del
aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha del hecho causante, entendiendo por
tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una
determinada prestación, incluso aunque la TGSS acceda a la petición de demora y los pagos
aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas
satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales”.

 

La concesión del aplazamiento tuvo lugar después del hecho causante


El pasado 5 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió esta cuestión,
unificando doctrina al respecto en el sentido de fijar que, dado que el autónomo continúa
figurando como deudor, a pesar de que ha obtenido un aplazamiento de la deuda, no puede
cobrar la prestación por IP hasta que no liquide completamente el dinero que debe a la
Seguridad Social.

 

El Alto Tribunal recuerda que la solicitud y concesión de aplazamiento de pago no tiene una
eficacia suspensiva del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social, y que “los
aplazamientos de cuotas obtenidos con posterioridad al inicio de una incapacidad temporal
son ineficaces y que la situación de impago de cotizaciones no quedaba subsanada por el
simple hecho de haber conseguido y obtenido de la TGSS el pago fraccionado de los
descubiertos debidos con posterioridad a haberse producido el hecho causante de la
incapacidad”.

 

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el
INSS y ha casado y anulado la sentencia recurrida (la del TSJ de la Comunidad Valenciana);
confirmando íntegramente el fallo de instancia que desestimaba la demanda.

 

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Antes de entrar en cifras, conviene aclarar una idea importante: darse de alta como autónomo no tiene una “tasa de alta” general. El coste real aparece después, con la cuota mensual a la Seguridad Social, las obligaciones fiscales y, en su caso, otros gastos asociados a la actividad, como gestoría, seguros, licencias, alquiler de local, herramientas de trabajo o protección de datos. Trámites necesarios para darse de alta como autónomo Para iniciar una actividad por cuenta propia, el autónomo debe realizar dos trámites principales: Alta en la Seguridad Social, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA—. Alta en Hacienda, mediante la declaración censal correspondiente, normalmente a través de los modelos 036 o 037. El alta debe realizarse antes de iniciar la actividad o, como máximo, el mismo día de comienzo. Presentarla fuera de plazo puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o problemas en la regularización posterior. Para tramitar el alta, normalmente será necesario indicar los datos personales, número de la Seguridad Social, fecha de inicio de actividad, actividad económica, epígrafe correspondiente, domicilio de la actividad, previsión de rendimientos netos y cuenta bancaria para domiciliar la cuota. La cuota de autónomos en 2026 La cuota de autónomos es el pago mensual que realiza el trabajador por cuenta propia a la Seguridad Social. Esta cotización permite acceder a determinadas prestaciones, como asistencia sanitaria, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad, siempre que se cumplan los requisitos legales. Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos. Esto significa que la cuota ya no depende simplemente de una base mínima elegida libremente, sino de la previsión de ingresos reales del trabajador autónomo. Al darse de alta, el autónomo debe comunicar una previsión de rendimientos netos mensuales y elegir una base de cotización dentro del tramo que le corresponda. Esa base tiene carácter provisional, ya que posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social regulariza las cuotas cuando recibe la información definitiva de la Administración tributaria. Si el autónomo ha cotizado por debajo de lo que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá abonar la diferencia. Si ha cotizado de más, la Seguridad Social deberá devolver el exceso.  ¿Cómo se calculan los rendimientos netos? Para calcular los rendimientos netos hay que tener en cuenta los ingresos y gastos derivados de la actividad económica, conforme a las reglas fiscales aplicables. En términos generales, se parte de los rendimientos obtenidos por la actividad, se suman las cuotas abonadas a la Seguridad Social y se aplica una deducción por gastos genéricos. En autónomos personas físicas, esa deducción general es del 7%. En determinados autónomos societarios o socios trabajadores, la deducción aplicable puede ser del 3%, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes. Por tanto, no basta con mirar la facturación. Hay que analizar los ingresos, los gastos deducibles, las cuotas de Seguridad Social y la situación concreta del autónomo. Bases y cuotas de autónomos en 2026 En 2026, la cuota ordinaria de autónomos se calcula aplicando el 31,40% sobre la base de cotización elegida. Ese porcentaje incluye contingencias comunes, contingencias profesionales, cese de actividad, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—. La Seguridad Social indica para 2026 una base mínima general de 950,98 euros mensuales , una base mínima reducida de 653,59 euros mensuales para rendimientos inferiores al SMI anual y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales . Tipos de cotización aplicables en 2026 En 2026, el tipo total de cotización aplicable con carácter general a los autónomos es del 31,40%, desglosado del siguiente modo: Contingencias comunes: 28,30%. Contingencias profesionales: 1,30%. Cese de actividad: 0,90%. Formación profesional: 0,10%. Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI—: 0,90%. Estos conceptos permiten al trabajador autónomo cotizar para distintas situaciones protegidas por la Seguridad Social, como enfermedad común, accidente laboral, cese de actividad, formación o sostenibilidad del sistema de pensiones. Ejemplos prácticos Un autónomo que prevea rendimientos netos mensuales inferiores a 670 euros podrá escoger una base entre 653,59 euros y 718,94 euros. Si opta por la base mínima, su cuota aproximada será de 205,23 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos netos entre 1.300 y 1.500 euros mensuales podrá escoger una base entre 960,78 euros y 1.500 euros. Si opta por la base mínima del tramo, su cuota aproximada será de 301,68 euros mensuales . Un autónomo con rendimientos superiores a 6.000 euros mensuales podrá escoger una base entre 1.928,10 euros y 5.101,20 euros. Si opta por la base mínima del tramo, la cuota aproximada será de 605,42 euros mensuales . Tarifa plana o cuota reducida para nuevos autónomos en 2026 La conocida como “tarifa plana” continúa vigente en 2026, aunque actualmente se configura como una cuota reducida para nuevos autónomos. Con carácter general, la tarifa plana consiste en una cuota de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses para quienes se den de alta por primera vez en el RETA. No obstante, en 2026 debe añadirse la cotización correspondiente al MEI, por lo que el total indicado por la Seguridad Social asciende a 88,64 euros mensuales . Para poder beneficiarse de esta cuota reducida, el autónomo no debe haber estado incluido en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres años anteriores si ya disfrutó anteriormente de este beneficio. La tarifa plana puede prorrogarse durante otros 12 meses si los rendimientos económicos previstos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. En 2026, el SMI se fija en 17.094 euros anuales , según el Real Decreto 126/2026. Existen particularidades para personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo. En estos casos, la cuota reducida puede tener una duración inicial de 24 meses y una posible prórroga adicional de 36 meses si se cumplen los requisitos exigidos. Autónomos societarios y familiares colaboradores Los autónomos societarios y familiares colaboradores tienen reglas específicas que conviene revisar antes de tramitar el alta. En 2026, si han estado de alta al menos 90 días en el RETA como familiar colaborador o autónomo societario de una sociedad de capital o laboral, pueden mantener una base provisional no inferior a 1.000 euros. No obstante, en la regularización anual de cuotas se aplicará, en todo caso, una base mínima de 1.424,40 euros . Por ello, si vas a darte de alta como administrador de una sociedad, socio trabajador o familiar colaborador, es recomendable revisar el caso concreto antes de calcular la cuota. ¿Qué impuestos paga un autónomo en 2026? Además de la cuota mensual a la Seguridad Social, el autónomo debe cumplir con sus obligaciones fiscales. En materia de IVA, muchos autónomos deben presentar el modelo 303. Para las autoliquidaciones trimestrales, el plazo general de presentación es del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. En materia de IRPF, los autónomos en estimación directa suelen presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130, salvo que no estén obligados por aplicar retenciones suficientes en sus facturas o por encontrarse en otro supuesto específico. También puede haber otras obligaciones fiscales, como declaraciones informativas, retenciones a trabajadores o profesionales, operaciones intracomunitarias, libros registro o declaraciones anuales, dependiendo de la actividad concreta. Respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas —IAE—, las personas físicas están generalmente exentas de pago, aunque deben comunicar el alta de la actividad correspondiente. En sociedades y otras entidades, también existen exenciones en determinados supuestos, por ejemplo cuando el importe neto de la cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Entonces, ¿cuánto cuesta hacerse autónomo en 2026? Depende de cada caso, pero podemos resumirlo así: El trámite de alta no implica una tasa general. Con tarifa plana, la cuota puede ser de 88,64 euros mensuales durante los primeros 12 meses. Sin tarifa plana, la cuota mínima ordinaria puede comenzar aproximadamente en 205,23 euros mensuales , si los rendimientos previstos están en el tramo más bajo. Si los rendimientos son superiores, la cuota aumenta según el tramo de rendimientos netos y la base elegida. A la cuota hay que sumar las obligaciones fiscales que correspondan: IVA, IRPF, retenciones u otras declaraciones. También pueden existir otros gastos: gestoría, seguros, licencias, alquiler, suministros, herramientas, protección de datos o prevención de riesgos, según la actividad. ¿Merece la pena contar con asesoramiento? El sistema de autónomos en 2026 exige prever correctamente los rendimientos, elegir bien la base de cotización, revisar posibles bonificaciones y cumplir con las obligaciones fiscales desde el primer día. Un error en el alta, en la previsión de ingresos o en la elección de la base puede provocar recargos, pérdida de bonificaciones o regularizaciones posteriores. Si tienes intención de darte de alta como autónomo y deseas contar con apoyo profesional, contáctanos . En Bancalero Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, tramitar el alta y resolver tus dudas fiscales, laborales y jurídicas antes de iniciar tu actividad.
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