Autónomos con deudas a la Seguridad Social no pueden acceder a la prestación por incapacidad

13 de marzo de 2025

El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que los afiliados al RETA cobren esa ayuda, aun
cuando hayan solicitado un aplazamiento de la deuda.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre una importante cuestión que afecta a los
autónomos: aquellos trabajadores inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA) que tengan deudas con la Seguridad Social no podrán acceder a la prestación por
incapacidad permanente, aunque se les haya concedido un aplazamiento de dicha deuda.

 

La Sala de lo Social del Alto Tribunal razona que no es posible acceder a dicha prestación
cuando la solicitud y concesión del aplazamiento de las cuotas de la deuda es posterior a la
fecha del hecho causante, es decir, a la enfermedad que le impide continuar desarrollando su
profesión habitual.

 

Asimismo, en la sentencia , se señala que la única manera de poder acceder a dicha prestación
por incapacidad permanente (IP), por parte de un autónomo, es que éste pague el dinero
adeudado a la Administración.

 

Rechazan reconocerle afecto de una incapacidad permanente

 


En el presente caso enjuiciado, el trabajador, autónomo, era pintor de edificios. Solicitó que se
le reconociera la incapacidad permanente para su profesión habitual, sin embargo, el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó dicha prestación al razonar que las lesiones que
padecía el actor no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral
para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

 

Concretamente, y según el equipo de valoración de incapacidades, el trabajador padece como
secuelas derivadas de enfermedad común lumbociatalgia derecha crónica, laminectomía
derecha L5 y artrodesis L4-L5. Y, por dichas secuelas presenta las siguientes limitaciones
orgánicas y funcionales: dolor crónico y limitación funcional de raquis lumbar que limita para
actividades que conlleven esfuerzos de columna lumbar, marcha y bipedestación.

 

Pese a dichas limitaciones, en el informe del equipo de valoración de incapacidades se
proponía la no calificación del trabajador como afecto de una incapacidad permanente, por no
presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anulasen su capacidad
laboral; criterio compartido posteriormente con el INSS, que denegó reconocer al trabajador
afecto de una incapacidad permanente (IP) para su profesión.

 

Agotada la vía extrajudicial para reclamar, el autónomo acudió a la vía judicial y demandó al
INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). No obstante, la demanda fue
desestimada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Elche, confirmando así la
resolución administrativa que declaraba que el actor no estaba afecto de una IP, en grado
alguno.

 

Tiene una deuda con la Seguridad Social

 

Disconforme con el fallo de primera instancia, el actor recurrió el mismo en suplicación. En esa
ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a
favor del autónomo y, estimando el recurso, revocó la resolución recurrida y estimó
parcialmente la demanda.

 

El Tribunal declaró que las secuelas que padecía el actor eran incompatibles con el desarrollo
de su profesión habitual de pintor de edificios. No obstante, y dado que el hombre adeudaba
determinadas cantidades a la Seguridad Social, teniendo concedido un aplazamiento de las
deudas, condenó al INSS y a la TGSS a efectuar la invitación al pago con efectos del hecho
causante o, en caso de considerarse que se encuentra al corriente de pago, proceder al pago
de la prestación desde la fecha de efectos que corresponda.

 

Contra dicha sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
el INSS interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión debatida en
dicho recurso se basaba en determinar si la concesión de un aplazamiento en el pago de
cuotas pendientes después de acontecido del hecho causante equivale a estar al corriente en
el pago de las cotizaciones, a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad
permanente.

 

Como sentencia de contraste el INSS eligió la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo de 12 de febrero de 2014 (recurso 623/2013), que abordaba el supuesto de un
trabajador encuadrado en el RETA al que se le denegó la pensión de IP por no encontrarse al
corriente en el pago de cuotas, a pesar de que la TGSS le concedió un aplazamiento de pago.

 

La resolución de contraste razonó que “si la mera solicitud y, sobre todo, la concesión del
aplazamiento de pago de cuotas es posterior a la fecha del hecho causante, entendiendo por
tal la situación patológica del beneficiario que pudiera dar lugar al reconocimiento de una
determinada prestación, incluso aunque la TGSS acceda a la petición de demora y los pagos
aplazados o parte de ellos se produjeran conforme a esa concesión, cualquiera de las cuotas
satisfechas a su amparo serían ineficaces a efectos prestacionales”.

 

La concesión del aplazamiento tuvo lugar después del hecho causante


El pasado 5 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió esta cuestión,
unificando doctrina al respecto en el sentido de fijar que, dado que el autónomo continúa
figurando como deudor, a pesar de que ha obtenido un aplazamiento de la deuda, no puede
cobrar la prestación por IP hasta que no liquide completamente el dinero que debe a la
Seguridad Social.

 

El Alto Tribunal recuerda que la solicitud y concesión de aplazamiento de pago no tiene una
eficacia suspensiva del procedimiento recaudatorio de la Seguridad Social, y que “los
aplazamientos de cuotas obtenidos con posterioridad al inicio de una incapacidad temporal
son ineficaces y que la situación de impago de cotizaciones no quedaba subsanada por el
simple hecho de haber conseguido y obtenido de la TGSS el pago fraccionado de los
descubiertos debidos con posterioridad a haberse producido el hecho causante de la
incapacidad”.

 

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el
INSS y ha casado y anulado la sentencia recurrida (la del TSJ de la Comunidad Valenciana);
confirmando íntegramente el fallo de instancia que desestimaba la demanda.

 

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